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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Casación Nro. 2760-2007 Lima(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-31) Rojas Lagos, Mary Cristina; Alfaro Valverde, Luis GenaroEl presente caso versa sobre una demanda de ODSD entre las empresas RUCO SRL y AMERICAN GOLD SAC por el cual se solicita el cumplimiento de pago de USD $150,154.20 por concepto de alquiler de un Scoomptram Eléctrico por el período de abril 2004 a junio 2006. Al ser un proceso de ejecución, se desarrollará como problemas i) si los documentos impagos de renta presentados en autos por RUCO SRL son títulos ejecutivos para nuestro ordenamiento, ii) si la obligación contenida en estos cumple con los requisitos de ser cierta, expresa, exigible y liquida o liquidable conforme al art. 689 de nuestra norma procesal, y iii) si es correcto el concepto de título ejecutivo adoptado por la Sala Civil Transitoria en contraposición de lo que exponen los artículos 688 y 689 del Código Procesal Civil. Para ello se empleará el Código Civil y el Código Procesal Civil actualizados, así como el tema Nro. II del Pleno Jurisdiccional Nacional Comercial – Proceso Único de Ejecución (18 y 19 de julio del 2014) y el Sexto Pleno Casatorio del 28 de octubre del 2014. También se emplearán posiciones de juristas nacionales sobre el tema y precedentes de otros expedientes de procesos de ejecución en Juzgados Comerciales.Ítem Texto completo enlazado Las medidas coercitivas como actos ejecutivos en el proceso civil peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-11-27) Rios Villegas, Percy Paolo; Alfaro Valverde, Luis GenaroEl proceso civil peruano no proporciona suficientes herramientas para garantizar una tutela específica de los derechos materiales. Muchas veces, la tutela por equivalente se configura como la solución a todos los males y se olvida uno de los fines principales del proceso: otorgar al titular de un derecho, el mismo resultado o uno equivalente al que se hubiese producido si no habría surgido el conflicto de intereses. No obstante, la realidad actual demuestra que el proceso es instrumental al derecho material y la doctrina es unánime en afirmar ello. Así, para garantizar el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y, consecuentemente, una protección específica de los derechos, se hace necesario que, frente a una situación en la que haya que recurrir al proceso, se posean instrumentos que otorguen al titular de la situación de ventaja, la más específica y adecuada tutela. En ese sentido, este trabajo tiene como propósito analizar y profundizar en el estudio de las medidas coercitivas como actos ejecutivos, y su papel en la obtención de tutela específica, evaluando su posible implementación en el proceso civil peruano. Para ello, la investigación aborda la necesidad preponderante de reformar la ejecución civil peruana, con el objetivo de incorporar medidas coercitivas que respondan a las exigencias contemporáneas de una tutela jurisdiccional efectiva y adaptada a las situaciones materiales. A través de un análisis dogmático y comparativo, se evidencia la importancia de una adopción gradual y contextual de estas herramientas, que armonice la efectividad de la tutela jurisdiccional con las particularidades del contexto peruano.Ítem Texto completo enlazado La carga de la prueba en la contradicción a la revocación de donación(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-03) Neyra Chumpitaz, Jean Pool; Alfaro Valverde, Luis GenaroEn este caso legal, la demandante argumenta que su tía, la demandada, revocó la donación de un inmueble debido a intereses personales de sus hermanos, quienes consideraban que la propiedad era un patrimonio familiar. La demandada afirma que tomó esta acción debido al cambio de conducta de la demandante después de recibir la donación, alegando agresiones psicológicas y riesgo para su salud. Sin embargo, la demandante sostiene que la carga de la prueba no debería recaer exclusivamente en ella, ya que la demandada fue quien afirmó inicialmente un hecho en vía administrativa al solicitar la revocatoria de la donación. El problema principal se centra en determinar si la carga de la prueba recae únicamente en la demandante para demostrar los hechos en disputa. El argumento es que la carga de la prueba debería haber sido atribuida a la demandada, ya que fue ella quien afirmó originalmente el hecho en vía administrativa. Los problemas secundarios abordan la validez de utilizar la historia clínica y el informe médico como pruebas suficientes para demostrar que la donataria estuvo expuesta a un estado de peligro inminente. Se argumenta que estos medios probatorios son insuficientes para generar un razonamiento probatorio adecuado. Además, se cuestiona la aplicación del numeral 2 del artículo 744 del Código Civil, ya que la relación entre las partes es de tía y sobrina, no de ascendiente. También se discute si la donataria tenía la obligación legal de velar por la integridad y salud de la donante, concluyendo que no existía tal obligación en este caso. En resumen, se plantea que la carga de la prueba no debió atribuirse exclusivamente a la demandante, que los medios probatorios presentados son insuficientes y que la donataria no tenía la obligación legal de cuidar de la donante.