Ciencia Política y Gobierno (Lic.)
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Ítem Texto completo enlazado ¿Complementariedad, reemplazo o interferencia? Relaciones entre Estado y ONG frente a la trata de mujeres mayores de edad con fines sexuales en La Pampa, Madre de Dios(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-01-15) Lopez Quiroz, Virginia Isabel; Ilizarbe Pizarro, Carmen MargaritaEn el Perú, el reconocimiento de la problemática de la trata de personas se remonta al año 2001, con la suscripción del Protocolo de Palermo. A partir de ello, la trata de personas fue incorporada en el artículo 182° del Código Penal y el Estado se dispuso a elaborar mecanismos para luchar contra este delito. Así, nació el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016, que fue el primer instrumento para luchar contra el tráfico y comercio de personas. Sin embargo, los altos precios del oro convirtieron a Madre de Dios en uno de los principales lugares de destino y explotación de víctimas debido a la gran presencia de campamentos de minería ilegal, los cuales tienen una relación directa con la trata de personas. Por ello, los estudios empezaron a centrarse en este departamento, en el que La Pampa resalta aún más, ya que es una zona de difícil acceso y el Estado está poco presente. En este panorama, las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) comienzan sus acciones; es el caso de Capital Humano y Social Alternativo (CHS Alternativo), y el Centro de Promoción y Defensa de Derechos Sexuales y Reproductivos (Promsex). La literatura concerniente a la problemática de la trata de personas se centra principalmente en la capacidad estatal, por lo que existe un vacío en cuanto a investigaciones sobre el tipo de relación entre el Estado y las ONG en la atención de este problema. La presente tesis se sitúa precisamente en este campo de estudio y nace a partir de la interrogante sobre cómo es la relación que se establece entre el Estado y las ONG en el proceso de enfrentar la trata de mujeres. El principal hallazgo es que el Estado y las ONG actúan de forma involuntariamente complementaria. Es decir que no se lleva a cabo una coordinación estrecha que permita afirmar que se trata de una relación complementaria, aunque las acciones del Estado y las ONG contribuyen a la lucha contra este delito y convergen en este objetivo.