Facultad de Derecho
URI permanente para esta comunidadhttps://hdl.handle.net/20.500.14657/9122
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Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Sentencia de Revisión N° 408-2021- La Libertad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Rivadeneira Benitez, Rosa Rebeca; Paredes Miranda, Brando JavierEn el presente informe jurídico se aborda la acción de revisión interpuesta por Ricardo Ávalo Flores, contra la sentencia que lo condenó como autor del delito de libramiento indebido. La argumentación central se basa en determinar que la Corte Suprema no valoró la prueba nueva presentada por el accionante, ni motivó correctamente la sentencia, conforme a las garantías del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. Se advierte una deficiente valoración sobre la alegada vulneración del derecho de defensa, al haber sido asesorado por un abogado que no contaba con título válido. Además, se evidencian deficiencias en la valoración probatoria realizada por la Corte Suprema, al no aplicar rigurosamente sus propios criterios jurisprudenciales e incurrir en errores fácticos. Finalmente, se identifican falencias en la debida motivación de la sentencia, al omitir la valoración de pruebas críticas, utilizar falacias y generalizaciones sin sustento probatorio, y no abordar correctamente las cuestiones centrales planteadas por el accionante.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre la Resolución N° 5 del Expediente N° 00205- 2022-0-1817-SP-CO-01(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Zea Monzón, Pilar Beatriz; Paredes Miranda, Brando JavierEl presente informe tiene como finalidad analizar la Resolución N° 5 del Expediente N° 00205-2022-0-1817-SP-CO-01, mediante el cual se discute la anulación de laudo bajo la causal del literal b) numeral 1 del artículo del Decreto Legislativo N° 1071 emitido el 22 de agosto de 2022 entre el Hospital Nacional Dos de Mayo que actúa como demandante, y el Centro Médico Naval Cirujano Mayor Santiago Távara de la Marina de Guerra del Perú y la Dirección de Salud que actúan como demandados. En este proceso se discute si el Tribunal Arbitral Unipersonal emitió una decisión debidamente motivada conforme lo establece la ley. Para ello se realizará un análisis exhaustivo si la causal invocada para la anulación de laudo es la más adecuada. Asimismo, se expondrá la relevancia de las decisiones motivadas y cuáles serían los estándares idóneos de estos para evitar recurrir al recurso de anulación de laudo. En ese sentido, concluimos que la sí existió una vulneración al derecho de motivación en el caso presentado y que la causal correcta que se debió alegar está establecida en el literal c) numeral 1 del artículo del Decreto Legislativo N° 1071 para fundamentar la falta de motivación en el laudo arbitral.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución N°10 del Expediente N°00449-2019-0-1817-SP-CO-02 [EJE](Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-01) Silva Gonzales, Abraham Esteban; Paredes Miranda, Brando JavierEl presente informe jurídico está destinado a determinar si la resolución que declara fundado el recurso de anulación fue emitida conforme a las normas que regulan el arbitraje y el recurso de anulación de laudo en el ordenamiento jurídico peruano. Para ello se emplearán principalmente el Decreto Legislativo N°1071 que norma el arbitraje, el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima del año 2017, así como la jurisprudencia de las Salas Comerciales de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional al respecto. Asimismo, se empleará la doctrina pertinente respecto al recurso de anulación de laudo arbitral y sus límites, así como respecto a la prueba extemporánea en arbitraje. El análisis efectuado de dichos instrumentos permitirá concluir que la resolución emitida no es conforme a nuestro ordenamiento jurídico. Esto se debe a que se ha declarado fundado un recurso de anulación que desde el inicio era improcedente y, además, atendiendo a que la Sala ha calificado la motivación expuesta por los árbitros en el laudo, lo cual se encuentra expresamente prohibido por ley. De esta forma, la resolución materia del presente informe resulta en una intervención indebida de la judicatura en el arbitraje.