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    Informe jurídico sobre la Resolución N° 5175-2023-SUNARP-TR (NSIR-T)
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-09) Gil Ordóñez, Daphne Carolina; Ortiz Pasco, Jorge Antonio Martín
    El Tribunal Registral concluyó que no corresponde inscribir hipoteca legal, cuando, a pesar de no incluir una cláusula de renuncia expresa en el contrato, las partes han acordado que el saldo del precio está garantizado por una hipoteca convencional. Esto fue en base a un criterio interpretativo de los artículos 1354 y 1099 del Código Civil. Por ello, el presente informe abarca el análisis de dicho pronunciamiento en relación al alcance de las facultades del Tribunal Registral y la necesidad de la cláusula de renuncia expresa a la hipoteca legal. Si bien el Tribunal Registral facilitó la inscripción del acto de compraventa y de la hipoteca convencional, su análisis debió ser riguroso, bajo los límites legales vigentes, unificando criterios en aras de la seguridad jurídica. Esto es debido a que la calificación registral, regulada en el artículo 2011 del Código Civil y el artículo 32 del Reglamento General de Registros Públicos, abarca la legalidad de los documentos, capacidad de los otorgantes, validez del acto, su compatibilidad con el Registro, teniendo en cuenta el carácter inscribible del acto. Además, debe de realizarse dentro del marco de sus competencias contenidas en la Ley 26366. Así, existirá un pronunciamiento bajo una relación concreta y directa de los hechos relevantes del caso, no creando un criterio de interpretación (subjetivo) respecto de artículos contenidos en la normativa peruana vigente. De lo contrario, se generarán pronunciamientos contradictorios que oscurezcan una misma situación que ha sido resuelta de distintas maneras.
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    Informe sobre expediente de relevancia jurídica E-2650, demanda de nulidad de despido contra tiendas por departamento Ripley S.A por despido arbitrario
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-09) Castro Estelo, Luis Angel; Rodríguez Vásquez, Julio Alberto
    El presente informe es acerca del expediente de relevancia jurídica E-2650 con contenido en materia penal-laboral, en el que radica su importancia en la investigación y estudio de la “injuria” como acto causal de falta grave con consecuencia de despido, de acuerdo a la legislación laboral; y como acto causal de sanción penal. Asimismo, se analiza la relevancia de las redes sociales como un medio de comunicación el cual se pueda utilizar para lesionar el derecho al honor, en un contexto social en el que las relaciones digitales se abren paso dentro de un vacío jurisprudencial para dicho tipos de casos. Por lo tanto, el objetivo del presente informe radica en desarrollar los derechos que se presentan a lo largo del proceso, tales como: derecho al honor, derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, derecho a un debido proceso y todo lo que ello implica; de manera que pueda resolverse el problema principal que concierne al caso el cual es: si se puede configurar como falta grave laboral las publicaciones “injuriantes” que se realicen a través de las redes sociales. Llegando finalmente a concluir que en el presente caso sí se habría configurado la falta grave laboral por parte de demandante, vulnerando el derecho al honor de las personas, al haber injuriado de forma agravante a los directivos de RIPLEY, siendo Facebook un medio de comunicación masivo. Asimismo, se tiene en consideración el derecho penal como de ultima ratio y el derecho que dictará los lineamientos sobre conceptos jurídicos que puedan contener otras ramas del derecho por la importante razón de proteger intereses jurídicos de interés público.
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    Alcances sobre el derecho a la debida motivación y la anulación de laudos arbitrales: análisis en torno a la Resolución N° 7 del Expediente N° 00295-2019-0-1817-SP-CO-02
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-16) Okumura Ramirez, Ricardo; Grández Castro, Pedro Paulino
    El Informe que nos ocupa gira en torno al análisis efectuado de la Resolución N° 7 emitida por la Segunda Sala Comercial Permanente – Corte Superior de Justicia de Lima, a través de la cual se dispuso la anulación del Laudo Arbitral emitido con fecha 31 de enero de 2019 en el arbitraje seguido entre REBECA MARÍA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ y PROVÍAS NACIONAL DEL MTC en materia de expropiación, por supuestos vicios en la motivación del Tribunal Arbitral al momento de emitir el Laudo Arbitral impugnado. El propósito del presente Informe es analizar los aspectos relacionados a la debida motivación de las decisiones, la valoración que el Tribunal Arbitral realizó sobre los dictámenes periciales en el Laudo Arbitral y el control judicial de los laudos arbitrales a la luz de la doctrina y el Decreto Legislativo N° 1071 – Ley de Arbitraje. Para tales efectos, tomando como referencia el Decreto Legislativo N° 1192 y su modificatoria sobre los arbitrajes en materia de expropiación, se determina que el Laudo Arbitral materia de impugnación incurrió en defectos en la motivación y valoración de la pericia de oficio dispuesta en dicho proceso arbitral. En consecuencia, tras un análisis de los fundamentos de la Segunda Sala Comercial Permanente y luego de revisar la doctrina y jurisprudencia sobre las causales de anulación previstas en nuestro ordenamiento, el autor emite su postura frente a si procede o no la anulación del Laudo Arbitral en el marco del artículo 63.1 inciso b) de la Ley de Arbitraje.
