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Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución N° 3092-2013/SPC contenida en el Expediente N° 118-2013/ILN-PS0(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-02) Velapatiño Herrera, Juan Antonio; Ledesma Orbegozo, Wendy RocíoLa compensación en materia de consumidor es controvertida en distintos pronunciamientos por parte del Indecopi. Este es un problema que aún no ha sido resuelto. Por ello, el presente informe jurídico analiza la Resolución N° 3092-2013/SPC en concordancia con todo lo relevante dentro del expediente para adoptar una postura en torno al conflicto. En ese sentido, el trabajo analizará los aspectos relevantes de un procedimiento administrativo en materia de consumidor. Se inicia evaluando si existió vulneración a la idoneidad en el tipo de servicio financiero prestado por el proveedor. Posteriormente, se evalúa si es posible la compensación en cualquier tipo de cuenta. Además, se analiza si hubo afectación a principios administrativos como el principio de confianza legítima y predictibilidad dentro del procedimiento administrativo. Finalmente, se evalúa el alcance de las medidas correctivas complementarias que puede imponer la Comisión de Protección al Consumidor.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución N° 1977-2023/SPCINDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Garcia Milla Desme, Ximena Nicole; Ledesma Orbegozo, Wendy RocíoLa inocuidad alimentaria es fundamental para proteger la salud de las personas. Sin embargo, en el año 2019, la Asociación Peruana de Consumidores realizó una denuncia contra Mayorsa, dado que esta empresa se encontraba comercializando alimentos enlatados con golpes y/o abolladuras en ocho de sus establecimientos “Mayorsa y Maxi Ahorro”. Ante esto, el presente informe tiene como objetivo analizar la Resolución 1977-2023 de la Sala Especializada de Protección al Consumidor para evaluar si Mayorsa vulneró su deber de inocuidad como proveedor al vender estos productos. Para ello, se determinará mediante evidencia científica si los alimentos enlatados con estos defectos representan un riesgo para la salud. Además, se examinará el marco normativo aplicable, las obligaciones de Mayorsa en cuanto a la inocuidad alimentaria y la competencia entre la Digesa y el Indecopi en este ámbito. Con estos elementos, se determinará si Mayorsa cumplió con las obligaciones establecidas en la Ley de Inocuidad de los Alimentos y si las medidas correctivas dictadas por la Sala fueron adecuadas. En conclusión, debido a la posible afectación directa en la salud de los consumidores, es esencial que el análisis de la Sala tome en consideración el marco normativo de esta materia para asegurar que en futuras denuncias no solo se aborde el concepto de la inocuidad alimentaria, sino también las obligaciones mínimas que todos los proveedores deben de cumplir al comercializar alimentos enlatados.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre Resolución Nro.0424-2023/SPC-INDECOPI: Análisis sobre el despliegue de medidas de seguridad en operaciones no reconocidas presenciales con cargo a una tarjeta de crédito(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Zúñiga Villaverde, Karla Mercedes; Ledesma Orbegozo, Wendy RocíoLa presente investigación tiene como objetivo analizar el cargo de seis operaciones no reconocidas con cargo a la tarjeta de crédito del Señor Sánchez. Así, se profundiza en el deber de despliegue de medidas de seguridad comprendiendo que este implica el deber de monitoreo y cargo de operaciones válidas; con tal fin se analiza la implicancia de las figuras del patrón de consumo y autorización en cada uno de estos supuestos. Finalmente, se analiza la figura del extorno y anulación de la operación como mecanismo de subsanación de este tipo de infracciones al deber de idoneidad. El objetivo de este análisis por lo tanto es dilucidar cuándo el Banco Interamericano de Finanzas – Interbank cumplió con su deber de idoneidad y por tanto correspondería declarar infundada la denuncia en cuestión. Finalmente, se insta a considerar que la presente investigación fue desarrollada con la normativa vigente previo al cambio introducido en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito en Julio de 2024 respecto a la validez de las operaciones presenciales. Sin embargo, saludamos esta iniciativa que beneficiará a miles de consumidores ante la creciente inseguridad ciudadana y el riesgo inherente a un producto financiero tan riesgoso como es la tarjeta de crédito.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución N° 3282-2023/SPC de INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Sánchez Santos, Jazmín Daniela; Ledesma Orbegozo, Wendy RocíoEl problema principal del caso de la Resolución 3282-2023/SPC-INDECOPI se centra en determinar si Decor Center infringió el deber de idoneidad y deber de información como proveedor, conforme al Código de Protección y Defensa del Consumidor del Perú. Los consumidores alegaron que no se les informó adecuadamente sobre las características del porcelanato, específicamente su pandeo, ni sobre el modo correcto de empleo de la fragua, según lo indicado en el etiquetado del producto. Los instrumentos normativos empleados fueron el Código de Protección y Defensa del Consumidor, específicamente los artículos relacionados con el deber de información y el deber de idoneidad de los productos. Asimismo, se hace empleo de la doctrina y jurisprudencia de Indecopi. La resolución destacó la obligación de los proveedores de ofrecer información clara y suficiente a los consumidores para que puedan tomar decisiones informadas, así como la necesidad de que los productos sean adecuados para los fines a los que están destinados. En conclusión, el caso subraya la importancia de la protección al consumidor en el contexto de las relaciones de consumo, donde la correcta aplicación de las normas busca equilibrar la libertad de mercado con la tutela de los derechos fundamentales de los consumidores. El análisis de la resolución considera la relación entre los deberes de información e idoneidad, y como la afectación del primero genera afectación en el segundo.