Derecho Internacional Económico

Permanent URI for this collectionhttp://54.81.141.168/handle/123456789/9065

Browse

Search Results

Now showing 1 - 4 of 4
  • Item
    La terminación por consentimiento de las partes de los tratados de inversión frente a las legítimas expectativas del inversionista: Un debate en torno a la teoría de los derechos derivados y directos
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-11-23) Moreno Macedo, Antonino Edmundo; Saco Chung, Víctor Augusto
    En esta investigación, el autor realiza un análisis en torno a si la terminación por consentimiento de las partes de un acuerdo internacional de inversiones (AII), ya sea un tratado bilateral de inversiones (TBI) o un tratado de libre comercio con capítulo de inversión (TLC), resultaría contrario a las legítimas expectativas del inversionista. A fin de brindar una respuesta, se considera indispensable estudiar la figura jurídica de la terminación de los tratados, con especial énfasis en los AII, en vista de que estos poseen disposiciones conocidas como cláusulas de supervivencia en mérito de las cuales las protecciones que brinda un AII permanecen por cierto periodo luego de terminado el tratado. Luego de ello, se abordará la discusión en torno a la naturaleza de los derechos del inversionista, es decir, las teorías de los derechos directos y derivados, a fin de establecer si, bajo alguna de estas, es posible alegar que la terminación por consentimiento del AII en cuestión supone una vulneración de los derechos del inversionista. Finalmente, se estudiarán a las legítimas expectativas del inversionista dentro del estándar del trato justo y equitativo, además de analizar si, concretamente, estas suponen una obligación de estabilidad jurídica, para luego examinar las distintas estrategias que podrían ser invocadas por el inversionista, identificándose entre ellas el considerar a las legítimas expectativas como parte del trato justo y equitativo, como principio general del derecho internacional y como un acto unilateral del Estado. Palabras Clave: terminación por consentimiento, cláusulas de supervivencia, derechos del inversionista, legítimas expectativas, trato justo y equitativo, principios generales del derecho internacional, actos unilaterales de los Estados, Derecho Económico Internacional, Derecho de las Inversiones Internacionales.
  • Item
    La debida diligencia como elemento del estándar de protección y seguridad plenas en la gestión de conflictos por causa de proyectos mineros: El caso Bear Creek ante el CIADI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-22) Escate Pariona, Gustavo Daniel; Saco Chung, Victor Augusto
    El estándar de Protección y Seguridad Plenas (PSP), cuyo contenido es de fuente consuetudinaria, se encuentra establecido en los distintos Acuerdos Internacionales de Inversión suscritos por el Perú; asimismo, en el caso Bear Creek se establece que la obligación de debida diligencia del Estado constituye un elemento de este estándar. En ese sentido, la presente tesis desarrolla cómo se debe interpretar esta obligación de debida diligencia para su aplicación en la gestión de conflictos sociales en los proyectos mineros. Para ello, se parte de una aproximación teórica del estándar PSP así como de su elemento de debida diligencia y su concepción en el Derecho Internacional de Inversiones y otras ramas del Derecho Internacional. Luego, revisamos el panorama general sobre la gestión de conflictos sociales en el Perú lo que nos permite analizar el conflicto social en el caso Bear Creek tomando en consideración la tipología de conflictos sociales definida. Finalmente, revisaremos la aplicación del estándar PSP para la prevención de conflictos donde resaltamos los aportes del caso Bear Creek en cuanto a la interpretación de la debida diligencia para prevenir y solucionar conflictos sociales en proyectos mineros. Se concluye que la obligación de debida diligencia debiera interpretarse como la obligación que tiene el Estado a fin de brindar protección y seguridades plenas al inversionista. Si cumple ello, se debe entender que el Estado cumple con el estándar de Nivel Mínimo de Trato y, por lo tanto, con sus compromisos internacionales. Por ello, conforme a la obligación de debida diligencia y tomando en consideración la interpretación del Tribunal Arbitral en el fallo sobre Bear Creek, el Estado peruano se encontraría obligado internacionalmente a implementar un efectivo marco regulatorio de prevención de conflictos que propicie el apoyo y equilibrio entre las políticas de protección de inversiones y el desarrollo de su población.
