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Ítem Texto completo enlazado Concesiones mineras sujetas a consulta previa a partir de la Sentencia de Vista expedida por la Corte Superior de Justicia de Puno en el caso de las Comunidades Campesinas de Atuncolla(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-07) Cabrera Hurtado, Rudy Anyela; Dávila Ordoñez, Jimpson JesúsEn el presente Informe Jurídico se analizará si las concesiones mineras que se encuentran superpuestas a territorios de Pueblos Indígenas u Originarios deberían estar sujetas a un proceso de consulta previa o si este proceso no resultaría necesario hasta antes del otorgamiento de la autorización de inicio de actividades de exploración y explotación. Dicho análisis se realizará a la luz de la Sentencia de Vista N°39 expedida por la Corte Superior de Justicia de Puno en el caso de las Comunidades Campesinas de Atuncolla, sentencia en la que se ordenó al Ministerio de Energía y Minas y al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico no volver a otorgar títulos de concesión minera sin que previamente se haya realizado un proceso de consulta, pues no hacerlo constituiría en una violación del Convenio N°169 de la Organización Internacional del Trabajo. En ese sentido, a fin de determinar el momento en el que debería realizarse la consulta previa, se desarrollarán los aspectos jurídicos más relevantes de este derecho, así como de las concesiones mineras, con el objetivo de evaluar la incidencia cultural, social y sobre el medio ambiente que estas concesiones generan y/o podrían generar sobre los Pueblos Indígenas u Originarios. Dicho análisis nos permitirá concluir que la consulta previa debe realizarse antes del otorgamiento de las concesiones mineras; pues contal otorgamiento se derivan consecuencias que impactan directamente sobre los derechos colectivos de los pueblos antes referidos. Finalmente, como problemas complementarios, el presente Informe busca también determinar si el proceso de amparo constituye una vía para poder reclamar tutela respecto de la consulta previa y si correspondía que los jueces de la Corte Superior de Justicia de Puno emitan un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia materia de análisisÍtem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Sentencia A.P. N° 29126-2018 LIMA (Inaplicación de consulta previa)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-02) Leon Armas, Camila Nicole; Dávila Ordoñez, Jimpson JesúsA raíz de la interposición de una demanda de acción popular por parte de Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana cuestionando (i) la Decimoquinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de Consulta Previa, y (ii) la Directiva que desarrolla dicha Disposición, el presente informe tiene por objetivo responder la interrogante jurídica de si corresponde o no la inaplicación del proceso de consulta previa para el desarrollo de proyectos de infraestructura en materia de salud, educación y otros servicios públicos. Para resolver dicha interrogante, entre los instrumentos normativos utilizados se encuentra la normativa peruana en materia de derecho procesal constitucional, derecho constitucional, derecho administrativo y derecho de los pueblos indígenas, así como jurisprudencia y doctrina nacional e internacional sobre dichas materias. Como resultado del análisis jurídico, se concluye que no corresponde la inaplicación del proceso de consulta previa, en tanto que dicha exoneración contraviene a los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Consulta Previa y los artículos 6 y 7 del Convenio 169, y resulta desproporcionada. Sin perjuicio de lo anterior, consideramos que, en el caso bajo análisis, la Corte Suprema no debió declarar la retroactividad de la expulsión de las normas cuestionadas (ni tampoco la nulidad de las medidas administrativas aprobadas bajo tales normas), en tanto que ello no estuvo suficientemente sustentado en la sentencia emitida, excede sus facultades en el marco del proceso de acción popular, y genera afectaciones a la seguridad jurídica.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 03696- 2017-PA/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-31) Lapoint Castillo, Andrea; Dávila Ordoñez, Jimpson JesúsEl presente informe jurídico analiza la situación estructural del despojo territorial de la Comunidad Nativa de Santa Clara de Uchunya a través de la vulneración de sus derechos fundamentales a la propiedad y aprovechamiento de recursos naturales. Se trata de un proceso constitucional de amparo interpuesto por la Comunidad Nativa en donde se va a determinar si, efectivamente, se han vulnerado estos derechos. De igual modo, el territorio ancestral en cuestión ha sido dispuesto a terceros ajenos a la Comunidad Nativa de Santa Clara de Uchunya. Fuera de ello, esta disposición de su territorio ha causado gran depredación y degradación de sus bosques, por lo que comuneros han tenido que trasladarse a otras zonas para poder gozar y aprovechar de otros recursos naturales. Asimismo, el informe jurídico enfatiza en las garantías del derecho de propiedad colectiva de pueblos indígenas desarrollada en los estándares internacionales a través de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En ese sentido, se delimita el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas en el Perú. De esta manera se podrá determinar si el derecho a la propiedad de pueblos indígenas garantiza la ampliación de titulación territorial que solicita la Comunidad Nativa y si este derecho comprende la nulidad de actos concedidos a terceros ajenos a la Comunidad, tales como constancias de posesión que posteriormente fueron títulos de propiedad. Para establecer los resultados del informe jurídico es necesario conocer y distinguir conceptos como pueblos indígenas, tierra, territorio, control de convencionalidad, control de constitucionalidad. Estas definiciones nos facilitarán el análisis del caso en concreto. En suma, el fallo del Tribunal Constitucional en el Pleno 22/2022 vulnera gravosamente los derechos de la Comunidad Nativa Santa Clara de Uchunya ya que el proceso constitucional de amparo es la vía idónea para garantizar y proteger los derechos de la Comunidad Nativa. Para ello, se debe tener en cuenta que actualmente comuneros siguen experimentando amenazas, intimidación y criminalización por buscar defender sus derechos. Por tal razón, sin gozar con el reconocimiento de ampliación del territorio de la Comunidad Nativa de Santa Clara de Uchunya no cuentan con protección adecuada no solo de sus tierras sino también otros derechos como la subsistencia, al disfrute del medio ambiente sano y equilibrado y aprovechamiento de recursos naturales. Por ello, es importante que el Estado asuma una voluntad política clara y colocar el problema de reconocimiento de tierras de pueblos indígenas en su agenda actual. Abordar el problema de la titulación de tierras como un asunto nacional no solo promovería el bienestar de las comunidades nativas, sino también del país y sus bosques.