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Ítem Texto completo enlazado Análisis de la deducibilidad de gastos preoperativos iniciales, de responsabilidad social, gastos de exploración y/o desarrollo y gastos preoperativos por expansión de actividades de empresas dedicadas a actividades mineras: Resolución del Tribunal Fiscal No. 11326-1-2021(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Cordero Jesus, Christian Andres; Adriazola Burga, Stephanie AlexaEste informe jurídico tiene como objetivo principal realizar un análisis de la deducibilidad de los gastos preoperativos iniciales, de responsabilidad social, gastos de exploración y/o desarrollo y gastos preoperativos por expansión de actividades de empresas dedicadas a actividades mineras. Según se verá en el desarrollo de este informe jurídico, la calificación de estos desembolsos adquiere una gran relevancia por, entre otras cosas, la diferencia del tratamiento tributario en la oportunidad de deducción entre los gastos preoperativos y los gastos de exploración y/o desarrollo. Así pues, se evaluarán los gastos realizados por las empresas mineras antes del inicio de su actividad productiva, esto es, en su etapa preoperativa; y, también, desarrollaré el análisis de los gastos de responsabilidad social, los cuales pueden ser realizados durante la etapa preoperativa, operativa y/o al cierre de las operaciones de las empresas mineras. Se ha elegido la Resolución del Tribunal Fiscal No. 11326-1-2021 pues contiene algunos casos referentes a los conceptos establecidos en el párrafo anterior. En esta Resolución, se verá que se confundieron algunos conceptos, con lo cual, la calificación de los desembolsos efectuados por el contribuyente se vio afectada. En consecuencia, el propósito de este informe jurídico será verificar: (i) el marco conceptual de los gastos preoperativos iniciales, de responsabilidad social, gastos de exploración y/o desarrollo y gastos preoperativos por expansión de actividades; y (ii) si los criterios de calificación efectuados por el contribuyente, la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal, son adecuados.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal N°00963-3-2022(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-02) Miranda Lluncor, Yanira del Milagro; Adriazola Burga, Stephanie AlexaEn este informe se aborda la controversia respecto de si resulta aplicable, en relación con el Impuesto a la renta, el tratamiento tributario concerniente a los Instrumentos Financieros Derivados a un Contrato de Suministro de Azúcar, en el cual el contribuyente actúa como intermediario entre el proveedor y el consumidor final del mismo. Asimismo, si es que resulta acorde a nuestra legislación tributaria que, se considere como gravable con el referido impuesto, a los ingresos obtenidos como devolución por el Estado Peruano respecto de derechos arancelarios pagados a raíz de la importación de azúcar al país, aún cuando para considerarlo como tal, la autoridad fiscal se basa en determinación del Impuesto a la renta de un periodo que no es materia de fiscalización. Este análisis también trata la figura de la prescripción en materia tributaria y, a su vez, el principio de seguridad jurídica que incide tanto en la prescripción, como en la motivación de actos administrativos. El objetivo de este trabajo es proporcionar una respuesta a dichas controversias, sustentando no solo en una interpretación de nuestra normativa, sino también de jurisprudencia y doctrina relevante. Así, la controversia es de vital relevancia dado que cuenta con un análisis práctico de la determinación del Impuesto a la Renta y, a su vez, en decisiones empresariales reales, las cuales se encuentran vinculadas con actuaciones del EstadoÍtem Texto completo enlazado Los intereses moratorios tributarios en los pagos a cuenta de tercera categoría(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-11) Arenas Requejo, Alonso Arian; Adriazola Burga, Stephanie AlexaEste informe de investigación analiza la aplicación de intereses moratorios en los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría. En específico, se examina el escenario donde se realizar una modificación posterior del importe del impuesto a la renta anual que se utilizó para computar los mencionados pagos a cuenta de determinado ejercicio. Así, se busca dar respuesta a esta controversia de importante envergadura en los últimos años, que ha sido objeto de diversos pronunciamientos disímiles a nivel administrativo y judicial. No existiendo, en el momento de la emisión de la