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    Informe Jurídico de la Resolución N° 10 recaída en el Expediente N° 00315-2020-0-1817-SP-CO-01
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-02) Chávez Cueva, Giuliana Magnita; Pérez-Prieto de las Casas, Roberto José
    El presente informe tiene como propósito analizar la Resolución N° 10, emitida por la Primera Sala Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima recaída en el Expediente N° 00315-2020-0-1817-SP-CO-01, a través del cual se resuelve declarar fundado el recurso de anulación de laudo (emitido en el caso arbitral N° 373-2017- CCL, seguido entre Obras de Ingeniería S.A. – OBRAINSA y el Proyecto Especial de Infraestructura Nacional – PROVIAS NACIONAL), por la causal del artículo 63°.1, literal b). En atención a dicha resolución, nos planteamos dos problemas jurídicos principales que versan sobre el derecho de la debida motivación y el recurso de anulación de laudo por defectos en la motivación. Para dar solución a los problemas jurídicos identificados, realizamos previos alcances conceptuales y normativos sobre la anulación de laudo, y los problemas que esta presenta para el medio arbitral. En ese sentido, concluimos que el laudo analizado en la resolución judicial no transgrede el derecho a la debida motivación y, por lo tanto, no es correcta la decisión de la Sala Comercial de anular el laudo.
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    Informe recaído en la Resolución Nº 0692-2021-TCE-S1 : análisis de la segunda disposición complementaria modificatoria del Decreto Supremo Nº 168-2020-EF, decreto que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado en su artículo 49.6.
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-19) Loayza Quispe, Andrea Belen; Villegas Vega, Paul Nicolás
    El objetivo de la presente investigación es explicar qué criterio general y método de interpretación serían los que más se ajustan a las normas administrativas referidas a las contrataciones del Estado, y cuál es la justificación de la inserción del numeral 49.6 en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, todo ello con motivo de dilucidar si el numeral 49.6, incorporado mediante el Decreto Supremo Nº 168-2020-EF, debe ser interpretado de tal forma que se aplique también a las Adjudicaciones simplificadas que derivan de Concursos Públicos y Licitaciones Públicas. El método empleado en el desarrollo de la presente investigación es el uso de las diversas fuentes del derecho, como la legislación y la doctrina. Así, nos apoyamos en el criterio interpretativo de las normas administrativas propuesto por el abogado Carlos Balbín, ya que su propuesta está ligada a diversos artículos de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Las principales conclusiones fueron que, de acuerdo a la finalidad pública, los principios de las contrataciones con el Estado y los derechos de los administrados, el beneficio dirigido a las pequeña y micro empresas no puede ser utilizado en las adjudicaciones simplificadas cuando derivan de otros procedimientos de selección, ya que dicha figura jurídica existe solo con la finalidad de concluir rápidamente con el procedimiento de selección, debido a que esta tiene menos etapas procedimentales, además de menos exigencias y complejidades.
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    Informe sobre Expediente N° 08397-2013-0-1801-JR-CA-21
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-06) Ayulo Elejalde, Felipe; Dunin-Borkowski Goluchowska, Katarzyna María
    El presente trabajo de investigación jurídica tiene como propósito producir un análisis detallado de un expediente judicial para optar por el titulo de abogado. El objetivo de este trabajo es identificar y desarrollar los principales problemas jurídicos suscitados en la controversia desarrollada entre la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, el Ministerio de Economía y Finanzas, y el contribuyente, Palmas del Espino S.A. La metodología del presente trabajo constituye en un recuento de los principales hechos que acontecieron e hicieron que surja esta controversia, con el propósito de identificar, extraer, y analizar los principales problemas jurídicos sobre los cuales se basa la controversia, para así poder exponer nuestra posición, realizando una crítica de las estrategias o argumentos esgrimidos. Para ello, se sustenta la postura adoptada en el conocimiento desarrollado a través de la carrera universitaria y profesional, así como en la investigación de doctrina y jurisprudencia realizada. Mediante el trabajo de investigación realizado concluimos que el concepto de “ingresos netos” establecido en la Ley 27037 y su Reglamento como requisito de acceso al beneficio de exoneración del Impuesto a la Renta es definido utilizando la metodología de interpretación jurídica, conforme al cual solamente pueden calificar como “ingresos netos” aquellos que estén gravados con el Impuesto a la Renta, no admitiéndose el uso de recursos interpretativos que contravengan el ordenamiento jurídico.