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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución Nº 159- 2024/SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-09) Roca Arellano, Sthefanie; Higa Silva, Cesar AugustoEn el presente informe jurídico se analizará la resolución N.º 159-2024/SPCINDECOPI, sobre la denuncia presentada por el señor Leónidas Quicaño contra la CMAC Huancayo. La Sala Especializada en Protección al Consumidor concluyó que exigir un poder de representación a una persona con discapacidad, sin haber proporcionado los ajustes razonables necesarios, constituye un acto de discriminación en el consumo. En ese sentido, el objetivo principal de este informe será determinar si es correcto que se haya declarado fundada la denuncia presentada por el consumidor. Por ello, se desarrollará el contenido del principio de igualdad y el principio de no discriminación, con el fin de precisar que la infracción administrativa debe analizarse en consonancia con estos principios. Asimismo, se analizará la prohibición de discriminación en el consumo para determinar cómo se configura esta infracción. Además, se examinarán los derechos de las personas con discapacidad para establecer el alcance de su capacidad jurídica. Posteriormente, se analizará el caso del señor Quicaño para determinar si la exigencia de poderes de representación constituye un acto de discriminación en el consumo Finalmente, se concluirá que es correcta la posición de la Sala, dado que este tipo de exigencia desconoce la regulación actual sobre los derechos de las personas con discapacidad. Es un acto de discriminación en el consumo, porque lo que motiva esta exigencia es el prejuicio de creer que esta persona no tiene capacidad jurídica para manifestar su voluntad.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico: Caso Duque vs. Colombia(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-04) Mendoza Pardave, Leedy Milena; Zafra Ramos, Rita del Pilar LucilaEn el presente informe se analizará la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Duque vs. Colombia. De esta forma, se buscará llegar a una conclusión sobre la responsabilidad del Estado colombiano por la vulneración del principio de igualdad y no discriminación, y el derecho a la integridad, en perjuicio de Ángel Duque. Para ello, se empleará normativa nacional respecto a la regulación colombiana sobre parejas del mismo sexo, así como normativa internacional sobre la protección de los derechos humanos. Asimismo, se examinará la jurisprudencia de la Corte Constitucional posterior y si con ello se puso fin a la vulneración de los derechos del señor Duque o si, a pesar de ello, es necesario que se declare la responsabilidad constitucional del Estado. De igual forma, se verá si los establecimientos de salud públicos garantizan una atención de calidad a las personas con VIH/SIDA, en comparación a un seguro social. Con ello, se pretende llegar la conclusión de que Colombia es responsable por la vulneración de los derechos humanos contemplados en la Convención Americana; por tanto, tiene la obligación de subsanar el daño causado y garantizar que una situación similar o igual vuelva a darse dentro de su territorio.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre la Resolución N.° 0534-2019/SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-11) Sare Isla, Susana Carolina; Deza Sandoval, Tommy RickerEl presente informe analiza la resolución N.° 0534-2019/SPC-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada de Protección al Consumidor, en la cual se determina que la Discoteca Chira’s ha infringido el mandato de no discriminación en el consumo al haberle impedido el ingreso a la señorita Torres y acompañantes sin que medie causa justificada y razonable. En esa misma línea, tiene como objeto promover una reflexión sobre los casos de discriminación en el consumo por identidad de género. Si bien en los artículos 38° y 39° del Código de Protección al Consumidor se tipifica centralmente los componentes del acto discriminatorio y cómo se ejecuta la carga probatoria en este tipo de casos, no resulta suficiente para examinar de manera integral el caso que aquí nos reúne. Por ello, además de considerar lo establecido por la Sala respecto de la categoría prohibida de identidad de género y su importancia, desarrollo y aplico la normativa, doctrina y jurisprudencia internacional y nacional para tener un panorama más amplio sobre la inclusión de la identidad de género como motivo prohibido de discriminación y la dificultad probatoria en los casos de discriminación a fin de determinar si el razonamiento y las medidas adoptadas por la Sala han sido imparciales, objetivas y eficaces respecto de la especial protección que amerita el colectivo LGBTIQ+. Finalmente, concluyo de manera central que sí se ha infringido el mandato de no discriminación en el consumo debido a que la Discoteca ha menoscabado el ejercicio de un derecho al efectuar un trato diferenciado, basado en motivos prohibidos de discriminación, y sin que medie una causa objetiva y razonable.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre la sentencia del 12 de marzo de 2020 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto al caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-05-26) Moreno Roque, Fiorella Tatiana; Bregaglio Lazarte, Renata AnahíEl presente trabajo de suficiencia profesional versa sobre la sentencia dada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto al caso Azul Rojas Marín y otra vs. Perú. El método que se usa consiste en la determinación de los hechos jurídicamente relevantes, la identificación y ordenamiento de los problemas jurídicos, el análisis de cada uno de ellos, y la formulación de conclusiones. De acuerdo con ello, se observa que la señora Rojas sufrió detención ilegal y arbitraria, violencia y tortura, en el tiempo en que se identificaba como un hombre gay. Además, se da cuenta de que estos sucesos no fueron investigados con la debida diligencia ni sancionados por la justicia interna. En ese sentido, se concluye la vulneración de sus derechos a la libertad personal, a la integridad personal, a no ser sometido a tortura, a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El problema principal radica en la discriminación por orientación sexual, o percepción de esta, en la que se basa cada una de las transgresiones cometidas, en el marco de un contexto social determinado de discriminación sistemática en contra de las personas lesbianas, gay, bisexuales, transexuales e intersex. Por ello, el Estado peruano es responsable por la violación de los derechos mencionados en relación con su obligación de respetarlos y garantizarlos sin discriminación.Ítem Texto completo enlazado Los derechos de las personas con discapacidad en el período 1945 – 1991 según el Sistema Universal de Derechos Humanos y los organismos especializados de las Naciones Unidas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-09-21) Alvarez Lozano, Italo Giancarlo; Burneo Labrín, José AntonioEn esta investigación tiene como objeto desarrollar y analizar el contenido de los derechos de las personas con discapacidad (DPCD) en el marco del Sistema Universal de los Derechos Humanos (SUDH) tanto desde el sistema extraconvencional y convencional, y sus organismos especializados de Naciones Unidas. Esto con la finalidad de determinar sus derechos más allá de la protección de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), puesto que este tratado obliga únicamente a los Estados Parte. En consecuencia, esta investigación es de gran importancia porque pretende ubicar los DPCD desde una protección mayor al vincularlo con el principio de igualdad y no discriminación desde un marco de protección a todo ser humano contemplado de diferentes instrumentos. Sin embargo, para demostrar esto se necesita analizar todo un bagaje normativo de forma cronológica de Naciones Unidas, ya que no ha sido ordenado y estudiado a profundidad. En ese sentido, este proceso de desarrollo está dividido en dos capítulos donde el primero se basa exclusivamente en el contenido del principio de igualdad y no discriminación desde una protección general a todo ser humano bajo un marco de tiempo más amplio y, en un segundo capítulo, referente a los derechos donde expresamente se mencionan a las personas con discapacidad. No obstante, para efectos de esta investigación, este último capítulo solo desde el marco del tiempo de 1945 hasta 1991. Finalmente, con toda esta información se pretende demostrar que la protección de las personas con discapacidad no solo se agota con la CDPD, sino que estas están protegidas en un marco normativo más general y amplio desde el principio de igualdad y no discriminación que forma parte de la esencia de los derechos humanos.