Derecho Internacional Económico
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Ítem Texto completo enlazado Análisis de la cláusula de la Nación más favorecida en los acuerdos internacionales de inversión : una revisión a partir del caso peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-03) Valdiviezo Benites, Claudia; Monteagudo Valdez, ManuelLa presente tesis tiene como finalidad hacer un estudio de la problemática en torno a la aplicación de la Cláusula de la Nación más Favorecida (en adelante, CNMF) a partir de la manera en que esta se encuentra enunciada en los Acuerdos Internacionales sobre Inversiones (en adelante, AII). Siendo conscientes de que existen otros elementos que influyen en su interpretación, nuestra investigación girará en torno a este único aspecto y su análisis por razones metodológicas se circunscribirá a los AII suscritos por el Perú. Lo anterior nos llevará a encontrar como principal problema a abordar que, en el Derecho internacional de las inversiones, las CNMFs permiten que un tratado pueda mejorar –automáticamente- sus condiciones originales a favor de los inversionistas – nacionales de los países contratantes por la sola existencia de otros AII de los que alguno de los Estados contratantes sea Parte, que se encuentre en vigor y que contemple un mejor tratamiento a favor de inversionistas nacionales de terceros Estados. Por ello, independientemente del perfeccionamiento del texto de la CNMF en los nuevos tratados de inversión a fin de hacerlos más restrictivos (APC entre Perú y EEUU), como la CNMF de los acuerdos primigenios se encuentran pactados en términos generales, estos siempre podrán hacer extensivo un mejor tratamiento para la inversión extranjera expresado en términos más específicos en otros AII. Ello construiría una razón más que tomar en cuenta por parte de los países en torno a evitar un arbitraje de inversiones.Ítem Texto completo enlazado Análisis de la participación de los árbitros en las interpretaciones prejudiciales en la Comunidad Andina: Una revisión a partir de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-05-23) Altamirano Asmat, Víctor Alberto; Reyes Tagle, Yovana JanetLa solicitud de consulta prejudicial es un incidente procesal supranacional que está contemplado en los artículos 32° al 36° del Acuerdo de Cartagena, suscrito el 28 de mayo de 1979, y en los artículos 121° al 128° del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (aprobado a través de la Decisión No. 500, el 22 de junio de 2001). Dicho recurso tiene un carácter accesorio y se desarrolla en dos momentos. Primero, con la presentación de una solicitud de trámite procesal por un juez nacional de carácter facultativa u obligatoria, ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Segundo, con la expedición de la sentencia interpretativa, que es de observancia obligatoria para el juez solicitante y para todas las demás autoridades que intervengan en la solución del caso hasta la finalización del proceso. Las consultas prejudiciales constituyen un mecanismo de colaboración judicial para garantizar la interpretación correcta y aplicación efectiva del Derecho de la Comunidad Andina en los Estados Miembros. Si bien sólo los jueces nacionales, previamente a la emisión de su fallo, pueden o deben solicitar la interpretación de la norma comunitaria aplicable en el proceso que conoce, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina tiene la competencia exclusiva para decidir qué se entiende por juez nacional de un Estado Miembro. Esto se lleva a cabo caso por caso a través del análisis de un conjunto de características consustanciales de un órgano jurisdiccional de acuerdo con el derecho interno de los Estados andinos y la naturaleza de la entidad consultante, a partir del principio de autonomía del Derecho Comunitario Andino. De esta manera, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina evalúa el desempeño de las funciones jurisdiccionales de quien solicita la interpretación prejudicial, exigiendo su constitución por mandato legal, que se trate de un órgano permanente, el carácter obligatorio de sus competencias, el deber de aplicar las normas comunitarias, el carácter contradictorio de los procedimientos a su cargo, el respeto al debido proceso, y la imparcialidad de sus actos. Según su interpretación extensiva del concepto de juez nacional, el Tribunal de Justicia ha reconocido no sólo a determinadas entidades administrativas o constitucionales de un Estado Miembro sino también, a diferencia de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a los árbitros la facultad para realizar una consulta con la finalidad de obtener una interpretación de carácter prejudicial. Desde esa perspectiva, los árbitros son asimilados a los jueces nacionales y deben solicitar al Tribunal de Justicia la interpretación del derecho comunitario andino que sea aplicable al caso. Esta decisión conlleva dificultades en cuanto a su compatibilidad con la naturaleza de la institución arbitral.