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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución N° 10 del Exp. N° 449- 2019 tramitado ante la Segunda Sala Comercial(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-09) Toribio Ossio, Christian Jhoel; Olavarría Salinas, LucíaEl problema principal planteado tiene como finalidad evidenciar la importancia del reclamo expreso previo como requisito de procedencia de las demandas de anulación de laudo arbitral, salvo excepciones. El Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje, ha establecido que cuando existan irregularidades en el marco del arbitraje ya sea en el incumplimiento de las reglas pactadas por las partes o en aquellas garantías del debido proceso que resulten aplicables, el interesado tendrá que advertir la existencia de estas afectaciones buscando que los árbitros reviertan esta situación cuando sea posible. Caso contrario, la norma señala expresamente que cuando no se haya formulado este reclamo de manera expresa y oportuna, el laudo arbitral que sea emitido no podrá ser cuestionado por aquellas afectaciones que no hayan sido advertidas durante el trámite del arbitraje. En el presente caso observamos como el demandante solicita la anulación del laudo arbitral alegando que los árbitros incumplieron las reglas que las partes habían pactado en el arbitraje. No obstante, hemos demostrado cómo este reclamo no fue formulado de forma oportuna y, por ende, el demandante toleró las afectaciones sufridas en el arbitraje. De esta forma, ante la ausencia de un reclamo expreso previo, la demanda de anulación de laudo arbitral debió ser desestimada en tanto no se cumplió con un requisito de procedencia establecida en la normativa nacional que regula el arbitraje.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Sentencia de Revisión N° 408-2021- La Libertad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Rivadeneira Benitez, Rosa Rebeca; Paredes Miranda, Brando JavierEn el presente informe jurídico se aborda la acción de revisión interpuesta por Ricardo Ávalo Flores, contra la sentencia que lo condenó como autor del delito de libramiento indebido. La argumentación central se basa en determinar que la Corte Suprema no valoró la prueba nueva presentada por el accionante, ni motivó correctamente la sentencia, conforme a las garantías del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. Se advierte una deficiente valoración sobre la alegada vulneración del derecho de defensa, al haber sido asesorado por un abogado que no contaba con título válido. Además, se evidencian deficiencias en la valoración probatoria realizada por la Corte Suprema, al no aplicar rigurosamente sus propios criterios jurisprudenciales e incurrir en errores fácticos. Finalmente, se identifican falencias en la debida motivación de la sentencia, al omitir la valoración de pruebas críticas, utilizar falacias y generalizaciones sin sustento probatorio, y no abordar correctamente las cuestiones centrales planteadas por el accionante.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 19723- 1998, E-2370, seguido por Norsac S.A. contra el Banco Internacional del Perú sobre proceso de indemnización por daños y perjuicios(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-06-25) Hospinal Alcantara, Isabo Diana; Moreno More, Cesar EdwinEl presente informe jurídico analiza los principales problemas jurídicos advertidos en el proceso judicial seguido por la empresa Norsac S.A. contra el Banco Internacional del Perú en un proceso de indemnización por daños y perjuicios. Los principales problemas jurídicos advertidos son los siguientes: la interpretación del artículo 172 de la Ley No. 16587, antigua Ley de Títulos Valores, en lo que respecta a la “notoriedad” en la falsificación de firmas; la determinación del tipo de responsabilidad civil en la que incurrió el Banco Internacional del Perú al pagar cheques con firmas notoriamente falsificadas y el criterio de imputación que se le debe aplicar; el análisis de si correspondía o no pagar a Norsac S.A. una indemnización por concepto de lucro cesante; la evaluación de si el mismo accionar de Norsac S.A. le generó su propio daño; y la determinación de si los medios probatorios del proceso fueron debidamente incorporados y valorados. Para responder a estos problemas jurídicos se han revisado los argumentos expuestos por cada parte durante el trámite del proceso judicial y, a su vez, se ha estudiado la legislación de la materia, así como las fuentes doctrinarias y jurisprudenciales que tratan estos conceptos jurídicos para aplicar el método dogmático - jurídico. Finalmente, se concluye que no todas las instituciones jurídicas fueron aplicadas de forma correcta por los órganos jurisdiccionales al resolver este caso.