resolución analizada, una disposición expresa aplicable en estos supuestos, se examina la naturaleza y objeto de los intereses moratorios en el derecho tributario; del mismo modo, de los pagos a cuenta. Siendo ello así, se aplica los métodos de interpretación teleológico y sistemático de las disposiciones que contienen normas legales sobre dichas obligaciones (e.g. de aplicar intereses moratorios ante un pago no oportuno y el de pagar los importes por concepto de pagos a cuenta), del mismo modo, las provisiones normativas sobre la autodeterminación mediante declaraciones tributarias original y rectificatorios. A partir de lo expuesto, se concluye en un sentido opuesto al criterio definido por el Tribunal Fiscal en la resolución revisada, en el sentido que NO corresponde el pago de intereses moratorios en los pagos a cuenta, de ocurrir una modificación ulterior del importe correspondiente al impuesto a la renta anual que fue utilizado para calcularlos.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre la resolución del Tribunal Fiscal 03244-9-2019(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-10) Garcia Medina, Andree Enrique; Adriazola Burga, Stephanie AlexaEl presente informe tiene como objetivo evaluar si es posible deducir el gasto por el mantenimiento de la carretera Izcahuaca-Cruce Huarcaya-Inmaculada, en base al sentido amplio del principio de causalidad. Para ello, se analiza cuál es la norma más pertinente para poder deducir el gasto por el mantenimiento de la carretera antes mencionada, debido a que existen 2 leyes que habilitan aquella deducción, por un lado, tenemos la Ley General de Minería y por el otro tenemos la Ley del Impuesto a la Renta. Por lo que, para la solución de aquel conflicto normativo, se utiliza los criterios de solución de conflictos como son el de jerarquía, especialidad y temporalidad y también se utiliza los métodos de interpretación para poder verificar la norma más idónea respecto a la deducción antes mencionada, la cual resulta ser la Ley del Impuesto a la Renta. Después se hace un análisis del principio de causalidad en su sentido amplio a partir de pronunciamientos del Tribual Fiscal, para seguidamente, evaluar, si el mantenimiento de la carretera antes mencionada cumple con aquel principio en sentido amplio. Se concluye que el gasto por el mantenimiento de la carretera Izcahuaca- Cruce Huarcaya-Inmaculada es deducible por el artículo 37 de la Ley del impuesto a la Renta, en base al sentido amplio del principio de causalidad. Por último, se hace una reflexión sobre el mantenimiento de carreteras y los gastos de Responsabilidad Social, para señalar en que supuestos los gastos por aquel mantenimiento pueden ser deducibles a la luz de lo que se ha entendido por gastos de Responsabilidad Social.Ítem Texto completo enlazado Problemáticas en torno a contratos donde coexisten prestaciones de dar y hacer para efectos de establecer la operación sujeta al Impuesto General a las Ventas a propósito de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 01322-4-2021(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-18) Serquen Amasifuen, Melissa Alejandrina; Adriazola Burga, Stephanie AlexaLa Administración Tributaria observó la base imponible del Impuesto General a las Ventas (IGV) asociado a los ingresos derivados de la retribución acordada por la ejecución de la construcción del Hospital Alberto Barton pactada en el marco del Contrato de Asociación Público Privada (Contrato APP) celebrado entre el contribuyente y el Seguro Social de Salud. Bajo este contexto, dicha entidad calificó la operación observada para efectos del IGV como una prestación de servicios en el país, mientras que el contribuyente sostuvo que se trató de una primera venta de inmueble realizado por el constructor. Finalmente, el Tribunal Fiscal concluyó que la operación observada corresponde a un contrato de construcción para efectos de dicho impuesto. En el presente trabajo, se analiza cuál es el tratamiento tributario para fines del IGV que corresponde aplicar a la operación cuestionada, considerando que se generan distintas interpretaciones en torno al referido contrato al coexistir prestaciones de dar y hacer en un único contrato. Así, teniendo en cuenta las limitaciones previstas en el Contrato APP, el Contribuyente no es el titular de la infraestructura hospitalaria en los términos previstos por el Artículo 923 del Código Civil (aún cuando le fue otorgado un derecho de superficie). En ese sentido, concluiremos que la operación cuestionada corresponde a un contrato de construcción para efectos del IGV, circunstancia que no fue analizada por el Tribunal Fiscal.