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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la casación No 1722-2018 Puno: falsedad ideológica por omitir incluir a posibles herederos en el procedimiento de sucesión intestada notarial(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-10) Fuertes Cataño, Hernán Javier; Rodríguez Castro, Carolina SoledadEste informe jurídico analiza la sentencia casatoria No 1722-2018/Puno de la Sala Penal Suprema, la cual considera que en el procedimiento de sucesión intestada notarial, la omisión de consignar a otros posibles herederos, conociendo su existencia, constituye declaración falsa configurando la conducta típica penal de falsedad ideológica (428 Código Penal); y que sobre los particulares en este procedimiento recae un deber de garante, por ello, la obligación de no omitir información sobre otros herederos. Los hechos del caso: un ciudadano solicitó notarialmente ser declarado heredero en la sucesión intestada de su padre, y la de su madre, omitiendo mencionar a sus tres hermanos, a pesar de conocerlos. Finalizado el trámite del procedimiento de sucesión notarial, y no habiéndose apersonado los hermanos excluidos, el solicitante fue declarado como heredero único de sus dos causantes en SUNARP. Con este título legal, el particular vendió un predio del patrimonio de ambas sucesiones. Posteriormente, es acusado penalmente como autor del delito de falsedad ideológica, siendo condenado en primera instancia. Sin embargo, la Sala Superior revocó la sentencia absolviendo al imputado al no encontrarle legalmente obligado a indicar la existencia de sus otros hermanos. Contra esta decisión, se interpuso recurso de casación ante la Corte Suprema, la cual declaró fundado el recurso. En este informe se examinará si, en este procedimiento, el particular tiene la obligación de no omitir a otros herederos; y si existe sustento legal o doctrinal que establezca un deber especial (deber de garante) en sus declaraciones documentadasÍtem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Casación No. 904-2021/Ancash(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Herrera Cevasco, Fanny Augusta; Rodríguez Castro, Carolina SoledadEl informe tiene como finalidad analizar las herramientas jurídicas que permiten priorizar la evidencia psicológica de la agraviada y la prueba periférica frente al examen médico para acreditar si se ha cometido un acto de violación sexual en agravio de una menor de edad que tiene himen dilatable. Para ello, se debe considerar los criterios de valoración que existen en el ordenamiento peruano respecto de las pruebas psicológicas, físicas y periféricas. Además, se desarrolla sobre la valoración de las pruebas a nivel individual y conjunta que se debe realizar en cada una de ellas. Asimismo, se examina cómo se debe utilizar las máximas de la experiencia en este tipo de delitos. Por último, se evalúa el tipo de concurso presente cuando en un caso existen delitos como violación sexual de menor de edad, violación sexual y actos contra el pudor. Lo característico del caso analizado es que desarrolla que la ausencia de desfloración himeneal y de signos de actos contra natura son suficientes para descartar un delito en contra de la indemnidad y libertad sexual. Sin embargo, en el presente informe, se evidencia lo contrario utilizando diversa doctrina, normativa y jurisprudencia relacionada al tema que desvirtúa la postura que tomó tanto la primera instancia como segunda instancia que analizó en su oportunidad el presente caso. En ese sentido, el derecho de defensa de la menor agraviada no se vulnera.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 02822 – 2019, E-2788, proceso penal seguido contra Giancarlos Miguel Espinoza Ramos por la comisión del delito de violación sexual(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-16) Salvador Chavez, Marjori Brigitthe; Rodríguez Castro, Carolina SoledadEl presente informe analiza el proceso penal seguido contra Giancarlos Miguel Espinoza Ramos por la comisión del delito de violación sexual en grado de tentativa (artículo 170°), con especial énfasis en la Sentencia del 08 de octubre de 2020 emitida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur, mediante la cual este fue absuelto en atención a que, entre otros fundamentos, la víctima habría consentido el acto sexual al haber usado una prenda íntima de color rojo con blondas. La relevancia jurídica del presente expediente radica en que nos permite explorar diversos tópicos actuales y relevantes desde las áreas del Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal. Por ejemplo, la interpretación del delito de violación sexual (artículo 170°) a partir de la modificación realizada por la Ley 30838, en específico referente al medio comisivo de aprovechamiento de cualquier otro entorno que impida a la víctima prestar su libre consentimiento, y su diferenciación respecto a los tipos penales contenidos en los artículos 171° y 172°. Asimismo, nos permite reflexionar sobre la valoración probatoria en los delitos sexuales a partir de la perspectiva de género, centrándonos en el uso de las máximas de la experiencia así como en el tratamiento de la declaración de la víctima como testigo, a partir de los Acuerdos Plenarios 1-2011/CJ-116 y 2-2005/CJ-116. Las hipótesis que surgen a partir de ello, y que finalmente fueron verificadas en el presente Informe, son que: (i) el Colegiado habría sustentado su absolución en torno a estereotipos de género encubiertos como máximas de la experiencia; (ii) la Fiscalía debió subsumir los hechos del caso en el artículo 172° del Código Penal; y que (iii) el Colegiado no valoró adecuadamente la declaración de la agraviada conforme a las garantías de certeza establecidas en el Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico del R.N. N° 1842-2016 emitido por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-02-21) Medina De la Cruz, Kevin Rurik; Rodríguez Castro, Carolina SoledadEl informe jurídico se justifica por tener una opinión contraria al pronunciamiento emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República que, en el Recurso de Nulidad N° 1842- 2016 Lima, declaró no haber nulidad a la sentencia que condenó a Alexander Kouri Bumachar como autor del delito de colusión desleal. Fundamento mi opinión contraria en la inexistencia de un acuerdo colusorio en el caso imputado a Kouri Bumachar, siendo que los medios de prueba existentes en el expediente permiten atribuir la comisión del delito de negociación incompatible. En ese sentido, bajo el análisis de los hechos fácticos (materialmente) sostengo que la conducta desplegada por Alexander Kouri Bumachar se subsume en el delito de negociación incompatible pues tuvo un “interés indebido” en provecho de un tercero, por lo que debió ser juzgado y condenado por este delito. Por otro lado, realizando un análisis procesal de la resolución bajo análisis, considero que no debió haberse condenado a Kouri Bumachar por el delito de colusión desleal pues no se probó la existencia de un acuerdo colusorio, tanto es así que en los alegatos de clausura, el Ministerio Público recién pudo identificar quiénes habrían sido esos terceros particulares interesados (extraneus), incorporándose indebidamente al proceso a los supuestos terceros. El informe tiene por objetivo principal demostrar que ante la inclusión indebida de los terceros particulares, la Corte Suprema no aplicó el remedio procesal correspondiente, vulnerando diversas garantías procesales y principios constitucionales como derecho de defensa, derecho probatorio, principio acusatorio, etc. En esa línea, la hipótesis del trabajo es que, el remedio procesal que debió aplicarse es la nulidad hasta el momento en que se haya generado el vicio, esto es hasta la etapa de instrucción para que de esta forma se pueda incluir a los terceros particulares Augusto Dall’orto y Roberto Dall’orto al proceso para que sean juzgados juntamente con Kouri Bumachar. Para el presente informe se ha utilizado las normas procesales vigentes en su momento (Código de Procedimientos Penales), así como diversas jurisprudencias y doctrina referido al delito de colusión, negociación incompatible, los principios y garantías procesales que se habrían vulnerado con el referido recurso de nulidad. El informe concluye que sería peligroso amparar esta decisión de la Corte Suprema ya que se generaría una inseguridad jurídica, toda vez que se habría juzgado y condenado a una persona por el delito de colusión sin que el tercero particular haya sido incorporado debidamente al proceso, más aún cuando dicha decisión se realizó a fin de cubrir las deficiencias incurridas por el Ministerio Público, vulnerando el derecho de defensa de los imputados recién incorporados.