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Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Sentencia 310/2023 del Tribunal Constitucional - Expediente N.º 03326-2017-PA/TC Apurímac - Comunidad Campesina De Asacasi(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-01) Sánchez Sánchez, Felicita Alita; Delgado Silva, Janinne BetzabethEn la sentencia 310/2023, el Tribunal Constitucional (en adelante “Tribunal”) había admitido la demanda por agravio constitucional, para lo cual fue presentada por medio de un recurso de amparo por parte la comunidad campesina de Asacasi bajo la representación de Hipólito Tarapaqui Cuñas contra el Instituto Geológico o, Minero y Metalúrgico; el Ministerio de Energía y Minas; y la Dirección Regional de Energía y Minas de Apurímac. Esto en razón a que el demandante indica que se habrían aprobado concesiones mineras sin haberse realizado, previamente la consulta previa. No obstante, el demandante alega que había agotado las vías judiciales previas ante el Juzgado Mixto de Cotabambas de la Corte Superior de Justicia de Apurímac (en adelante “Juzgado”) que declaró improcedente su demanda por extemporaneidad de plazo; y en la segunda instancia, frente a la Corte Superior de Justicia de Apurímac (en adelante “CSJ”) que terminó por declarar infundada la demanda. Aunque, para el Tribunal indicó que no se habría valorado el reconocimiento de la demandante como una comunidad campesina y nativa, a fin de que esta pudiera hacer valer una serie de derechos especiales que le constaban, en cumplimiento del artículo 89 de la Constitución Política del Perú de 1993 (en adelante “Constitución”); en particular del derecho de la consulta previa para este caso. De modo que la omisión del reconocimiento legal, le privó el derecho de voto, el cual a pesar de no ser vinculante si era un requisito indispensable, que tenía que cumplirse para la autorización de la concesión minera.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución N° 026-2016- OEFA/TFA-SEE(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-30) Zegarra Ríos, Brenda Allison; San Martín Villaverde, DiegoEste informe jurídico aborda los impactos ambientales generados por el transporte de petróleo crudo a través del Oleoducto Norperuano (el Oleoducto), de titularidad de Petroperú. El problema principal radica en la necesidad de actualizar el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de esta actividad económica en curso, un instrumento correctivo del cual su Plan de Manejo Ambiental (PMA) no ha sido revisado integralmente desde el año 1995. Los derrames de petróleo en 2016 causaron graves daños al medio ambiente y a las comunidades locales, dejando en evidencia la obsolescencia del PAMA del Oleoducto y la ausencia de una regulación ambiental adecuada para su actualización en el subsector hidrocarburos. El informe examina la complejidad normativa del pronunciamiento del Tribunal de Fiscalización Ambiental (el Tribunal), que ordenó a Petroperú presentar la actualización de su PAMA. Para ello, se analizan instrumentos normativos ambientales como el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (RPAAH). Aunque no está explícitamente regulada la actualización de instrumentos correctivos en el subsector hidrocarburos, se argumenta que es esencial para asegurar la viabilidad ambiental de las actividades económicas. Las conclusiones subrayan la urgencia de actualizar el PAMA de Petroperú para mitigar los impactos ambientales y proteger la salud de las comunidades. Se propone adoptar medidas regulatorias claras y eficaces que garanticen la sostenibilidad de las actividades de transporte de hidrocarburos. Además, se destaca la necesidad de un marco regulatorio sectorial con procedimientos específicos para la actualización de los Instrumentos de Gestión Ambiental (IGA) preventivos y correctivos, asegurando que se adapten a las nuevas exigencias normativas y ambientales.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN N° 131-2010-OS/CD(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-03) Angulo Remuzgo, Angélica Mireli; Villegas Vega, Paul NicolásLa Resolución N° 131-2010-OS/CD, analizada en el presente trabajo, pone fin al procedimiento administrativo sancionador llevado a cabo por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería contra la empresa minera Southern Peru Copper Corporation, por haber incurrido en infracciones a normas ambientales. Dicho ello, la finalidad del presente trabajo es ofrecer un análisis crítico sobre la observancia de los principios de legalidad y debido procedimiento, límites de la potestad sancionadora de la Administración Pública, en el marco de dicho procedimiento sancionador. Para tal efecto, se recurrirá a la Ley del Procedimiento Administrativo General, así como también, a la normativa sectorial, jurisprudencia y doctrina, que permitirán el adecuado y cabal desarrollo del objetivo propuesto. En función del análisis realizado, se argumenta que el organismo regulador ha vulnerado los principios de legalidad y debido procedimiento, al inobservar las exigencias formales previstas para la imposición de sanciones, y al no respetar el procedimiento legalmente establecido, afectando de forma irreparable el derecho de defensa de la empresa minera. De esta manera, se concluye que la Resolución N° 131-2010-OS/CD debió declarar la nulidad de todo lo actuado, en lugar de persistir en la imposición de sanciones en manifiesta contravención a los principios señalados.