Derecho Internacional Económico
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Item Metadata only La interpretación del artículo XX del GATT y la discriminación arbitraria o injustificada: una revisión a partir del caso Brasil-neumáticos remoldeados(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-05-16) Lovatón Espadín, Azucena Noemí; Reyes Tagle, Yovana JanetLa participación de los Estados en los Acuerdos Comerciales Regionales y en el sistema multilateral del comercio representado por la Organización Mundial del Comercio (OMC) puede dar lugar a un posible conflicto de obligaciones internacionales tal como sucedió en el caso Brasil-neumáticos remoldeados. En el año 2000, Brasil prohibió la concesión de licencias de importación de neumáticos remoldeados y usados. Dicha medida fue declarada incompatible con la normativa del Mercosur por un Tribunal Arbitral Ad hoc de dicho acuerdo comercial regional. Como consecuencia de tal decisión, Brasil eliminó dicha prohibición y estableció en el artículo 40 de la Portaría SECEX 14/04, conocida también como la Exención del MERCOSUR, que sólo se otorgarían licencias de importación para neumáticos remoldeados originarios y procedentes de los Estados Miembros del MERCOSUR. La adopción de esta medida generó que la Comunidad Europea iniciara contra Brasil un procedimiento de solución de diferencias ante la OMC, alegando la violación de diversas disposiciones del GATT de 1994. Esta tesis analiza cómo la Exención del MERCOSUR, que fue adoptada como resultado de la decisión de un órgano jurisdiccional regional, pudo haberse justificado al amparo del preámbulo del artículo XX del GATT, al no aplicarse de una forma que daba lugar a una discriminación arbitraria o injustificable. En este sentido, teniendo en cuenta las circunstancias especiales de este caso, en aplicación del principio de armonización, el Órgano de Apelación pudo haber interpretado el preámbulo del artículo XX del GATT de conformidad con la decisión del tribunal arbitral regional y de las obligaciones internacionales asumidas por el Gobierno del Brasil en el ámbito del MERCOSUR. Este trabajo evalúa la importancia y los principales criterios que componen el preámbulo del artículo XX del GATT. Asimismo, se analiza de qué manera el tribunal regional del MERCOSUR y los órganos resolutivos de la OMC se han pronunciado respecto a medidas restrictivas a la importación de neumáticos como es el caso de la Exención del MERCOSUR. Finalmente, se estudia la existencia de doctrinas como la de la interpretación consistente o la armonización tanto en el ámbito regional como en el multilateral, y la forma cómo dichas doctrinas promueven, siempre que sea posible y necesario, una armonización entre las obligaciones multilaterales como las existentes en el marco de la OMC, con las decisiones y obligaciones derivadas de un acuerdo comercial regional. En el caso materia de análisis, se concluye que la aplicación del principio de armonización era válida porque se ha establecido que en la evaluación de los conceptos de discriminación arbitraria e injustificable previstos en el preámbulo del artículo XX del GATT, se pueden tomar en consideración otros factores adicionales teniendo en cuenta la naturaleza de la medida en litigio.Item Metadata only Los fondos soberanos de inversión(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-10-06) Cano Gallardo, Coral de Cielo; Urioste, Ricardo deLos Fondos Soberanos de Inversión (FSIs) son considerados como uno de los principales actores en la economía internacional al poder impulsar los mercados financieros internacionales y la economía global con sus magnos presupuestos. Gracias a esta importante posición, los FSIs también son vistos con temor en algunos países al considerárseles un “caballo de troja”, o instrumento de Estados extranjeros con el cual buscan ocultar los verdaderos objetivos como podría ser el controlar algunos de los sectores estratégicos foráneos. Frente a estas dos posiciones no hay otra conclusión que establecer que estamos frente no sólo a un importante sino poderoso sujeto que puede ocasionar grandes efectos, tanto positivos como negativos, en sus propias economías y en el exterior. Por ello, también cobra interés por aquellos Estados que recibirán dichas inversiones sobre su tratamiento y regulación. En la presente investigación tratamos de responder a nuestra principal pregunta ¿Qué son los Fondos Soberanos de Inversión? De esa manera, quisiéramos informar a los funcionarios de las instituciones económicas de los gobiernos a conocer más sobre este importante actor, así como de saber cómo interactuar con él y, de ser el caso, ayudar a fundamentar sus decisiones de establecer uno en su país.Item Metadata only La viabilidad del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones para el Perú : posibilidades a pesar de las críticas de Argentina, Ecuador, Bolivia y Venezuela(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-04-09) Prutsky