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Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Apelación N° 12-2019: La valoración de la prueba indiciaria como elemento generador de convicción en el delito de tráfico de influencias(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-04) Diaz Caballero, Katia Milagros; Villarroel Quinde, Carlos AbelLa Apelación N° 12-2019 de la Sala Permanente de la Corte Suprema es el proceso por el cual, el ex juez superior Luis Alberto Vásquez Silva, fue sentenciado por el delito de tráfico de influencias en su modalidad agravada. En la sentencia, la Sala profundiza en la prueba indiciaria sobre ofrecimiento de influencias; por lo cual, en el presente informe jurídico analizaremos la resolución con el objetivo de conocer cuáles son los lineamientos para la valoración de la prueba indiciaria como elemento generador de convicción en dicho delito. En razón a ello, en primer lugar, describimos el tipo penal del delito de tráfico de influencias para; posteriormente, encontrar su vinculación con la prueba indiciaria y explicar su importancia, sus límites frente al principio de presunción de inocencia y el principio de debida motivación, y sus requisitos de validez para; en tercer lugar, con lo desarrollado en las dos primeras secciones, evaluaremos la postura de la Corte respecto a los alcances y la valoración de la prueba indiciaria en el ofrecimiento de influencias en el caso concreto como medio para otorgar credibilidad y desvirtuar la inocencia del imputado, mediante el análisis de los indicios recopilados y fundamentados por la Sala como parte del razonamiento para su decisiónÍtem Texto completo enlazado Informe Jurídico de la Casación N°1833-2019/LIMA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-04) Castro Iturregui, Ana Paula; Villarroel Quinde, Carlos AbelEl presente informe jurídico contiene un análisis de la aplicación del principio de confianza en el procesamiento del delito de la negociación incompatible, a partir de los problemas jurídicos identificados en la Casación N°1833-2019/LIMA, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. El recurso de casación declarado fundado, que se resuelve en la citada sentencia, fue interpuesto por la Fiscal Superior, quien denuncia como motivo la violación de la garantía de la motivación, pues cuestiona que la aplicación del principio de confianza en el delito de negociación incompatible no sea la misma para los acusados; además, la Fiscal solicita que se defina si la infracción de deber y el principio de confianza pueden ser aplicados a un funcionario que infringió deberes específicos que se le fueron conferidos. Entre los objetivos de este informe se encuentra el establecer los límites del principio de confianza frente al argumento de defensa en el procesamiento por el delito de negociación incompatible, así como analizar el principio de confianza como parte de la imputación objetiva, y la intervención de sujetos en la comisión del delito de negociación incompatible. Al respecto, este informe jurídico postula que, no se puede desconocer el principio de confianza, pero su aplicación no es absoluta, y sus límites deben ser analizados cuando sea utilizado como argumento exculpante en delitos de negociación incompatible.Ítem Texto completo enlazado Casación 1095-2021 Nacional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-03) Choque Moya, Alonzo Adalberto; Villarroel Quinde, Carlos AbelEl informe jurídico analiza la condición de funcionario público en el delito de colusión (simple y agravado), desde lo resuelto por la Sala Penal Permanente en la Cas.1095-2021 Nacional. El problema jurídico es identificado por la condición de consultores de la que se encontraban premunidos los abogados Jorge Danós y Ana Sofía Reyna, mismas que personas interponen la excepción de improcedencia de acción, en el marco de una investigación penal. En razón a ello, el objetivo principal del informe jurídico es determinar si, en el marco de una contratación pública, el abogado que funge como consultor del Estado es considerado funcionario público, y por ende autor o cómplice del delito de colusión. El informe recurre a los fundamentos ontológicos de los Delitos Contra la Administración Pública para poder entender la razón de considerar al funcionario público como un sujeto distinto al particular. Bajo dicha premisa, se explica el concepto de infracción de deber desde su autor original, Claus Roxin, hasta lo establecido por autores nacionales. Luego, se desarrolla la naturaleza del funcionario público y del delito de colusión desde la legislación vigente, doctrina (nacional e internacional) y la jurisprudencia. Todo ello con el objetivo de apoyar la posición de que los consultores contratados por el Estado sí son funcionarios públicos, pero no pueden ser considerado como autores del delito de colusión.