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Casación N° 1353-2019-UCAYALI (Documento de gestión forestal - cláusula abierta)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-09-05) Tarazona Flores, Oscar Andry; Dávila Ordoñez, Jimpson JesúsEl presente informe tiene como objetivo principal identificar y analizar los alcances de la figura de transporte forestal como documento de gestión forestal, en tanto sirve de medio clave de verificación en la trazabilidad de la madera en el Perú. Sobre el particular, la Casación N° 1353- 2019-UCAYALI y su expediente permitieron evidenciar dos posiciones contrarias sobre la gestión forestal entre el SERFOR y el OSINFOR, así como, la configuración de la guía de transporte forestal como parte del elemento normativo “otros documentos de gestión forestal” del delito de Responsabilidad por Información Falsa contenida en Informes (artículo 314-B del Código Penal). En esa línea, el informe se sustenta en tres capítulos que permiten el desarrollo dogmático del bien jurídico ambiental y de los delitos ambientales, así como la aplicación de la técnica de la Ley Penal en Blanco. Del mismo modo, se analiza la regulación administrativa forestal en el momento del acontecimiento de los hechos ocurridos (2013), así como la regulación actual en el marco de la trazabilidad de la madera en el Perú. Este trabajo permite tener una investigación de fuentes bibliográficas nacionales e internacionales, así como de entrevistas a seis expertos nacionales en materia forestal y penal. De esta manera, el trabajo busca identificar cuáles son las razones jurídicas para configurar los alcances del delito del artículo 314-B del Código Penal, en el marco de trazabilidad de la madera. Finalmente, se propone algunas recomendaciones para la mejora del tratamiento de dicho tipo penal, así como asegurar una adecuada justicia ambiental ante delitos por responsabilidad funcional.Ítem Texto completo enlazado Búsqueda de un modelo sistemático y equilibrado del ordenamiento territorial en el Perú: a propósito del caso Ley 30230 “Paquetazo Ambiental”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Zúñiga Cuentas, Carlos Rodrigo; Dávila Ordoñez, Jimpson JesúsLa formación del ordenamiento territorial, como construcción social, es consustancial a la evolución del hombre. A diferencia del ordenamiento territorial europeo como función pública después de la Segunda Guerra Mundial, en la región latinoamericana se comienza a enmarcar a finales de siglo XX en búsqueda de modelos sostenibles. En ese contexto, el modelo peruano sufre un proceso de desintegración normativa ante la ausencia de una ley general de ordenamiento territorial y agraviado por la imprecisa conceptualización adoptada por la Ley N.º 30230 del año 2014, el cual limitó el Ordenamiento Territorial (OT) y la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) en aras de dinamizar las inversiones, adoptando así un modelo en extremo estricto en comparación a otros modelos de otros países. Cabe preguntarse, ¿es posible un modelo sistemático y equilibrado de ordenamiento territorial? Esta pregunta toma mayor fuerza tras la Sentencia del Pleno expedida sobre las demandas de inconstitucionalidad interpuestas en los Exp. N.° 0003-2015-PI/TC y 0012-2015-PI/TC (acumulados) por el Gobierno Regional de San Martín y más de 5000 ciudadanos a diversos artículos de la Ley N.° 30230, o conocido públicamente como el “paquetazo ambiental”. En ese sentido, el informe se divide en tres capítulos. El primer capítulo apuntará a las bases preliminares del ordenamiento territorial y el modelo adoptado por la Ley N.° 30230 desde un método comparativo, dogmático y de antecedentes normativos del ordenamiento territorial para evaluar la funcionalidad e intención del legislador de OT. Concretamente, en el segundo capítulo, se describirá los aspectos principales del caso para determinar y analizar los principales problemas jurídicos del artículo 22 del Caso Ley N.º 30230: (1) El ordenamiento territorial es orientador o decisorio; (2) la relación del ordenamiento territorial y el aprovechamiento de los recursos naturales; (3) la competencia para la aprobación de la política nacional del ordenamiento territorial; (4) la competencia para la conducción de los procesos de ordenamiento territorial en un gobierno unitario y descentralizado. Finalmente, en el tercer capítulo, se formulará propuestas y recomendaciones en base a los impactos de la sentencia hacia una ley general del ordenamiento territorial bajo un enfoque sistemático y equilibrado.Ítem Texto completo enlazado Resolución Nº 125-2019-OEFA/TFA-ST PIM(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-10) Gala Abarca, Andrea; Dávila Ordoñez, Jimpson JesúsEl presente informe jurídico realiza un análisis de la normativa ambiental vigente en temas de identificación de factores que sirvan para la determinación de responsabilidad ambiental en temas de remediación, además de abordar los Estándares de Calidad de Suelo con una visión al futuro y la necesidad de mayor normativa relacionada al cuidado medio ambiental del suelo. Todo esto gracias al análisis de la Resolución Nº 125-2019- OEFA/TFA-ST PIM, que resuelve la apelación presentada por Pluspetrol Norte S.A. por la imputación de no remediar el daño ambiental ocasionado dentro del Lote 8, donde ellos poseen un contrato de concesión.