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Ítem Texto completo enlazado La publicidad comercial en Internet como un acto de competencia desleal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-14) Pacheco Paredes, Ricardo RolandoLo que nos convoca a realizar nuestra tesis es la idea de señalar el problema que la exposición de una publicidad desleal en Internet provoca, poniendo especial énfasis en la estrecha vinculación entre lo jurídico y lo económico, y a la luz de la aparente "inmunidad" conque actúan los anunciantes de publicidad y los creadores de páginas web en Internet, principalmente los no domiciliados en el Perú.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución Nº 0315-2017/SDCINDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-26) Toledo Acuña, Jean Franco; Solórzano Solórzano, Raúl RoyEl presente trabajo tiene como objetivo analizar si la empresa de telecomunicaciones Viettel Perú ha incurrido en actos de competencia desleal en la modalidad de engaño con respecto a la difusión en la cual se promociona “Planes de Internet ilimitado”. La Comisión de Fiscalización en primera instancia sanciona a la mencionada empresa de telecomunicaciones por incurrir en actos de engaño, pues de la información complementaria de las piezas publicitarias se hace referencia a que en determinado tope de consumo la velocidad se verá reducida. Frente a ello, la autoridad señala que se estaría desnaturalizando el mensaje principal, el cual alude necesariamente el proporcionar datos de descarga y velocidad de manera ilimitada. En esa misma línea, todo anuncio publicitario para ser analizado debe pasar por un análisis integral y superficial, el cual no ha sido tomado en cuenta por la Comisión, pues de las piezas publicitarias emitidas el consumidor no tendría porque no esperar que en determinado tope de consumo se evidencie una degradación en la velocidad. Por tanto, se evidencia que las restricciones fueron advertidas de manera oportuna, lo cual ha de ser conocido por un consumidor razonable, quien en base a la información proporcionada va a decidir libremente si contratar o no con el plan ofertado por la empresa de telecomunicaciones.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución No.124-2020/CCDINDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-02-23) Rojas Aliaga, Enzo André Martín; Sánchez Povis, Lucio AndrésEn el presente informe jurídico analizaremos la Resolución No. 124-2020/CCDINDECOPI, emitida por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi, mediante la cual se resuelve sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra del señor Andy Merino Ramírez. Dicho procedimiento fue iniciado en base a presuntos actos de competencia desleal en la modalidad de infracción a los principios de adecuación social y autenticidad materializados en publicidad difundida a través de Instagram en la cual se promocionada la aplicación Picap, empresa de intermediación del servicio de transporte en motocicleta lineal. Nuestro análisis se enfocará en la evaluación de la existencia o no de la infracción a dichos principios mediante una evaluación de la normativa, jurisprudencia y doctrina existente sobre derecho de la publicidad y derecho de la represión de la competencia desleal. Asimismo, daremos nuestros comentarios sobre la decisión adoptada por la autoridad.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución N° 2549-2010/SC1-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-16) Abanto Caycho, Leslie Fiorella; Francia Acuña, Laura IsabelEn el marco de la Constitución de 1993, el cambio de rol del Estado en la economía peruana, y la promulgación de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, fue el punto de partida Para que el Indecopi empezara a analizar una situación excepcional en el mercado: la actividad empresarial del Estado. La presente resolución administrativa es una muestra de la diversidad de pronunciamientos que ha tenido la Sala de Defensa de la Competencia al determinar la existencia de una infracción al artículo 14.3 de la normativa especial, en concordancia con el artículo 60 de la Constitución. Producto de ello, el organismo regulador de la competencia planteó una metodología de análisis propia de estos casos, la cual se aplica al caso específico de Clínica Santa Teresa contra el Hospital Cayetano Heredia, y que, posteriormente será establecida mediante el precedente vinculante de Universidad Nacional del Altiplano – Puno contra Pollería El Rancho II. Al respecto, el presente Informe tiene como finalidad determinar si lo resuelto por la Sala en la Resolución N° 2549-2010/SC1-INDECOPI se condice con las condiciones establecidas en la Carta Magna para dicha intervención estatal, lo cual nos permitirá concluir que el servicio médico prestado por el Hospital Cayetano Heredia consistió en una actividad empresarial ilícita al no encontrarse autorizado por una ley expresa.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución N° 0084-2020/SDC-INDECOPI: Uber ¿El villano de la competencia o la mejor oferta?