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente Nº 2007-00919-0-1903-JR-CI, acción de amparo: afectación de derechos fundamentales de pueblos indígenas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-11-28) Palomino Murgueytio, Jorge Martin; Peña Jumpa, Antonio AlfonsoEl presente trabajo desarrolla un esforzado análisis de tres problemas jurídicos inmersos en una controversia que tomó lugar entre los años 2007 y 2010 en nuestra nación, en relación a la alegación de afectación de derechos fundamentales de los Waorani (Tagaeri- Taromenane), Pananujuri (Arablea) y Aushiri -pueblos indígenas- como consecuencia de la operación de determinadas empresas del rubro petrolero en los Lotes No. 67 y 39. El caso gira en torno a una Acción de Amparo presentada por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP ante el juez especializado en lo civil de la provincia de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Posteriormente, el caso es sometido -como consecuencia de la apelación del demandante- al juez superior. Finalmente, el Tribunal Constitucional se pronunciará respecto de la procedencia del recurso de agravio constitucional postulado por AIDESEP.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico respecto al Expediente N° 374-2013- OEFA/DFSAI/PAS(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Mejia Mendoza, Diana Patricia; Ramírez Parco, Gabriela AsunciónEl informe jurídico elaborado gira en torno al Expediente Nº 374-2013-OEFA/DFSAI-PAS, en el cual se emite un precedente de observancia obligatoria contenido en la Resolución Nº 021- 2014-OEFA/TFA-SEP1 emitido por el Tribunal de Fiscalización Ambiental. En el procedimiento materia del expediente se realiza una interpretación de las obligaciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 016-93-EM, específicamente en su artículo 5, siendo una de ellas la de adoptar medidas de prevención para evitar o impedir que las sustancias y/o elementos generados como resultado de la actividad minera causen o puedan causar efectos adversos al ambiente. En tal sentido, en el presente informe se analizan las resoluciones emitidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, centrándonos en la definición de instituciones y principios del derecho ambiental, como lo son el principio preventivo, el daño ambiental real y del daño ambiental potencial, así como también los principios previstos en los ámbitos del derecho administrativo sancionador, para lo cual se considera la normativa aplicable, doctrina y jurisprudencia. Como producto del análisis realizado del expediente se concluye que en el procedimiento administrativo sancionador se vulneraron principios sumamente importantes, siendo estos de legalidad, tipicidad y razonabilidad, asimismo, el precedente no analiza adecuadamente los hechos que constituyen daño ambiental, ni daño ambiental potencial, además que no sustenta cómo los hechos configuración la tipificación de la infracción del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 016- 93-EM.Ítem Texto completo enlazado Informe recaído en la Resolución Nº 006-2013-OEFA/TFA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Dávila Tarrillo, Irma Mislady; Villegas Vega, Paul NicolásEn el presente informe se analiza la Resolución N° 006-2013-OEFA/TFA, el mismo que confirma la Resolución de sanción emitida por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (DFSAI) del OEFA contra la empresa Pluspetrol Norte S.A. por el incumplimiento de los compromisos asumidos en el Instrumento de Gestión Ambiental. Al respecto, tanto el Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) y la DFSAI concluyeron que la empresa no culminó, en el plazo establecido en el cronograma del Plan Ambiental Complementario (PAC) del Lote 8, con las actividades de remediación de suelos y lagunas del yacimiento Yanayacu. Este yacimiento se encuentra ubicado dentro del área de la Reserva Nacional Pacaya Samiria, departamento de Loreto. En el procedimiento administrativo sancionador se advierte que ambas instancias no desarrollan adecuadamente figuras jurídicas relevantes que justifican su decisión. Así, no se ha explicado por qué se la aplicación de la responsabilidad objetiva, la naturaleza jurídica de la opinión emitida por Sernanp y la aplicación de los principios de razonabilidad y debida motivación cuando se procede a calcular la multa. En ese sentido, el objetivo del informe es abordar y explicar estos problemas jurídicos, partiendo de la base normativa empleada al momento de ocurridos los hechos (años del 2009 al 2013) y la normativa vigente; así como jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano; y doctrina peruana y comparada. El empleo de estas fuentes del derecho será fundamental para proporcionar una postura coherente y sólida respecto a la decisión del OEFA.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre la Resolución N° 004-2014-OEFA/TFA-SEP1(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-22) Chinchay Habich, Fiorella Alexandra; Ramírez Parco, Gabriela AsunciónEn este informe se analiza la Resolución Nº 004-2014-OEFA/TFA-SEP1, emitida por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. La justificación radica en los constantes cambios normativos administrativos, el alto nivel de especialidad y el enfoque interdisciplinario para su resolución. Se parte de la hipótesis que la Resolución no respeta principios y normas del ordenamiento administrativo, ambiental y minero, todo lo cual nos aleja de la verdad material -reconocida como un valor que orienta la actividad del proceso sancionador- y de los fines del derecho administrativo -entre ellos, conocer si en el caso particular existió o no daño ambiental y cómo debe diferenciarse el daño potencial y el daño efectivamente causado-. Para ello se analiza la legislación vigente al momento de la Resolución, así como doctrina autorizada nacional y comparada y jurisprudencia. En este trabajo se concluye que la Resolución no cumple con los plazos previstos por el ordenamiento para su emisión, transgrede el principio de tipicidad -tano en el aspecto relacionado a las normas sustanciales como en lo relacionado a la norma tipificadora-. En consecuencia, la Resolución no es correcta, ya que no se analizaron aspectos relevantes que hubieran cambiado el sentido del pronunciamiento.