Facultad de Derecho

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    Informe sobre Expediente N° 277-2003-P
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-06-24) Puchuri Torres, Flavio Cesar; Sánchez-Málaga Carrillo, Armando
    El presente informe parte de una motivación personal del autor y de la falta de desarrollo de los alcances de la jurisdicción comunal en el Perú, por ejemplo, sobre su contenido, sus límites y las tensiones frente a los derechos fundamentales. La premisa inicial del trabajo consiste en que las rondas campesinas pueden ejercer facultades jurisdiccionales; sin embargo, dicha competencia está acotada a determinados hechos punibles, por ejemplo, no comprende conocer casos sobre homicidios o que requieran técnicas especiales de investigación. Además, el tratamiento que se le debe brindar al rondero o rondera en sede penal debe orientarse en función a la diversidad cultural y étnica de éste. El delito de secuestro, así como el de lesiones y tortura, y su vinculación a la actuación de las rondas campesinas han sido constantes en los últimos años. Por ello se requiere de un análisis que establezca límites precisos y claros de la actuación de integrantes de rondas campesinas al momento de sus intervenciones. En el desarrollo del presente informe se han abordado principalmente temas de Derecho Penal, Derecho Constitucional, Teoría General del Derecho y Sociología del Derecho. Asimismo, se ha buscado y trabajado fundamentalmente con base a pronunciamientos judiciales nacionales e internacionales sobre la materia, por ejemplo, la Corte Suprema, el Tribunal Constitucional y la Corte IDH. Además, se ha tenido como referente la normativa local e internacional vinculada a los temas abordados en el informe, que han sido objeto de análisis. En el presente trabajo también se analizó el sentido de la sentencia, el pronunciamiento sobre los delitos imputados, las pruebas de cargo y de descargo, así como los aspectos procesales más relevantes
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    Charles Tiebout y el servicio de justicia : una aproximación a la descentralización del Poder Judicial
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-05-25) Malpartida Sánchez, Carlos Josue; Zas Friz Burga, Johnny
    Según una reciente encuesta elaborada por CPI, que evalúa la aprobación de diversas instituciones públicas en el Perú, el Poder Judicial ocupa el puesto número dos dentro de las instituciones públicas con mayor desaprobación, superada únicamente por el Congreso de la República.1 En nuestro país, es posible que estos resultados ya no causen una gran sorpresa, puesto que el desprestigio actual de esta institución es ampliamente conocido. Al igual que ésta, existen numerosas encuestas anteriores que arrojan los mismos resultados y, muy probablemente, existirán otras en el futuro cuyas conclusiones serán las mismas. No obstante, lo que realmente vale la pena preguntarse, una vez más, es: ¿A qué se deben estos resultados? Para establecer una breve comparación, en el caso del Congreso Nacional de la República, la desaprobación se debe principalmente al desprestigio que existe, particularmente, hacia los congresistas. En el caso del Poder Judicial, se podría decir válidamente que la desaprobación se debe también al desprestigio de los jueces. Sin embargo, se debe notar que en el caso del Poder Judicial, la gran diferencia es que existe, de manera muy marcada, un servicio de por medio: el servicio de justicia. Al hablar de un servicio se debe hablar también de productores y consumidores. Aunque en este caso particular, de un solo productor: el Poder Judicial.
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    De la antropologización del derecho a la recaída dogmática : balance de los estudios sobre pluralidad legal y administración de justicia en el Perú (1964-2013)
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-04-09) Gálvez Rivas, Aníbal; Guevara Gil, Jorge Armando
    A lo largo de este trabajo observaremos cómo, siendo en principio juristas, llegamos a adquirir nuestra personalidad antropológica y también cómo, en distintas etapas, ha predominado una de ellas, mientras que la otra ha aparecido tímidamente. En efecto, en el primer capítulo observaremos el proceso por el que el derecho peruano se acercó a la antropología en la década del setenta del siglo pasado, cuyo resultado permitió el inicio de los estudios sobre pluralidad legal en nuestro país, corriente que aún hoy subsiste. El segundo y tercer capítulo nos permitirán una mirada panorámica a qué se ha dicho y explicado sobre este tema y nos mostrará cómo hasta 1993 llegó a predominar un estilo antropológico, mientras que el lóbulo cerebral que nos hace juristas se fortalecerá a partir de entonces, como consecuencia entre otros factores de la influencia de importantes normas que recogieron ciertas ideas sobre pluralidad jurídica entonces existentes.