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    La complicidad en el delito de negociación incompatible: Análisis de la Casación 184-2020, Lima Norte
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-07) Iglesias Spelucin, Giuliana Alexandra; Quispe Meza, Daniel Simón
    El presente artículo aborda las formas de participación del delito de negociación incompatible, a fin de determinar si puede es posible admitir la complicidad en este tipo penal. El estudio analiza la estructura típica del delito y las tres modalidades de participación reguladas, sustentándose que es posible la participación del extraneus bajo la modalidad de intervención indirecta. Para sostener ello, se desarrolla lo señalado en distintos pronunciamientos de la Corte Suprema y doctrina nacional, y se incorpora una propuesta personal. Asimismo, se incide en la incorrecta subsunción fáctica realizada en el caso en concreto, motivo por el cual se desarrolla una cadena de indicios capaz de fundamentar la responsabilidad de los intervinientes que acredita el acuerdo colusorio entre los funcionarios representantes de SERPAR Lima y Tomás Raúl Encinas Vilquimichi como representante de Perny’s E.I.R.L. El principal objetivo del presente trabajo es contribuir a contrarrestar aquellos espacios de riesgo que se presentan dentro de la Administración Pública - sobre todo en el contexto de contratación estatal - y que perpetúan la impunidad de aquellos que, si bien no ostentan la cualidad especial de funcionarios o servidores públicos, participan en el acto corruptor y contribuyen a lesionar el bien jurídico general protegido: el correcto funcionamiento de la Administración Pública.
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    Análisis de aspectos problemáticos de la tipicidad objetiva y subjetiva del delito de negociación incompatible, en la Casación N.° 23-2016/ICA
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Alcedo Solano, Sandra Pamela; Quispe Meza, Daniel Simón
    El informe jurídico ofrece un análisis de los elementos de la tipicidad objetiva y subjetiva del delito de negociación incompatible, a través de la Casación N° 23-2016 ICA. Se desarrolla un estudio sobre el rol y responsabilidad penal del tercero o sujeto particular debido a la falta de tratamiento univoco en los tribunales. También, un análisis sobre la “finalidad indebida” como búsqueda de un provecho o beneficio que no requiere concretización. Por último, una reflexión general sobre la aplicación del principio de confianza o principio de desconfianza en los delitos de corrupción de funcionarios, con atención a la división horizontal y vertical de roles.
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    Análisis crítico sobre la configuración del delito de negociación incompatible a la luz de la línea interpretativa propuesta por la Corte Suprema en la Casación N° 231-2017-Puno
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Jara Enriquez, Eloisa; Quispe Meza, Daniel Simón
    El presente informe jurídico tiene como objetivo realizar un análisis crítico sobre los problemas jurídicos identificados en la Casación N° 231-2017-Puno, a través de la cual, se absolvió por el delito de negociación incompatible a los acusados -alcalde y miembros del comité especial de la provincia de Melgar- en referencia a un proceso de contratación bajo la modalidad de proceso exonerado realizado en el año 2010. En la sentencia en mención se ha identificado tres problemas jurídicos: el primero, hace referencia a que el bien jurídico del delito de negociación incompatible es el patrimonio, el segundo es que en la sentencia se identifica al delito de negociación incompatible como un delito de peligro concreto y, el tercer problema jurídico identificado es que de acuerdo con la Corte Suprema, el interés indebido no es una mera parcialización, sino que este interés se tiene que ver reflejado en un beneficio de carácter económico sobre el propio sujeto activo o terceros. Al respecto, a lo largo del trabajo, a través de un análisis teórico, jurídico y, además, normativo se postulará que esta lectura de la Corte Suprema es errada en tanto estas conclusiones no se derivan de la estructura típica de este delito, así como que la misma no es acorde con una lectura de proscripción de la corrupción, menos aún, es una línea de interpretación conforme las Convenciones Internacionales sobre la lucha contra la corrupción.
