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Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución Nº 152-2018- OEFA/TFA-SMEPIM(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-03) Ñaupari Diaz, Fiorella Evelyn; Aldana Duran, Martha InésLa presente investigación gira entorno a la Resolución Nº 152-2018-OEFA/TFASMEPIM, resolución de segunda instancia emitida por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA en donde se resuelve confirmar la imputación de responsabilidad administrativa y la medida correctiva impuesta a la empresa Compañía Minera Colquirrumi S.A. por haber incumplido con los Límites Máximos Permisibles de efluentes mineros y con lo establecido en su Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, en cuanto no logró neutralizar dichos efluentes. En este informe se analiza la fundamentación que realiza el Tribunal de Fiscalización Ambiental (en adelante, TFA) del OEFA respecto del incumplimiento de compromisos del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros de la empresa en mención y su relación con la medida correctiva impuesta. El TFA al argumentar cuál sería la medida que aseguraría la reparación del ambiente de la zona en la que se realizó la actividad minera, no realizó un adecuado razonamiento respecto de cuál sería la medida idónea que logre el objetivo de protección ambiental. Como consecuencia del análisis realizado a la resolución materia de este informe, se concluye que todas las medidas administrativas, en especial, las correctivas que impone el OEFA deben estar relacionadas con las obligaciones y/o compromisos señalados en el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros de Colquirrumi. En ese sentido, el tema de discusión en el presente trabajo es la crítica que se realiza a los fundamentos que utiliza el TFA al confirmar lo resuelto por el órgano de primera instancia.Ítem Desconocido Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 034-08-MA/R, E-2435, Procedimiento Administrativo Sancionador seguido por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA contra Volcan Compañía Minera S.A.A por haber incumplido con obligaciones en materia ambiental(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-01) Heredia Torres, Eduardo; Moscol Salinas, Alejandro MartínEl presente trabajo tiene como objetivo analizar el Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, el “PAS”) seguido por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (en adelante, el “OEFA”), en contra de Volcan Compañía Minera S.A.A. (en adelante, “Volcan”), por el incumplimiento de obligaciones en materia ambiental en el desarrollo de las actividades mineras de la Unidad de producción “Cerro de Pasco” (en adelante, la “UP Cerro de Pasco”). El PAS bajo análisis es de relevancia debido a que el manejo ambiental de las actividades extractivas, en particular de las actividades mineras, es uno de los focos principales de cuestionamiento de dichas actividades. El incumplimiento de este tipo de obligaciones puede desencadenar en conflictos sociales. La población puede cuestionar el proceso de fiscalización efectuado por las autoridades competentes (siendo la entidad competente para fiscalizar las actividades mineras de la gran minería el OEFA), considerando que el mismo es insuficiente o inadecuado. Mediante el presente trabajo busco identificar y analizar los problemas jurídicos tratados por el OEFA en las dos instancias que se desarrollaron como parte del PAS materia del presente informe y de esta forma determinar si la entidad fiscalizadora ha realizado una correcta evaluación de las situaciones ocurridas al amparo de las normas jurídicas aplicables y resuelto conforme a lo regulado en estas. Del análisis de los problemas jurídicos identificados, he llegado a concluir que, en mi opinión, la mayoría las conclusiones alcanzadas por el OEFA han sido correctas y se encuentran concordes con el marco normativo vigente al momento de la emisión de su decisión, tanto las esbozadas en la resolución de primera instancia a través de la Resolución Directoral No. 318-2012-OEFA/DFSAI, como en las que fueron finalmente plasmadas por el Tribunal de Fiscalización Ambiental (en adelante, el “TFA”) mediante la Resolución No. 14-2013-OEFA/TFA, que resolvió el recurso de apelación presentado por Volcan.