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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución N° 443-2018- OEFA/TFA-SMEPIM(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Verastegui Miranda, Liliana Cristina; Ramírez Parco, Gabriela AsunciónLa autora del presente informe jurídico efectúa el análisis de la argumentación empleada por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA en la Resolución N° 443-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, mediante la cual se establece la responsabilidad administrativa de la empresa Cervecería San Juan S.A. por haber superado los límites máximos permisibles. Es así que, mediante la interpretación del régimen general previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, el régimen especial contenido en los dispositivos ambientales, las fuentes jurisprudenciales y doctrinales, la autora proporcionará una perspectiva clara sobre la conceptualización y alcances de la figura de la subsanación voluntaria, el tratamiento de los límites máximos permisibles en el ordenamiento peruano, la naturaleza de la infracción de la superación de los LMP, el cuestionamiento acerca de la posibilidad de subsanación de dicha conducta y el consecuente o no acogimiento a la eximente de subsanación voluntaria contenida en el literal f) del numeral 1 del artículo 255 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. En base a dicho análisis, se podrá concluir que la empresa San Juan S.A. es responsable administrativamente por haber cometido la conducta infractora de exceder los Límites Máximos Permisibles establecidos para el parámetro Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5). Que los argumentos de los administrados sobre que habrían subsanado la conducta infractora y que, por ende, se encontrarían exonerados bajo el eximente de responsabilidad, son inviables toda vez que la naturaleza de la infracción la hace insubsanable, con lo cual, su presunta corrección no podría ser amparada bajo la eximente de responsabilidad administrativa de subsanación voluntaria.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la resolución contenida en el Expediente 00023-2009-PI/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-03) Robles Rojas, Jackelin Johana; Ramírez Parco, Gabriela AsunciónEn múltiples ocasiones, los conflictos socioambientales en el Perú han sido una muestra panorámica del arraigo institucional a una visión netamente antropocéntrica que, con gran frecuencia, tiende a desconocer la significación de la naturaleza en sí misma, invalidando las proposiciones reinvindicatorias de los pueblos originarios y generando condiciones de evidente rechazo a su identidad étnica y cultural, fragmentando el país y debilitando el rol de la administración pública. Consciente de ello, se pretende analizar la validez constitucional del Decreto Legislativo 1079, que precisamente se emite en un contexto agitado por los conflictos socioambientales a raíz de la adhesión de nuestro país al Acuerdo de Promoción Comercial suscrito con Estados Unidos (en adelante TLC). En ese sentido, se propone abordar históricamente el contexto en el que se desarrolla el Decreto referido, a fin de identificar los principales puntos problemáticos de su emisión, y confrontarlos de cara a la casuística, doctrina y regulación nacional como internacional. De tal forma, se hace necesario fomentar una discusión académica sobre las implicancias y consecuencias en torno a la posición adoptada por el Tribunal Constitucional; por lo cual, propongo una evaluación socio – jurídica que cuestiona una gestión pública que desconoce las obligaciones asumidas por el Estado y que redunda en la transgresión de derechos, afirmando la necesidad de consolidar el rol de la administración ambiental en defensa de las Áreas Naturales Protegidas (en adelante ANP’s), pero con un enfoque transversalmente intercultural.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica TNRCH N° 1199-2014, procedimiento administrativo sancionador iniciado por la Administración Local del Agua Chicama contra la empresa TRUPAL S.A. por realizar vertimiento de agua residual en un cuerpo natural de agua sin contar con autorización de la Autoridad Nacional del Agua(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-29) Bravo Sanchez, Jessica Sofia; Ramírez Parco, Gabriela AsunciónEl problema de la calidad del agua producto de la deficiente gestión de aguas residuales es una de las principales problemáticas que enfrenta nuestro país en términos de salud pública, biodiversidad marina y sostenibilidad del desarrollo