Ítem Texto completo enlazado Aplicación extraterritorial de la ley: el caso del Reglamento de protección de datos de la Unión Europea(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-09-28) Magallanes Pacherre, Jackeline Gisela; Quindimil, Manuel AngelEl presente trabajo analiza las implicancias del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, en relación al carácter extraterritorial, que esta normativa señala. En el Capítulo I se desarrolla la legislación y la jurisdicción extraterritorial desde la evolución de estos conceptos en el derecho internacional público, sobre la base de la globalización y los avances tecnológicos de las comunicaciones. En el Capítulo II se hace referencia al concepto de datos personales y el derecho a la protección de los mismos, con mención de las diferencias en su tratamiento por parte de los Estados Unidos de América y por parte de la Unión Europea, enfatizando en el sustento y la lógica disímil entre estos sujetos de derecho internacional y los principios que priorizan y consagran. En el Capítulo IIIse analiza la aplicación “extraterritorial” del Reglamento desde el punto de vista jurídico y fáctico, señalándose los principales desafíos que trae consigo esta normativa, la conveniencia y problemática de su implementación para la continuidad del comercio con los ciudadanos europeos y la reputación de las empresas. Asimismo, se comentan algunas de las principales resoluciones emitidas por las autoridades europeas en materia de protección de datos personales, así como los últimos pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que analizan los alcances del Reglamento General de Protección de Datos. Finalmente, se hace una breve referencia a la legislación peruana, y el enfoque de la misma en relación con los antecedentes que se describen.Ítem Texto completo enlazado El carácter definitivo de la transmisión de manifiesto de carga marítima para la SUNAT como una restricción al comercio contraria al Acuerdo de Cartagena(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-09-21) Andonaire Cáceda, Juan Carlos; Reyes Tagle, Yovana JanetEsta tesis busca determinar si la consideración del manifiesto de carga como definitivo 48 horas antes del arribo de la nave a territorio peruano por parte de la SUNAT constituye una restricción al comercio dentro del alcance de los artículos 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena. La tesis analiza el objeto y efecto restrictivo al comercio de esta medida como resultado de la aplicación de las normas de aduanas por parte de la SUNAT. De conformidad con lo dispuesto por el Informe Nro. 089-2011-SUNAT de la SUNAT y la nueva Ley General de Aduanas, la administración aduanera del Perú ha requerido que la transmisión electrónica del manifiesto de carga se realice hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la llegada de la nave, siempre y cuando provenga de un puerto lejano. Asimismo, una vez vencido este plazo, dicha transmisión adquiere el carácter de definitiva. Por consiguiente, cualquier información que se añada o cualquier rectificación que se realice de la información transmitida daban lugar a que se configure una infracción que resultaba ser sancionable con la imposición de una multa. La presente tesis evalúa este criterio aplicado por la SUNAT. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha declarado que esta medida constituye un incumplimiento objetivo de la Decisión 671 de la Comunidad Andina. Sin embargo, la tesis busca hacer una contribución y analiza otras vías legales que se pueden usar para cuestionar este tipo de medida restrictiva del comercio. Una de esas vías es la necesidad de respetar el principio de libre circulación de mercancías el cual se encuentra consagrado en los artículos 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena. El alcance del principio de libre circulación de mercancías ha sido desarrollado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina a lo largo de su jurisprudencia. A su vez, este tribunal ha seguido la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en particular, el célebre caso 5 Dassonville. En este contexto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha interpretado el concepto de “restricciones de todo orden” de manera amplia para incluir a cualquier medida que pueda tener el objeto o el efecto de restringir las importaciones al hacerlas más difíciles u onerosas en el comercio intrarregional. Esta tesis analiza esta jurisprudencia andina, y de manera ilustrativa, la jurisprudencia europea ha sido presentada. La tesis concluye que la medida adoptada por SUNAT, puede potencialmente restringir las importaciones de mercancías al hacerlas más difíciles y onerosas. En tal sentido, esta medida se encuentra dentro del alcance de la doctrina Dassonville desarrollada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y aplicada por la Secretaría General y el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.