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Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre Sentencia No. 00027 emitida por la Primera Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-01) Olayunca Flores, Alvaro Paul Enrique; Ibarra Delgado, David Hans NietzscheEl presente informe analiza la Sentencia No. 00027 emitida por la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Jusiticia de Lambayeque en el marco de un proceso de otorgamiento de escritura pública respecto de una minuta de compraventa de fecha 26 de agosto de 2011. A este respecto, la primera parte del informe está destinada a evidenciar que la Sala no tuvo un correcto entendimiento de la institución referida a la suspensión del proceso por prejudicialidad civil regulada en el artículo 320º del Código Procesal Civil, pues si bien ha declarado improcedente el pedido de suspensión del proceso formulada por la parte demanda, esta decisión solo es correcta en la forma, ya que las razones que sustentan la misma son equivocadas y evidencian un desconocimiento de esta institución. Por otro lado, la segunda parte de este informe se centra en demostrar los errores en la valoración de la prueba en los que ha incurrido la Sala los cuales han generado que se declare fundada la demanda de otorgamiento de escritura pública respecto de una minuta de compraventa que es manifiestamente nula por vulneración al órden público según el inciso 8 del artículo 219º del Código Civil y el VIII Pleno Casatorio Civil.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Casación Nro. 2760-2007 Lima(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-31) Rojas Lagos, Mary Cristina; Alfaro Valverde, Luis GenaroEl presente caso versa sobre una demanda de ODSD entre las empresas RUCO SRL y AMERICAN GOLD SAC por el cual se solicita el cumplimiento de pago de USD $150,154.20 por concepto de alquiler de un Scoomptram Eléctrico por el período de abril 2004 a junio 2006. Al ser un proceso de ejecución, se desarrollará como problemas i) si los documentos impagos de renta presentados en autos por RUCO SRL son títulos ejecutivos para nuestro ordenamiento, ii) si la obligación contenida en estos cumple con los requisitos de ser cierta, expresa, exigible y liquida o liquidable conforme al art. 689 de nuestra norma procesal, y iii) si es correcto el concepto de título ejecutivo adoptado por la Sala Civil Transitoria en contraposición de lo que exponen los artículos 688 y 689 del Código Procesal Civil. Para ello se empleará el Código Civil y el Código Procesal Civil actualizados, así como el tema Nro. II del Pleno Jurisdiccional Nacional Comercial – Proceso Único de Ejecución (18 y 19 de julio del 2014) y el Sexto Pleno Casatorio del 28 de octubre del 2014. También se emplearán posiciones de juristas nacionales sobre el tema y precedentes de otros expedientes de procesos de ejecución en Juzgados Comerciales.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la sentencia recaída en el Expediente N° 362-2020-0- 1817-SP-CO-02 (Caso arbitral N° 311-2018-CCL): Anulación de laudo arbitral por reconducción de la causa petendi(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-31) Ramos Alarcón, Bruno Mario; Ibarra Delgado, David Hans NietzscheEl presente informe analiza la corrección de una sentencia expedida por la Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima que declaró nulo en parte un laudo arbitral a través del cual había concedido una pretensión indemnizatoria por incumplimiento contractual, al considerar que dicho laudo arbitral contenía una motivación sustancialmente incongruente, toda vez que el Tribunal Arbitral recalificó el factor de atribución postulado por el demandante arbitral – reconducción de la causa petendi. El problema principal radica en determinar si la decisión adoptada por la Sala fue acertada o no. Para lo cual analizaremos, a la luz de lo establecido por la doctrina y la jurisprudencia, si el Tribunal Arbitral, al recalificar el factor de atribución, respetó el contradictorio y al principio de congruencia de las partes. La conclusión principal es que el Tribunal Arbitral aplicó el principio iura novit curia sin respetar el derecho al contradictorio de la perjudicada, generando así un laudo arbitral incongruente en relación a los términos iniciales del debate. Al respecto, si bien el ordenamiento jurídico peruano no contempla una regulación óptima del dicho principio, en la medida que la actual no ha determinado los límites que debe suponer su aplicación, la doctrina y la jurisprudencia se han encargado de delimitar los límites de dicho principio. Al respecto, existe un consenso en que su debida aplicación pasa por respetar el derecho al contradictorio, debiéndose correr traslado a las partes, antes de laudar o emitir sentencia, a fin de que puedan cuestionar los nuevos términos del debate.