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Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal N°04711-4-2020: ¿Resulta aplicable la regla de subcapitalización a la deducción de intereses devengados en etapa preoperativa?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-10) Bullón Pacheco, Nicolás Efraín; Dunin-Borkowski Goluchowska, Katarzyna MaríaEn este informe se aborda la controversia respecto a si resulta aplicable la regla de subcapitalización a la deducción de intereses devengados en etapa preoperativa, para lo cual se analiza la Resolución N°04711-4-2020, en la cual el Tribunal Fiscal aborda la referida controversia. El objetivo de este trabajo es proporcionar una respuesta respecto a si la regla de subcapitalización resulta o no aplicable a la deducción de intereses devengados en etapa preoperativa y en caso resultar aplicable, en qué momento debe efectuarse el cálculo para determinar el monto máximo de intereses deducible, si al momento de incurrir en el endeudamiento (etapa preoperativa) o al momento de deducir el gasto (etapa operativa). Para ello, se analiza las disposiciones normativas aplicables recurriendo, adicionalmente, a doctrina y jurisprudencia sobre la materia. Se concluye que sí es correcto aplicar la regla de subcapitalización a la deducción de intereses devengados en etapa preoperativa, para lo cual, el cálculo del monto máximo de intereses deducible se debe efectuar al momento de generar ingresos (etapa operativa) teniendo en consideración los fines antielusivos de la regla de subcapitalización, esto es, evitar que se erosione la base imponible del impuesto mediante la deducción excesiva de intereses producto de un financiamiento que podría estar encubriendo un aporte de capital.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico: Resolución del Tribunal Fiscal No. 05179-2-2004 La solicitud de prescripción como causal de interrupción de la prescripción tributaria: problemática para su tratamiento jurídico en el ámbito tributario(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-08) Saavedra Sáenz, Jennifer Patricia; Dunin-Borkowski Goluchowska, Katarzyna MaríaEn el presente informe se identifica que el problema jurídico que surge a partir de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 05179-2-2004 es dilucidar cuál es el correcto tratamiento jurídico que se le debe otorgar a la solicitud de prescripción tributaria. En dicha Resolución, el Tribunal Fiscal concluyó que al momento que el contribuyente solicitó la prescripción de la deuda tributaria por concepto de arbitrios municipales del ejercicio 1998, esta deuda aún no había prescrito debido a que se habían dado actos que suspendían e interrumpían la prescripción tributaria. Entre los actos de interrupción, el Tribunal Fiscal consideró a la solicitud de prescripción, pues, según su criterio, ésta es un reconocimiento expreso de la obligación tributaria y, por tanto, la prescripción tributaria se había interrumpido. Para solucionar el problema jurídico, se ha analizado los fundamentos jurídicos de la prescripción en el derecho constitucional, civil y tributario. Asimismo, se ha revisado la regulación y efectos jurídicos del reconocimiento expreso de la obligación tributaria, así como la naturaleza jurídica de la solicitud de prescripción a fin entender si ésta califica o no como un supuesto de reconocimiento expreso de la obligación tributaria y, por ende, un acto de interrupción de la prescripción, tal como lo establece el artículo 45 del Código Tributario.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No.03656-3-2021(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-02-11) Zela Concha, Joseline Jusara; Dunin-Borkowski Goluchowska, Katarzyna MaríaEn el presente informe se analiza la problemática vinculada a la prescripción de la facultad de solicitar la devolución de las percepciones del IGV, sobre la base de la determinación de la naturaleza de dichas percepciones. Una postura señala que las percepciones del IGV tienen la naturaleza de pago en exceso por lo que el computo de la prescripción se realizará en virtud del nacimiento de la obligación tributaria del IGV, esto es mes a mes. En consecuencia, el plazo de prescripción para solicitar su devolución se computa desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que se produce el nacimiento mensual del crédito por pago en exceso, sin considerar el saldo acumulado de las percepciones. Una segunda postura, la que se defiende en el presente informe, señala que las percepciones del IGV tienen la naturaleza de pago anticipado, y, por lo tanto, constituyen un crédito distinto al pago en exceso. Este crédito se genera en virtud del “saldo acumulado” de percepciones no aplicadas del último periodo vencido y, cuando transcurren como mínimo 3 periodos consecutivos sin aplicar dichas percepciones. En ese sentido, el plazo de prescripción para solicitar su devolución empieza a computarse desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que terminan de transcurrir esos tres meses.