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    Informe Jurídico sobre la Casación N° 49-2019 Ayacucho
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-11) Rivera Mallqui, Sharon Fátima; Quispe Meza, Daniel Simón
    El presente trabajo académico analiza tres problemas jurídicos que han sido identificados en la Casación N° 49 – 2019 Ayacucho. El primer problema es referente a establecer cuál es el bien jurídico general y específico del delito de negociación incompatible en base a las propuestas establecidas por la doctrina y la jurisprudencia peruana. Luego de esbozar un concepto del bien jurídico y su finalidad del mismo, la autora propone una interpretación constitucional del bien jurídico que permitirá comprender el artículo 399 del código penal. De otra parte, el segundo problema jurídico que se aborda se centra en la aplicación de la connotación económica del interés indebido y si este debe ser únicamente patrimonial. Al respecto la autora concuerda con lo señalado con la casación en análisis para establecer que este, no es un requisito. Finalmente, se desarrolla una diferenciación entre los delitos de peligro abstracto y concreto, para concluir que el delito de negociación incompatible es uno de peligro abstracto.
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    Informe Jurídico sobre el R. N. N° 341-2015
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-16) Castro Aliaga, Claudia Bertha; Quispe Meza, Daniel Simón
    El delito de colusión ha tomado mayor importancia en los recientes años debido a la cantidad de procedimientos de contratación pública que el Estado es capaz de suscribir. No obstante, aun existe cierta discusión o confusión en referencia a sus elementos y el bien jurídico que busca proteger, logrando que exista diversos tipos de pronunciamientos jurisprudenciales al respecto, algunos más polémicos que otros. Un ejemplo de ello, es el Recurso de Nulidad N° 341-2015, el cual plantea una concepción del delito de colusión restrictiva respecto a sus elementos. En el presente trabajo, realizamos un análisis de la resolución en mención. De esta manera, hemos identificado tres problemas jurídicos: i) el concepto de funcionario público para el cargo de Consejero de OSIPTEL; ii) la connotación del elemento “defrauda”; y, iii) el significado del contexto contractual requerido para el delito de colusión. Así, pues, mediante una revisión de la doctrina y jurisprudencia nacional, así como del análisis de tratados suscritos por el Estado en materia de lucha contra la corrupción, hemos logrado responder los problemas anteriormente señalados, obteniendo un resultado diferente a lo expresado en la resolución. Esto toda vez que, partimos del entendimiento que el bien jurídico de este delito es la imparcialidad del funcionario público, con lo cual no se requiere un perjuicio patrimonial al Estado, que el contexto contractual debe aplicar a todas las fases del procedimiento de contratación y, también, que el cargo de consejero cumple con los requisitos para ser considerado un funcionario público.
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    Informe Jurídico sobre Casación N° 542-2017 Lambayeque
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-16) Cano Tacza, Karenn Norely; Quispe Meza, Daniel Simón
    La colusión es un delito de infracción de deber tipificado en el artículo 384° del Código Penal peruano que ha sido interpretado de diversas maneras por los operadores de justicia, así como por la doctrina. Sin embargo, pese a su estudio constante no se ha logrado uniformizar la interpretación sobre sus alcances. Tal es el caso de la Casación N° 542-2017 Lambayeque, en la cual los magistrados no llegaron a un consenso sobre la delimitación e interpretación del tipo penal, por ello la aplicación a los hechos resulta discutible, ya que con diversas posturas se puede llegar a soluciones disímiles. Por lo tanto, dado el análisis respectivo se llega a la conclusión de que el bien jurídico aplicable al delito de colusión es la imparcialidad en la actividad contractual del Estado. Asimismo, los supuestos del artículo 384° de la citada norma constituyen dos modalidades, una colusión simple y otra agravada. De lo cual, para configurar la primera se requiere de una concertación donde existe un peligro potencial al patrimonio del Estado, mientras que, para la colusión agravada, se requiere de un resultado que implica el perjuicio patrimonial efectivo y cuantificable. Así, en el caso debió probarse la sobrevaloración económica o perjuicio patrimonial para imputar a los procesados el delito de colusión agravada.