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    Aclaración y corrección de Resoluciones Judiciales
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014) Morales Godo, Juan
    La tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso, son derechos fundamentales que están recogidos por la Constitución Política del Estado. Significa ello, que todo justiciable tiene el derecho a que se le haga justicia, cuando acude al órgano jurisdiccional, a través de un proceso, donde se le brinden un conjunto de derechos y garantías en su desarrollo y que lo resuelto sea efectivo.Dentro del contenido del debido proceso tenemos la pluralidad de instancias, que se accede a través de los recursos impugnatorios que nos brinda el sistema procesal.Las partes pueden solicitar, o de oficio el juez puede aclarar los conceptos oscuros o corregir los errores materiales, numéricos y ortográficos que pudieran existir en las resoluciones que emiten. Igualmente, las partes pueden solicitar al Juez que complete (integre) la resolución respecto de puntos controvertidos no resueltos en la sentencia.Nuestro Código Procesal regula el tema de la aclaración, a través de dos artículos específicos, 406 y 407, regulando en el primero, la aclaración propiamente dicha y en el segundo, la corrección de la resolución. La aclaración, contiene un único supuesto y es el relativo a la presencia de algún concepto oscuro o dudoso; mientras que en la corrección existen los supuestos de corrección de errores materiales, numéricos, ortográficos y, además, la posibilidad de completar la resolución con algún punto controvertido no resuelto en la sentencia.Los plazos para la aclaración y corrección de resoluciones, son los mismos que rigen para los recursos de impugnación. Siendo así, no se podría limitar el derecho fundamental que tiene el justiciable para recurrir a otra instancia a que se revise la decisión, si es que está pendiente la aclaración o corrección de la misma. Lo razonable y sensato, para que el derecho a impugnar lo haga valer en el marco de libertad, garantía y de conocimiento cabal de la resolución que se va a cuestionar, es que primero se resuelva la aclaración y corrección. En ese sentido, el plazo para interponer el recurso de impugnación debe correr a partir de la fecha de notificación de la resolución que accede o deniega la aclaración y corrección solicitadas. Los argumentos esgrimidos para justificar una decisión respecto del plazo para interponer el recurso de impugnación en sede jurisdiccional, son perfectamente válidos para justificar la misma solución tratándose de resoluciones administrativas y de laudos arbitrales. Con la atingencia que nuestra la Ley de Arbitraje, Decreto Legislativo Nº 1071, en el artículo 58 regula expresamente el tema de la aclaración y corrección de los laudos, estableciendo plazos para interponerlos, para contestarlos y para que el tribunal arbitral los resuelva; y, en el artículo 64, cuando se refiere al trámite del recurso de anulación, señala que el recurso de anulación se interpone ante la Corte Superior competente dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación del laudo. Cuando se hubiere solicitado la rectificación, interpretación, integración o exclusión del laudo o se hubiese efectuado por iniciativa del tribunal arbitral, el recurso de apelación deberá interponerse dentro de los veinte (20) días de notificada la última decisión sobre estas cuestiones o de transcurrido el plazo para resolverlos, sin que el tribunal arbitral se haya pronunciado.
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    La ejecución de obligaciones con prestaciones de hacer y de no hacer en el siglo del vértigo
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014) Monroy Gálvez, Juan
    Describiendo el frenético ritmo de vida que caracteriza a estos primeros años del siglo XXI (el siglo del vértigo), cuyo rasgo primordial es el rechazo de cualquier tipo de sosiego que permita reflexionar acerca del camino por recorrer o, lo que es peor, el recientemente recorrido, el autor aborda el siempre polémico tema de la ejecución de obligaciones con prestaciones de hacer y de no hacer en el Perú. El objetivo, al cual se arriba luego de un agudo análisis de la legislación comparada y de la más autorizada doctrina a nivel mundial, es demostrar que es posible obtener una tutela específica en este tipo de ejecución, más allá de las estrecheces de la dotación normativa con la que contamos.
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    Necesidad de deshacer los nudos y los equívocos de la expresión “tutela jurisdiccional diferenciada”
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014) Proto Pisani, Andrea
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    Nuevas alternativas para superar la actual tendencia de restringir el Litisconsorcio Facultativo dentro de los procesos regulados por el artículo 18 de la Ley Procesal del Trabajo Nº 29497
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014) Mayor Sánchez, Jorge Luis
    El presente artículo de investigación busca obtener una interpretación alternativa para poder interrelacionar aquellas instituciones procesales aparentemente contradictorias, esto es, la clásica institución procesal del Litisconsorcio Facultativo y la novedosa institución procesal laboral denominada “Liquidación de Beneficios Individuales”, para que estas puedan ser herramientas jurídicas útiles para todos aquellos demandantes que quisieran entablar una demanda de forma conjunta, y que su denegatoria no pueda constituir una flagrante vulneración a los principios de la Tutela Jurisdiccional Efectiva, la Economía Procesal y el Indubio pro Operario que es propio de nuestra disciplina denominada Derecho del Trabajo desde el punto de vista del Derecho procesal laboral.
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    La Prueba Indiciaria y su relevancia en el Proceso Penal
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014) Pisfil, Daniel
    En el presente artículo se desarrolla un marco conceptual de lo que constituye Prueba indiciaria, su compatibilidad con el derecho a la presunción de inocencia, los requisitos del razonamiento lógico que debe seguir una sentencia judicial que se fundamente en prueba indiciaria, la clasificación de indicios, y el porqué es tan relevante la prueba indiciaria en el marco de un proceso penal.
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    Repensar la estructura orgánica del Tribunal Constitucional
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014) Grández Castro, Pedro P.
    El trabajo muestra la configuración orgánica del Tribunal Constitucional en los dos últimos textos constitucionales del Perú (1979-1993). Este análisis se realiza en paralelo, destacando las ventajas del texto constitucional de 1979, no solo en cuanto a la forma de selección de los magistrados, sino también en su número y la duración del mandato. El autor concluye su análisis cuestionando la forma de selección de los jueces del máximo órgano jurisdiccional en la experiencia reciente, en la que se ha confiado finalmente a los portavoces de los partidos políticos, esta importante tarea. De este modo, el autor considera que se estaría relegando la participación no solo de los demás poderes del Estado, que eran quienes proponían los candidatos conforme al texto de 1979, sino de la sociedad civil en su conjunto.