Derecho de Protección al Consumidor

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    ¿Debe agotarse la vía administrativa para acceder a la tutela jurisdiccional en el derecho del consumidor?, mejor dejemos que decidan los consumidores
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-14) García Lavado, Alex Orlando; Solórzano Solórzano, Raúl Roy
    La atención oportuna e inmediata de los reclamos en las relaciones de consumo, dio lugar a la creación de un mecanismo de solución de reclamos alternativo a la tutela jurisdiccional, dado que la vía ordinaria, debido al tráfico jurídico procesal, no garantizaba una pronta solución a los derechos conculcados de los consumidores. No obstante, la posibilidad que las resoluciones del Tribunal del Indecopi sean revisadas por un juez judicial, más allá de garantizar la autonomía e independencia con la que serán juzgados las partes, impiden acceder a una auténtica tutela efectiva. En todo caso, dejemos que el consumidor decida en qué vía ejercerá su acción defensiva, pero exigir agotar la vía administrativa, para transitar por la vía ordinaria, vulnera el derecho de acceder a una tutela efectiva, ello si consideramos que para llegar a la tutela jurisdiccional debemos acudir al Indecopi. En ese sentido, si por un lado, la decisión determinante y definitiva la tiene la tutela jurisdiccional, exigir transitar por la vía administrativa constituye una barrera de acceso a la justicia. Por el contrario, si revestimos de mayor utilidad e importancia a la tutela administrativa, no será necesario la vía ordinaria. En ese sentido, dejemos que compitan ambas vías, ya que cuentan con las mismas garantías del debido proceso. Solo así estaremos ante un derecho eficiente y predecible, pues en la medida que se desburocratice la tutela jurisdiccional, habrá menos reclamos frustrados que no pudieron llegar a la última instancia debido al costo de transacción que ello implica.
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    Implicancias de la modificación del artículo 108.f del Código de Protección y Defensa del Consumidor respecto a la subsanación de los defectos presentados en el servicio de transporte aéreo
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-08) Calderón Santillán, Carla Alejandra; Solórzano Solórzano, Raúl Roy
    El presente trabajo tiene por finalidad determinar los efectos de la modificación del Artículo 108.f del Código de Protección y Defensa del Consumidor sobre la interpretación de la idoneidad del servicio de transporte aéreo respecto a la aplicación de los remedios establecidos en la Decisión 619 de la Comunidad Andina de Naciones, aplicables a los casos de retrasos, cancelaciones y sobreventa. En el mismo, se puede identificar la naturaleza subsanatoria de los remedios establecidos en la normativa aeronáutica, que configurarán garantías legales para los consumidores, así como la importancia del pronunciamiento del legislador que da fin a la controversia interpretativa sobre los efectos de la aplicación de dichos remedios sobre la idoneidad del servicio de transporte aéreo, configurándose un eximente de responsabilidad que permite a los administrados llegar a soluciones sin la necesidad de la intervención del INDECOPI. Lo anterior, implica beneficios para los administrados, ya que genera celeridad y ahorro de costos tanto para consumidores y proveedores, como para el propio Estado, y, a su vez, un incentivo para los proveedores de transporte aéreo de cumplir con los remedios establecidos en la normativa aeronáutica. No obstante lo anterior, será de especial relevancia que los órganos resolutivos del INDECOPI mantengan la prevalencia del principio “pro consumidor” al momento de analizar las denuncias donde se argumente subsanación, para evitar rechazos liminares que injustamente dejen desprotegidos a los usuarios.
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    El problema con la idoneidad y los incentivos en el Sistema de Protección al Consumidor en el Perú
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-25) Villegas Ingunza, Jimena; Solórzano Solórzano, Raúl Roy
    La presente monografía tiene como hipótesis demostrar que la aplicación del Código de Protección al Consumidor por parte del organismo de competencia encargado de aplicarlo, actúa en despropósito de su protegido: el consumidor. Todo ello debido a la ambigüedad en la regulación y más aún sobre los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa al Consumidor, siendo que el concepto de Idoneidad que éstos últimos regulan no tiene un criterio objetivo a través del cual se pueda sancionar a los proveedores. La falta de un criterio objetivo para sancionar en un proceso Administrativo Sancionados, no sólo genera inseguridad jurídica, sino atenta contra el principio de tipicidad exhaustiva recogido en el artículo 230 inciso 4, titulado “Principio de la Potestad Sancionadora” en la Ley No. 27444 del Procedimiento Administrativo General y no es sostenible desde un análisis desde un punto de visto del Análisis Económico del Derecho
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    ¿Todo va a estar bien?: análisis de la cobertura del SOAT en los pronunciamientos del Indecopi
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-10) Ayala Wilson, Victor Felix Alonso; Solórzano Solórzano, Raúl Roy
    A partir del año 2010, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual realizó un característico cambio de criterio respecto de la aplicación de la cobertura del Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito, así como de su similar Certificado de Accidentes de Tránsito. Este cambio de criterio estableció que toda empresa aseguradora que ofrece estos seguros debe hacer eficaz su cobertura a todos los accidentados afectados en un siniestro de accidente de tránsito, incluyendo a los ocupantes de un vehículo que no contaba con el seguro obligatorio; de lo contrario, debían ser sancionadas y, además de ello, compelidas a ejecutar dicha cobertura. En este artículo, se analiza la posición actual de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, Indecopi) en referencia a la cobertura del Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (en adelante, SOAT) a las personas que sufren las consecuencias de este tipo de accidentes pero que son ocupantes de un vehículo que, no contando con el referido seguro, se vio involucrado en un accidente de tránsito