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre el expediente No. 000155-2009-CEB, denuncia contra el ministerio de transportes y comunicaciones por barrera burocrática ilegal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-02-11) Pinto Barrios, Jean Paul; Dunin-Borkowski Goluchowska, Katarzyna MaríaEl presente informe jurídico tiene por objetivo analizar la denuncia por la supuesta existencia de una barrera burocrática, interpuesta por Geo Supply S.A.C., una empresa de telecomunicaciones dedicada a la prestación del servicio público móvil por satélite, contra el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, entidad administrativa encargada del cálculo y cobro del canon por el uso del espectro radioeléctrico. La referida denuncia tiene por finalidad que el Indecopi declare la inaplicación de la metodología de cálculo del canon a su caso concreto, al considerar que esta constituye una barrera burocrática ilegal e irracional. El caso bajo análisis presenta una cuestión jurídica compleja, que parte por determinar la naturaleza del cobro del canon efectuado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Dependiendo de la postura que se asuma, las consecuencias jurídicas serán diametralmente distintas. De esta forma, se presentan problemas relativos a la conceptualización del tributo, sus características, los límites de la potestad tributaria, las competencias de los órganos administrativos, la interpretación constitucional y la vía idónea para cuestionar el carácter confiscatorio de un tributo. Estas materias tienen implicancias de significativo valor económico y jurídico, dado que los criterios que resuelven este caso son aplicables a similares cobros que hace el Estado por otro tipo de recursos naturales. En ese contexto, el presente caso invita a explorar las conexiones entre el derecho tributario, el derecho de las telecomunicaciones, el derecho administrativo, ello enmarcado en la teoría de un Estado Constitucional de Derecho, por lo que es necesario utilizar las herramientas de la teoría general del derecho. En ese sentido, la hipótesis del presente informe sostiene que el canon por uso del espectro radioeléctrico tiene naturaleza tributaria, específicamente califica como una tasa, de la especie derecho, que se distingue de los precios públicos. En consecuencia, en el presente informe se sostendrá que la forma de cuestionar la razonabilidad del cobro es mediante un control de constitucionalidad (confiscatorio), que no forma parte de la competencia del Indecopi, toda vez que existen otras vías pertinentes, tales como el proceso contencioso tributario o los procesos constitucionales de acción popular o amparo.Ítem Texto completo enlazado Análisis Jurídico de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 00859-2-2018 – Arrastre de pérdidas de fuente extranjera(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-02-10) Sánches Montes, Alvaro José; Dunin-Borkowski Goluchowska, Katarzyna MaríaEn el presente informe se analiza la posibilidad que los contribuyentes domiciliados compensen, para fines de la determinación de su Impuesto a la Renta a pagar en el Perú, la renta de fuente extranjera de un determinado ejercicio con las pérdidas de fuente extranjera de ejercicios anteriores. En ese sentido, se parte de la premisa que el arrastre de pérdidas es un derecho de los contribuyentes domiciliados amparado en principios constitucionales como la capacidad contributiva, no confiscatoriedad e igualdad. En esa línea, dicho derecho también comprende el arrastre de pérdidas de fuente extranjera. En concordancia con ello, bajo una interpretación literal y teleológica del artículo 51° de la Ley del Impuesto a la Renta evidenciamos que dicha norma no prohíbe el arrastre de fuente extranjera. En consecuencia, atendiendo a su naturaleza de derecho sustentado en principios constitucionales y que no existe una prohibición explícita, se concluye que el arrastre de pérdidas de fuente extranjeras está permitido por la Ley del Impuesto a la Renta actual.Ítem Texto completo enlazado Simulación relativa en la enajenación de acciones negociados mediante operación cruzada en Rueda de Bolsa RTF No. 04234-5-2017(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-13) Martinez Alvarez, Vladimir Ullianov; Dunin-Borkowski Goluchowska, Katarzyna MaríaEl presente informe realiza un análisis de las controversias legales contenidas en la Resolución del Tribunal Fiscal No. 04234-5-2017 relacionadas al tratamiento tributario que debe corresponder a las rentas provenientes de la enajenación de acciones negociadas mediante operación cruzada en Rueda de Bolsa, originadas por personas jurídicas no domiciliadas. El objetivo principal del informe es determinar si la referida operación califica como una operación simulada y, de ser el caso, si la Administración Tributaria se encuentra facultada para realiza una calificación económica de ésta, conforme lo establecido en la Norma XVI del Código Tributario. Cabe señalar que el informe concluye que la enajenación de acciones, realizada a través de una operación cruzada en Rueda de Bolsa, califica como una operación simulada y, como consecuencia de ello, dado que la enajenación de las acciones se realizó mediante una operación extra bursátil, el impuesto a las personas jurídicas no domiciliadas se determina aplicando una tasa del 30%, y no del 5% (conforme el inciso j) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta)Ítem Texto completo enlazado Naturaleza remunerativa de la entrega de acciones a trabajadores: un análisis a partir de la Resolución del Tribunal Fiscal N°08143-4-2019(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-13) Reina Calderón, Sebastián Gabriel; Dunin-Borkowski Goluchowska, Katarzyna MaríaLa pandemia producida por el COVID-19 ha provocado que las empresas busquen nuevas formas de mantener su liquidez. En el ámbito de los recursos humanos, una modalidad a ser empleada en este nuevo escenario para el incentivo o retribución de los trabajadores puede ser la entrega de acciones. Sin embargo, la ausencia de regulación de esta materia dificulta su aplicación al no existir certeza respecto de las implicancias que estas conllevan, tanto en el ámbito tributario como en el laboral. Sin perjuicio de ello, ya desde hace algún tiempo estas modalidades se han ido abriendo camino en el Perú. En la Resolución N°08143-4-2019, el Tribunal Fiscal se pronuncia sobre una serie de conceptos pagados por el empleador para efectos de determinar si cuentan con naturaleza remunerativa y, por tanto, si deben ser incluidos dentro de la base imponible de las aportaciones al régimen contributivo de la seguridad social en salud, dentro de los cuales se incluye la PAU 2 – que califica como un stock appreciation right – y la PAU 3 – que es la entrega de acciones de la empresa matriz a favor del trabajador. En este sentido, el presente informe jurídico busca determinar, mediante el análisis de la legislación laboral y tributaria vigente, los pronunciamientos del Tribunal Fiscal y la doctrina especializada en la materia, si estos conceptos pueden ser considerados como remuneración a fin de determinar las implicancias tributarias que esto conlleva.Ítem Texto completo enlazado Análisis del tratamiento tributario del arrendamiento financiero a la luz de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 10577-8-2010(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-13) Romero Rodriguez, Carol; Dunin-Borkowski Goluchowska, Katarzyna MaríaEn la Resolución del Tribunal Fiscal N° 10577-8-2010, publicada el 14 de diciembre de 2010, se tienen distintas posturas para determinar el tratamiento tributario de dos operaciones que el contribuyente realiza con una empresa no autorizada para realizar arrendamientos financieros. En primer lugar, el contribuyente ha considerado las operaciones como arrendamientos operativos con opción de compra. Por su parte, la Administración Tributaria las considera como compraventas a plazos. El Tribunal Fiscal, concluye que son arrendamientos financieros debiéndose considerar en la tributación las consecuencias que la contabilidad les da. En el presente trabajo se analiza cuál es el tratamiento tributario de la compraventa a plazos, del arrendamiento operativo con opción de compra y del arrendamiento financiero, tanto dentro como fuera del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 299. Para ello, se observará brevemente cuál es la relación de la contabilidad con la tributación. Así también, se recurre a la analogía como un método de integración jurídica, a fin de dar respuesta ante la ausencia de normas tributarias en el arrendamiento financiero fuera del Decreto Legislativo N° 299. De esa manera, se expone cuales han debido ser las consecuencias tributarias para las operaciones del caso, las cuales son arrendamiento y retroarrendamiento financiero, debiéndose poner en el activo a los equipos y maquinarias.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente N° 08397-2013-0-1801-JR-CA-21(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-06) Ayulo Elejalde, Felipe; Dunin-Borkowski Goluchowska, Katarzyna MaríaEl presente trabajo de investigación jurídica tiene como propósito producir un análisis detallado de un expediente judicial para optar por el titulo de abogado. El objetivo de este trabajo es identificar y desarrollar los principales problemas jurídicos suscitados en la controversia desarrollada entre la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, el Ministerio de Economía y Finanzas, y el contribuyente, Palmas del Espino S.A. La metodología del presente trabajo constituye en un recuento de los principales hechos que acontecieron e hicieron que surja esta controversia, con el propósito de identificar, extraer, y analizar los principales problemas jurídicos sobre los cuales se basa la controversia, para así poder exponer nuestra posición, realizando una crítica de las estrategias o argumentos esgrimidos. Para ello, se sustenta la postura adoptada en el conocimiento desarrollado a través de la carrera universitaria y profesional, así como en la investigación de doctrina y jurisprudencia realizada. Mediante el trabajo de investigación realizado concluimos que el concepto de “ingresos netos” establecido en la Ley 27037 y su Reglamento como requisito de acceso al beneficio de exoneración del Impuesto a la Renta es definido utilizando la metodología de interpretación jurídica, conforme al cual solamente pueden calificar como “ingresos netos” aquellos que estén gravados con el Impuesto a la Renta, no admitiéndose el uso de recursos interpretativos que contravengan el ordenamiento jurídico.