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Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 034-08-MA/R, E-2435, Procedimiento Administrativo Sancionador seguido por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA contra Volcan Compañía Minera S.A.A por haber incumplido con obligaciones en materia ambiental(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-01) Heredia Torres, Eduardo; Moscol Salinas, Alejandro MartínEl presente trabajo tiene como objetivo analizar el Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, el “PAS”) seguido por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (en adelante, el “OEFA”), en contra de Volcan Compañía Minera S.A.A. (en adelante, “Volcan”), por el incumplimiento de obligaciones en materia ambiental en el desarrollo de las actividades mineras de la Unidad de producción “Cerro de Pasco” (en adelante, la “UP Cerro de Pasco”). El PAS bajo análisis es de relevancia debido a que el manejo ambiental de las actividades extractivas, en particular de las actividades mineras, es uno de los focos principales de cuestionamiento de dichas actividades. El incumplimiento de este tipo de obligaciones puede desencadenar en conflictos sociales. La población puede cuestionar el proceso de fiscalización efectuado por las autoridades competentes (siendo la entidad competente para fiscalizar las actividades mineras de la gran minería el OEFA), considerando que el mismo es insuficiente o inadecuado. Mediante el presente trabajo busco identificar y analizar los problemas jurídicos tratados por el OEFA en las dos instancias que se desarrollaron como parte del PAS materia del presente informe y de esta forma determinar si la entidad fiscalizadora ha realizado una correcta evaluación de las situaciones ocurridas al amparo de las normas jurídicas aplicables y resuelto conforme a lo regulado en estas. Del análisis de los problemas jurídicos identificados, he llegado a concluir que, en mi opinión, la mayoría las conclusiones alcanzadas por el OEFA han sido correctas y se encuentran concordes con el marco normativo vigente al momento de la emisión de su decisión, tanto las esbozadas en la resolución de primera instancia a través de la Resolución Directoral No. 318-2012-OEFA/DFSAI, como en las que fueron finalmente plasmadas por el Tribunal de Fiscalización Ambiental (en adelante, el “TFA”) mediante la Resolución No. 14-2013-OEFA/TFA, que resolvió el recurso de apelación presentado por Volcan.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica N°497-2012-TC, E-2488, procedimiento administrativo sancionador seguido por el tribunal de contrataciones de estado del OSCE contra TESACOM PERU S.A.C.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-09-03) Luna García, Javier Alejandro; Moscol Salinas, Alejandro MartínEn el 2012, el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado inició un procedimiento administrativo sancionador, Expediente N° 497/2012.TC, a la empresa TESACOM PERU S.A.C. por el supuesto de haber contratado con el Estado, en un procedimiento de selección convocado por la Marina de Guerra del Perú, a pesar de encontrarse impedida para ello, infracción configurada a raíz de la participación de un oficial de la misma, en situación de disponibilidad, como gerente general de la referida empresa. En consecuencia, luego de haberse emitido, por parte del órgano encargado de resolver estos procedimientos, las Resoluciones N° 1737-2013-TC-S1, que determinó sanción de 13 meses de inhabilitación temporal, y N° 1990-2013-TC-S1, que resolvió dejar sin efectos todos los extremos de la resolución que sancionó a TESACOM PERU S.A.C., corresponde analizar si esta empresa se encontraba impedida para contratar con el Estado, conforme a lo previsto en el artículo 10°, inciso i) de la Ley de Contrataciones del Estado, D.L N° 1017, así como si incurrió en los supuestos de infracción tipificados en el artículo 51.1°, incisos d) e i) de la misma normativa; ello, a partir de: i) la evaluación de la situación de disponibilidad en la que se encontraba el referido oficial, al ser una categoría presente solo en Instituciones Armadas; ii) el análisis de si un oficial de las Fuerzas Armadas puede ser considerado como funcionario o servidor público; iii) la configuración de un supuesto de ruptura de la confianza legítima; iv) la interpretación extensiva de los impedimentos para contratar con el Estado; v) la aplicación de una opinión vinculante al caso de análisis; vi) la existencia de vicios de validez que generen la nulidad de la Resolución N° 1737-2013-TC-S1, a efecto de concluir si TESACOM PERU S.A.C. y su gerente se encontraban impedidos de contratar con el Estado.