económico. En este contexto, el presente informe jurídico, por medio de un análisis integral del caso concreto y de la legislación, doctrina y jurisprudencia aplicable en materia administrativa, ambiental y de recursos hídricos, pretende aportar criterios para un adecuado análisis de la vulneración del principio del non bis in ídem, una apropiada calificación de la infracción y determinación de cuándo corresponde aplicar un eximente de responsabilidad, y, finalmente, la vulneración del principio de prevención desde las perspectivas del derecho ambiental y administrativo. En ese sentido, tiene como primer objetivo analizar si existe conflicto de competencia entre la ANA y la Fiscalía provincial especializada en materia ambiental. Como segundo objetivo, determinar si el derrame del agua residual (licor negro) proveniente de las pozas de almacenamiento de TRUPAL al mar, constituye una conducta infractora consistente en efectuar vertimiento de agua residual en un cuerpo de agua sin autorización de la ANA y si, en consecuencia, mereció ser sancionada. Finalmente, como tercer objetivo, examinar cómo TRUPAL y la ANA infringieron el principio de prevención. En este orden de ideas, se concluye que no ha sido suficientemente riguroso el análisis efectuado por la ALA-Chicama y el TNRCH con respecto al vertimiento no autorizado de aguas residuales, toda vez que realizaron una insuficiente evaluación del conflicto de competencia entre la ANA y la Fiscalía provincial especializada en materia ambiental, no consideraron que el vertimiento de agua residual en un cuerpo de agua sin autorización de la ANA puede realizarse por medio de conductas omisivas, y no examinaron, en el caso concreto, la efectiva vulneración de principio de prevención.Ítem Texto completo enlazado Informe respecto de la sentencia tramitada en el Expediente No. 023-2009-PI/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-02-28) Chipana Paz, Pierella Natali; Ramírez Parco, Gabriela AsunciónEl presente Informe analiza la Sentencia de Inconstitucionalidad recaída en el Expediente No. 023-2009-PI/TC, interpuesta por el señor Gonzalo Tuamana Tuamana (en representación de 5000 ciudadanos), contra el Decreto Legislativo No. 1079. Este Decreto, establece mecanismos de tutela de las Áreas Naturales Protegidas y regula las competencias del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas SERNANP. Por ello, se analizará normativa interna, instrumentos internacionales, doctrina y jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como por el máximo Tribunal de otros países de la región. En base a lo descrito, plantearé mi postura respecto a la constitucionalidad del presente Decreto, con la finalidad de identificar si se debió realizar el proceso de consulta previa a los pueblos indígenas antes de emitir este Decreto. Al respecto, es necesario comprender el sistema que regula a estas áreas, por lo cual las describiré, con la finalidad de demostrar que este Decreto no afectó materialmente a los pueblos indígenas que habitan en ellas. Finalmente, analizaré el derecho a la consulta previa contenida en el Convenio 169 de Organización Mundial del Trabajo con la finalidad de identificar su contenido y alcances, lo que permitirá reafirmar mi postura respecto a la constitucionalidad de este Decreto.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre la Sentencia recaída en el Expediente Nº 023-2009-PI/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-16) Fuertes Flores, Karla Ana Paula; Ramírez Parco, Gabriela AsunciónEn el presente informe jurídico se analiza la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 0023-2009-PI/TC que corresponde a la Acción de Inconstitucionalidad planteada por el Señor Gonzalo Tuanamá Tuanamá, en representación de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo Nº 1079, que establecemedidas que garanticen el patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas. Es por ello que se analizará la importancia, creación, zonificación y procedimiento de aprobación de las Áreas Naturales Protegidas en el Perú, las competencias del Ministerio del Ambiente, específicamente el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SERNANP, para lograr el Estado cumpla con el mandato constitucional de preservación y uso sostenible de los recursos naturales. A pesar de que, al momento de los hechos del presente caso, el ordenamiento peruano no contaba con la Ley de Consulta Previa, el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo ya había entrado en vigor, por lo cual implicaba una serie de obligaciones para el Estado en la gestión de políticas públicas que involucren a los pueblos indígenas. En ese contexto, se evaluará como la obligación del Estado en materia ambiental se puede llevar a cabo sin afectar los derechos de los pueblos indígenas que se encuentren en dichas áreas protegidas.