Derecho de Protección al Consumidor
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Ítem Texto completo enlazado La prohibición de ingreso a locales comerciales a no vacunados contra el Covid-19 a la luz de la normativa peruana de protección al consumidor(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-23) Ocampo Falcon, Diana Vanessa; Higa Silva, César AugustoEn el presente trabajo se evaluó la medida consistente en la prohibición de ingreso a locales comerciales a no vacunados contra el Covid-19 a la luz de la normativa peruana de protección al consumidor a iniciativa de los proveedores, con el fin de determinar si esta incurría o no en un supuesto de discriminación. En ese sentido, se tomó en consideración si esta medida se encontraría o no justificada por un motivo razonable y objetivo, conforme lo requiere nuestro Código de Protección y Defensa del Consumidor. Así pues, se evalúa que nos encontramos atravesando una pandemia global que, como país nos afecta en diversos ámbitos, teniendo una especial incidencia en el ejercicio del derecho a la salud de las personas, siendo que el Estado Peruano se encuentra en la obligación de garantizarlo en concordancia con los compromisos internacionales asumidos y su normativa nacional. Dado el nivel de afectación que tiene la enfermedad del Covid-19 es necesario que se adopten todas las medidas posibles para procurar controlarlo y/o combatirlo, siendo que los privados también pueden contribuir desde su ámbito de control. Ahora bien, en tanto que la vacuna contra el Covid-19 tiene estudios que demuestran que, a la fecha, es el mejor método que como sociedad tenemos para reducir el contagio e, incluso, evitar que aquellos que enfermen lo hagan gravemente, se vuelve evidente que la medida se encuentra justificada.Ítem Texto completo enlazado Regulación del “acoso” comercial en el Perú: en búsqueda de tentativas de solución(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-23) Vasquez Ramos, David Francisco; Higa Silva, César AugustoHoy en día los medios para promocionar los productos y/o servicios, así como la forma de comercializar a través del telemercadeo han revolucionado nuestras maneras de relacionarnos con el mundo, pues podríamos decir que ya no “buscamos” la publicidad, sino que esta nos “busca” a nosotros. Nos agrade o no, cada día somos asiduos destinatarios de innumerables piezas publicitarias que tienen como finalidad convencernos de adquirir cierto producto y/o servicio. La publicidad, en estos tiempos, puede recibirse de manera personalizada a través de canales de contacto que son propios del consumidor, tales como las redes sociales, mensajes de telefonía celular, correos electrónicos y mensajes de texto. Sin embargo, muchas veces estas formas de contacto se vuelven tediosas, reiterativas e incluso irritantes, hasta el punto de no llegar a conocer el nombre de nuestro interlocutor ni el lugar de donde proviene el contacto. ¿Tengo que permanecer como receptor pasivo de la publicidad sin poder hacer algo al respecto? ¿No califica esto como un “acoso” publicitario? ¿Cuáles son los límites que la normativa impone? En el presente trabajo analizaremos la regulación del “acoso” comercial” en el Perú, sus manifestaciones, la normativa que está detrás, así como la vía jurídica para hacerle frente. La pregunta medular que nos haremos será: ¿Los consumidores tenemos las herramientas adecuadas para superar estas prácticas comerciales? En las siguientes líneas del presente trabajo haremos referencia al cambio de paradigma normativo que debería introducirse, el cual está vinculado con esta práctica comercial prohibida que –en la práctica– parece que no lo está.Ítem Texto completo enlazado El recall en la legislación peruana: a propósito de la jurisprudencia de Indecopi(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-10) Conza Salcedo, Sebastián Walter; Higa Silva, César AugustoEl presente trabajo académico aborda la figura del “recall” o denominado también “llamado a revisión” como una medida preventiva aplicada por los proveedores y/o fabricantes ante la posibilidad o potencialidad de encontrarse frente a desperfectos que puedan afectar el correcto funcionamiento de un determinado producto puesto a disposición de los consumidores en el mercado, pese a que ni siquiera se tenga certeza del mismo o, incluso, antes que los consumidores hayan podido advertir la existencia fallas reales. En ese extremo, como bien hemos desarrollado, se busca iniciar un debate respecto a la posibilidad de promover que los proveedores utilicen el “recall” como un mecanismo de control de calidad ex post en el que puedan revisar el producto y, en su oportunidad, se apliquen medidas correctivas sin mayores costos para el consumidor permitiéndose así que “recall” se constituya como un remedio jurídico que sea equiparable a las disposiciones previstas en el artículo 97º del Código de Protección al Consumidor y se promueva su ejercicio y aplicación en beneficio de los consumidores. Así, en el presente trabajo no solo brindamos una mirada crítica al método de regulación existente actualmente en el Código de Protección al Consumidor, sino que analizamos las razones por las que urge un cambio significativo, sobre todo desde el ámbito de la responsabilidad administrativa.