Derecho de Protección al Consumidor

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    La necesidad del motivo prohibido como elemento del tipo que prohíbe la discriminación en el consumo
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-09-27) Alor Osorio, Benjamin Jire; Durand Carrión, Julio Baltazar
    El objetivo general del trabajo es determinar si el tipo infractor de discriminación en el consumo, contenido en el artículo 38º del Código de Protección y Defensa al Consumidor, debería o no contemplar como uno de sus elementos constitutivos el motivo prohibido de diferenciación, es decir, que el denunciante pertenezca a un grupo humano considerado vulnerable y que expresa o implícitamente proteja el listado del numeral 2 del artículo 2º de la constitución. Para este propósito, el autor ha revisado jurisprudencia constitucional y administrativa relevante, así como el desarrollo que se ha hecho del concepto y sus funciones en el orden convencional y en la doctrina. Así, luego de este desarrollo, son conclusiones del presente trabajo que el concepto de discriminación en el consumo sí debe requerir como elemento constitutivo la pertenencia del denunciante a un motivo prohibido de diferenciación, pues dicha opción interpretativa es la más coherente con el marco convencional y constitucional y la más congruente con la función que se ha pensado para esta institución jurídica.
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    La aplicación del concepto de discriminación en el consumo en el Perú : los casos del Indecopi y del Tribunal Constitucional
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-08) Prado Huayanay, Rubí Kelita; Durand Carrión, Julio Baltazar
    La Constitución peruana reconoce el derecho a la no discriminación. No obstante, aún existen casos –solapados o explícitos- de discriminación a las personas. Este fenómeno está presente en las relaciones de consumo, negando el acceso o disfrute de servicios o bienes a determinados consumidores por causas no objetivas ni razonables. Si bien en el Perú existe un marco regulatorio que proscribe la discriminación en el consumo, no hay criterios uniformes para determinar qué actos lo constituyen. Esto dificulta a los consumidores identificar cuándo se encuentran ante un caso de discriminación, y genera un problema a los proveedores, que suelen realizar diferenciaciones para identificar –o atender– un público objetivo. El presente trabajo analiza los diferentes criterios establecidos por el Tribunal Constitucional y por los órganos resolutivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, a fin de esbozar un concepto uniforme de discriminación en el consumo. Siguiendo al Tribunal Constitucional, se produce un supuesto de discriminación cuando se realiza un trato diferenciado no justificado, objetiva ni razonablemente. Por lo tanto, no todo trato diferenciado constituirá discriminación, pues si cumple con los requisitos de objetividad y razonabilidad será considerado lícito. Sobre esta base, la discriminación en el consumo se producirá cuando el proveedor, que brinda un servicio o producto, hace distinciones no objetivas ni razonables hacia el consumidor, ya sea en el desarrollo de la relación de consumo o en una etapa previa a esta. Para determinar lo objetivo y razonable será necesario identificar un trato diferente y su intensidad, es decir el grado de afectación al derecho a la igualdad y a los derechos relacionales que también afecta. Posteriormente, se deberá realizar la evaluación de proporcionalidad en la que se identificará la finalidad del tratamiento diferenciado, su idoneidad, necesidad y proporcionalidad en estricto.