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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Casación Nº2097-2019-LIMA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Pizarro Tafur, Maria Alexandra; Valcárcel Angulo, Mariella LenkizaEl presente informe jurídico, a partir del análisis de la Casación Nº 2097–2019- Lima, tiene por objetivo dar respuesta a dos problemáticas principales. Primero, respecto a qué debe evaluarse para deducir razonablemente que el incremento patrimonial es consecuencia del abuso del cargo en el delito de enriquecimiento ilícito. Y, segundo, respecto a cuál es el límite para la inversión de la carga de la prueba en este tipo penal. Para ello, la realización del presente informe se ha valido del análisis de distintos instrumentos jurídicos, como la normativa penal y procesal penal, la principal jurisprudencia de la Corte Suprema y la doctrina. De esta manera, luego de la investigación llevada a cabo, se ha concluido, por un lado, que para deducir razonablemente que el incremento patrimonial es consecuencia del abuso del cargo, debe evaluarse si el marco competencial del funcionario o servidor público y la calidad de la posición o puesto que desempeña en la Administración Pública son susceptibles de generar las condiciones para un enriquecimiento ilícito. Y, por otro lado, que la inversión de la carga de la prueba al procesado tiene como límite el deber de la carga de la prueba del Ministerio Público, el cual consiste en acreditar, primero, el incremento patrimonial y, segundo, el vínculo funcionarial entre el mismo y el abuso del cargo.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre la Casación de la Corte Suprema de Justicia N° 1177-2019-Cusco(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-07) Quevedo Navarro, Massiel Ginet; Valcárcel Angulo, Mariella LenkizaEl presente trabajo de suficiencia profesional, versa sobre la Casación Nº 1177-2019- Cusco. El método utilizado se basa en la determinación de los hechos relevantes del caso, seguido del desarrollo de los problemas jurídicos, luego, se realiza el análisis de cada uno de estos problemas, la posición de la Bachillera, conclusiones y recomendaciones. Asimismo, se observa que la Señora Gregoria habría sido víctima de agresiones físicas y psicológicas en un contexto de violencia basada en género por parte de su conviviente; sin embargo, no encontró justicia, ya que los operadores de justicia le imputaron al agresor el delito de agresiones contra las mujeres y no el delito de feminicidio en grado de tentativa. En este sentido, se concluye una insuficiencia para valorar los elementos del tipo penal de feminicidio, ya que la Corte solo se habría centrado en valorar la idoneidad del arma y el nivel de las lesiones ocasionadas por parte del agresor como problema principal, ya que el análisis del caso carece de una debida argumentación y falta de motivación para sustentar la decisión adoptada. Finalmente, los operadores de justicia no aplicaron la perspectiva de género en el caso concreto, lo cual resulta nocivo para el estudio de los delitos cometidos en contextos de violencia de género. Este enfoque tiene que ser utilizado en concordancia con los estándares internacionales para lograr un Perú con justicia social e igualdad de derechos.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Sentencia de Casación N. 526- 2022/CS (Caso Juan Doroteo Monroy Gálvez)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-03) Pimentel Palomino, Enrique Alberto; Valcárcel Angulo, Mariella LenkizaEl presente Informe Jurídico tiene por objeto principal analizar la Sentencia de Casación N. 526-2022/CS. Esta Sentencia es importante a efectos jurídico-penales, debido a que resuelve temas como las conductas neutrales en los Delitos contra la Administración Pública y su tratamiento procesal en la excepción de improcedencia de acción. Así, la pregunta central que surge de su análisis es la siguiente: ¿Se le puede imputar al abogado Juan Doroteo Monroy Gálvez la condición de cómplice primario en el delito de colusión? Para ello, el presente informe jurídico se ha valido de distintos instrumentos para un adecuado análisis como la remisión a normas, jurisprudencia y doctrina. Después de la investigación rigurosa llevada a cabo, se concluyó que el abogado Juan Doroteo Monroy Gálvez no es cómplice primario en el delito de colusión, ya que su conducta se encuentra conforme a derecho.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Casación 661-2016-PIURA, proceso seguido contra los funcionarios de la Municipalidad de Castilla(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-03) Robles Vila, Grecia Guadalupe; Valcárcel Angulo, Mariella LenkizaEl presente informe jurídico tiene por finalidad realizar un análisis y dar respuesta a los problemas jurídicos identificados en la Casación N° 661-2016-PIURA. La Casación, permite abordar temas relevantes sobre los elementos típicos y la configuración del delito de colusión; así, se espera que el presente informe sea un aporte relevante a la doctrina. El informe aborda tres problemáticas. Primero, se cuestiona al patrimonio estatal como bien jurídico penalmente relevante para el delito de colusión. Por otro lado, se pone en tela de juicio el alcance de la responsabilidad penal en el delito de colusión que ha establecido la Corte en sus pronunciamientos. Finalmente, como problema jurídico complementario, se aborda si la pericia contable ha sido el medio idóneo para probar defraudación patrimonial en el caso concreto. Tras el análisis jurídico correspondiente, basado en doctrina y jurisprudencia actual, se ha llegado a las siguientes conclusiones: (i) el patrimonio estatal es el objeto del delito de colusión y la imparcialidad en las contrataciones con el Estado es el bien jurídico protegido por este, sin embargo, en su modalidad agravada nos encontramos ante un tipo pluriofensivo; (ii) ningún argumento dogmático estima la exclusión de responsabilidad penal de participes en el delito de colusión por no desprenderse del texto normativo del tipo penal, por tanto no son correctos los argumentos utilizados por la Corte para absolver a diversos funcionarios públicos; (iii) existen otros medios probatorios igual de idóneos que la pericia contable que habrían permitido agotar mayores estándares de identificación de perjuicio patrimonial.