Ítem Texto completo enlazado Las medidas coercitivas como actos ejecutivos en el proceso civil peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-11-27) Rios Villegas, Percy Paolo; Alfaro Valverde, Luis GenaroEl proceso civil peruano no proporciona suficientes herramientas para garantizar una tutela específica de los derechos materiales. Muchas veces, la tutela por equivalente se configura como la solución a todos los males y se olvida uno de los fines principales del proceso: otorgar al titular de un derecho, el mismo resultado o uno equivalente al que se hubiese producido si no habría surgido el conflicto de intereses. No obstante, la realidad actual demuestra que el proceso es instrumental al derecho material y la doctrina es unánime en afirmar ello. Así, para garantizar el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y, consecuentemente, una protección específica de los derechos, se hace necesario que, frente a una situación en la que haya que recurrir al proceso, se posean instrumentos que otorguen al titular de la situación de ventaja, la más específica y adecuada tutela. En ese sentido, este trabajo tiene como propósito analizar y profundizar en el estudio de las medidas coercitivas como actos ejecutivos, y su papel en la obtención de tutela específica, evaluando su posible implementación en el proceso civil peruano. Para ello, la investigación aborda la necesidad preponderante de reformar la ejecución civil peruana, con el objetivo de incorporar medidas coercitivas que respondan a las exigencias contemporáneas de una tutela jurisdiccional efectiva y adaptada a las situaciones materiales. A través de un análisis dogmático y comparativo, se evidencia la importancia de una adopción gradual y contextual de estas herramientas, que armonice la efectividad de la tutela jurisdiccional con las particularidades del contexto peruano.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica del arbitraje seguido por Alumrock Overseas S.A., Locksley Capital Corporation y Swissfish Corp. bajo el expediente N° 1507-139-2008(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-15) Toscaino Nolasco, Brian Edson; Rivas Caso, Gino ElvioEl presente informe expone un análisis de determinados problemas jurídicos que se identifican en el arbitraje seguido bajo el Expediente N° 1507-139-2008, el cual fue administrado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, en base a los hechos expuestos y posiciones asumidas por las partes durante todo el proceso arbitral. Dichos problemas jurídicos se encuentran comprendidos en áreas del derecho como el Derecho Civil, Derecho Procesal Civil y el Arbitraje, los cuales son ramas del derecho que resultan indispensables para resolver los problemas identificados en este caso. Específicamente, este informe tiene el objetivo de abordar los siguientes temas: i) el procedimiento pericial y el tercero integrador; ii) las reglas de interpretación de los contratos, iii) la condición suspensiva y otros. La motivación del presente informe responde principalmente a que algunos temas que se desarrollan no han sido tratados con gran abundancia en nuestro medio, razón por la que este trabajo se justifica en la intención de desarrollar estos temas, los cuales pueden tener un gran impacto a nivel práctico, motivo por la que requieren ser analizados meticulosamente. Una vez realizado el análisis de los problemas planteados, buscaremos dar una opinión respecto a la solución de la controversia, contrastando nuestra opinión con la posición de cada parte del arbitraje y la decisión final de los árbitrosÍtem Texto completo enlazado Informe Jurídico de la Sentencia Casatoria N° 1888-2012- CUSCO (Exp. N° 97-2006-0)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-26) Bedriñana Livia, Max Anderson; Fernández Salas, José CarlosEl presente trabajo busca cuestionar los