Ítem Texto completo enlazado El carácter indemnizatorio de las medidas correctivas ordenadas por el Indecopi en el marco de los procedimientos de protección al consumidor(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-27) Soldevilla Vasquez, Mayra Alejandra; Higa Silva, César AugustoEn la última década del siglo XX el Estado pasó de ser uno prestado a ser uno de tipo subsidiario; generando que su rol sea ahora supervisor y fiscalizador de las actividades que ahora se habían encomendado al sector privado. Como consecuencia de este cambio, se crearon organismos reguladores de los servicios públicos y otras entidades supervisoras de sectores como la regulación del mercado que garantizaran el adecuado tratamiento técnico de la regulación, fiscalización y resolución de reclamos de los usuarios. Es así que, con la finalidad de propiciar el buen funcionamiento del mercado mediante la defensa de los consumidores surgió el Indecopi; para lo cual, se facultó a dicha entidad para, entre otras cosas, ordenar medidas correctivas a los administrados. Sin embargo, nos surge la duda de si es correcto que en el marco de un procedimiento de protección al consumidor el Indecopi ordene como medida correctiva reparadora la devolución de los costos en los que incurrió el consumidor para reparar las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas ocasionadas por la infracción cometida; creemos que, en casos como los antes mencionado se generan supuestos en los que las medidas correctivas se configuran como una indemnización, dándose escenarios en las que esta entidad sobrepasa sus facultades.Ítem Texto completo enlazado El tipo de consumidor protegido: sobre la inclusión del microempresario en el Código de Protección y Defensa del consumidor(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-27) Rosadio Camahuali, Jhair Emanuel; Higa Silva, César AugustoEl presente trabajo tiene como objetivo determinar si sería ideal que el microempresario fuera considerado como consumidor bajo el marco del Sistema de Protección al Consumidor. Para ello, este trabajo también se propone delimitar la finalidad de dicho sistema, sus funciones y la mejor forma que el Legislador podría utilizar conseguir los mismos. En ese sentido, este trabajo propone que la finalidad principal del Sistema de Protección al Consumidor es la corrección de la asimetría informativa en el mercado. Asimismo, la función principal de este sistema es la protección de los consumidores, mientras que la secundaria es la protección del proceso competitivo. Para conseguir dicho fin la mejor opción para el Legislador será implantar una presunción legal: deberá ser considerado consumidor el destinatario final de productos o servicios. De ese modo, no sería ideal que el microempresario, un agente del mercado (un proveedor), sea considerado como consumidor. Ello permitiría que la Autoridad de Consumo concentre sus esfuerzos en optimizar la corrección de la asimetría informativa.Ítem Texto completo enlazado ¿inclusión financiera para todos?: La problemática del derecho de información de las personas quechuahablantes y analfabetas al momento de la contratación de productos bancarios(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-29) Castillo Cerna, Mijail Arthur; Higa Silva, César AugustoEl presente artículo académico tiene como objetivo exponer una problemática que ocurre cotidianamente, pero que no ha sido valorada ni estudiada como corresponde, esta es, la situación de los consumidores analfabetos y quechuahablantes al momento de la contratación de productos financieros respecto a su derecho de información. Todo ello debido a que cuando el solicitante de un producto bancario es una persona iletrada o que habla quechua no existe en nuestra legislación actual un mecanismo jurídico que garantice que aquellos han recibido la información del nuevo producto contratado en las mismas condiciones que una persona que sabe leer y hablar castellano. La falta de ello provoca que las empresas del sistema financiero recurran a otras fórmulas, como la figura del testigo a ruego para llevar a cabo la venta de productos financieros; sin embargo, esto no resulta suficiente para garantizar el acceso debido a la información por parte de los analfabetos y quechuahablantes. En consecuencia, las medidas que se deben optar van desde incluir en nuestra legislación de consumo la problemática de estas personas y modificar aquellas estipulaciones que limitan el derecho a la información, pues de no hacerlas se estaría amparando un tipo de discriminación en el sistema financiero.