Ítem Texto completo enlazado Conflicto entre signos diferenciadores y nombres de dominio en Internet(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-03-23) Bardales Mendoza, Enrique Rosendo; Méndez Chang, ElviraDe acuerdo a las normas establecidas por la Escuela de Posgrado cumplo con anexar un resumen de la tesis objeto de sustentación. La presente tesis se desarrolla en el marco de los conflictos internacionales generados por la aparición de los denominados nombres de dominio en internet y los denominados signos diferenciadores. Debe entenderse que los primeros tienen su sustento jurídico en el sistema de asignación de Nombres de Dominio establecido por el ICAN y sus Políticas Uniformes de Resolución de Disputas. En este escenario la tesis está dividida en cuatro capítulos, conclusiones y anexos. En el Primer Capítulo se hace referencia a los números IP y su evolución del IPv4 al IPv6 describiendo la importancia que tienen en la interconexión de computadoras y redes; es en este punto en el que se desarrolla la estructura de los Nombres de Dominio la que se convierte en una forma amigable de identificar a los usuarios de Internet. En el Segundo Capítulo se desarrolla la estructura jurídica de los signos diferenciadores, explicándose sus principales características con miras a acreditar los problemas planteados. El Tercer Capítulo es el eje central de nuestra tesis en el que se desarrolla un sistema de ideas que se vienen estudiando, trabajando y reformulando a través de los años. Es aquí en el que se analiza nuestra teoría de la Distintividad y sus implicancias en el desarrollo del sistema de protección de signos diferenciadores. Se analiza evidentemente algunas interpretaciones prejudiciales del Tribunal Andino de Justicia y se colocan ejemplos prácticos desarrollados en sede administrativa. El Cuarto Capítulo se encarga de enfrentar el problema de las controversias entre signos diferenciadores y nombres de dominio utilizando los supuestos de incidencia más relevantes y el desarrollo de la estructura de solución de disputas. Es preciso indicar que se menciona además – en su desarrollo – la revisión de las normas comunitarias andinas. Las Conclusiones debidamente enumeradas representan el esfuerzo del graduando en proponer cambios en el desarrollo de esta disciplina jurídica. Finalmente y, a nuestro criterio, un tema importante constituye la sección de anexos en el que se adjunta diversas resoluciones de controversias entre Nombres de Dominio y Signos Diferenciadores resueltos por el autor de la tesis en su calidad de miembro del Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI y del Cibertribunal Peruano que son muestras reales de los problemas planteados y debidamente solucionados.Ítem Texto completo enlazado “La contribución al desarrollo económico como elemento para la determinación de la competencia material de los tribunales arbitrales del CIADI : interpretaciones y perspectivas de solución”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-10-31) Cordero Hijar, Magrit Felícita; Claros Abarca, Roberto FernandoEl artículo 25 del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados de 1965 (Convenio de Washington) establece que uno de los requisitos para acceder a la jurisdicción del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) es que se constate la existencia de una diferencia de naturaleza jurídica que surja directamente de una inversión. Sin embargo, la ausencia de una definición del término “inversión” en el Convenio de Washington ha propiciado que los tribunales arbitrales adopten distintas líneas de interpretación respecto al sentido y alcance de dicho término, generando incertidumbre jurídica en los arbitrajes internacionales de inversión. En este contexto, algunos tribunales arbitrales constituidos en el marco del CIADI han considerado que la contribución al desarrollo económico del Estado receptor de la inversión, como parte del denominado “Test Salini”, constituye uno de los elementos para determinar la existencia de una inversión. No obstante, al no contar con un alcance delimitado, el concepto de “contribución al desarrollo económico” se ha convertido en uno de los asuntos más controversiales en los arbitrajes seguidos ante el CIADI. La experiencia de los Estados en arbitrajes internacionales de inversión, sumado a la necesidad de impulsar políticas de desarrollo a través de la promoción de la inversión extranjera, ha dado lugar a que se planteen reformas en el régimen internacional de promoción y protección de las inversiones a fin de contar con mayores herramientas que generen una inversión que beneficie a todos los interesados. Un problema adicional, en ese sentido, gira en torno a la necesidad de encontrar alternativas en la elaboración de los acuerdos internacionales de inversión que permitan armonizar la promoción y protección de las inversiones con la contribución de las mismas al desarrollo de los Estados receptores de la inversión.Ítem Texto completo enlazado Criterios para la determinación de la competencia judicial internacional : un estudio desde el divorcio internacional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-08-03) Cabello Matamala, Carmen Julia; Méndez Chang, ElviraPermítannos compartir con ustedes algunas inquietudes que motivaron el desarrollo de esta investigación, formulándonos en principio la siguiente interrogante, ¿Por qué resulta relevante el tratamiento de la competencia judicial internacional, y particularmente si la vinculamos a temas de familia? Al respecto, pueden invocarse argumentos como los siguientes: 1.