argumentos utilizados por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en la Sentencia Casatoria N° 1888-2012- CUSCO para impedir que una hipoteca sea transferida vía cesión de derechos junto con la no caducidad adquirida en su constitución. La postura que adopta la Sala Suprema se basa esencialmente en que el cesionario no es una empresa del Sistema Financiero y en que la no caducidad es una facultad de las empresas del Sistema Financiero y no un privilegio de la hipoteca. Sobre los argumentos planteados por la Sala Suprema, en el trabajo se desarrollan contraargumentos sólidos, en los que se sustenta la relevancia de la situación jurídica de crédito por sobre la persona posicionada y la nula razón jurídica para denominar facultad a algo que técnicamente no lo es. Asimismo, se explora la posibilidad de actualizar el concepto de privilegio dentro del ordenamiento peruano a fin de que esta institución no se limite al orden de prelación de cobro. En suma, la conclusión principal es que los argumentos dados por la Sala Suprema carecen de justificación externa en las premisas normativas correspondientes a la cesión de derechos, por lo que la Sentencia Casatoria N° 1888-2012-CUSCO vulnera el derecho fundamental a la debida motivación judicialÍtem Texto completo enlazado Inmediación: de la percepción directa a la cognición del juez un análisis desde la psicología cognitiva(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-06-16) Molina Altamirano, Manuela Alejandrina; Alfaro Valverde, Luis GenaroLa inmediación es una de las instituciones más citadas por la doctrina procesal civil del civil law, sin embargo, en pleno siglo XXI se sigue sin incorporar una óptica interdisciplinaria. Por ello, este trabajo tiene por objeto proponer una nueva concepción del principio de inmediación centrada en la cognición del juez y acorde a los avances de la psicología cognitiva. Se propone dejar atrás la concepción tradicional centrada en la percepción directa del juez y acercarse a los orígenes de la institución, que fue formulada por Jeremy Bentham en el siglo XVIII empleando cierto trasfondo cognitivo. La preocupación de Jeremy Bentham por la cognición del juez habría dado paso a la creación de la regla de la no delegación y la regla de la identidad, ambas relacionadas a la concepción tradicional de la inmediación. Sin embargo, debido a una corriente de autores que abogaron por la vigencia de la oralidad en el proceso, el enfoque fue redirigido a emplear la inmediación como argumento a favor de la vigencia del proceso por audiencias. Actualmente, la institución parece estar retomando su rumbo inicial, gracias a autores que proponen la creación de reglas adicionales como la regla del fallo inmediato, la regla de la contigüidad de audiencias, la regla de la protocolización, entre otras. Por lo cual, se concluye que el principio de inmediación deberá pasar a ser definido como la cognición necesaria para que el juez pueda dar por aceptadas o rechazadas las hipótesis formuladas en un proceso.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica Nº 7314-2003-0-1801-JR-CI-15, Demanda de Anulabilidad de Acto Jurídico e Indemnización, interpuesta por Carlos Lizier Gardella en contra del Banco Wiese Sudameris(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-07-19) Pérez Devoto, Rodrigo; Hernández Gazzo, Juan LuisEste informe tiene por objeto describir las incidencias de un caso judicial iniciado por el señor Carlos Lizier Gardella en contra del Banco Wiese, a través del cual solicita se declare la anulabilidad de un Contrato de Compraventa de American Depositary Receipts (ADRs) - que, según el demandante - fue suscrito con el Banco Wiese. Para ello, el demandante sostiene que el Banco Wiese actuó con dolo al haber adulterado sus Estados Financieros y ocultado información relevante sobre su situación patrimonial, lo que lo indujo a adquirir los ADRs en la errónea convicción de que su valor incrementaría en el tiempo. Como consecuencia de ello, también solicita una millonaria indemnización. En este informe se analizan instituciones jurídicas de Derecho Procesal Civil, Mercado de Valores y Derecho Civil, las que fueron abordadas por las partes y los jueces involucrados; específicamente, se aborda (i) el proceso de emisión y colocación de ADRs, los hechos de importancia, los principios rectores del