Ítem Desconocido Informe Jurídico sobre la Resolución N° 430-2023- OEFA/TFA-SE(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-08) Quispe Andía, Mónica Fiorela; Aldana Duran, Martha InesEl problema principal abordado es determinar de qué manera la falta de criterios objetivos en la Metodología para el Cálculo de Multas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental para determinar los costos evitados cuando no hay información suficiente sobre el daño ambiental real afecta la aplicación efectiva del principio de internalización de costos en los procedimientos administrativos sancionadores ambientales. Los instrumentos normativos analizados incluyen la Ley General del Ambiente, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, y la Metodología para el Cálculo de Multas del OEFA. También se examinan resoluciones del Tribunal de Fiscalización Ambiental que establecen criterios sobre la determinación de costos evitados. Las principales conclusiones son: 1. La falta de criterios objetivos claros genera incertidumbre y afecta la atribución adecuada de responsabilidades ambientales y económicas. 2. Esta situación debilita los objetivos de protección ambiental y desarrollo sostenible que busca promover el principio de internalización de costos. 3. La incertidumbre sobre el cálculo de multas puede generar incentivos inadecuados para que los administrados adopten medidas de prevención ambiental. 4. La subjetividad en la determinación de costos evitados impacta negativamente en la confianza legítima y seguridad jurídica de los administrados respecto a las consecuencias de sus actos.Ítem Desconocido Informe Jurídico sobre la Resolución N° 074-2021-OEFA/ TFA-SE(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-08) Guevara Ratto, Sol María; San Martín Villaverde, DiegoLa subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad es una de las defensas más comunes empleadas por los administrados en los procedimientos sancionadores iniciados por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). No obstante, a fin de demostrar la configuración de esta eximente, es esencial evaluar la naturaleza de la conducta infractora y determinar si es posible subsanarla. En este contexto, la finalidad del presente Informe Jurídico es analizar si la implementación de componentes de exploración minera en una ubicación diferente a la establecida en el instrumento de gestión ambiental constituye una infracción subsanable. Este análisis se desarrolla a la luz de la Resolución N° 074-2021-OEFA/TFA-SE del Tribunal de Fiscalización Ambiental, la cual concluyó que dicha conducta no puede ser subsanada, incluso si el administrado ha realizado el cierre y remediación de los componentes reubicados. Como resultado del análisis, se concluye que, debido a la naturaleza de la conducta infractora y la forma en que esta ha sido tipificada en la normativa ambiental, no es posible subsanarla. Sin embargo, la ejecución de actividades de cierre de los componentes reubicados de manera anterior al inicio del procedimiento sancionador debe ser considerada por la autoridad sancionadora como un factor atenuante en la oportunidad de imponer la multa correspondiente.Ítem Desconocido Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal de Fiscalización Ambiental de la Primera Sala Especializada Permanente Competente en las materias de Minería y Energía Nº 021-2014-OEFA/TFA-SEP1(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-08) Alata Quispe, Flordeliz; San Martín Villaverde, DiegoEl presente informe sobre la resolución Nº 021-2014-OEFA/TFA-SEP1 busca analizar la posible vulneración de los principios de legalidad y tipicidad de la Resolución Ministerial Nº 353-2000-EM-VMM, norma con la que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA sancionó a la Empresa Administradora Chungar S.A.C por un incumplimiento ambiental contenido en el artículo 5º Decreto Supremo Nº 016-93-EM. En ese sentido, se realiza un análisis de legalidad y tipicidad de la norma que contiene la obligación ambiental y, también, de la norma con la que se le sancionó a la empresa antes señalada. Asimismo, se realiza una crítica al análisis de la obligación ambiental del titular minero de cara a la resolución antes mencionada, ya que realizó el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA sostuvo que que el artículo 5 Decreto Supremo Nº 016-93-EM contiene 2 obligaciones ambientales. Y, demás, se identifican las obligaciones ambientales que le corresponde cumplir al titular minero por las actividades que desarrolla. Finalmente, se analiza la posibilidad de aplicar la retroactividad benigna sobre la sanción que se le impuso al titular minero, Empresa Administradora Chungar S.A.C .Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución N° 443-2018- OEFA/TFA-SMEPIM(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Verastegui Miranda, Liliana Cristina; Ramírez Parco, Gabriela AsunciónLa autora del presente informe jurídico efectúa el análisis de la argumentación empleada por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA en la Resolución N° 443-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, mediante la cual se establece la responsabilidad administrativa de la empresa Cervecería San Juan S.A. por haber superado los límites máximos permisibles. Es así que, mediante la interpretación del régimen general previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, el régimen especial contenido en los dispositivos ambientales, las fuentes jurisprudenciales y doctrinales, la autora proporcionará una perspectiva clara sobre la conceptualización y alcances de la figura de la subsanación voluntaria, el tratamiento de los límites máximos permisibles en el ordenamiento peruano, la naturaleza de la infracción de la superación de los LMP, el cuestionamiento acerca de la posibilidad de subsanación de dicha conducta y el consecuente o no acogimiento a la eximente de subsanación voluntaria contenida en el literal f) del numeral 1 del artículo 255 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. En base a dicho análisis, se podrá concluir que la empresa San Juan S.A. es responsable administrativamente por haber cometido la conducta infractora de exceder los Límites Máximos Permisibles establecidos para el parámetro Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5). Que los argumentos de los administrados sobre que habrían subsanado la conducta infractora y que, por ende, se encontrarían exonerados bajo el eximente de responsabilidad, son inviables toda vez que la naturaleza de la infracción la hace insubsanable, con lo cual, su presunta corrección no podría ser amparada bajo la eximente de responsabilidad administrativa de subsanación voluntaria.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución N°109-2023-OEFA/TFA-SE emitida en el marco del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Nexa Resources Atacocha S.A.A.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-31) Cabrejos Caballero, María Teresa; Aldana Durán, Martha InésEl informe detalla un procedimiento administrativo sancionador iniciado por el OEFA contra Minera Nexa Resources Atacocha S.A.A por no cumplir con los plazos de cierre según el Plan de Cierre de Minas vigente durante la supervisión, a pesar de que posteriormente se extendieron esos plazos mediante una modificación del plan antes del inicio del procedimiento. Las normas pertinentes incluyen regulaciones sobre el cierre de minas y el derecho administrativo. Según el análisis jurídico realizado, a pesar de ampliar la vida útil de la unidad minera mediante la modificación del Estudio de Impacto Ambiental, la referencia explícita en este sobre la aplicación del Plan de Cierre de Minas vigente durante la supervisión generó la exigibilidad de cumplir con este durante dicha etapa. Sin embargo, al inicio del procedimiento sancionador, el OEFA disponía de un Plan de Cierre de Minas modificado que hacía inexigible la ejecución de las actividades de cierre en el plazo establecido por el plan vigente durante la supervisión. En este contexto, en base a la cooperación entre las entidades competentes en materia ambiental, la modificación del Plan de Cierre de Minas antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador no debió aprobarse respecto de los componentes cuestionados por el OEFA durante la supervisión. Pese a ello, dado que la modificación del Plan de Cierre de Minas fue aprobada antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, el OEFA debió aplicar el Principio de Retroactividad Benigna, considerando que este actúa como una norma complementaria de tipo administrativo en blanco.