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    Informe jurídico sobre la sentencia ICC-01/05-01/08 A: Una sentencia con sabor a impunidad: la Sala de Apelaciones y las implicaciones del estándar (re)interpretativo del artículo 28 en los conflictos armados contemporáneos
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-05) Poma Romero, Gabriela Alessandra; Reyes Menéndez, Valeria
    Este presente trabajo titulado Una sentencia con sabor a impunidad: La Sala de Apelaciones y las implicaciones del estándar (re)interpretativo del art. 28 en los conflictos armados contemporáneos analiza la absolución de Jean-Pierre Bemba Gombo por la Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional (CPI) y sus implicaciones en la interpretación del art. 28 del Estatuto de Roma. Bemba, líder del Movimiento por la Liberación del Congo (MLC), fue inicialmente condenado en 2016 por crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad cometidos por sus tropas en la República Centroafricana (RCA) entre 2002 y 2003. Sin embargo, en 2018, la Sala de Apelaciones de la CPI revocó esta condena, lo que generó un debate significativo sobre la jurisprudencia de la CPI y la interpretación de la responsabilidad de mando. El documento, se centra en cómo la Sala de Apelaciones introdujo una nueva distinción entre "control efectivo" y "control remoto", también reemplazó el concepto de "medidas necesarias y razonables" por el de "proporcionales, viables y discrecionales", todo ello podría hacer que el precepto de responsabilidad de mando sea inaplicable en muchos conflictos armados contemporáneos, fomentando así la impunidad. Finalmente, se concluye que la reinterpretación del art. 28 puede establecer un peligroso precedente que favorece la impunidad sistémica en los conflictos armados. El desconocimiento de los enfrentamientos armados contemporáneos por parte de la justicia penal internacional perpetúa la comisión de crímenes graves sin consecuencias legales, socavando la salvaguardia de las víctimas y justicia que requieren.
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    Informe Jurídico sobre el R.N. N° 109-2017, Lima
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-16) Alvarado Cánez, Alex Hugo; Quispe Meza, Daniel Simón
    En el presente informe analizamos tres problemas jurídicos que posee el Recurso de Nulidad N° 109-2017, Lima. El primero enfocado a que es desconocida la teoría que utiliza la Sala para la determinación de la autoría y participación de los involucrados en el delito de colusión, generando no solo inseguridad jurídica, sino también un eventual caso de impunidad. El segundo está relacionado a determinar en qué consiste el aporte esencial que diferencia a la complicidad primaria y secundaria. El último está vinculado a poner en evidencia que la decisión de la Sala, al momento de imponer la pena misma pena para el autor y cómplice secundario, no solo presenta una clara contradicción jurídica, sino que sirve de utilidad para demostrar que también es inadecuado determinar la misma pena para el autor y cómplice primario en casos de delitos especiales. Ahora bien, para plantear nuestras propuestas de solución, recurrimos a la doctrina nacional y extranjera, como también a la jurisprudencia nacional. Por esta razón, llegamos las siguientes conclusiones. El primero enfocado a que la teoría de infracción de deber es la más idónea para resolver casos de delitos especiales. El segundo relacionado a que el concepto “aporte esencial” debe estar acorde a la combinación de la teoría de los bienes escasos y a teoría de la necesidad referida al “si” y al “cómo” de la ejecución en el caso concreto. Finalmente, que el autor y el cómplice primario no deben tener la misma pena en delitos especiales.
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    Informe jurídico sobre el recurso de nulidad N°615-2015
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Pariona Vega, Juan Ignacio; Torres Pachas, David Ricardo
    El presente informe jurídico se origina ante la decisión de la Corte Suprema de absolver al expresidente Alberto Fujimori del delito de peculado por considerar que la Constitución no le otorga vínculo funcional especial con los recursos públicos del Servicio de Inteligencia Nacional. La Corte también considera a este delito como uno de infracción del deber institucional al que solo se le debe aplicar la teoría del autor único que no diferencia autores de partícipes mediante un criterio material, sino bajo el criterio de la infracción del deber institucional. La investigación busca determinar si el artículo 118 inciso 17 de la Constitución puede otorgar al presidente de la república vinculación funcional con los caudales públicos y si la teoría de los delitos de infracción de deberes institucional es aplicable en el sistema penal peruano, con los efectos que ello conlleva para la interpretación del delito de peculado y de las instituciones dogmático-penales de la autoría y participación. Para elaborar el trabajo nos basamos en las teorías de los delitos especiales desarrolladas por Claus Roxin, Günter Jakobs y Bernd Schünemann y en las investigaciones y jurisprudencia relativas al delito de peculado. Para ello, empleamos un método de investigación documental y dogmática. Los resultados del informe señalan que las teorías de infracción del deber de Roxin y Jakobs no son adecuadas para nuestro ordenamiento penal y que el artículo 118 inciso 17 de la Constitución si otorga la vinculación funcional requerida por el tipo de peculado. La conclusión para el caso concreto es que la Corte debió haber condenado a Alberto Fujimori como coautor del delito de peculado.
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    Calificación del ejecutor consciente en los supuestos de autoría mediata : contribución en el establecimiento de criterios de autoría y participación en el ámbito judicial peruano
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-08-20) Torres Jimenez, Lucas Eduardo; Chang Kcomt, Romy Alexandra
    La autoría mediata es aquella forma de autoría que ha permitido sancionar al verdadero responsable de un hecho delictivo en los casos en que, sin participar directamente en la ejecución del delito, era él quien dirigía el suceso, sólo que se servía de otras personas para lograr su objetivo. Al ser la mente criminal y el director del plan delictivo, la doctrina y jurisprudencia lo considera autor del delito, atribuyéndole en dicha calidad responsabilidad penal. Así, en casos en los que, por ejemplo, el sujeto A secuestraba a la hija del sujeto B amenazándolo con matarla si éste no robaba un banco y le entrega todo el botín, en caso de realizar B lo que le era exigido por A para salvar a su hija, era evidente que por más que no haya sido A quien robara el banco directamente, sería considerado autor del delito (aunque haciéndose hincapié en el hecho de haberse servido de un tercero para cometerlo). La utilidad de esta forma de autoría para sancionar al verdadero responsable del delito ha sido objeto de estudio tanto por la doctrina, cuanto por la jurisprudencia nacional y extranjera; sin embargo aún existen algunos aspectos que aún no han sido desarrollados a fondo y que no permiten dar una adecuada solución a ciertos casos concretos. Así, se tiene el caso en el cual, durante la comisión de un delito por medio de una autoría mediata, el sujeto que es utilizado para cometerlo logra salir del control del autor mediato, pudiendo actuar nuevamente con plena libertad, y decidiendo, a pesar de ello, continuar con el plan querido por el autor mediato, cometiéndose el delito tal y como él lo había pensado.