Ítem Texto completo enlazado Análisis de la Resolución N°7 recaída en el Exp. 00581- 2019-0-1817-SP-CO-02(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-31) Videla Calixto, Helen Sisley Barbara; Alfaro Valverde, Luis GenaroEl presente informe tiene como fin analizar la Resolución N° 7 emitida por la Segunda Sala Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima recaída en el Exp. N° 00581-2019-0-1817-SP-CO-02, en la cual se dispuso declarar fundado el recurso de anulación del laudo arbitral, emitido el 22 de julio de 2019, presentado por Provias Nacional del MTC, en el arbitraje seguido contra Obras de Ingeniería S.A. – Obrainsa. La referida resolución tuvo como objeto determinar si la decisión adoptada por el Tribunal Arbitral vulneró el derecho a la motivación y determinar la procedencia del recurso interpuesto bajo la causal indicada en el literal b), inciso 1 del artículo 63 de la Ley de Arbitraje. El informe en curso pretende realizar una indagación respecto a la alegación de problemas en la motivación dentro de los laudos arbitrales como causal de anulación de los mismos. Para ello, se efectuará un análisis respecto de la importancia de la motivación en los laudos arbitrales y luego se continuará con identificar las consecuencias que se generarían en caso un laudo arbitral no haya estado motivado. Con todo ello, se concluirá que el derecho a la motivación sí fue vulnerado en el presente laudo arbitral y que fue correcta la alegación de la causal b) del Decreto Legislativo N° 1071 como la correspondiente para invocar la inexistencia de motivación en el laudo como causal de anulación.Ítem Texto completo enlazado El rol del juez como director del proceso: la prueba de oficio en el marco de la valoración de una prueba dactiloscópica en el proceso de nulidad de acto jurídico(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-31) Luyo Tocasca, Juan Alberto; Alfaro Valverde, Luis GenaroEn el presente trabajo académico se aborda el cuestionamiento realizado en el recurso de Casación N° 4260-2017, respecto de la aparente obligación del Juez de solicitar pruebas de oficio ante la falta de convicción de elementos de prueba que acrediten la falta de manifestación de voluntad de la vendedora Juana Rodríguez Salas, la cual se fundamenta en la actuación de una Pericia Dactiloscópica, la cual determinó que la huella dactilar presente en el contrato era una mancha. Se plantea, como problema principal, si persiste la facultad del juez de incorporar pruebas de oficio al proceso ante la presencia de un informe pericial dactiloscópico ante una posible falta de convicción, y como problema secundario, si es suficiente para el juez alegar que mantiene plena convicción de las pruebas incorporadas para omitir la disposición de medios de prueba de oficio. Como resultado, se ha realizado una apreciación conjunta del artículo 194° del Código Civil Peruano y el X Pleno Casatorio Civil, así como los fundamentos de las garantías del debido proceso relativos al derecho a probar y la motivación de resoluciones judiciales, para concluir que es posible incorporar pruebas de oficio ante las circunstancias descritas, siempre y cuando se haya realizado una valoración racional de la prueba respecto del informe dactiloscópico, y se pueda emitir pronunciamiento pleno sobre los puntos controvertidos. Asimismo, es necesario que la convicción del juez que no incorpora pruebas de oficio esté debidamente motivada.Ítem Texto completo enlazado Inmediación: de la percepción directa a la cognición del juez un análisis desde la psicología cognitiva(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-06-16) Molina Altamirano, Manuela Alejandrina; Alfaro Valverde, Luis GenaroLa inmediación es una de las instituciones más citadas por la doctrina procesal civil del civil law, sin embargo, en pleno siglo XXI se sigue sin incorporar una óptica interdisciplinaria. Por ello, este trabajo tiene por objeto proponer una nueva concepción del principio de inmediación centrada en la cognición del juez y acorde a los avances de la psicología cognitiva. Se propone dejar atrás la concepción tradicional centrada en la percepción directa del juez y acercarse a los orígenes de la institución, que fue formulada por Jeremy Bentham en el siglo XVIII empleando cierto trasfondo cognitivo. La preocupación de Jeremy Bentham por la cognición del juez habría dado paso a la creación de la regla de la no delegación y la regla de la identidad, ambas relacionadas a la concepción tradicional de la inmediación. Sin embargo, debido a una corriente de autores que abogaron por la vigencia de la oralidad en el proceso, el enfoque fue redirigido a emplear la inmediación como argumento a favor de la vigencia del proceso por audiencias. Actualmente, la institución parece estar retomando su rumbo inicial, gracias a autores que proponen la creación de reglas adicionales como la regla del fallo inmediato, la regla de la contigüidad de audiencias, la regla de la protocolización, entre otras. Por lo cual, se concluye que el principio de inmediación deberá pasar a ser definido como la cognición necesaria para que el juez pueda dar por aceptadas o rechazadas las hipótesis formuladas en un proceso.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Casación N.° 991-2016, Lima Sur – Divorcio por Causal de Separación de Hecho(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-19) Méndez Bazalar, Gabriel Antonio; Alfaro Valverde, Luis GenaroEl objetivo del presente informe jurídico es determinar qué técnica de apartamiento ha utilizado la Corte Suprema en el caso materia de casación, así como establecer si realmente puede aplicar alguna de estas y finalmente determinar si ello era necesario para resolver la controversia o podía optar por una alternativa mejor, como pudieron ser: prevalencia constitucional del derecho a la defensa, hacer una interpretación extensiva de la primera y tercera regla del Tercer Pleno Casatorio o haber hecho overrulling. Con este fin, nos servimos del uso de las normas de nuestro ordenamiento, jurisprudencia y doctrina especializada en la institución del precedente y habiendo analizado estas, concluimos que la Corte Suprema ha realizado distinguising implícito; sin embargo, lo realizo de una manera deficiente, lo cual contribuye con el caos en la forma como se vienen tratando los precedentes civiles en nuestro país y que, al momento aplicar o inaplicar un Pleno Casatorio, se requiere de mayor atención en la motivación de estas, para evitar la incertidumbre y otorgar mayor seguridad jurídica.