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico respecto al Expediente N° 1094-2013- OEFA/DFSAI/PAS(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Huaman Taboada, Paulo Cesar Mario; Ramírez Parco, Gabriela AsunciónEl presente informe abarca el análisis jurídico de la entrada en vigor de la Ley N° 30230 sobre el expediente administrativo sancionador N° 1094-2013-OEFA/DFSAI/PAS, de OEFA contra Minera Barrick Misquichilca S.A. El análisis del expediente aborda cuestionar la validez de la Ley N° 30230 frente a la vulneración del principio administrativo de razonabilidad, principio ambiental de prevención y el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado. Asimismo, al ser un procedimiento excepcional por el cual se impone solo medidas correctivas, a fin de verificar el cumplimiento de las mismas, consideramos que en el presente caso al no cumplir el objetivo trazado por la misma ley, el procedimiento administrativo sancionador pudo ser uno regular y el administrado hubiese sido pasible a una sanción a fin de disuadir el incumplimiento de sus obligaciones ambientales. En ese orden de ideas, el trabajo se justifica en el análisis de los derechos y principios vulnerados en el procedimiento administrativo sancionador, a razón de la entrada en vigor de la Ley N° 30230. Asimismo, se procederá a analizar los conceptos de la potestad fiscalizadora y sancionadora y cómo la entrada en vigor del artículo 19 de la ley en cuestión generó el debilitamiento del contenido de ambas potestades. Por consiguiente, al finalizar el desarrollo del informe se podrá evidenciar el impacto negativo de la ley materia de cuestión.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico respecto al Expediente N° 374-2013- OEFA/DFSAI/PAS(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Mejia Mendoza, Diana Patricia; Ramírez Parco, Gabriela AsunciónEl informe jurídico elaborado gira en torno al Expediente Nº 374-2013-OEFA/DFSAI-PAS, en el cual se emite un precedente de observancia obligatoria contenido en la Resolución Nº 021- 2014-OEFA/TFA-SEP1 emitido por el Tribunal de Fiscalización Ambiental. En el procedimiento materia del expediente se realiza una interpretación de las obligaciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 016-93-EM, específicamente en su artículo 5, siendo una de ellas la de adoptar medidas de prevención para evitar o impedir que las sustancias y/o elementos generados como resultado de la actividad minera causen o puedan causar efectos adversos al ambiente. En tal sentido, en el presente informe se analizan las resoluciones emitidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, centrándonos en la definición de instituciones y principios del derecho ambiental, como lo son el principio preventivo, el daño ambiental real y del daño ambiental potencial, así como también los principios previstos en los ámbitos del derecho administrativo sancionador, para lo cual se considera la normativa aplicable, doctrina y jurisprudencia. Como producto del análisis realizado del expediente se concluye que en el procedimiento administrativo sancionador se vulneraron principios sumamente importantes, siendo estos de legalidad, tipicidad y razonabilidad, asimismo, el precedente no analiza adecuadamente los hechos que constituyen daño ambiental, ni daño ambiental potencial, además que no sustenta cómo los hechos configuración la tipificación de la infracción del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 016- 93-EM.Ítem Texto completo enlazado Análisis de la Resolución N° 068-2016-OEFA/TFA-SEE emitida por el Tribunal de Fiscalización Ambiental(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-10-15) Aguirre Alván, Rossana Lisset; Ramírez Parco, Gabriela AsunciónLa Resolución N° 068-2016-OEFA/TFA-SEE emitida por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental es la culminación del procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa Fénix Power Perú S.A. por la presunta comisión de tres conductas infractoras, el cual tuvo como resultado que se declare la existencia de responsabilidad administrativa por parte de la empresa, confirmándose así el pronunciamiento de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos. Al respecto, es preciso señalar que dos de las imputaciones hechas a la empresa reflejaban incumplimientos ambientales expresamente establecidos en su estudio ambiental. La imputación restante estaba referida a la ejecución de construcciones, así como la implementación de dicha infraestructura asociada a la Central Térmica de la empresa generadora de energía eléctrica y, en este caso concreto, se trataría de actividades que no habrían sido evaluadas y aprobadas en el instrumento de gestión ambiental correspondiente.