Facultad de Derecho
URI permanente para esta comunidadhttps://hdl.handle.net/20.500.14657/9122
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Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente N° 008-2018-CCO-ST/CI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-09) Otero Chafalote, Chelsy Naomi; Moscol Salinas, Alejandro MartínEl presente informe versa sobre el análisis del expediente N° 008-2018-CCO-ST/CI correspondiente a la reclamación interpuesta por la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. contra Enel Distribución Perú S.A.A, toda vez que pagó una contraprestación que excedió la máxima retribución por uso compartido de infraestructura al aplicarse erróneamente el valor “número de arrendatarios” establecido en la Metodología contenida en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley N° 29904, Ley de Banda Ancha. De esta manera, se identifican tres (3) problemas jurídicos principales que abordan los siguientes temas: i) la arbitrabilidad de la contraprestación establecida en un Contrato de Compartición, ii) el conflicto de la administración con la función jurisdiccional al tramitarse simultáneamente una acción contenciosa contra el Mandato de Compartición que había determinado el valor “número de arrendatarios” y iii) la posibilidad de determinar el valor “número de arrendatarios” por las autoridades de solución de controversias del OSIPTEL, y las partes al momento de la suscripción del Contrato de Compartición. A partir del análisis de los problemas mencionados, se llega a la conclusión de que la materia sobre la contraprestación no es arbitrable, en tanto constituye un tema relacionado a acceso y uso de infraestructura que es competencia exclusiva de OSIPTEL en virtud de su función de solución de controversias. Asimismo, se determina que no existe conflicto con la función jurisdiccional al no cumplirse los presupuestos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo General y la diferenciación existente entre la función normativa y función de solución de controversias del OSIPTEL. Finalmente, se advierte que si era posible determinar el valor “número de arrendatarios” por las autoridades de solución de controversias del OSIPTEL en virtud de la aplicación del principio de verdad material; sin embargo, no fue posible para las partes determinar correctamente dicho valor al momento de la suscripción del Contrato, en tanto no se podía colegir del marco normativo al cual estaban vinculadas.Ítem Texto completo enlazado La paradoja del castigo: las medidas administrativas y otros mecanismos de enforcement de la regulación en los servicios públicos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-09-10) Gamarra Abarca, Sebastian; Quintana Sanchéz, EduardoEl presente trabajo tiene como propósito analizar las herramientas que pueden utilizarse para controlar el cumplimiento de la regulación en los servicios públicos peruanos y en particular, en el mercado de telecomunicaciones. Esta actividad, también denominada enforcement, no solo debe recurrir al castigo sino también a otros mecanismos como la educación, los incentivos y la persuasión, los cuales pueden salvaguardar el cumplimiento de una norma de la misma manera o más eficazmente. Esta posición, es acogida por la teoría de “Responsive Regulation”, cuya aplicación en el país ha sido recomendada por la OCDE. Nuestro sistema de derecho administrativo (que norma la intervención de los reguladores en nuestros servicios públicos) posee principios y herramientas comunes con la Responsive Regulation, entre los que se encuentran el principio de razonabilidad, la actividad de inspección, las medidas de restablecimiento de la legalidad, también llamadas medidas u órdenes administrativas y las sanciones administrativas. Para adaptar una estrategia de enforcement de esta naturaleza en nuestro medio no se necesita alterar las bases ni los principios de nuestro régimen, sino establecer reglas adecuadas para la aplicación y combinación de mecanismos y herramientas jurídicas alternativas a las sanciones administrativas. Esta combinación puede materializar un enforcement flexible y compatible con la Responsive Regulation, donde se busque prevenir incumplimientos a través de supervisiones apropiadas, moldear conductas mediante medidas administrativas y solo al final, cuando todo lo demás no haya dado resultados, sancionar como última ratio. La parte final del trabajo propone reformular la estrategia de enforcement del sector de telecomunicaciones para reorientar la aplicación de las medidas administrativas y las sanciones. Se sugiere también una reforma institucional que involucre el paso de una visión sancionadora a una más proclive a la corrección, la independencia plena del regulador y el otorgamiento de recursos apropiados para acometer las reformas.