- La diversidad de tratamiento legislativo: Existen dificultades y severas discrepancias en las legislaciones mundiales en cuanto a la regulación de la familia matrimonial y no matrimonial, encontrándose divergencias en varios de sus institutos y particularmente en el divorcio, apreciándose que los ordenamientos se desplazan entre los regímenes restrictivos de carácter sancionador, los mixtos que contemplan causales específicas inculpatorias, admitiendo la convención de los cónyuges para relajar o liquidar el vínculo matrimonial, los que suscribiéndose a modalidades remedio, establecen causales objetivas de resquebrajamiento de la unión matrimonial, incorporando los más atrevidos la denominada causal de divorcio quiebre o de matrimonios desquiciados que de modo genérico pueden consentir cualquier supuesto como amparable para declarar la disolución del vínculo matrimonial, así como incluso el divorcio unilateral. Ello más allá de la iniciativas que admiten divorcios privados, acordados por autoridades públicas no judiciales “ Se trata de divorcios acordados por notarios (Cuba, Marruecos, Egipto y recientemente el Perú por Ley 29227 del 15 de mayo de 2008), alcaldes(Japón, Perú Ley 29227), gobernadores civiles(Noruega), autoridades administrativas (Dinamarca), Ministerio de Justicia y Asuntos Eclesiásticos (Islandia), autoridades registrales (Méjico)”1 Esta diversidad también se refleja en las normas conflictuales de Derecho Internacional Privado estatales cuya opción por los factores de conexión es distinta, así como ante la insuficiencia de normas supranacionales de Derecho Procesal Civil Internacional que determinen criterios de competencia comunes, que posibiliten la internacionalidad de los derechos válidamente adquiridos, y que en el caso que estudiaremos conduzcan a la estabilidad del estado civil y familiar de las personas, y no permitan que hayan ciudadanos que desde el punto de vista de un Estado estén por ejemplo divorciados y desde otros ordenamientos jurídicos permanezcan casados, con todos los efectos negativos que importa para los demás miembros de la familia, así como para la seguridad de sus relaciones económicas y jurídicas.Ítem Texto completo enlazado "¿Cuál es el estatus que ocupa Taiwán en el derecho internacional actualmente? : un análisis acerca de las consecuencias jurídicas internacionales de las relaciones entre Perú y Taiwan"(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-03-23) Villena Pairazaman, Karim Vanessa; Mendez Chang, ElviraEn el presente trabajo de investigación se ha tomado como punto de partida un cuestionamiento perteneciente al Derecho Internacional, que continua sin respuesta hasta nuestros días: el conocido “Problema de Taiwán”, y cómo afecta esta situación problemática al comercio peruano; en otras palabras nuestro principal objetivo es determinar cuales son las consecuencias jurídicas internacionales de las relaciones contemporáneas entre Perú y Taiwán? Ante tal cuestionamiento, sostenemos que Taiwán es un Estado porque cuenta con derechos y obligaciones internacionales consecuentes de sus relaciones con el Perú, como lo demostraremos en este estudio.Ítem Texto completo enlazado La debida diligencia como elemento del estándar de protección y seguridad plenas en la gestión de conflictos por causa de proyectos mineros: El caso Bear Creek ante el CIADI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-22) Escate Pariona, Gustavo Daniel; Saco Chung, Victor AugustoEl estándar de Protección y Seguridad Plenas (PSP), cuyo contenido es de fuente consuetudinaria, se encuentra establecido en los distintos Acuerdos Internacionales de Inversión suscritos por el Perú; asimismo, en el caso Bear Creek se establece que la obligación de debida diligencia del Estado constituye un elemento de este estándar. En ese sentido, la presente tesis desarrolla cómo se debe interpretar esta obligación de debida diligencia para su aplicación en la gestión de conflictos sociales en los proyectos mineros. Para ello, se parte de una aproximación teórica del estándar PSP así como de su elemento de debida diligencia y su concepción en el Derecho Internacional de Inversiones y otras ramas del Derecho Internacional. Luego, revisamos el panorama general sobre la gestión de conflictos sociales en el Perú lo que nos permite analizar el conflicto social en el caso Bear Creek tomando en consideración la tipología de conflictos sociales definida. Finalmente, revisaremos la aplicación del estándar PSP para la prevención de conflictos donde resaltamos los aportes del caso Bear Creek en cuanto a la interpretación de la debida diligencia para prevenir y solucionar conflictos sociales en proyectos mineros. Se concluye que la obligación de debida diligencia debiera interpretarse como la obligación que tiene el Estado a fin de brindar protección y seguridades plenas al inversionista. Si cumple ello, se debe entender que el Estado cumple con el estándar de Nivel Mínimo de Trato y, por lo tanto, con sus compromisos internacionales. Por ello, conforme a la obligación de debida diligencia y tomando en consideración la interpretación del Tribunal Arbitral en el fallo sobre Bear Creek, el Estado peruano se encontraría obligado internacionalmente a implementar un efectivo marco regulatorio de prevención de conflictos que propicie el apoyo y equilibrio entre las políticas de protección de inversiones y el desarrollo de su población.