Ítem Texto completo enlazado Las relaciones constitucionales entre el secreto bancario y el deber de contribuir: Análisis a propósito del Caso ITF (EXP. N° 0004-2004-AI/TC)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-12) Arrivasplata Nuñez, Giancarlo; Adriazola Burga, Stephanie AlexaMediante la sentencia N° 0004-2004-AI/TC, el tribunal constitucional reconoció como fin constitucionalmente legítimo a la labor de recaudación por parte de la administración tributaria. No obstante, limitó tal facultad a las operaciones que se encuentran grabadas con un impuesto, en cuya oportunidad fue el impuesto a las transacciones financieras. Tal posición parte de una visión limitada de los alcances del deber de contribuir y la relación con el secreto bancario en un Estado Constitucional de Derecho, en el que los derechos no son absolutos y tienes que equilibrarse a fin de poder garantizar las bases mínimas que le corresponde asumir al Estado en un Estado Social Democrático de Derecho.Ítem Texto completo enlazado Tratamiento tributario del egreso por la cesión de la posición contractual en un contrato minero: Análisis a propósito de la RTF N°03248-5-2010.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-12) Damián Serrano, Eva Rubí; Adriazola Burga, Stephanie AlexaLa presente investigación tiene como objetivo analizar el tratamiento tributario que corresponde ante un contrato de cesión de la posición contractual, que tiene como contrato base uno de cesión minera. La complejidad de la investigación se produce debido a que en la operación están involucrados dos activos intangibles, que pueden llevar al contribuyente a dos formas de tratar el egreso, que difieren en el plazo y el momento de la amortización. Siendo que el Perú es un país minero, es necesario tener claridad acerca de las consecuencias de las operaciones del sector minero, ya que en ellas están involucrados considerables sumas de dinero, que para un inversionista no es posible arriesgar, por lo que esa falta de claridad generaría trabas a la actividad minera. En tal sentido, consideramos oportuno abordar el tratamiento tributario de la transferencia de la posición contractual, especialmente, cuando la posición verse sobre un contrato minero para la determinación del Impuesto a la Renta. Para ello vamos a estudiar la naturaleza jurídica del contrato de cesión de la posición contractual y el tratamiento de los activos intangibles de duración limitada, tanto en el ordenamiento general como en la norma especial, que la que esta involucrada en el caso; es decir, el de la actividad minera.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre la Resolución N° 06322-2-2019(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-25) Rojas Zaga, Robert Arturo; Adriazola Burga, Stephanie AlexaEl presente trabajo tiene como objeto evidenciar ciertas deficiencias en la interpretación de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional vertidos en las sentencias recaídas en los expedientes Nos. 04082-2012-PA/TC y 04532-2013-PA/TC, referidos a la constitucionalidad de la aplicación de las reglas de actualización de la deuda tributaria: (i) capitalización de intereses moratorios; y, (ii) cómputo de intereses moratorios fuera del plazo legal para resolver los recursos de reclamación y apelación. Para estos efectos, se analiza la Resolución No. 06322-2-2019, mediante la cual el Tribunal Fiscal desestima la pretensión de FAMESA EXPLOSIVOS S.A.C. de que se inaplique las referidas reglas. Ello, en razón de que durante el procedimiento contencioso-tributario no se habría vulnerado el derecho al plazo razonable, puesto que el caso calificaría como complejo, lo cual lo diferenciaría de los casos resueltos por el Tribunal Constitucional. Al respecto, se advierte que el Tribunal Fiscal no ha identificado de manera adecuada los criterios utilizados por el Tribunal Constitucional para: (i) determinar la afectación del derecho al plazo razonable; e, (ii) inaplicar las referidas reglas de actualización de la deuda tributaria. Contrario a lo que presupone el Tribunal Fiscal, se concluye que la afectación del derecho al plazo razonable no solo se basa en analizar la complejidad del asunto, sino intervienen otros criterios de naturaleza objetiva. Asimismo, se advierte que la afectación de dicho derecho no incide en la actualización de la deuda tributaria; puesto que la vulneración de los derechos y principios que evalúa el Tribunal Constitucional para inaplicar las referidas reglas de actualización son el principio de razonabilidad y el derecho a recurrir decisiones de la Administración. La dilucidación de los aspectos planteados permite evidenciar la falta de criterios metodológicos para la correcta aplicación de los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional, lo cual adquiere relevancia con la constitucionalización del Derecho.