Derecho de Protección al Consumidor
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Item Metadata only A propósito de los pronunciamientos del INDECOPI respecto al artículo 17 del Reglamento SOAT, ¿protección a la víctima o incentivo para la no contratación?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-24) Yuyes Garcia, Mariell Alicia; Pazos Hayashida, Javier MihailEn el presente trabajo de investigación académico se realiza un análisis de la actuación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual respecto a la interpretación realizada sobre el párrafo final del artículo 17 del Decreto Supremo N° 024-2002-MTC – Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, con relación a la presunta obligación asignada a las Compañías de Seguros de realizar el pago de las coberturas del Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (en adelante, SOAT) a favor de los ocupantes de un vehículo no asegurado que resulten lesionados o fallecidos producto de un accidente de tránsito. En base a ello, partiendo de la revisión de conceptos básicos de la normativa de seguros y de seguros obligatorios y los principios que informan al sector, pasamos a cuestionar la necesidad y rigurosidad de la interpretación realizada por el INDECOPI, considerando que no ha existido un debate respecto a si en este supuesto específico nos encontramos o no ante una relación de consumo indirecta y, por ende, si correspondía la aplicación del Principio Pro Consumidor. Finalmente, luego de revisar el tratamiento que se le da a este supuesto en algunos países de la región y en España, proponemos una alternativa de solución que nos permite hallar un punto de encuentro entre los intereses del sector asegurador y los de la sociedad en su conjunto.Item Metadata only Criterios para resolver casos de operaciones no reconocidas efectuadas mediante el uso de tarjetas de crédito o débito(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-19) Mora Cabrera, Cristian Mauro; Pazos Hayashida, Javier MihailEl presente trabajo se enfoca en analizar determinados pronunciamientos por parte de la Sala de Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) en materia de operaciones no reconocidas efectuadas mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito. En ese sentido, tiene como objetivo analizar qué criterios deben ser considerados por las entidades financieras -al implementar sus sistemas de monitoreo- y por la autoridad resolutiva de INDECOPI al ordenar la devolución del monto por operaciones no reconocidas realizadas con tarjeta de crédito o débito. Se partirá por exponer los criterios que han sido utilizados por los órganos resolutivos de INDECOPI al ordenar la devolución del monto por operaciones no reconocidas realizadas con tarjeta de crédito o débito. Así, se encontrará que existe una sostenida discrepancia de criterios por parte del voto mayoritario y el voto en discordia en las resoluciones emitidas relativas a este tipo de operaciones. En segundo lugar, se describirá el sentido de la perspectiva constitucional del derecho de protección al consumidor financiero del cual se tendrá que una tutela efectiva de protección al consumidor financiero implica tomar en consideración la vulnerabilidad de determinados usuarios. Finalmente, en base a lo analizado en los dos capítulos precedentes, se planteará a algunas propuestas normativas las cuales apuntan a mejorar el tratamiento actual de las operaciones no reconocidas realizadas con tarjetas de crédito o débitoItem Metadata only ¿Trabajo en equipo? La necesidad de colaboración entre la SBS y el INDECOPI a la luz del artículo 89° del Código de Protección y Defensa del Consumidor(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-01) Chaupis Sosa, Daniela Anyela; Pazos Hayashida, Javier MihailEl informe administrativo es una de las herramientas de colaboración con la que cuentan las entidades de la Administración Pública. La aplicación de dicha figura, reconocida en el artículo 89° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en los procedimientos administrativos sancionadores ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI en materia de protección al consumidor de servicios financieros está orientado a lograr la colaboración entre las dos principales instituciones del sector: La Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs e Indecopi. En ese sentido, este informe pretende analizar a través de la revisión de doctrina nacional e internacional – así como de ciertas resoluciones administrativas de la autoridad de consumo - la vigencia de esta herramienta en un contexto en que se procura la conservación del criterio técnico en la interpretación legal que pueden emplear los Órganos Resolutivos del INDECOPI en los procedimientos administrativos sancionadores contra entidades supervisadas por la SBS. Finalmente, es importante precisar que el presente artículo, adicionalmente a los objetivos académicos que plantea, tiene la finalidad ambiciosa – y tal vez, soñadora – de poner en la agenda actual, el debate respecto a las oportunidades de mejora que existen en materia de protección al consumidor en el mercado financiero, siendo el único beneficiario, el consumidor de a pieItem Metadata only La eficacia de la autorregulación publicitaria en el Perú como mecanismo alternativo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-11) Espejo Espinal, María Stephanie; Pazos Hayashida, Javier MihailActualmente, el sistema de represión de competencia desleal se encuentra regido principalmente por el Decreto Legislativo 1044 “Ley de Represión de la Competencia Desleal” - en casos específicos por normas sectoriales en materia publicitaria – siendo que a través de ésta, se unificaron las disposiciones reguladas en el Decreto Legislativo 26122 y Decreto Legislativo 691. De esta manera, se entiende que los actos de competencia desleal también se pueden llevar a cabo mediante la actividad publicitaria, por lo que es necesario contar con mecanismos procesales rápidos y eficientes que permitan determinar la veracidad de los mensajes de naturaleza comercial, en el momento en que estos fueron puestos a disposición de sus receptores. En contraposición con la regulación en materia publicitaria, desde el año 1997 se estableció un sistema de regulación privada o autorregulación publicitaria en el Perú. el término autorregulación es usado para describir cómo uno mismo disciplina su conducta, cómo se regulan las circunstancias de empresas particulares, así como la regulación por un grupo colectivo de sus propios miembros. El término también puede ser usado para describir la relación con Estado: ya sea ninguna relación con el Estado en absoluto o para describir un arreglo corporativo en particular. La hipótesis principal que se formula en la presente artículo académico es que la efectividad de un sistema de autorregulación, entendido como un sistema alternativo y complementario de la fiscalización de actos de competencia desleal a través de la publicidad comercial, depende de la colaboración del Estado a través de un sistema de corregulación