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-03) Tayro Campos, Camila Milagros; Sosa Huapaya, Alex EverLos cuestionamientos acerca de las plataformas digitales y su participación en el mercado han suscitado importantes discusiones de índole dogmático y decisiones políticas frente a su regulación en distintos Estados. Así, nos encontramos frente a un estado de incertidumbre frente a la naturaleza jurídica de estas plataformas, lo cual nos exige identificar, por un lado, el servicio que se ofrece en particular y, por el otro, el grado de intervención frente a las prestaciones del servicio subsidiario que ofrecen: el servicio de taxi. Uber se puede considerar como un instrumento de intermediación, pero en distintos partes del mundo puede delimitarse sus funciones en marco de esta nueva modalidad de negocio y la necesidad de la normativa actual de recoger su desenvolvimiento en el mercado. Además, el presente informe delimitará no solo la posición en el derecho comparado sobre la naturaleza de estas plataformas, también de indagará la uniformidad de pronunciamientos que ha tenido el INDECOPI sobre esta coyuntura, en específico, las Comisiones de Competencia Desleal y la Comisión de Protección al Consumidor. De esta forma, se analiza la Resolución N° 0084-2020/SDC-INDECOPI en función de determinar el rol de las plataformas digitales en la regulación peruana, como también, si su desarrollo significa un acto de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, considerando que la Ordenanza 1684° se encarga de regularizar las modalidades de prestación del servicio de transporte y, si la condición de economía colaborativa, exime a las plataformas digitales del cumplimiento esta normatividad. Como conclusión, se puede identificar la labor de intermediación de estas nuevas plataformas digitales como Uber; no obstante, se resalta su índice de participación frente a la prestación del servicio de transporte. No obstante, de acuerdo a la modalidad de violación de normas, no sería suficiente para poder declarar a Uber como responsable frente a aquella infracción.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución Nº 0269-2018/SDC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-16) Romero Ortiz, Jocelyne Diane; Sosa Huapaya, Alex EverEl Perú, al ser un país que se rige por el modelo económico de la economía social de mercado, limita al Estado su ingreso a la economía, en donde solo de forma excepcional pueda realizar actividades empresariales y, por el contrario, este debe cumplir un rol garantista; el problema radica en que existe el escenario en donde el Estado está desarrollando actividad empresarial, sin cumplir con los requisitos establecidos en nuestro cuerpo normativo: la Constitución Política del Perú, específicamente en su artículo 60. Este, a su vez, termina siendo un acto de competencia desleal regulado en el artículo 14.3 del Decreto Legislativo 1044; y es aquí donde el organismo público especializado de velar por el buen funcionamiento del mercado (Indecopi) no termina realizando un correcto análisis para determinar si la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) estaría desarrollando actividad empresarial, alineado con los límites establecidos en el artículo 60, y como consecuencia de ello, se estaría permitiendo la realización de actividad empresarial estatal, generando competencia desleal, afectando el correcto desarrollo del mercado económico, en la modalidad de violación de normas. En el presente artículo se busca desarrollar una crítica respecto del análisis esbozado por el Indecopi en la Resolución Nº 0269- 2018/SDC-INDECOPI, para justificar el ingreso de la UNMSM en el mercado económicoÍtem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Actos de competencia desleal en la modalidad de infracción al principio de adecuación social, a propósito del análisis de la Resolución No. 107-2019/CCD-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-13) Zambrano Nalvarte, Eliane Scarlett; Pazos Hayashida, JavierPor medio del presente informe buscamos analizar los hechos planteados y evaluados en la Resolución No. 107-2019/CCD-INDECOPI, emitida por la Comisión de Fiscalización de Competencia Desleal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, el INDECOPI), en aplicación de lo establecido en el Decreto Legislativo No. 1044 – Ley de Represión de Competencia Desleal (en adelante, LRCD). En tal resolución se determinó la comisión de un acto infractor al principio de adecuación social, recogido en el artículo 18 de la referida norma, por la difusión de un anuncio publicitario por parte de Saga Falabella S.A. y Circus Grey Perú S.A.C. que contendría elementos inducirían la comisión de actos de discriminación por motivos de raza hacia las personas afrodescendientes. En ese sentido, en las líneas subsiguientes evaluaremos los hechos materia de controversia, los argumentos de defensa presentados por ambas empresas, y si el análisis realizado por la Comisión de Fiscalización de Competencia Desleal del INDECOPI (en adelante, la Comisión o CCD) fue adecuado y si efectivamente se configuró un acto de competencia desleal, sancionable por nuestro ordenamiento.