Mercado de Valores y el estándar de diligencia para inversionistas bursátiles; (ii) el negocio jurídico y la responsabilidad civil; y, (iii) la valoración equitativa del daño, la motivación de las resoluciones judiciales y las excepciones. Se utiliza una metodología bibliográfica, acudiendo a jurisprudencia y doctrina especializada, con una aproximación jurídica y financiera. Las conclusiones principales son (i) que la demanda fue incorrectamente planteada desde un inicio; y, (ii) que los jueces resolvieron de manera incorrecta la controversia, en la medida que no comprendieron a cabalidad el funcionamiento de las operaciones bursátiles. Esperamos que este informe contribuya a resolver de mejor manera casos futuros en los que se discutan en sede judicial controversias relacionadas a Mercado de Valores.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°E-2032 – demanda de extinción de hipoteca y fianza por escisión(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-08) Roca Lizarzaburu, Alessia; Merino Núñez, Jose FernandoEl presente Informe contiene el análisis realizado respecto del Expediente No. 2032, en donde no solo se resumen los hechos sobre los que versa la controversia, sino también se desarrollan y resuelven los problemas jurídicos encontrados en el caso, proponiendo una solución distinta a la inicialmente planteada por el Poder Judicial. Las áreas del Derecho sobre las que versa el Expediente son Derecho Societario y Derecho Procesal Civil. En virtud de lo anterior elegí estudiar este Expediente: pues ambas áreas del Derecho complementan mi área de práctica profesional, que es el Derecho Financiero. Considero que lo anterior contribuye a mi formación como futura abogada, pues profundizando mis conocimientos sobre distintas áreas del Derecho es que logro comprender mi área de práctica profesional de manera integral. La finalidad de este Informe es poder aportar a la seguridad jurídica de aquellos que opten por realizar una escisión, pues el análisis contenido en el mismo brinda una interpretación completa de las normas aplicables del ordenamiento jurídico, llenando el vacío sobre qué sucede con las obligaciones del bloque patrimonial escindido. Nuestra principal hipótesis es que no ocurre la novación de las obligaciones del bloque patrimonial escindido, y ello se sustenta en la diversa doctrina que existe sobre la materia. De ser lo anterior cierto, nuestra conclusión principal es que el caso sobre el que versa el Expediente fue resuelto de manera incorrecta, luego de haber estado en el Poder Judicial casi diez años y de haber pasado por la Corte Suprema de la República tres veces.Ítem Texto completo enlazado Problemas que presenta la falta de inscripción en registros públicos derivados del conflicto entre el derecho de propiedad vs embargo inscrito, en relación al VII Pleno Casatorio Civil(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-02-10) Bulnes Lliuya, Justo Alexis; Becerra Sosaya, Marco AntonioEl VII Pleno Casatorio Civil analiza el articulo 2022 en su segundo párrafo, esto se genera debido a un conflicto entre el derecho a la propiedad no inscrito y el embargo anotado preventivamente, ambos de distinta naturaleza. Este análisis busca unificar la línea jurisprudencial dispersa de nuestra corte suprema y doctrina nacional. Cuestión que generó muchas casaciones contradictorias que no otorgaban predictibilidad. Este análisis no es claro y por el contrario es sumamente criticable frente a un tema controversial que genera no solo una nueva incertidumbre, sino un peligro para el sistema registral en el ámbito del derecho de crédito y transferencias de propiedad en nuestro país. Prefiriendo a los que no opusieron su derecho erga omnes frente a los que, si lo hicieron apoyándose en los principios registrales. Se llega a la conclusión de que en la interpretación del articulo 2022 en su segundo párrafo, no se debe excluir al sistema registral, sino por el contrario, se debe incluir a este para llegar a solucionar la oposición entre derechos de distinta naturaleza. En caso contrario se preferirá a cualquier disposición del derecho común que optará por preferir al derecho de propiedad no inscrito sobre el embargo anotado preventivamente, generando una falta de seguridad jurídica en nuestro ordenamiento y colisionando con la finalidad del registro, la oponibilidad