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución Nº 443-2018- OEFA/TFA-SMEPIM(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-31) Flores Capcha, Noelia Katherin; Delgado Silva, Janinne BetzabethLa Resolución Nº 443-2018-OEFA/TFA-SMEPIM representa un acto administrativo emitido por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Este documento establece un criterio definitorio para la evaluación de las infracciones instantáneas. Además, se analiza y desarrolla un argumento sólido para determinar la responsabilidad administrativa de la Cervecería San Juan S.A. basándose en el tipo de incumplimiento detectado. Es así que se pueden revisar las etapas del proceso administrativo sancionador, logrando identificar una posición determinante por parte de las instancias del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, sobre determinar la responsabilidad administrativa de Cervecería San Juan S.A. debido al incumplimiento legal detectado en la etapa supervisora. En línea a lo anterior, el informe examina los bienes jurídicos afectados, los cuales son la salud y el ambiente, comenzando con el análisis del entorno donde se sitúa la planta cervecera y el flujo de sus efluentes, los cuales desembocan en un cuerpo receptor con características específicas y que frente al cual existe una responsabilidad mayor por la sensibilidad de los cuerpos receptores. En consecuencia, este informe legal ha identificado la importancia de diversos elementos que son cruciales para distinguir los tipos de infracciones y evaluar si la subsanación podría considerarse como eximente de responsabilidad administrativa.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución Nº 006-2013- OEFA/TFA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-01) Calle Pacheco, Clarisa María; Villegas Vega, Paul NicolásEl presente informe jurídico versa sobre la Resolución Nº 006-2013-OEFA/TFA, emitido dentro de un procedimiento administrativo sancionador tramitado por el OEFA contra Pluspetrol Norte S.A. por no haber ejecutado de acuerdo al plazo previsto las actividades de remediación de los sitios afectados con residuos de petróleo dentro del Yacimiento Yanayacu del Lote 8. De este modo, este informe se efectúa a partir de un análisis interpretativo a la luz de los principios que rigen el Procedimiento Administrativo General, normativa ambiental de hidrocarburos; en jurisprudencia pertinente del Tribunal Constitucional y doctrina que permita esclarecer un marco jurídico conceptual. En ese sentido, se concluye en primer lugar que, tanto la Dirección de Fiscalización, Supervisión y Aplicación de Incentivos, como el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA han vulnerado el Artículo 64º de la Ley del Procedimiento General, Ley Nº 27444 al no suspender el procedimiento cuando tomaron conocimiento de que jurisdiccionalmente se venía discutiendo la legitimidad de la actuación de PLUSPETROL referida a la inejecución de medidas de remediación de suelos en el yacimiento Yanayacu del Lote 8. Y, en segundo lugar, las actuaciones administrativas del OEFA han vulnerado el Principio de Interdicción a la Arbitrariedad al establecer una multa ascendente a 8047.41 UIT.Ítem Texto completo enlazado Análisis de la Resolución N° 130-2019-OEFA/TFA-SMEPIM(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-16) Villanueva Cáceres, Gabriela Alejandra; Aldana Durán, Martha InésEl reporte de emergencias ambientales es una figura relevante para el control y prevención de riesgos ambientales. Sin embargo, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental viene desarrollando pronunciamientos contradictorios con relación a su exigibilidad y naturaleza. En la Resolución N.º 130-2019-OEFA/TFA-SMEPIM cuestiona (i) si todo incidente califica como una emergencia ambiental y (ii) la posibilidad de subsanar la infracción relativa a la presentación extemporánea de este reporte. El Tribunal de Fiscalización Ambiental se encarga de detallar las características, finalidad y plazo para este reporte de emergencias preliminar, así como explicar las condiciones para la procedencia de la eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria. Ello con la finalidad de determinar la responsabilidad administrativa de la empresa. Además, la Resolución N.º 130-2019-OEFA/TFA-SMEPIM busca consolidarse como un precedente administrativo de observancia obligatoria con relación a la infracción de omitir presentar el reporte preliminar de emergencias ambientales. Por medio de este precedente, el Tribunal de Fiscalización Ambiental procura orientar a los administrados sobre la finalidad de este reporte, así como determinar la naturaleza de la infracción a fin de establecer un criterio único y predecible, para los futuros casos. De esta manera, se establece que (i) la finalidad del reporte es asegurar la función de supervisión de la autoridad ambiental y (ii) es una infracción insubsanable por ser de naturaleza instantánea.