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 00155-2012-0-1817-SP-CO-02, E-2664, proceso de anulación de laudo arbitral iniciado por Química Suiza SA v. Dongo Soria Gaveglio Asociados SCRL y otros(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-17) Balarezo Contreras, Lidia María; Moreno More, César EdwinEl presente informe tiene por finalidad examinar si el laudo arbitral cuestionado en el proceso judicial de anulación iniciado bajo el Expediente N° 155-2012 fue válidamente anulado de manera parcial. Primero, examinaremos el derecho a la debida motivación de los laudos como garantía del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, por la cual, si bien el fondo de la motivación de los laudos no se puede revisar en sede judicial, los árbitros deberán demostrar los razonamientos que los llevaron a laudar en favor de la parte vencedora. Segundo, se analizará el derecho a la prueba en sede arbitral, y determinaremos cuál es el estándar de valoración probatoria que puede ser cuestionado en el proceso de anulación. Tercero, desarrollaremos el derecho a ser juzgado por un árbitro imparcial e independiente como garantía del debido proceso arbitral, en el marco de un viaje realizado entre un árbitro y uno de los letrados que representaba a una de las partes del proceso, el cual no fue revelado ante la solicitud de la presunta parte afectada por dicha circunstancia. En ese sentido, examinaremos si la parte afectada por dicha falta de revelación podía utilizar algún medio impugnatorio para cuestionar dicha supuesta falta de imparcialidad e independencia, luego del cierre de instrucción del arbitraje y la fijación del plazo para laudar.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica E-2650, demanda de nulidad de despido contra tiendas por departamento Ripley S.A por despido arbitrario(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-09) Castro Estelo, Luis Angel; Rodríguez Vásquez, Julio AlbertoEl presente informe es acerca del expediente de relevancia jurídica E-2650 con contenido en materia penal-laboral, en el que radica su importancia en la investigación y estudio de la “injuria” como acto causal de falta grave con consecuencia de despido, de acuerdo a la legislación laboral; y como acto causal de sanción penal. Asimismo, se analiza la relevancia de las redes sociales como un medio de comunicación el cual se pueda utilizar para lesionar el derecho al honor, en un contexto social en el que las relaciones digitales se abren paso dentro de un vacío jurisprudencial para dicho tipos de casos. Por lo tanto, el objetivo del presente informe radica en desarrollar los derechos que se presentan a lo largo del proceso, tales como: derecho al honor, derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, derecho a un debido proceso y todo lo que ello implica; de manera que pueda resolverse el problema principal que concierne al caso el cual es: si se puede configurar como falta grave laboral las publicaciones “injuriantes” que se realicen a través de las redes sociales. Llegando finalmente a concluir que en el presente caso sí se habría configurado la falta grave laboral por parte de demandante, vulnerando el derecho al honor de las personas, al haber injuriado de forma agravante a los directivos de RIPLEY, siendo Facebook un medio de comunicación masivo. Asimismo, se tiene en consideración el derecho penal como de ultima ratio y el derecho que dictará los lineamientos sobre conceptos jurídicos que puedan contener otras ramas del derecho por la importante razón de proteger intereses jurídicos de interés público.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente No. 01735-2008-PA/TC (Caso Shougang Hierro Perú S.A.A.)