(Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 1995) González-Vigil, Fernando
Existe cierto consenso en que es en lo relativo al Régimen Económico donde la Constitución de 1993 presenta mayor cantidad de cambios sustantivos respecto a la anterior Constitución de 1979. Ello no obstante, el nuevo Régimen Económico es la parte de la constitución vigente sobre la que menos discrepancias insalvables se han expresado entre los especialistas del país. Poco se ha reflexionado hasta el momento, empero, acerca de la vinculación entre el nuevo régimen económico constitucional y la política exterior peruana, la cual también se encuentra en un proceso de redefinición para su mejor adecuación a las cambiantes realidades nacionales e internacionales. Esta es precisamente la reflexión que intento abordar ahora. Empezaré refiriéndome a la contribución del nuevo régimen económico constitucional al proceso de reconstrucción del Estado Peruano, pues estimo que no es posible discernir la contribución potencial de dicho régimen a la política exterior si no se entiende a cabalidad el vínculo indisoluble entre esta última y el Estado al que proyecta. No debemos olvidar que la política exterior en su acepción más simple y amplia no es otra cosa que la forma como un Estado se proyecta en el plano internacional.
(Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 1995) Maúrtua de Romaña, Oscar
Reflexionar en torno al marco legal fundamental del accionar de nuestra sociedad política, a saber la Constitución y su vinculación con la política exterior o, en otras palabras, cuál es el ámbito jurídico-constitucional dentro del que se inscribe la acción internacional del Perú; nos lleva a plantearnos una interrogante inicial: ¿Cuál es la relación de la Constitución con la Política Exterior? Como se sabe, la Constitución es el gran marco a partir del cual se organizan la instituciones sociales y la acción general del Estado. Dentro de esta perspectiva, la política exterior, siendo una de las funciones básicas de la acción estatal, tiene un tratamiento fundamental en el texto constitucíonal, el cual debe describir, entre otros elementos, los órganos competentes en su formulación y los intereses fundamentales que en su acción externa, como expresión de la sociedad política organizada, el Estado debe defender.