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    Alcances y límites de la denominada autonomía en el delito de Lavado de Activos. Los problemas de la Sentencia Plenaria Casatoria 1-2017/CIJ-433 y su conflicto con la imputación necesaria
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-01-31) Urbina Villa, Sebastian Nicolas Benjamin; Padilla Alegre, Vladimir Katherniak
    La presente tesis busca conciliar dos conceptos: la autonomía del delito de lavado de activos, como ficción desarrollada para hacer efectiva la política criminal del Estado y la imputación necesaria, que busca impedir la arbitrariedad. Para esto, se hace un desarrollo teórico del delito de lavado de activos y, específicamente, de su autonomía, así como de la imputación necesaria. Luego, se hace un análisis separado de la autonomía procesal y la autonomía sustantiva a la luz de las distintas posturas propuestas por la legislación, la doctrina y la jurisprudencia, con especial énfasis en lo propuesto por la Sentencia Plenaria Casatoria 1- 2017/CIJ-433. Esto, teniendo en cuenta que muchas de las propuestas existentes sobre la autonomía, incluyendo la desarrollada en la Sentencia Plenaria Casatoria 1-2017 CIJ-433 son vulneratorias de la imputación necesaria o, en el otro extremo, pueden llevar a volver ineficaz la lucha contra el lavado de activos, en el contexto de una sociedad en donde este delito resulta complementario a las abundantes y diversas formas de criminalidad organizada que conviven al interior de ella. Así, finalmente, el trabajo arriba a una concepción de autonomía que sí respeta la imputación necesaria, pero a la vez permite que el tipo penal resulte eficaz para los fines de política criminal del Estado.
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    Análisis de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual sobre su libertad sexual
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-17) Salvador Mayorga, Rosa Isabel Pilar; Padilla Alegre, Vladimir Katherniak
    El caso materia de análisis versa sobre la comisión del delito de Violación Sexual en agravio de una persona con discapacidad intelectual que, a la fecha de los hechos, la agraviada de iniciales A.C.CH. tenía la edad de 27 años, y a lo largo del proceso penal se concluyó que la misma presentaba el diagnóstico de Retardo Mental Moderado y un cuadro de Esquizofrenia. El tipo penal vigente al momento de los hechos regulaba la “Violación de Persona en Incapacidad de Resistencia”, en donde de acuerdo con la interpretación de la Corte Suprema, no se requiere que el retardo mental que presente la agraviada, sea de una intensidad regularmente grave que no le permita conocer o valorar lo que representan las prácticas sexuales para que se perfeccione el delito antes citado; esto es, solo se requiere acreditar el diagnóstico de “retardo mental” para automáticamente concluir la existencia del delito de violación sexual en agravio de una persona con discapacidad intelectual. En ese sentido, el objetivo del presente trabajo es poder determinar si una persona con discapacidad intelectual tiene la capacidad jurídica para poder disponer sobre su libertad sexual, y finalmente señalar que, el artículo 172° del Código penal deberá ser interpretado conforme a la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, a fin de garantizar la autonomía de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones que los demás.