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre la Resolución N° 10923-8-2011(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-25) Osorio Castillo, Luis Edgar Daniel; Adriazola Burga, Stephanie AlexaEl presente informe analiza la Resolución N° 10923-8-2011 del Tribunal Fiscal debido a que contiene diversos problemas jurídicos, siendo el principal la aplicación de la entonces vigente Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario en dos reorganizaciones societarias en las que se transfirieron bloques patrimoniales neutros. La investigación se justifica debido a que el criterio establecido por el Tribunal Fiscal, a nuestro parecer, es contrario a la norma y, sobre todo, no se aplica correctamente la citada Norma VIII. Partimos entonces de la hipótesis de que el criterio establecido por la Administración Tributaria debe ser cuestionado y analizado a la luz de la norma tributaria y societaria y los hechos acontecidos en el caso, a fin de confirmar si aquel es correcto o, de lo contrario, confirmar sus falencias. Asimismo, consideramos como un objetivo adicional pero no menos importante, estudiar los hechos nuevamente considerando la normativa actual, específicamente la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario. En ese sentido, considerando que la citada Norma VIII faculta a la Administración Tributaria a aplicar el criterio de calificación económica del hecho imponible y determinar si existe o no simulación relativa, en el presente caso lo primordial es confirmar si ello ocurre o no, es decir, si las escisiones efectuadas por el contribuyente califican como operaciones reales o simuladas. Para ello, analizamos los hechos, la normativa aplicable y la jurisprudencia, llegando a la conclusión que las escisiones realizadas por la contribuyente fueron efectuadas de acuerdo a la normativa societaria, no califican como simuladas, cumpliendo incluso el criterio establecido por el Tribunal Fiscal en la misma resolución.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre la Sentencia de Casación No. 2743-2009 LIMA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-25) Mendieta Vigo, Gloria Elisa; Adriazola Burga, Stephanie AlexaEn el presente informe se analizan los alcances de la aplicación del denominado principio de causalidad configurado en nuestro ordenamiento jurídico, a partir de un caso concreto sobre la deducción de gastos de mantenimiento y mejoramiento de carreteras efectuada por una empresa del sector minero a efectos de determinar el Impuesto a la Renta empresarial. Se parte por reconocer que el principio de causalidad tiene un carácter dinámico en el tiempo y que, a su vez, la doctrina y la jurisprudencia han ido dotando de contenido, estableciéndose así dos interpretaciones de aquel principio materia de estudio, esto es, una restrictiva y otra amplia. En virtud a dicho principio, resulta imprescindible examinar su configuración objetiva y subjetiva respecto a los criterios de necesidad, normalidad y razonabilidad, así como las prohibiciones previstas expresamente en la Ley del Impuesto a la Renta (IR). A su vez, se destaca el criterio de la potencialidad que podría resultar conveniente con la finalidad de calificar un gasto como causal a pesar de que necesariamente no tiene un efecto directo en la generación de renta y/o mantenimiento de la fuente productora en sentido estricto, sino más bien uno indirecto toda vez que existen distintas formas o estrategias que realizan- hoy en día- las empresas para desarrollar sus actividades empresariales con el objetivo de procurarse réditos aun cuando estos no se produzcan en los hechos. Finalmente, se plasman reflexiones sobre los gastos de índole social o los llamados “gastos de responsabilidad social empresarial (RSE)”, tal como podría ser el caso de los gastos de mantenimiento de carreteras, y su deducción para efectos del Impuesto a la Renta empresarial, invocando el texto normativo vigente del artículo 37 de la Ley del IR, puesto que el reconocimiento de una interpretación amplia del principio de causalidad, como se establece en la Casación materia de estudio, permite la calificación de tales gastos que implementan prácticas de RSE como causales.