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la sentencia del expediente N° 01641-2015-93-0501-JR-PE-01(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-18) Mendoza Maldonado, Elizabeth; Rodríguez Castro, Carolina SoledadEl presente informe jurídico realiza un análisis cualitativo respecto a las actuaciones de los operadores de justicia en la recepeción de la denuncia, investigación y enjuiciamento a Adriano Pozo, en su calidad de autor de los delitos de tentativa de feminicidio y tentativa de violación sexual, en agravio de Arlette Contreras. A través del uso de parámetros internacionales y normativa nacional e internacional, se demuestra que las actuaciones de la Policía, la Fiscalía y el Poder Judicial se alejaron de los estándares establecidos para el tratamiento, investigación y sanción en casos de violencia de género. El tratamiento negligente de las autoridades estatales conllevó a la vulneración de diversos de derechos de Arlette Contreras. Entre ellos, se encuentra la vulneración del derecho a la vida libre de violencia, integridad personal, seguridad personal, igualdad de protección ante la ley y de la ley, y acceso a la justicia. La vulneración sistemática de estos derechos y la falta de protección, salvaguarda y resarcimiento de la víctima constituyeron, desde el Estado peruano, una actuación de violencia institucional que sometió a Arlette Contreras a un proceso de revictimización. Dicha situación fundamenta la responsabilidad internacional del Estado peruano frente a una eventual petición por Arlette Contreras ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el posterior sometimiento de la petición ante la Corte IDH. No obstante, esta no sería aceptada y sería declarada inadmisible por haber transcurrido el plazo normado.Ítem Texto completo enlazado UTRU HORAS: Un análisis de la situación del Anticonceptivo Oral de Emergencia desde los Derechos Sexuales y Reproductivos de las Niñas y Mujeres en Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-18) Rodríguez Ugolotti, Stephanie; Rodríguez Castro, Carolina SoledadLa sentencia del Tribunal Constitucional del año 2009 que ordena al Ministerio de Salud abstenerse de desarrollar como política pública la distribución gratuita a nivel nacional del Anticonceptivo Oral de Emergencia tiene efectos negativos en el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las niñas y mujeres en el Perú. Esta decisión afecta principalmente a quienes se encuentran en una situación de pobreza y/o viven en zonas rurales. El anticonceptivo oral de emergencia se vuelve inaccesible por las barreras económicas y geográficas persistentes, que tiene como consecuencia la prevalencia de un alarmante número de casos de embarazos no planeados y/o forzados. Además, se niega el reconocimiento a la autonomía e integridad sexual de las mujeres, lo que implica un retroceso en la aplicación de los principios de progresividad, más alto nivel de salud y del interés superior de las niñas y adolescentes mujeres. Frente a este contexto, el presente informe jurídico aborda la necesidad de una política pública de acceso gratuito a los métodos anticonceptivos incluida la anticoncepción oral de emergencia como parte del cumplimiento de la obligación de garantizar derechos sexuales y reproductivos de acuerdo con el estándar de derecho internacional de los derechos humanos.Ítem Texto completo enlazado María Vs. Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-17) Alejos Montero, Yois Katherine; Rodríguez Castro, Carolina SoledadEl presente informe jurídico tiene como objetivo realizar un análisis de los problemas jurídicos detectados en el caso de María, quien en su condición de víctima de violencia sexual, sufrió obstáculos para acceder al sistema de salud y justicia, ello a causa de la ausencia de políticas públicas y decisiones jurídicas orientadas a garantizar los derechos fundamentales de las mujeres víctimas de violencia sexual. Y, sobre todo, de la indebida actuación de los servidores públicos quienes desde la etapa inicial de atención revictimizaron a María. En esa línea, se describen los hechos vinculados con la agresión sexual, que permite evidenciar el estado de inseguridad y la violencia de género existente en nuestra sociedad. Además, se detalla su estadía en el centro hospitalario de Huánuco, que permite apreciar la falta de información que recibió sobre el uso del anticonceptivo oral de emergencia. Y, se narra el proceso penal que se desarrolló para identificar a los responsables del ilícito penal y la reparación civil. Este contexto es relevante para analizar los derechos humanos violados por parte del Estado peruano y responder el problema principal: la responsabilidad internacional de este en materia de derechos humanos, especialmente por la violación al derecho a la salud sexual y reproductiva de las mujeres víctimas de violencia sexual, así como la violación al derecho a una vida libre de violencia.