  • Item
    Los reglamentos técnicos como restricciones al comercio contrarios al principio de libre circulación de mercancías consagrado en el Acuerdo de Cartagena
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-07-04) Vargas Huamaní, Socorro Cristina; Reyes Tagle, Yovana Janet
    Esta tesis busca analizar cómo los reglamentos técnicos, aprobados y aplicados por los Países Miembros de la Comunidad Andina (CAN), pueden ser considerados como restricciones al comercio incompatibles con el principio de libre circulación de mercancías consagrado en el artículo 72 del Acuerdo de Cartagena. Esta investigación busca responder a la siguiente pregunta: ¿Por qué los reglamentos técnicos pueden ser considerados como restricciones al comercio incompatibles con los artículos 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena? La tesis busca analizar de qué manera la aplicación de los criterios que la Secretaría General y el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) han desarrollado a través de sus pronunciamientos resulta esencial para que una medida adoptada por un País Miembro de la CAN no constituya una infracción de los artículos 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena. La tesis plantea y busca demostrar que los reglamentos técnicos aplicados de manera injustificada y desproporcional constituyen una restricción al comercio, y por lo tanto, dichas medidas contravienen el artículo 72 del Acuerdo de Cartagena. En esta investigación se revisa la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de Unión Europea (TJUE) desarrollada a través de la fórmula Dassonville. La revisión de esta jurisprudencia desarrollada por el TJUE se ha realizado debido a que la Secretaría General y el TJCA han interpretado ampliamente el concepto de restricciones de todo orden contenido en los artículos 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena. Esta interpretación ha sido desarrollada a fin de incluir cualquier medida que tenga el efecto o el objeto de restringir las importaciones, por lo cual estas instituciones andinas han recurrido a la jurisprudencia del TJUE. Asimismo, la tesis revisa la jurisprudencia de la Organización Mundial del Comercio referida a la adopción de los reglamentos técnicos y la aplicación del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, teniendo en cuenta que la Secretaría General de la CAN también cita este Acuerdo en sus Resoluciones. Los casos de estudios seleccionados (las Resoluciones 1289 y 1695 de la Secretaría General de la CAN) buscan ilustrar cómo los reglamentos técnicos pueden ser 5 calificados como restricciones al comercio contrarias a los artículos 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena. La tesis concluye que los reglamentos técnicos aplicados de manera injustificada y desproporcional constituyen una restricción al comercio y, por lo tanto, dichas medidas violan el artículo 72 del Acuerdo de Cartagena. A la luz de la jurisprudencia internacional revisada se observa que los reglamentos técnicos que no son razonables o restringen el comercio más allá de lo necesario son incompatibles con el principio de libre circulación de mercancías.
  • Item
    La protección de la propiedad intelectual en el comercio internacional de bienes a través de la aplicación de medidas en frontera.
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015-02-12) Mosqueira Chauca, Christian; Reyes Tagle, Yovana Janet
    El presente trabajo, a partir de una descripción del marco normativo internacional y las experiencias en su aplicación, explica cómo las medidas en frontera han sido recogidas en la normatividad nacional peruana y expone las principales deficiencias que se han advertido hasta el momento, para luego proponer cambios y ajustes que hagan más eficiente el sistema peruano de lucha contra las infracciones de los DPI en el Comercio Internacional de Bienes, desde el ámbito aduanero. Una de las principales manifestaciones de estas deficiencias repercuten en los bajos índices de solicitudes de parte dirigidas a la Administración Aduanera para la aplicación de medidas en frontera; bajos índices que se repiten en el número de casos de constitución de garantía por parte del presunto afectado para cubrir eventuales perjuicios al importador o exportador ante la posibilidad de la aplicación errónea de estas medidas. Contradictoriamente a lo señalado, se ha inscrito un considerable número de DPI en el registro habilitado por la Administración Aduanera Peruana continuando los titulares de DPI con el procedimiento cuando éste ha sido iniciado de oficio por la Administración Aduanera.