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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución N° 004-2013- TSC/OSIPTEL: La aplicación del principio de supletoriedad en el procedimiento de oficio por abuso de posición de dominio iniciado contra Telefónica del Perú S.A.A.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-02) Lozano Melodias, Kevin Andree; Tassano Velaochaga, Hebert EduardoEl presente informe jurídico corresponde a la Resolución N° 004-2013-TSC/OSIPTEL, que aborda la aplicación del principio de supletoriedad en el Procedimiento de Oficio por abuso de posición de dominio iniciado contra Telefónica del Perú S.A.A. Es así que el análisis del presente trabajo se centra en determinar si Telefónica debió ser sancionada bajo las normas de competencia o por las normas regulatorias del sector de telecomunicaciones. En tal sentido, el informe analiza si el mercado de acceso a internet mediante tecnología ADSL se encontraba regulado por OSIPTEL. De igual forma verifica si el Principio de Supletoriedad puede aplicarse en el presente proceso en base a jurisprudencia emitida por las agencias de competencia, como son el caso de INDECOPI y OSIPTEL. De igual forma, en el presente informe jurídico se cuestiona las afirmaciones emitidas por el Tribunal de Solución de Controversias, analizando los criterios con los que sustento su decisión y analizándolos para dilucidar si la sanción a Telefónica fue apropiada o, por el contrario, se generó una afectación indebida a la empresa operadora. Finalmente, concluiremos el informe determinando si OSIPTEL aplicó de manera incorrecta el Principio de Supletoriedad y si la conducta que se imputo a Telefónica estaba autorizada por el regulador.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución No. 00026-2020- TSC/OSIPTEL(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-01) Cortez Medina, Maria Julia; Tassano Velaochaga, Hebert EduardoEl presente informe jurídico se centra en el análisis de la Resolución del Tribunal de Solución de Controversias No. 00026-2020-TSC/OSIPTEL con respecto a la controversia suscitada entre Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y Enel Distribución Perú S.A.A. relacionada al acceso y uso compartido de infraestructura eléctrica. La disputa principal versa en el reclamación interpuesta por Azteca contra ENEL en relación a la interpretación de las cláusulas de compensación por la compartición de infraestructura y en la determinación de la entidad competente para resolver la controversia, ya sea mediante arbitraje o a través del organismo regulador OSIPTEL. El estudio examina las resoluciones de OSIPTEL, las obligaciones impuestas a ENEL, y las facultades del regulador para garantizar el cumplimiento de las normativas, incluyendo la imposición de sanciones y multas coercitivas. Además, se analizan las implicancias de las acciones u omisiones que afectan el mercado de los servicios de telecomunicaciones y el rol de OSIPTEL en la resolución de tales conflictos. De esta forma, a lo largo de la investigación se han identificado los tres problemas jurídicos. En primer lugar, se analizará si es materia de arbitraje la contrprestación presente en el Contrato de Compartición. En segundo lugar, se determinará si el OSIPTEL tiene competencia para exigir a ENEL la devolución del monto pagado en exceso. Finalmente, se analizará la capacidad sancionadora de regulador para hacer cumplir sus obligaciones.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución Final Nº849-2017/CC2 del Expediente 147-2017/CC2(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-31) De la Vega Villalobos, Diego Fernando; Tassano Velaochaga, Hebert EduardoEl estudio aborda la disputa legal entre la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) y la cadena de cines Cinemark, focalizándose en la política de esta última que prohíbe la entrada de alimentos externos a sus salas de cine. ASPEC sostiene que dicha política constituye una cláusula abusiva, restringiendo la libertad de elección de los consumidores y elevando los costos injustificadamente, forzándolos a adquirir alimentos a precios excesivos dentro del cine. En respaldo a esta denuncia, INDECOPI, mediante la Resolución N.º 0243- 2018/SPC-INDECOPI, sancionó a Cinemark por contravenir el artículo 50, literal e, del Código de Protección y Defensa del Consumidor. La resolución estableció que la prohibición impuesta por Cinemark vulneró los derechos de los consumidores, impidiéndoles ingresar con alimentos adquiridos fuera del establecimiento. El análisis concluye que la política de Cinemark limita injustamente la libertad de elección de los consumidores y afecta negativamente la competencia en el mercado de alimentos. La investigación subraya la importancia de regular estas prácticas para asegurar un entorno de consumo justo y equitativo, protegiendo los derechos de los consumidores. Este caso sienta un precedente significativo en Perú para la eliminación de cláusulas abusivas en las relaciones de consumo, resaltando la necesidad de un marco regulatorio que equilibre la libertad empresarial con la justicia social. Este estudio resalta la relevancia de un marco regulatorio robusto que proteja a los consumidores y promueva una competencia leal, contribuyendo a un mercado más justo y transparente.