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución No. 0573-2019/CEBINDECOPI. Expediente No. 000200-2019/CEB. Barreras Burocráticas en Infraestructura de Telecomunicaciones(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-13) Rojas Chauca, Sebastián Edgardo; Moscol Salinas, Alejandro MartínEl presente caso enmarca una controversia entre la Municipalidad Distrital de San Borja y la empresa Andean Telecom Partners S.R.L, debido a la prohibición para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones y la imposición de condiciones adicionales para el despliegue, las cuales se establecieron mediante el Oficio No. 301-2019 y Acta de Paralización No. 062-2019. En tanto ello cabe cuestionarnos si la municipalidad ha condicionado la instalación del poste de la empresa denunciante desde una correcta interpretación de la autonomía municipal o, por el contrario, no ha considerado los límites establecidos tanto a la ley como la jurisprudencia. En este último caso, los actos administrativos configurarían barreras burocráticas ilegales en la medida en que implicarían un cuestionamiento a la Ley No. 29022 - Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y su reglamento. Esto último resalta un tema esencial en el análisis efectuado por la CEB y es el régimen de aprobación de autorización para el despliegue de infraestructura, enmarcado en la Ley No. 29022 y reglamento. Este establece un procedimiento de aprobación automática, el mismo que tiene como finalidad satisfacer el incremento de la demanda actual del servicio de telecomunicaciones. En tanto ello, en el Perú, el régimen de eliminación de barreras burocráticas resulta relevante para para la promoción de la infraestructura de telecomunicación, de modo que en casos como el denunciado por Andean Telecom Partners, observamos una actuación municipal que contraviene lo dispuesto por la Ley No. 29022.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución 0164-2023/SEL-INDECOPI del Expediente N° 000134-2022/CEB: WINET Telecom S.A.C vs. Municipalidad Distrital de Miraflores(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Pereyra Pachas, Allison Dayane Stephanie; Moscol Salinas, Alejandro MartínEn el presente informe se analizan los principales problemas jurídicos que surgen en el marco de un procedimiento de barreras burocráticas iniciado por la empresa Wi-net Telecom S.A.C contra la Municipalidad de Miraflores, recaído en el Expediente N° 000134-2022/CEB donde se discute la legalidad y razonabilidad de la exigencia de presentar una autorización de uso de infraestructura de terceros para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones. El punto de partida es el análisis de cada uno de los cuatro (4) medios de materialización alegados por Wi-net Telecom S.A.C en la interposición de su denuncia para determinar si la Comisión es competente para pronunciarse sobre ellos y, en consecuencia, si son susceptibles de ser analizados en un procedimiento de barreras burocráticas. Sin perjuicio de ello, es menester de este informe determinar la legalidad de la barrera burocrática objeto de cuestionamiento. Para ello se utilizará el análisis de legalidad empleado por el Indecopi que se divide en 3 aspectos; legalidad de fondo-competencias, legalidad de forma y legalidad de fondo- compatibilidad con otras normas. Finalmente, de manera complementaria se abordarán otros temas tales como la presunta vulneración del principio de continuidad de infracciones por las multas consecutivas impuestas por la Municipalidad, entre otros.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución No. 00237-2021/CEBINDECOPI recaída en el Expediente No. 000048-2021/CEB(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Arroyo Chávez, Juan Pablo Ángel; Moscol Salinas, Alejandro MartínEn el presente informe abordamos el Exp. No. 00048-2021/CEB, en el cual se analiza como cuestión principal la potencial imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad por parte de la Municipalidad Distrital de Miraflores a través de las Ordenanzas No. 287-MM y 554-MM, en las que se dispone, entre otras cosas, la prohibición de despliegue de infraestructura aérea de telecomunicaciones. Para resolver tal cuestión, recurrimos a diversas instituciones del derecho administrativo, con miras a determinar qué competencias han sido atribuidas por nuestro ordenamiento jurídico a las municipalidades para emitir disposiciones normativas en materia de telecomunicaciones, además