Ítem Texto completo enlazado La determinación de la competencia ratione materiae de los tribunales arbitrales constituidos en el ámbito del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones : consideraciones en torno a la aplicación del test Salini(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-06-19) Campos Sánchez, Nathaly Mara; Saco Chung, Victor AugustoEl presente trabajo de investigación tiene como objetivo principal analizar de qué manera la identificación de criterios o características vinculados a una noción general de “inversión” podría contribuir a la determinación de la competencia material (competencia ratione materiae) de los tribunales arbitrales del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (en adelante, el CIADI) y si, en ese sentido, el denominado “test Salini” constituiría una herramienta válida para la identificación de tales criterios o características.Ítem Texto completo enlazado “Efectos jurídicos de la denuncia de un estado al convenio del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones – CIADI y/o a los acuerdos internacionales de inversión, que remitan mediante una clausula al CIADI como tribunal de solución de controversias”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-06-19) Cano Sánchez, Jorge Eduardo; Urioste Samanamud, Roberto Ricardo deEn los últimos años, se ha dado un proceso de alejamiento de ciertos países sudamericanos del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones - CIADI, como son Venezuela, Bolivia y Ecuador, por diversos factores políticos y jurídicos. En ese contexto, la presente tesis identifica y analiza las combinaciones posibles que derivan de la posibilidad de denuncia de un Estado miembro al Convenio CIADI y que paralelamente denuncie o no a los Acuerdos Internacionales de Inversión que remiten al mencionado Centro como foro de solución de controversias, así como la terminación de tratados a partir de esta doble pertenencia al Convenio CIADI y a los Tratados Bilaterales de Inversión, entre otros, todo ello, con la finalidad de determinar los efectos jurídicos y desarrollar una postura crítica frente a estos sucesos sin precedente que se vienen dando, tratando de desarrollar alternativas distintas al CIADI, tanto a nivel mundial, como regional, en virtud, que a pesar, de las denuncias al Convenio CIADI y a los tratados de inversión que remiten las controversias a este Centro, es viable su remisión, debido a la existencia de cláusulas de supervivencia, acuerdos de las partes, mecanismos complementarios existentes y la cláusula de la Nación más Favorecida - NMF, conforme acontece en los casos arbitrales estudiados, donde los Tribunales Arbitrales del CIADI al amparo del principio Kompetenz – Kompetenz han declarado su competencia, generando una serie de interrogantes respecto al futuro del Arbitraje Internacional de Inversiones en el CIADI y creando precedentes para estudios futuros debido a lo novísimo del tema.Ítem Texto completo enlazado El estatus legal de Kosovo y sus implicancias para una integración regional en los Balcanes(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-08-19) Gaviria Valverde, Eliot HernánEl presente trabajo tiene como objetivo analizar las implicancias de la determinación definitiva del estatus legal de la provincia de Kosovo como factor de estabilidad que permitiría promover la integración de los países de la región del Sudeste de Europa. De esta manera, si se logra incentivar una mayor cooperación entre los países de la región, esto implicaría una mejor percepción y un acercamiento a la Unión Europea, lo que a su vez, podría favorecer las relaciones que desarrolla este organismo continental con América Latina. Resulta interesante revisar las características del mercado y de las preferencias de los consumidores en los países del Sudeste de Europa, considerando que la oferta exportable peruana no está aún presente en esa región y que tiene potencial para posicionarse en dicho mercado. Para lograr nuestro primer objetivo de analizar la determinación del estatus legal de Kosovo, es muy importante estudiar las condiciones políticas, económicas, sociales, culturales, religiosas y étnicas que vive la provincia de Kosovo en la actualidad, para conocer si reúne los elementos para ser considerado como un Estado independiente. Para ello, es necesario conocer los antecedentes históricos de la región a fin de comprender como se fue poblando la provincia de Kosovo y de donde provienen sus habitantes, las relaciones que ha tenido Kosovo con el resto de los países de la región y las características de la mentalidad de su población. El futuro estatus legal de Kosovo es un tema muy interesante para el Derecho Internacional Público, en especial, en lo que se refiere al origen o creación de los nuevos Estados y a la secesión de los mismosÍtem Texto completo enlazado La exclusión de los bonos de la reforma agraria del ámbito de cobertura de la definición de inversión comprendida en el APC Perú-Estados Unidos: a propósito de la demanda interpuesta por Gramercy contra la República de Perú ante el CIADI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-14) Urteaga Lezama, Percy Andree; Rivas Plata Saldarriaga, Vanessa del CarmenEl Perú a la fecha ha suscrito diversos Acuerdos Internacionales de Inversión, incluyendo Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) y Capítulos de Inversión en el marco de Tratados de Libre Comercio (TLC), siendo uno de los más relevantes el Acuerdo de Promoción Comercial