L., Debora; Méndez Chang, ElviraLa situación actual del comercio internacional demuestra la importancia de las relaciones comerciales y económicas entre los estados; los países necesitan de la inversión extranjera para poder desarrollarse, debiendo para ello contar con un clima favorable a la misma, así como con las condiciones óptimas para poder permitir a los inversionistas extranjeros desarrollar sus negocios. La constante evolución de la economía, el comercio mundial y la globalización han generado que los estados negocien acuerdos comerciales, celebrándose así una gran cantidad de Tratados Bilaterales de Inversión, en adelante BITs1 Sin embargo, aun cuando el sistema CIADI en general ha tenido gran aceptación, existen diversos estados que han expresado su descontento con la manera en que se desarrollan y Tratados de Libre Comercio, en adelante TLCs, debido a la rapidez de los flujos económicos y comerciales y las ventajas que genera para las economías de los estados que participan en estos acuerdos. Teniendo esto en consideración, los estados exportadores de inversión buscan proteger a sus inversionistas, motivo por el cual se han suscrito diversos acuerdos, donde se establecen condiciones especiales de protección y seguridad a la inversión extranjera. Por ello, se establecieron cláusulas de solución de controversias que contemplan el desarrollo de la disputa en una instancia ajena al estado sede de la inversión, teniendo como objetivo evitar la posible parcialización de los tribunales nacionales para con sus estados y la desconfianza de los inversionistas en los sistemas judiciales nacionales. A través de estas cláusulas se busca contar con un mecanismo por el que las controversias entre el estado y el inversionista puedan ser resueltas rápida y definitivamente; a tal efecto, se tienen previstos diversos medios de solución como mediación, conciliación y arbitraje, siendo éste último el que ha tenido el mayor y más notable desarrollo a escala internacional, especialmente debido a los procedimientos llevados ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, en adelante CIADI. Siguiendo la tendencia establecida en los diversos acuerdos firmados por los estados alrededor del mundo, más de 140 países han ratificado el Convenio CIADI, demostrando la confianza en dicho sistema, apreciándolo como mecanismo a utilizar en caso se suscite algún tipo de controversia entre un inversionista y el estado sede de la inversión.Item Metadata only Rol del amicus curiae en los procedimientos arbitrales del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones(CIADI) referidos a las expropiaciones en los países en desarrollo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-09-02) Zegarra Blanco, Alejandra Fiorella; Reyes Tagle, Yovana JanetLa presente investigación busca analizar a través del estudio de varios casos el rol del Amicus Curiae en los procedimientos arbitrales de inversión, y explorar la relevancia de su participación, la cual ha servido para que el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) adopte nuevas normas al respecto y acepte su participación a través de la presentación del informe amicus curiae. En particular se ha planteado que lejos de ocasionar un perjuicio al inversionista y al procedimiento arbitral, los Amicus Curiae podrían contribuir a que los tribunales estén provistos de mayor información sobre la controversia, a fin de que se tome una decisión adecuada. Esta participación resultará relevante para los países en desarrollo, que no cuenten con los medios económicos y humanos suficientes para sustentar su defensa, en especial teniendo en cuenta los altos costos que requiere la participación en este tipo de procedimientos. Esta investigación se llevará a cabo usando el método comparativo, estudiando la participación de los Amicus Curiae en cortes internacionales, la Organización Mundial del Comercio (OMC), centros de arbitrajes internacionales y el CIADI, donde las controversias a resolverse involucran la participación de diferentes países en desarrollo.Item Metadata only La determinación de la competencia ratione materiae de los tribunales arbitrales constituidos en el ámbito del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones : consideraciones en torno a la aplicación del test Salini(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-06-19) Campos Sánchez, Nathaly Mara; Saco Chung, Victor AugustoEl presente trabajo de investigación tiene como objetivo principal analizar de qué manera la identificación de criterios o características vinculados a una noción general de “inversión” podría contribuir a la determinación de la competencia material (competencia ratione materiae) de los tribunales arbitrales del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (en adelante, el CIADI) y si, en ese sentido, el denominado “test Salini” constituiría una herramienta válida para la identificación de tales criterios o características.