Derecho de Protección al Consumidor

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    ¿inclusión financiera para todos?: La problemática del derecho de información de las personas quechuahablantes y analfabetas al momento de la contratación de productos bancarios
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-29) Castillo Cerna, Mijail Arthur; Higa Silva, César Augusto
    El presente artículo académico tiene como objetivo exponer una problemática que ocurre cotidianamente, pero que no ha sido valorada ni estudiada como corresponde, esta es, la situación de los consumidores analfabetos y quechuahablantes al momento de la contratación de productos financieros respecto a su derecho de información. Todo ello debido a que cuando el solicitante de un producto bancario es una persona iletrada o que habla quechua no existe en nuestra legislación actual un mecanismo jurídico que garantice que aquellos han recibido la información del nuevo producto contratado en las mismas condiciones que una persona que sabe leer y hablar castellano. La falta de ello provoca que las empresas del sistema financiero recurran a otras fórmulas, como la figura del testigo a ruego para llevar a cabo la venta de productos financieros; sin embargo, esto no resulta suficiente para garantizar el acceso debido a la información por parte de los analfabetos y quechuahablantes. En consecuencia, las medidas que se deben optar van desde incluir en nuestra legislación de consumo la problemática de estas personas y modificar aquellas estipulaciones que limitan el derecho a la información, pues de no hacerlas se estaría amparando un tipo de discriminación en el sistema financiero.
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    La compensación bancaria en cuenta de remuneraciones : desde la olvidada garantía legal al abuso del derecho
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-04) López Huamán, David Edilberto; Higa Silva, César Augusto
    En el presente año, se difundió la Casación N° 11823-2015, la cual estableció que las entidades financieras no podían cargar irrestrictamente las deudas de sus clientes sobre las remuneraciones depositadas en las cuentas sueldo que estos mantenían en la misma entidad. En virtud a ello, se manifestaron quienes respaldaban la compensación irrestricta a las remuneraciones y quienes estaban en contra de la misma. Por ello, urgía analizar los diversos pronunciamientos emitidos por la autoridad nacional de consumo que recogían dichas posiciones. La conclusión de aquello fue que el INDECOPI, al resolver las denuncias de los consumidores sobre compensaciones, ha interpretado erróneamente las normas que regulan dicha figura, vulnerando la garantía legal que protege a los consumidores financieros. La autoridad de consumo debió comprender que el inciso 11) del artículo 132° de la Ley del Sistema Financiero, que faculta a las entidades financieras a efectuar la compensación con los activos de sus usuarios, contiene expresiones que no se definen en dicho cuerpo normativo, por lo que resultaba necesaria la remisión al inciso 9) del artículo 1290° del Código Civil. Asimismo, a fin de comprender la prohibición establecida en el Código Civil, debía remitirse al artículo 648° del Código Procesal Civil, el cual detalla los límites a la compensación, entre ellas, que solo son compensables las remuneraciones hasta la tercera parte por el exceso de 5 URP de estas. En suma, en lo que concierne a los descuentos sobre las remuneraciones con sumas adeudadas por el trabajador a una entidad financiera, sólo serán constitucionalmente válidos los descuentos previstos en la ley y los aceptados por escrito por el trabajador que no impliquen una retención o descuento mayor a la tercera parte por el exceso de 5 URP sobre sus remuneraciones.
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    Los obstáculos probatorios en los casos de discriminación en las relaciones de consumo
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Caballero Marengo-Orsini, Alessandra María; Higa Silva, César Augusto
    El presente trabajo tiene como objetivo realizar una reflexión sobre cómo evidenciar cuando un proveedor realizaa actos discriminatorios hacia personas con características visibles, las cuales vuelven susceptibles a estas personas de sufrir discriminación; sobre todo cuando estas últimas no tienen pruebas suficientes que lo evidencien. Si bien el Código de protección y defensa del consumidor establece en el artículo 39 que el consumidor afectado es quien debe probar el trato desigual, esto no se condice en la práctica o en la realidad de los hechos, ya que los consumidores no acuden a los establecimientos con la expectativa de recibir un trato desigual, por lo que no se encuentran preparados para capturar pruebas en el preciso momento en el cual son víctimas de este trato. Ante este tipo de situaciones, en las cuales personas con determinadas características visibles (discapacidad, raza, orientación sexual, entre otras) señalan haber sido víctimas de tratos discriminatorios, sin obtener prueba suficiente que lo acredite, lo conveniente sería que la entidad realice investigaciones e inspecciones de oficio para determinar si los establecimientos contarían o no con políticas discriminatorias; así como también evitar que se les sancione por trato ilícito diferenciado (multa menor que discriminación) cuando el acto fue en sí discriminatorio.
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    Bullying y ciberbullying modalidades de acoso en servicios educativos
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Quintana Rojas, Lizbeth Marybell; Higa Silva, César Augusto
    El presente trabajo académico pretende dejar la interrogante en sus lectores respecto a la funcionabilidad de la Ley N° 29719, ley que promueve la convivencia sin violencia, del cual corresponde efectuar un análisis del impacto de dicha normativa en la realidad nacional. La Ley N° 29719, también llamada Ley "antibullying", busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia entre los alumnos, para ello, se analiza y compara el bullying y ciberbullying como conductas reprochables en la sociedad; sin embargo, aún no es aplicada en todos los centros educativos a nivel nacional. Así lo revelan el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y la Defensoría del Pueblo, los cuales se encuentran encargadas de supervisar su cumplimiento. Para ello, en primer lugar, se aborda de manera sucinta los problemas a los que encuentra expuesto un consumidor en el mercado y el procedimiento administrativo que se inicia ante el INDECOPI para tutelar sus derechos. En segundo lugar, se analiza la Ley N° 29719, en relación a la idoneidad de servicios educativos. Finalmente, en tercer lugar, se analiza propiamente la figura del bullying y ciberbullyng en el Perú según la normativa que lo regula. En ese sentido, no basta con la promulgación de la Ley N° 29719 y su Reglamento para terminar con el problema del bullying y Ciberbullying y otras formas de acoso en los centros educativos, sino que se debe regular propiamente cual sería el impacto para las instituciones y trabajadores cuando no se actúa diligentemente ante este tipo de actos, toda vez que al momento estas normas solo brindan una buena declaración de intenciones que no tiene un impacto real en la sociedad, debiéndose tomar ejemplos del derecho comparado.