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-03-01) Chinchay Yancunta, Camila Naomi; Díaz Montalvo, Jorge ArmandoEn el presente informe, se realiza un análisis crítico de la STC No. 01735-2008-PA/TC, por el cual se declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por Shougang y, en consecuencia, inaplique la Ordenanza Municipal No. 006-2007-A/MPN, aprobado por la Municipalidad Provincial de Nasca. Mediante dicha ordenanza, se aprobó la actualización del Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Marcona (Nasca, Ica), a través de la cual se calificó determinadas áreas – donde se encontraban ubicadas concesiones mineras de titularidad de Shougang – como urbanas, lo cual significó una restricción a Shougang de realizar cualquier actividad minera en dichas áreas. Sin embargo, se advierte que el referido PDU no cumplió con el procedimiento preestablecido por ley para su aprobación, tomando en cuenta lo regulado, principalmente, en la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley 27015, modificada por la Ley 27560 y el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Pero, además, la Ordenanza significaría una vulneración al derecho de propiedad de Shougang y, concretamente, un supuesto de expropiación indirecta el cual se encuentra proscrito. Pese a ello, el TC no resolvió en virtud de los derechos invocados por Shougang, sino que optó por declarar que existió una afectación a la libertad contractual (pese a que no fue alegado). Si bien la decisión del TC fue correcta al declarar fundada la demanda, lo cierto es que se basó en una afectación a la libertad contractual, que, si bien es afectada en este caso, en realidad las consideraciones señaladas por el TC son incorrectas.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre Resolución Sub Directoral N° 001-2007- MTPE/2/12.310 y la Resolución Directoral N° 01-2007-MTPE/2/12.3 del Expediente N° 09-2007-MTPE/2/12.310, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo vs. Telefónica Móviles S.A., procedimiento administrativo sancionador por infracción al ordenamiento jurídico sociolaboral(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-02-22) Tuesta Véliz, Adriana Laura; Díaz Montalvo, Jorge ArmandoEl presente informe versa sobre el Expediente N° 09-2007-MTPE/2/12.310, el cual se originó en el marco de una inspección laboral realizada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) a las oficinas de Telefónica Móviles S.A. Este es un caso que se desarrolla con anterioridad a la creación de la SUNAFIL, motivo por el cual fue el Ministerio quien realizó la actividad de inspección y sanción a través de sus respectivas áreas. De este modo, mediante un procedimiento administrativo sancionador, el MTPE multó a Telefónica por la comisión de una serie de infracciones a la normativa sociolaboral, por lo que la empresa alegó diversas de contravenciones al procedimiento. Por ello, el presente informe versará sobre el análisis del caso, a fin de determinar la existencia de defectos e irregularidades en el procedimiento sancionador y en los actos administrativos emitidos, así como la contravención de los principios delimitadores de la potestad sancionadora de la Administración y el principio de primacía de la realidad. En tal sentido, empleando la normativa aplicable en la época de los hechos del caso, se identificará que, si bien es existe un caso de desnaturalización contractual sancionable, la autoridad administrativa no ha llevado un debido procedimiento sancionador, vulnerando sus principios. También, el acta de infracción, así como las resoluciones de primera y segunda instancia han carecido de una debida motivación y no han considerado los argumentos del administrado, entre otras irregularidades que se detallarán.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 155-2012, proceso de anulación de laudo arbitral(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-11-16) Elías Alcántara, Carlos Alejandro; Campos García, Héctor AugustoEl presente trabajo tiene como objetivo analizar el expediente judicial N° 155-2012-0-1817-SP-CO-02, el cual versa sobre un proceso de anulación de laudo arbitral. La elección del expediente radica, principalmente, en la vigencia actual de una indeterminación de los alcances de la revisión judicial en los procesos de anulación de laudo cuando se evalúa la garantía de debida motivación. En ese sentido, se analiza i) la procedencia de un pedido de nulidad sustentado en la afectación al derecho al debido proceso, en el cual no se presentó reclamo previo o solicitudes contra el laudo, ii) los alcances del examen judicial de la motivación del laudo arbitral y iii) las implicancias del incumplimiento del deber de revelación como causal de anulación de laudo por la supuesta afectación al derecho a un juez imparcial. Tras