3. Licenciatura
URI permanente para esta comunidadhttp://54.81.141.168/handle/123456789/7312
Explorar
5 resultados
Resultados de búsqueda
Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre Resolución de Consejo Directivo NRO.131-2010-OS/CD(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Choque Ramos, Luis Fernando; Sánchez Povis, Lucio AndrésEl presente caso abarca el análisis de la sanción impuesta por el Consejo Directivo del Osinergmin mediante la Resolución N°131-2010-OS/CD en el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Southern sucursal Perú por incumplimiento de normas ambientales y de dos programas de manejo y adecuación ambiental en la Fundición y Refinería de Cobre – Ilo. Para ello, el presente trabajo busca analizar si los argumentos con los cuales se impuso la sanción siguieron la logica conforme a los límites y parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico peruano, la jurisprudencia y la doctrina. A partir del análisis, se concluye que la ejecución del procedimiento sancionador vulneró los principios de legalidad, tipicidad, non bis idem, el principio de veracidad y licitud. Ello, debido a que Osinergmin desconoció los alcances y límites de los principios antes mencionados, y porque valoró inadecuadamente las actas de fiscalización que se obtuvieron sobre Southern, las cuales fueron el sustento principal para imponer la sanción.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución N° 4 de la Corte Superior de Justicia de Lima recaída en el Expediente N° 05726-2014 (de conformidad con la Resolución Suprema N° 019-2014-EM) La superposición de concesiones de distribución eléctrica entre COELVISAC y ELECTRONORTE en la zona de Olmos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-04) Del Risco Ramírez, José Antonio; Sánchez Povis, Lucio AndrésEl presente informe jurídico tiene como finalidad analizar el caso de la superposición de concesiones de distribución eléctrica entre las empresas COELVISAC y ELECTRONORTE, en el área de Olmos. Dicha superposición se generó debido a que, por un lado, el 18 de enero de 2014, el Gobierno Regional de Lambayeque otorgó una concesión a COELVISAC para que pueda desarrollar la actividad de distribución eléctrica en la zona del Proyecto de Irrigación Olmos. Sin embargo, por otro lado, el 07 de abril de 2014, mediante una Resolución Suprema del Ministerio de Energía y Minas, se aprobaría la quinta ampliación de concesión de distribución de ELECTRONORTE, en la misma área que COELVISAC. Frente a dicha controversia, se han identificado tres problemas principales, los cuales versan, en primer lugar, sobre la entidad competente para otorgar concesiones, así como ampliaciones de concesión, para lo cual se revisarán las normas que transfirieron competencias entre el MINEM y el Gobierno Regional de Lambayeque. En segundo lugar, se evaluará si el Ministerio ha aplicado correctamente la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento a fin de otorgar la ampliación de concesión a ENSA. Finalmente, el tercer problema busca analizar si se ha vulnerado el principio de subsidiariedad previsto en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú. La conclusión del presente trabajo es que el MINEM no solo aprobó correctamente la ampliación de concesión de ENSA, sino que también se han respetado las normas que regulan las competencias del MINEM, pues la facultad de resolver solicitudes de ampliación de concesiones de distribución nunca fue conferida expresamente al Gobierno Regional de Lambayeque. Finalmente, ENSA ha venido desarrollando su actividad empresarial respetando el artículo 60 de la Constitución.Ítem Texto completo enlazado La calificación de fuerza mayor ante hurto en la interrupción del servicio público de distribución eléctrica en el estado garante(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-02) Espinoza Escobar, Joaquin Patricio; Sánchez Povis, Lucio AndrésEl presente trabajo de investigación aborda la calificación del hurto en instalaciones de la concesionaria como caso fortuito o de fuerza mayor, como eximente de responsabilidad por la interrupción del servicio público de distribución eléctrica. Para ello, se analizarán conceptos que guardan relación con la motivación de la sentencia emitida por la Primera Sala Contencioso Administrativa Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima en el expediente No. 1504-2007. Así, principalmente, el examen de la resolución No. 11 recaerá en la interpretación del artículo 1315 del Código Civil peruano, así como en la distribución de riesgo y deber de cuidado de las