que suscribió con Estados Unidos en el año 2006. Según el Preámbulo de este Tratado, la finalidad de las partes es promover un desarrollo económico integral, asegurando un marco jurídico previsible para los negocios e inversiones, asegurando que no se otorgue a los inversionistas extranjeros derechos más amplios en relación a los inversionistas nacionales de cada parte firmante. En base a ello, es que en el año 2016, la compañía Gramercy Funds Management L.L.C. y Gramercy Perú Holdings L.L.C. presentaron una Notificación de Arbitraje contra la República del Perú en el CIADI, argumentando que los bonos de la reforma agraria constituía una inversión cubierta por el Acuerdo de Promoción Comercial celebrado entre Perú y Estados Unidos. Considerando esto, se realiza el presente trabajo, en el cual tomando como referencia a los elementos que integran el Test Salini (contribución de dinero u otros bienes, duración, el riesgo y contribución al desarrollo del Estado receptor de la inversión), se ha llegado a la conclusión que dichos bonos quedan excluidos del ámbito de cobertura de la definición de inversión comprendida en el Acuerdo de Promoción Comercial celebrado entre Perú y Estados Unidos.Ítem Texto completo enlazado Los fondos soberanos de inversión(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-10-06) Cano Gallardo, Coral de Cielo; Urioste, Ricardo deLos Fondos Soberanos de Inversión (FSIs) son considerados como uno de los principales actores en la economía internacional al poder impulsar los mercados financieros internacionales y la economía global con sus magnos presupuestos. Gracias a esta importante posición, los FSIs también son vistos con temor en algunos países al considerárseles un “caballo de troja”, o instrumento de Estados extranjeros con el cual buscan ocultar los verdaderos objetivos como podría ser el controlar algunos de los sectores estratégicos foráneos. Frente a estas dos posiciones no hay otra conclusión que establecer que estamos frente no sólo a un importante sino poderoso sujeto que puede ocasionar grandes efectos, tanto positivos como negativos, en sus propias economías y en el exterior. Por ello, también cobra interés por aquellos Estados que recibirán dichas inversiones sobre su tratamiento y regulación. En la presente investigación tratamos de responder a nuestra principal pregunta ¿Qué son los Fondos Soberanos de Inversión? De esa manera, quisiéramos informar a los funcionarios de las instituciones económicas de los gobiernos a conocer más sobre este importante actor, así como de saber cómo interactuar con él y, de ser el caso, ayudar a fundamentar sus decisiones de establecer uno en su país.Ítem Texto completo enlazado El impacto del TLC suscrito por Colombia y Estados Unidos de América: el caso de la protección de los datos de prueba en la Comunidad Andina(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-26) Cristancho Herrera, Natalia Andrea; Sasaki Otani, María ÁngelaLas negociaciones del TLC (Tratado de Libre Comercio) con EE.UU. por parte de Colombia trajeron consigo una serie de consecuencias tanto jurídicas como políticas en lo competente a salud pública. La presente tesis desarrolla cómo se da ese impacto sobre el acceso a medicamentos genéricos producto de la protección de datos de prueba, y cómo la normativa andina fue modificada dada la priorización de los intereses comerciales sobre la salud pública. Asimismo, se enfatiza en cómo dar reversa a la protección de datos de prueba de cinco años se hace imposible producto de lo ya pactado en el TLC. Para alcanzar los objetivos de la presente investigación, se analiza la demanda de acción de incumplimiento interpuesta por la Asociación de Industrias Farmacéuticas Colombianas (ASINFAR) y la posición del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA). También, en el desarrollo del tema de investigación, son usados el método dogmático, exegético y comparativo: basado en normativa nacional de Colombia en el análisis del Decreto 2085; Derecho comunitario andino con el desarrollo de la protección de datos desde la Decisión 344, la Decisión 486 y, la Decisión 632. También son tenidas en cuenta normas de Derecho internacional público con el análisis de la postura de organizaciones internacionales, tales como la Organización Mundial del Comercio (OMC), Organización Mundial de la Salud (OMS) y también, la posición en el Derecho de las inversiones sobre el derecho soberano que tiene los países de priorizar la salud pública por encima de otros intereses. Se concluye que los países en desarrollo como Colombia, deben ser más cuidadosos al momento de negociar los TLC ya que pueden exponer sus intereses nacionales a consecuencias negativas, como lo es limitar el acceso a los medicamentos genéricos debido a la protección de datos de prueba.