Ítem Texto completo enlazado La compensación bancaria en cuenta de remuneraciones : desde la olvidada garantía legal al abuso del derecho(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-04) López Huamán, David Edilberto; Higa Silva, César AugustoEn el presente año, se difundió la Casación N° 11823-2015, la cual estableció que las entidades financieras no podían cargar irrestrictamente las deudas de sus clientes sobre las remuneraciones depositadas en las cuentas sueldo que estos mantenían en la misma entidad. En virtud a ello, se manifestaron quienes respaldaban la compensación irrestricta a las remuneraciones y quienes estaban en contra de la misma. Por ello, urgía analizar los diversos pronunciamientos emitidos por la autoridad nacional de consumo que recogían dichas posiciones. La conclusión de aquello fue que el INDECOPI, al resolver las denuncias de los consumidores sobre compensaciones, ha interpretado erróneamente las normas que regulan dicha figura, vulnerando la garantía legal que protege a los consumidores financieros. La autoridad de consumo debió comprender que el inciso 11) del artículo 132° de la Ley del Sistema Financiero, que faculta a las entidades financieras a efectuar la compensación con los activos de sus usuarios, contiene expresiones que no se definen en dicho cuerpo normativo, por lo que resultaba necesaria la remisión al inciso 9) del artículo 1290° del Código Civil. Asimismo, a fin de comprender la prohibición establecida en el Código Civil, debía remitirse al artículo 648° del Código Procesal Civil, el cual detalla los límites a la compensación, entre ellas, que solo son compensables las remuneraciones hasta la tercera parte por el exceso de 5 URP de estas. En suma, en lo que concierne a los descuentos sobre las remuneraciones con sumas adeudadas por el trabajador a una entidad financiera, sólo serán constitucionalmente válidos los descuentos previstos en la ley y los aceptados por escrito por el trabajador que no impliquen una retención o descuento mayor a la tercera parte por el exceso de 5 URP sobre sus remuneraciones.Ítem Texto completo enlazado Los obstáculos probatorios en los casos de discriminación en las relaciones de consumo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Caballero Marengo-Orsini, Alessandra María; Higa Silva, César AugustoEl presente trabajo tiene como objetivo realizar una reflexión sobre cómo evidenciar cuando un proveedor realizaa actos discriminatorios hacia personas con características visibles, las cuales vuelven susceptibles a estas personas de sufrir discriminación; sobre todo cuando estas últimas no tienen pruebas suficientes que lo evidencien. Si bien el Código de protección y defensa del consumidor establece en el artículo 39 que el consumidor afectado es quien debe probar el trato desigual, esto no se condice en la práctica o en la realidad de los hechos, ya que los consumidores no acuden a los establecimientos con la expectativa de recibir un trato desigual, por lo que no se encuentran preparados para capturar pruebas en el preciso momento en el cual son víctimas de este trato. Ante este tipo de situaciones, en las cuales personas con determinadas características visibles (discapacidad, raza, orientación sexual, entre otras) señalan haber sido víctimas de tratos discriminatorios, sin obtener prueba suficiente que lo acredite, lo conveniente sería que la entidad realice investigaciones e inspecciones de oficio para determinar si los establecimientos contarían o no con políticas discriminatorias; así como también evitar que se les sancione por trato ilícito diferenciado (multa menor que discriminación) cuando el acto fue en sí discriminatorio.Ítem Texto completo enlazado Bullying y ciberbullying modalidades de acoso en servicios educativos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Quintana Rojas, Lizbeth Marybell; Higa Silva, César AugustoEl presente trabajo académico pretende dejar la interrogante en sus lectores respecto a la funcionabilidad de la Ley N° 29719, ley que promueve la convivencia sin violencia, del cual corresponde efectuar un análisis del impacto de dicha normativa en la realidad nacional. La Ley N° 29719, también llamada Ley "antibullying", busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia entre los alumnos, para ello, se analiza y compara el bullying y ciberbullying como conductas reprochables en la sociedad; sin embargo, aún no es aplicada en todos los centros educativos a nivel nacional. Así lo revelan el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y la Defensoría del Pueblo, los cuales se encuentran encargadas de supervisar su cumplimiento. Para ello, en primer lugar, se aborda de manera sucinta los problemas a los que encuentra expuesto un consumidor en el mercado y el procedimiento administrativo que se inicia ante el INDECOPI para tutelar sus derechos. En segundo lugar, se analiza la Ley N° 29719, en relación a la idoneidad de servicios educativos. Finalmente, en tercer lugar, se analiza propiamente la figura del bullying y ciberbullyng en el Perú según la normativa que lo regula. En ese sentido, no basta con la promulgación de la Ley N° 29719 y su Reglamento para terminar con el problema del bullying y Ciberbullying y otras formas de acoso en los centros educativos, sino que se debe regular propiamente cual sería el impacto para las instituciones y trabajadores cuando no se actúa diligentemente ante este tipo de actos, toda vez que al momento estas normas solo brindan una buena declaración de intenciones que no tiene un impacto real en la sociedad, debiéndose tomar ejemplos del derecho comparado.