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre el Procedimiento Administrativo Sancionador Ambiental de OEFA contra PETROPERÚ por el Derrame de Petróleo en el km 41+833: Caso Cuninico(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-10-12) Cueto La Rosa, Vanessa Leticia María; Ramírez Parco, Gabriela AsunciónEl presente informe contiene el análisis jurídico de la Resolución Directoral Nº 844-2015-OEFA/DFSAI de OEFA contra PETROPERÚ por el derrame de petróleo en el km 41+833, ubicado en la localidad de Cuninico, distrito de Urarinas, provincia y departamento de Loreto. El análisis aborda la implementación de los principios de responsabilidad ambiental y de prevención en el procedimiento administrativo sancionador ambiental, así como la conceptualización e implementación de las medidas y sanciones por daño ambiental por el derrame bajo análisis, siendo fundamental el abordaje de este tema dado que en la Amazonía peruana se superponen territorios de pueblos indígenas con actividades de hidrocarburos por lo que es importante lograr la sostenibilidad ambiental y la aplicación eficiente y efectiva de la fiscalización ambiental. En ese sentido, se analiza como OEFA determina la responsabilidad administrativa ambiental de PETROPERÚ, el daño a la fauna y flora (daño ecológico) y el daño a la vida y salud (daño por influjo ambiental), así como las medidas y sanciones impuestas por dicho organismo a la empresa titular. Para ello, utilizamos un análisis sistémico normativo con el fin de lograr un análisis integral, comparando dicha resolución con otras resoluciones relacionadas con casos de derrames de petróleo en el Oleoducto Nor Peruano. Además se realiza un análisis de la situación actual del caso y concluyéndose que si bien se determina responsabilidad administrativa contra Petroperú, aplicándose el procedimiento excepcional en el marco de la Ley Nº 30230, por el cual se impone sólo medidas correctivas, consideramos que si se incluía un concepto integral de salud (daño mental y/o social) de los pueblos indígenas, el procedimiento sancionador pudo haber sido ordinario y por tanto el titular merecer una sanción (multa)Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Resolución Directoral N° 1713-2019-OEFA/DFAI, Procedimiento Administrativo Sancionador, de fecha 29 de octubre de 2019(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-03-10) Sam Meoño, Molly; Ramírez Parco, Gabriela AsunciónEn el presente informe, se analiza la responsabilidad atribuida la Corporación Lindley S.A – Planta Bocanegra, debido al incumplimiento y superación de un 48.6% del parámetro Demanda Bioquímica de Oxígeno – DBO, respecto del valor contemplado en el Decreto Ley Nº 028-60-SAPL, Reglamento de Desagües; incumpliendo de esta manera con lo establecido en su Instrumento de Gestión Ambiental. En ese sentido, líneas abajo se analiza la pertinencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA de encontrarse en la potestad de supervisar, fiscalizar y sancionar, efectivamente al administrado; asimismo, se menciona que, el administrado si es responsable por la infracción cometida, puesto que el valor al cual se compromete a cumplir en su EIA es exigible desde que su instrumento fue aprobado por la autoridad. De esta manera, el administrado deber de cumplir tanto con los compromisos ambientales aprobados en su Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) y con las demás obligaciones legales correspondientes a su actividad. Al respecto, luego de hacer la revisión de relación y de la normativa legal aplicable al caso en mención, considero que la Resolución del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) es correcto; puesto que el administrado deber de cumplir con lo establecido en sus compromisos ambientales aun cuando estos tengan par metros m s estrictos que los de la normativa aplicable a su actividad. Por lo mencionado, el presente caso es de suma importancia, ya que determina que los compromisos contenidos en un Instrumento de Gestión Ambiental son de obligatorio cumplimiento del administrato, los cuales también serán pasibles de fiscalización por la respectiva autoridad