instalaciones, en tanto parámetros a considerar en el procedimiento regulado en mediante Resolución No. 010-2004-OS-CD por la que se aprobó la directiva para de calificación de fuerza mayor para instalaciones de transmisión y distribución. El trabajo es de carácter documental, pues recurre a la observancia de posturas doctrinarias y al sistema de fuentes del Derecho administrativo a fin de sustentar una postura opuesta a la de la Gerencia General de Osinergmin, en tanto órgano decisor en sede administrativa, y a la decisión adoptada en sede jurisdiccional; esto es, la investigación realizada defiende que el hurto de instalaciones de la concesionaria sí califica como causa no imputable en función al modelo de estado garante, los deberes asumidos por las partes y las normas jurídico administrativas pertinentes para la interpretación del contrato público de concesión de distribuciónÍtem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica N°3-2005/CLC, denuncia contra Consettur Machupicchu S.A. por abuso de posición de dominio(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-05-24) Ayvar Ayvar, Víctor Ricardo; Sánchez Povis, Lucio AndrésLa presente investigación se justifica en la existencia de una presunta conducta anticompetitiva que se habría materializado mediante el abuso de posición de dominio ejercido por Consettur Machupicchu S.A. en la prestación del servicio de transporte turístico de acceso a la Ciudadela Inka de Machupicchu. Los objetivos del informe consisten en determinar si la conducta realizada por Consettur Machupicchu S.A. es una conducta de abuso de posición de dominio sancionable por la Ley de Libre Competencia peruana, y si el proceso de selección para el otorgamiento de la concesión de la ruta y la prestación del servicio en cuestión, fueron desarrollados en condiciones competitivas. Con dicha finalidad, revisaremos el objetivo de las políticas de competencia y la aplicación de la norma en el tiempo, para luego analizar las características del proceso de selección de la ruta materia de análisis. Como principales conclusiones, se pudo identificar que la normativa de libre competencia peruana no sanciona las conductas de abuso de posición de dominio con efecto explotativo. Asimismo, se corroboró que, si en algún momento hubo discrepancias sobre la posibilidad de sancionar conductas de abuso de dominio con efecto explotativo, estas fueron superadas mediante el Decreto Legislativo 1034 que resultaba aplicable por retroactividad benigna. Finalmente, se pudo verificar que el desarrollo del proceso de selección para el otorgamiento de la ruta de Acceso a la Ciudadela Inka de Machupicchu no favoreció la competencia, y que el comportamiento de Consettur Machupicchu S.A. no cumplió con las obligaciones legales como postor y concesionario, lo que generó una prestación ineficiente del servicio de transporte turístico en la ruta indicada. El presente informe desarrollará las perspectivas dogmática y empírica, utilizando el método analítico y hermenéutico.Ítem Texto completo enlazado La ineficiencia del procedimiento de ejecución coactiva para garantizar el crédito público causa desencadenante de la multiplicación de regímenes diferenciados para la ejecución de obligaciones no tributarias(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-11-11) Velarde Guevara, Manuel Alejandro; Sánchez Povis, Lucio AndrésLa ineficacia del procedimiento de ejecución coactiva en la Ley N° 26979 para garantizar el crédito público, consecuencia de las capitales modificaciones introducidas por la Ley N° 28165, es el resultado de una política legislativa que ha relativizado el principio de ejecución inmediata de los actos administrativos, regla de carácter general conforme a la Ley N° 27444 y la Ley N° 27584, además de que condiciona la autotutela administrativa a su aceptación por parte del deudor, en perjuicio de un eficaz servicio del interés público. Entonces, se alteró el modelo administrativo de ejecución forzosa de obligaciones de dar suma de dinero, el cual por principio se configura como un procedimiento de oficio, sumario y garantía del crédito público. Como consecuencia de la ineficacia en el cobro de estos créditos públicos es que surge la tendencia a legislar en favor de procedimientos sectoriales diferenciados para facilitar la ejecución coactiva de sanciones administrativas del Indecopi, Oefa y para la ejecución de papeletas de tránsito. Todo con el objeto de asegurar la recaudación, intentando restaurar sectorialmente el equilibrio perdido desde las capitales modificaciones introducidas por la Ley N° 28165.