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución N° 476-2013/ILN-CPC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Romero Quispe, Nadia Edith; Ledesma Orbegozo, Wendy RocíoEn los últimos años, han surgido posiciones difusas en relación a los límites de la compensación bancaria cuando se trate de los fondos de la Cuenta de Ahorro Sueldo cuyos depósitos son remuneración. No obstante, en el trasfondo, no se realiza un análisis sustantivo de las figuras jurídicas como la compensación legal, la compensación convencional, la inembargabilidad de las remuneraciones, los contratos de consumo, entre otros, que resulta necesario para brindar una protección adecuada a la remuneración sustancial y al ahorro del público, que a su vez son fundamentos jurídicos de la protección al consumidor y la compensación bancaria, respectivamente. En este sentido, el objetivo principal de este informe ha sido realizar un análisis sustantivo de las figuras jurídicas indicadas en la Resolución N° 476-2013/ILNCPC; con la finalidad de determinar si la compensación realizada por el Banco se realizó de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico y, por ende, acorde con el deber de idoneidad y motivación de la resolución administrativa. Análisis sobre el cual se concluyó que la interpretación sistemática de Indecopi sobre los límites de la compensación resulta aplicable a los créditos salariales en el marco de una relación laboral, mas no una relación consumo con el caso de análisis. Por lo tanto, el Banco sí realizó la compensación bancaria conforme al ordenamiento jurídico peruano. Cabe indicar que, para el presente análisis, se han utilizado instrumentos normativos como la legislación peruana y extranjera, jurisprudencia y doctrina nacional e internacional.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución N° 4357-2014/SC2(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-31) Sotomayor Dorival, Claudia Elena; Ledesma Orbegozo, Wendy RocíoEste informe jurídico se enfoca en analizar determinados aspectos relevantes de la resolución N° 4357-2014/SC2. El caso abordado en dicha resolución surge a raíz de la negativa de Pacífico Seguros de cubrir ciertas condiciones médicas del Señor Segovia. Dichas condiciones, que venían siendo cubiertas bajo un plan de salud EPS, fueron consideradas por la aseguradora como preexistentes en un nuevo seguro de salud contratado bajo el "beneficio de continuidad". En esa línea, el principal problema jurídico en este caso es determinar si Pacífico Seguros, conforme al Código del Consumidor, infringió el deber de idoneidad respecto al producto adquirido por el Sr. Segovia. Para abordar este problema, se emplearon varios instrumentos normativos, tales como el Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Ley del Contrato de Seguro, entre otros. El análisis también incorporó principios del Código, como el pro consumidor y buena fe. Se concluyó que Pacífico Seguros infringió el deber de idoneidad que mantenía respecto al seguro contratado por el Señor Segovia, al considerar como preexistentes condiciones médicas previamente cubiertas, contraviniendo así no solo el mencionado deber de idoneidad, sino también las garantías del producto adquirido. Asimismo, el presente caso permite evaluar las competencias y facultades INDECOPI y SuSalud, en relación con las infracciones cometidas por proveedores privados de servicios de salud a nivel nacional. Además, permite analizar las facultades que la legislación otorga a INDECOPI, respecto a la difusión de decisiones no firmes, explorando así los límites de la discrecionalidad administrativa y sus implicancias.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución No. 01942015/SPCINDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-24) Vera Arias, Iván Ernesto; Ledesma Orbegozo, Wendy RocíoEl presente informe tiene como propósito analizar un caso en materia de protección al consumidor sobre la prestación de servicios financieros en los que se denuncia la vulneración al deber de información e idoneidad por la variación, sin comunicación previa, de la tasa de interés aplicable al financiamiento contratado, la atención tardía o no atención de reclamos y comunicaciones presentadas, cobranza no autorizada y el uso de métodos abusivos de cobranza. La denuncia presentada ha sido formulada por los asociados de una Cooperativa de Ahorro y Crédito que contrataron los servicios de financiamiento en su calidad de miembros de la asociación. Debido a las Cooperativas no forman parte del sistema financiero no tienen permitido captar recursos del público; por tal motivo, los servicios de crédito regularmente son contratados únicamente por sus asociados, tal circunstancia resulta particular al analizar la existencia de una relación de consumo, toda vez que, las partes involucradas ser relacionan en condiciones particulares en comparación a la de los servicios de crédito brindados por empresas de manera general al mercado. Por otro lado, la presente resolución contiene un voto en mayoría y discrepante sobre la calificación de las mediadas de cobranza realizadas por la Cooperativa como métodos abusivos; existe entonces dos interpretaciones sobre la misma conducta acerca de la razonabilidad que debería aplicarse sobre el contenido de las comunicaciones de cobranza, lo que permite analizar un parámetro de diligencia y la aplicación del principio de buena fe.