Ítem Texto completo enlazado La implementación del tratado de libre comercio Perú-Chile en los despachos de Agro-Exportación en el complejo fronterizo de Santa Rosa-Tacna con relación al control aduanero(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-24) Ccoa Ybárcena, José Steve; Méndez Chang, ElviraEn un mundo globalizado, donde el comercio internacional tiende a una liberalización más profunda, el Perú desde hace algunos años ha entrado a una etapa de apertura y exploración de nuevos mercados, celebrando Tratados de Libre Comercio (en adelante, TLC) con países como Estados Unidos de América, Tailandia, Singapur, Canadá, Chile, China, entre otros, estando por entrar en vigencia el TLC con Honduras, y en negociación un acuerdo con Turquía y El Salvador respectivamente.1 Por ello, la normatividad en materia aduanera ha tenido que adecuarse a estas nuevas obligaciones internacionales con el objetivo de armonizar de una mejor manera la dinámica del comercio exterior, facilitando el mismo. Esto también ha sido adoptado en el marco del Tratado de Libre Comercio celebrado entre Perú y Chile (en adelante, TLC Perú-Chile), específicamente en su Capítulo 5, que versa sobre los procedimientos aduaneros y la facilitación del comercio exterior. Este TLC reviste de gran importancia para el Perú, pues Chile es uno de sus principales socios comerciales y de inversiones; asimismo, porque el sector agropecuario es uno de los más relevantes en la economía y desarrollo para la Región Sur del país.Ítem Texto completo enlazado Implementación en el Perú de los estándares internacionales de Basilea referidos a la participación de la deuda subordinada como componente del capital bancario(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-03-02) Izu Kanashiro, Jimmy Julio; Monteagudo Valdez, ManuelLa investigación analiza cómo ha evolucionado el estándar internacional (“soft law”) sobre la participación de la deuda subordinada como componente del capital bancario y cómo ha sido implementado en el marco de la Ley de Bancos (Ley N° 26702) desde 1996. Si bien se observa que originalmente la Ley 26702 no realizó una implementación adecuada del estándar internacional, luego con el D. Leg. N° 1028 y la reglamentación de la Superintendencia de Banca Seguros y AFP (SBS) se logró una adopción adecuada de Basilea 2 sobre las exigencias a la deuda subordinada. Sin embargo, dicho estándar internacional cambió a Basilea 3 en 2010, el cual propone requisitos más estrictos tanto en características como en cómputo de la deuda subordinada dentro del capital bancario. Pese a que la normativa emitida por la SBS en 2016 (Res SBS N° 975-2016) se ha aproximado a los requerimientos de Basilea 3, todavía quedan aspectos pendientes que son importantes evaluar por cuanto afectan la calidad del capital bancario, haciendo que la deuda subordinada tenga una participación excesiva en el patrimonio efectivo. Asimismo, son necesarios ajustes adicionales para precisar aspectos referidos a la perpetuidad de la deuda y la forma de absorción de pérdidas, como el denominado “punto de no viabilidad”. Para esta implementación se requieren algunas modificaciones a rango de ley. En comparación con otros países de la región, respecto a la implementación del estándar Basilea 3 sobre deuda subordinada, se observa que el Perú se encuentra más avanzando que Chile, que aún sigue con un estándar anterior, pero que Colombia posee un grado de avance mayor que Perú y más alineado con Basilea 3. Asimismo, se concluye en la investigación que el estándar internacional en la materia no es estático, sino que va variando en respuesta a las crisis y otras situaciones que ocurren en el negocio bancario internacional, lo que lleva a replantear algunos paradigmas.Ítem Texto completo enlazado Incidencias de la invocación del derecho al agua en arbitrajes ante el Centro internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones: de la demanda por trato justo y equitativo a la demanda reconvencional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-22) Galvis Pulido, Angela Patricia; Claros Abarca, Roberto FernandoEl presente trabajo de investigación expone uno de los diversos escenarios en donde dos ramas del derecho internacional, las inversiones y los derechos humanos se interrelacionan. Para ello, se parte del supuesto de una demanda interpuesta ante el CIADI por un inversionista extranjero contra un Estado alegando violación del estándar de trato justo y equitativo, ante lo cual, el Estado responde con argumentos relativos a obligaciones referentes al derecho al agua en cabeza del mismo Estado o del inversionista. A partir de ello, se establecen tres supuestos principales, que dichos argumentos sirvan para determinar que no existió violación del estándar, que si bien los mismos no logren ser suficientes para ello, si puedan fungir como un factor mitigante de la compensación a pagar al inversionista, y en ultima ratio, que ante la gravedad de los argumentos y pruebas, los mismo sirvan como base de una demanda reconvencional, en la cual el Estado no solo busque que se le nieguen las pretensiones al inversionista, sino incluso una compensación propia. El trabajo se basa en doctrina y jurisprudencia que permite analizar y determinar de que manera la invocación de obligaciones sobre el derecho al agua pueden incidir en el caso que se adelante ante este centro de arbitraje, partiendo de la identificación de la fuente de dichas obligaciones, el análisis de los elementos relevantes para la determinación de la violación del estándar TJE, la influencia y repercusión que estas obligaciones pudieran tener en la reducción de la compensación, y las reflexiones sobre la viabilidad de plantear demandas de reconvención, con lo cual se logra poner en evidencia la interconexión y complementariedad entre el derecho internacional de las inversiones y los derechos humanos, desde una perspectiva objetiva, cautelosa y fundamentada sobre los limites del método científico- cualitativo a través de una aproximación deductiva.