ello, se concluye que i) cualquier pedido de anulación basado en la afectación a los derechos al debido proceso y a la prueba puede contenerse en las causales taxativas de anulación de laudo y no puede inaplicarse el requisito de reclamo previo; que ii) el examen judicial de motivación de los laudos arbitrales únicamente puede corroborar la existencia de motivación y la motivación interna entendida como logicidad; y, finalmente, que iii) el incumplimiento del deber de revelación no es una vulneración al derecho a un juez imparcial, pero es posible que se interprete como una vulneración al derecho de defensa y como una contravención a las normas arbitrales (como causal de anulación), siempre y cuando sea acreditado.Ítem Texto completo enlazado La violencia sexual como violencia de Estado en el Conflicto Armado Interno: Análisis, críticas y reflexiones a la aplicación de perspectiva de género de la Sentencia J. vs Perú de la Corte Interamericana de Derechos Humanos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-09-12) Rodríguez Paredes, Indira Zulema; Bregaglio Lazarte, Renata AnahíEl presente trabajo de suficiencia profesional versa sobre la sentencia dada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto al caso J vs. Perú. El método que se usa se basa en la determinación de los hechos jurídicamente relevantes, la identificación y desarrollo de los problemas jurídicos, el análisis de cada uno de ellos, propuestas de la Bachillera, formulación de conclusiones y recomendaciones. De acuerdo al análisis, se observa que la señora J. sufrió detención ilegal y arbitraria, violencia sexual y tortura por razones de género y variables referentes al contexto social y político del conflicto armado interno. Asimismo, sufrió la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y a la igualdad ante la ley. En ese sentido, se concluye la vulneración de sus derechos a la libertad personal, a la integridad personal, a no ser sometido a tortura, a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El problema principal radica en determinar si es que el Estado es responsable internacional por actos de violencia sexual perpetrados por sus agentes en perjuicio de la señora J. Por último, es preciso señalar que la perspectiva de género debe aplicarse en el análisis de los casos de violación sexual en el conflicto armado interno ocurrido en Perú en los años 1980 – 2000, en la cual los agentes del Estado perpetraron violencia de género a la mujer como herramienta contrasubversiva. El enfoque es importante para construir un país en justicia transicional y justicia de género.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Sentencia Exp. N.º 00728-2008-PHC/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-23) Tasayco Suller, Omar Jesús; Chanjan Documet, Rafael HernandoEl presente documento tiene por objeto exponer y analizar los problemas jurídicos advertidos por el Tribunal Constitucional en la sentencia condenatoria emitida por la Corte Suprema contra la ciudadana Giuliana Flor de María Llamoja Hilares, quien apeló ante el supremo interprete de la constitución porque consideró afectado su derecho a una tutela jurisdiccional efectiva en su variante del Debido Proceso. De ahí la trascendencia de la sentencia del expediente n.º 00728-2008-PHC/TC, que pese a haber sido emitida hace poco más de catorce años sigue vigente, pues la jurisprudencia actual producida por la judicatura y la fiscalía evidencia que los magistrados al momento de resolver sus casos incurren en deficiencias argumentativas y expositivas, lo que produce un alto rechazo social, erosionando la confianza ciudadana en sus operadores jurisdiccionales, lo que precisamente fue advertido por los tribunos del TC. En ese sentido, este trabajo busca profundizar y explicar con detalle los principales temas penales y constitucionales discutidos en el dictamen, destacando los problemas advertidos como la debida motivación de las sentencias judiciales, el estándar probatorio, la rehabilitación del condenado, el análisis de la prueba indiciaria, la presunción de inocencia e in dubio pro reo, entre otros. Así pues, la sentencia en cuestión resulta una fuente valiosa y actual de cómo debe resolverse una litis, pues muestra el derrotero que debe seguir el operador jurídico para no incurrir en vicios de constitucionalidad que afecten los derechos fundamentales de las partes sometidas a juicio y anulan las decisiones