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución 199-2013/SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-21) Oyarse Muñoz, Amy Rocio; Ledesma Orbegozo, Wendy RocíoEn el presente informe, realizaremos una crítica a la labor y análisis realizados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, INDECOPI) en la Resolución 199-2013/SPCINDECOPI, sobre cómo analizar el deber de idoneidad frente a un equipo celular que habría sido vendido con presuntos defectos de fábrica. Para ello, nos basaremos en tres pilares importantes. El primero está referido a la falta de comprensión que tuvo INDECOPI sobre la relación de consumo materia de análisis, que generó un error en la atribución de responsabilidades entre los proveedores participantes de este procedimiento administrativo, lo que generó un error en cadena. El segundo refiere a la casi nula actividad indagatoria de INDECOPI para acreditar no sólo la existencia del defecto alegado por el consumidor, sino también que éste fuese un defecto de fábrica, lo que debió impedir continuar con el análisis del deber de idoneidad. El tercero hace referencia al error en la dirección del análisis del deber de idoneidad efectuado por INDECOPI, sobre el cual podemos concluir que la entidad no analizó el contenido del Manual del Cliente sobre el que basó su decisión. Luego de ello, arribaremos a la conclusión de que la decisión de INDECOPI en este caso no es correcta, ya que atribuyó responsabilidad a un proveedor que no tenía dentro de su esfera de control la conducta infractora.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre la Resolución 2814-2019/SPC-INDECOPI: Caso Banco GNB Perú S.A.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-20) Zevallos Rocha, Andrea; Ledesma Orbegozo, Wendy RocíoEl presente informe busca analizar las sanciones impuestas por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) al Banco GNB Perú S.A. por haber infringido los derechos de los consumidores a no ser discriminados y a recibir productos y servicios idóneos. Mediante la revisión de legislación, doctrina y jurisprudencia relevante en relación al caso, se abordan diversos aspectos y problemáticas de la resolución emitida por el superior jerárquico, a fin de determinar si las conductas resultaban atribuibles a la entidad financiera y si, en consecuencia, correspondía imponer las sanciones. Se inicia con un desarrollo sobre la competencia del Indecopi; luego se tratan los conceptos de discriminación, idoneidad, consumidor financiero, y tarjetas de crédito, entre otros; y se finaliza con una mirada a las sanciones y medidas correctivas adoptadas. El Indecopi es la entidad competente para investigar, seguir y sancionar las conductas analizadas en el pronunciamiento materia de análisis. Además, es posible concluir que el Banco incurrió en prácticas discriminatorias por razones etarias e infringió su deber de idoneidad en función de la información puesta a disposición de los consumidores con respecto a algunos de sus productos financieros. Finalmente, se evidencia que las multas y acciones correctivas de la autoridad de consumo no han logrado necesariamente un cambio real en el comportamiento del Banco, por lo que queda espacio para mejorar en este tipo de procedimientos, a fin de lograr una debida protección del consumidor.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico del expediente N° 1126-2012/CPC referente a un procedimiento administrativo en materia de protección al consumidor(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-04) Amaro Zulueta, Anggie Melissa; Ledesma Orbegozo, Wendy RocíoEste informe jurídico busca el análisis en la aplicación y ejecución de ciertas figuras jurídicas parte del órgano colegiado y Tribunal Administrativo del Indecopi en el marco de un procedimiento administrativo en materia de protección al consumidor que versa, particularmente, sobre un caso de comercialización de un can por parte del proveedor. De tal manera, esta investigación pretende abordar con mayor complejidad los siguientes aspectos de especial relevancia en el expediente estudiado: la competencia de la Comisión de Protección al Consumidor y el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos (ORPS) para procedimientos que versen en torno a mascotas, la actividad probatoria realizada por la Comisión del Indecopi y la revisión de actos administrativos. Para dicho efecto, se emplea doctrina nacional e internacional y diversos pronunciamientos del Indecopi que llevan a determinar que para este caso en particular si bien resulta competente la Comisión por contener la denuncia otros actos que afectan intereses difusos; no obstante, mayoritariamente y determinado por la cuantía, el ORPS es quien conoce y resuelve sobre este tipo de infracciones. En tal medida, se incluye como reflexión que se amerita una revisión por parte del legislador sobre las competencias asignadas al ORPS para este tipo de casos, en tanto y en cuanto, requieren de un despliegue mayor y exhaustivo de la actividad probatoria por parte del órgano administrativo –que no podría realizarse adecuadamente en vía sumarísima- a fin determinar el estándar de consumidor razonable y en consecuencia la responsabilidad administrativa del proveedor.
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