de cómo se relaciona la autonomía normativa edilicia con las disposiciones reservadas para la regulación del gobierno central. Finalmente, abordamos la importancia de adoptar una postura garantista de cara a facilitar a los administrados el acceder al análisis de razonabilidad en el marco de la metodología de análisis de barreras burocráticas del Indecopi. Ello para que no se vea limitada su posibilidad de cuestionar la pertinencia de las normas impuestas, ni la del Indecopi de hacer un control regulatorio posterior. A través ello, concluimos que las medidas cuestionadas importan una barrera burocrática carente de razonabilidad al no haberse acreditado que se haya valorado adecuadamente el impacto en los administrados.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica N.º 104-2012/CCD y N.º 172- 2012/CCD, E-2669 que resuelve desestimar las denuncias interpuestas a Nestlé Perú S.A., en relación con la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de actos de engaño(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-06-27) Carita Aramayo, Amely Pamela; Moscol Salinas, Alejandro MartínEl siguiente informe aborda un procedimiento administrativo sancionador en el cual la Sala Especializada en Defensa de la Competencia ratifica la Resolución 021-2015/CCDINDECOPI, que desestimó la denuncia presentada por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) y el Instituto del Derecho Ordenador del Mercado (IDOM) contra Nestlé Perú S.A., por supuestos actos de competencia desleal. El informe examina las principales etapas de este procedimiento, considerando la impugnación presentada contra el acto administrativo emitido por la primera instancia y mi posición respecto a la controversia. En primer lugar, se analiza el mandato normativo que exige una evaluación completa y superficial de todo el contenido publicitario, así como su aplicación en este caso específico, centrándose en la cuestión de si los términos de la publicidad en disputa fueron transmitidos de manera clara y perceptible, especialmente, en lo que respecta a la fecha de inicio de la promoción. En segundo lugar, se discute la importancia de interpretar la naturaleza de un concurso publicitario que depende del azar, y se abordan las objeciones planteadas por las asociaciones denunciantes sobre la falta de divulgación por parte del proveedor de las fechas en que se distribuirán los premios principales, junto con mi postura al respecto. Finalmente, se revisa la confirmación por parte de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia de la resolución emitida por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal N.°1, que desestimó la imputación de oficio contra Nestlé por una presunta violación del principio de legalidad.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 00245-2006-AA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-05-14) Berrios Cornejo, Humberto Victor; Moscol Salinas, Alejandro MartínEl presente informe analiza la controversia surgida entre la empresa Multiservis Clave 90 E.I.R.L. y la Municipalidad Provincial de Arequipa, a raíz de la expedición de una ordenanza municipal por dicha entidad pública que, según la citada empresa en la demanda de amparo interpuesta, suponía una vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad de trabajo y de empresa. Así, el objetivo principal estriba en determinar si las exigencias contenidas en la citada ordenanza, norma que constituiría el acto vulnerador de tales derechos, constituyen o no barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, además de la pertinencia de dilucidar esta controversia a través de la vía de la demanda de amparo o, por el contrario, recurriendo a una vía igualmente satisfactoria. Es así que, en cuanto al primer aspecto, se concluye que dicha norma contiene disposiciones que se tornan en barreras burocráticas carentes de razonabilidad y, en relación a la vía empleada, se aprecia que esta resultase tiene que la misma resulta válida para garantizar la protección de derechos fundamentales, bajo la figura del amparo contra normas legales contemplada en el Código Procesal Constitucional empleándose, como apoyo, doctrina y jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional sobre la materia, con la finalidad de brindar mayores alcances en cuanto a las diversas opiniones de las instancias en las que se dilucidó la controversia.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Resolución N° 0190/CEB-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-02-13) Hidalgo Quispe, Gustavo Valentino; Moscol Salinas, Alejandro MartínLa Constitución de 1993 reconoce la participación de las personas en la economía nacional a través de la puesta en práctica del derecho de libertad de empresa bajo un contexto en el que la iniciativa es privada y se mueve en el marco de la economía social de mercado, donde el Estado establece políticas y regulaciones que velan por proteger tales derechos; sin embargo, resultará necesario que sea limitado o restringido con el objetivo de velar por el interés público. Las condiciones establecidas y emitidas por el Estado imponen barreras burocráticas que limitan dichas libertades, cuya validez se basará en principios de legalidad y razonabilidad; debido a que de lo contrario, se causaría un perjuicio a la actividad privada con los requisitos, exigencias, cobros y/o prohibiciones que imponen las Entidades como las Municipalidades, en virtud de su autonomía constitucionalmente reconocida y desarrollada mediante leyes como la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; sin embargo, debe ser ejercida observando todo el ordenamiento jurídico. En ese sentido, las condiciones establecidas por las Municipalidades que limitan la libertad de empresa, a través de la imposición de un horario de apertura y/o cierre a los establecimientos comerciales, son barreras burocráticas que podrían ser declaradas ilegales o irrazonables por la entidad competente para ello.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente N° 272-2011/CPC sobre proceso de discriminación en el consumo ante el INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-10-25) Barrenechea Montoya, María Susana; Moscol Salinas, Alejandro MartínEl presente informe desarrolla el procedimiento de denuncia realizada por Miguel Ángel Céliz Ocampo en contra de Rimac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros por la infracción del Código de Protección al Consumidor. Específicamente los artículos 1.1 literal d) y 38 del referido Código. El INDECOPI confirma, en el procedimiento ante la Comisión y la Sala de Protección al Consumidor, que los hechos acaecidos constituyeron un acto de discriminación en razón de la discapacidad e Sandra Céliz e imponen una multa y una medida correctiva. Adicionalmente, se examina el cumplimiento de la medida correctiva a partir del ofrecimiento de la póliza por Rimac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros. En el presente documento se analizan los hechos a la luz del marco nacional e internacional sobre la efectivización del derecho a la seguridad social de las personas con discapacidad, la prohibición de discriminación y el ejercicio de la autonomía privada, para determinar que el razonamiento del INDECOPI fue acertado al momento de resolver la controversia. Todo ello teniendo en cuenta el modelo social de la discapacidad como pilar en el análisis del caso. En razón de ello concluimos que la Comisión y la Sala resuelve bien al determinar la comisión de un acto de discriminación en el consumo y que el razonamiento del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor no cumplió con resolver adecuadamente respecto de la medida correctiva.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución 1008-2013/SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-03) Espinoza Flores, Winy Marilin; Moscol Salinas, Alejandro MartínEl principal problema del caso gira en torno a analizar si los remedios adoptados por el proveedor ante el defecto en el producto se encuentran dentro de los alcances del deber de idoneidad y, en consecuencia, determinar que Claro es responsable administrativamente. En base al criterio establecido en la Resolución 1008-2013/SPC-INDECOPI establece que, independientemente de que el proveedor haya corregido el defecto, basta que se acredite que hubo un defecto y que dicho defecto sea atribuible al proveedor, el proveedor debe de responder por dicho defecto. Por lo que, en el presente caso, el proveedor no logró acreditar que el golpe fue la causa de que el celular presentara defectos. Por lo que, Claro es responsable administrativamente por incurrir a una infracción al deber de idoneidad. Asimismo, analizar que no existió vulneración al debido procedimiento por parte de la Comisión al declarar nulidad parcial de la resolución de la primera instancia. Además, se analizará el recurso de revisión y si ante su interposición era posible ejecutar o exigir el cumplimiento de la medida correctiva y de la sanción emitida mediante Resolución Final Nº 3015-2012/PS3. Finalmente, cuestionar la aplicación del recurso de revisión en el presente caso.