Ítem Texto completo enlazado La interpretación del artículo XX del GATT y la discriminación arbitraria o injustificada: una revisión a partir del caso Brasil-neumáticos remoldeados(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-05-16) Lovatón Espadín, Azucena Noemí; Reyes Tagle, Yovana JanetLa participación de los Estados en los Acuerdos Comerciales Regionales y en el sistema multilateral del comercio representado por la Organización Mundial del Comercio (OMC) puede dar lugar a un posible conflicto de obligaciones internacionales tal como sucedió en el caso Brasil-neumáticos remoldeados. En el año 2000, Brasil prohibió la concesión de licencias de importación de neumáticos remoldeados y usados. Dicha medida fue declarada incompatible con la normativa del Mercosur por un Tribunal Arbitral Ad hoc de dicho acuerdo comercial regional. Como consecuencia de tal decisión, Brasil eliminó dicha prohibición y estableció en el artículo 40 de la Portaría SECEX 14/04, conocida también como la Exención del MERCOSUR, que sólo se otorgarían licencias de importación para neumáticos remoldeados originarios y procedentes de los Estados Miembros del MERCOSUR. La adopción de esta medida generó que la Comunidad Europea iniciara contra Brasil un procedimiento de solución de diferencias ante la OMC, alegando la violación de diversas disposiciones del GATT de 1994. Esta tesis analiza cómo la Exención del MERCOSUR, que fue adoptada como resultado de la decisión de un órgano jurisdiccional regional, pudo haberse justificado al amparo del preámbulo del artículo XX del GATT, al no aplicarse de una forma que daba lugar a una discriminación arbitraria o injustificable. En este sentido, teniendo en cuenta las circunstancias especiales de este caso, en aplicación del principio de armonización, el Órgano de Apelación pudo haber interpretado el preámbulo del artículo XX del GATT de conformidad con la decisión del tribunal arbitral regional y de las obligaciones internacionales asumidas por el Gobierno del Brasil en el ámbito del MERCOSUR. Este trabajo evalúa la importancia y los principales criterios que componen el preámbulo del artículo XX del GATT. Asimismo, se analiza de qué manera el tribunal regional del MERCOSUR y los órganos resolutivos de la OMC se han pronunciado respecto a medidas restrictivas a la importación de neumáticos como es el caso de la Exención del MERCOSUR. Finalmente, se estudia la existencia de doctrinas como la de la interpretación consistente o la armonización tanto en el ámbito regional como en el multilateral, y la forma cómo dichas doctrinas promueven, siempre que sea posible y necesario, una armonización entre las obligaciones multilaterales como las existentes en el marco de la OMC, con las decisiones y obligaciones derivadas de un acuerdo comercial regional. En el caso materia de análisis, se concluye que la aplicación del principio de armonización era válida porque se ha establecido que en la evaluación de los conceptos de discriminación arbitraria e injustificable previstos en el preámbulo del artículo XX del GATT, se pueden tomar en consideración otros factores adicionales teniendo en cuenta la naturaleza de la medida en litigio.Ítem Texto completo enlazado Las Naciones Unidas y la represión de la financiación del terrorismo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-06-11) Vázquez Bermúdez, Marcelo; Méndez Chang, ElviraLos horrendos sucesos del 11 de septiembre de 2001 acaecidos en Estados Unidos, que conmocionaron a la comunidad internacional, y la persistencia de manifestaciones del terrorismo en diferentes partes del mundo han puesto en evidencia que la lucha contra este flagelo constituye uno de los principales retos de la comunidad internacional y que demanda su atención prioritaria. El terrorismo constituye una grave conducta delictiva que no conoce fronteras, el accionar de las organizaciones y redes terroristas no está circunscrito a determinados países o regiones y sus perniciosos efectos llegan a todos los rincones del planeta, lo cual vuelve indispensable la cooperación internacional y acción concertada de los Estados para combatirlo y erradicarlo, cooperación que requiere de instrumentos jurídicos para materializarse plenamente. La Organización de las Naciones Unidas ha venido tratando el tema del terrorismo desde principios de los años 70, como órgano universal competente para hacerlo, y ha generado una serie de convenios y resoluciones encaminados a fortalecer el régimen jurídico para eliminar el terrorismo. Sin embargo, el tratamiento de este tema no ha sido ajeno a diferencias de enfoque y aproximación por parte de los países miembros, que responden a situaciones existentes en el contexto internacional y a los intereses involucrados. Dando un paso muy importante en sus esfuerzos contra el terrorismo internacional, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó, el 9 de diciembre de 1999, el último de los convenios antiterroristas adoptados durante las tres pasadas décadas, el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo.