Derecho Registral
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Ítem Texto completo enlazado La calificación registral de documentos administrativos: tratamiento legal y criterios jurisprudenciales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-22) Chavez Zambrano, Jorman Aarom; Becerra Sosaya, Marco AntonioEste análisis se adentrará en la exploración de la calificación registral de documentos administrativos: tratamiento legal y criterios jurisprudenciales, trazando un recorrido desde sus raíces históricas hasta su conformación actual. Se indagará en la esencia de los actos administrativos, su marco doctrinal y los veredictos emanados de la jurisprudencia, enfocándose en aquellos susceptibles de registro. Además, se delineará el proceso mediante el cual tanto el encargado del registro como el órgano jurisdiccional competente ejercen su función calificadora sobre estos instrumentos, evaluando la transformación de estos estándares a través del tiempo por medio del estudio de resoluciones judiciales y directrices de cumplimiento imperativo, así como la identificación de las lagunas jurídicas presentes en la evaluación registral de los mencionados documentos administrativos. El fin de esta exposición es condensar, de manera eficaz, el enfoque jurídico relativo a la calificación de documentos administrativos, y avanzar propuestas ante posibles dilemas en la calificación de los mismos.Ítem Texto completo enlazado La prohibición de las cláusulas de inalienabilidad en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-01) Vilchez Araujo, Luis Emilio; Espinoza Espinoza, Juan AlejandroLa presente investigación analiza la normativa relevante sobre las cláusulas de inalienabilidad en el Perú. Ello partiendo de la prohibición a este tipo de cláusulas que se encuentra establecido en el Artículo 882 del Código Civil peruano, identificando en primer lugar la interpretación más adecuada de lo que efectivamente contiene dicho artículo. Procediendo después a concordar el mismo con lo indicado por el Artículo 926 del mismo cuerpo normativo. Posteriormente se observará la doctrina relevante sobre la materia, particularmente desde una perspectiva crítica a lo actualmente normado. Luego, se utilizará este análisis precisamente como punto de partida para comparar la norma peruana con otras alternativas de regulación. Por un lado, las diversas propuestas de modificación al Artículo 882 a lo largo de los años, y por otro la normativa internacional comparada sobre la misma materia a nivel del Sistema Romano Germánico. Ello con la finalidad de exponer los elementos más esenciales en torno a la limitación de la facultad de disposición de la propiedad y finalmente para criticar la idoneidad de la norma prohibitiva del Código Civil. Este análisis nos lleva a la conclusión de la latente necesidad de modificación de la actual legislación peruana, ello en favor de una norma menos prohibitiva y la cual efectivamente tome en consideración los elementos relevantes identificados en las alternativas estudiadas.Ítem Texto completo enlazado Las escrituras públicas imperfectas expedidas por los Jueces de Paz y su calificación en el ordenamiento registral peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-19) Anco Vizcarra, Kevin John; Ortiz Pasco, Jorge Antonio MartínEn nuestro Código Civil, la calificación registral de documentos judiciales tienen una connotación genérica, el cuerpo normativo actual expresamente hace hincapié a la calificación de resoluciones judiciales, por lo tanto, es posible que el Código al ser interpretado manifieste dentro de su articulado, solo la función jurisdiccional que ejercen los Jueces dejando de lado la función notarial de otorgar fe de los actos que los Jueces de Paz ejercen en centros poblados, donde no existe un Notario por la poca cantidad de habitantes. Los jueces de paz no solo expiden resoluciones judiciales, también expiden contratos de naturaleza real con actos inscribibles denominadas escrituras imperfectas, cuya base legal en principio se encuentra en el Código de Procedimientos Civiles de 1912 derogada posteriormente por la Ley de Justicia de Paz, ley 29824. Actualmente, los Jueces de Paz no pueden otorgar escrituras imperfectas con actos inscribibles, sin embargo, todavía pueden otorgar escrituras imperfectas de posesión hasta 50 URP. En esa línea de ideas, el Juez de Paz tiene una dualidad, en el sentido que, ejerce una función jurisdiccional y también una función notarial, el Código Civil omite la función notarial respecto a la calificación en las escrituras imperfectas, por otro lado, de forma conexa La Ley de Justicia de Paz y su reglamento reconocen tal función. Las escrituras imperfectas para ser reguladas en sede registral, han sido parte de un extenso análisis en cuatro precedentes vinculantes por parte del Tribunal Registral cuyo rol ha ido más allá del que le compete, es decir, poco a poco ha sesgado problemas jurídicos que cada escritura imperfecta conlleva, como por ejemplo, verificar si la escritura imperfecta es un documento público o no, que documentos adicionales se deberán solicitar para una mejor calificación todo ello a fin de contrastar la validez del acto a inscribir. Finalmente, a la fecha la escritura imperfecta se encuentra regulada por la Directiva 004-2015-SUNARP/SN que reglamenta la calificación registral de una manera uniforme.Ítem Texto completo enlazado Las Habilitaciones Urbanas en el Perú: La importancia de su formalización a nivel nacional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-09-05) Quevedo Meléndez, Rubén Fernando; Becerra Sosaya, Marco AntonioLa regulación actual de las habilitaciones urbanas y edificaciones en el marco de la Ley 29090 han promovido, desde los Municipios, pero a cargo de los administrados, el proceso de formalización de la habilitación urbana y de las construcciones (Procedimientos de Regularización); no brindando solución a los inmuebles ubicados en zonas denominadas “Zonas Urbanas Consolidadas con categoría de predio rústico” (aun cuando existe regulado el procedimiento de habilitación urbana de oficio). En ese contexto, el autor desarrolla las contradicciones en las que han caído los Municipios y propone las siguientes salidas para superar la incompatibilidad que existe en la realidad frente a lo que figura en el Municipio y Registros Públicos en materia de habilitaciones urbanas: 1. Crear un sistema de Actualización masiva de las habilitaciones urbanas de oficio en zonas consolidadas de parte de las Municipalidades. 2. Implementación de un procedimiento de regularización de habilitaciones urbanas a cargo de los Verificadores Catastrales en el marco de la Ley 27157. 3. Regular mejor en la Ley y el Reglamento, supuestos específicos que permitan acreditar de forma rápida, efectiva y sin pago de aportes la habilitación urbana. Tal vez, luego de muchos años, valga la pena entender que no todo debe proceso de formalización debe estar a cargo del administrado; más aún cuando el termómetro de exigencia de formalidad de parte del Municipio y de conciencia del ciudadano de hoy ha variado con referencia al pasado.Ítem Texto completo enlazado Decreto Legislativo 1400 “Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-07-11) Matallana Espinoza, Nells Roberth; Arata Solís, Rómulo MoisésEl sistema de registro en el Perú ha sido incluido dentro de la tecnología de la información para mejorar la satisfacción de los usuarios; esta experiencia se ha consolidado durante la Emergencia Nacional, es por esto que, la publicación del Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria, marca la diferencia con respecto a la garantía mobiliaria que tiene como base el sistema notarial americano y lo garantiza el Banco Mundial, la Organización de Estados Americanos y la Organización de Derecho Mercantil Internacional, tal como se expone en los motivos de dicha ley. A partir de ella, no se produce una calificación registral previa en relación a la garantía mobiliaria; en realidad desaparece. La norma propone un modelo rápido, de mejor acceso y menor costo; sin embargo, esto deja de lado el sentido del sistema registral y su razón de ser como es la CALIFICACIÓN REGISTRAL, la cual se aparta y ahora adopta un régimen de PUBLICIDAD NOTICIA, pero con los efectos protectores de la OPONIBILIDAD, PRELACIÓN Y PUBLICIDAD, como si dicho acto llegando al registro hubiera sido revestido de la presunción de la legitimidad por efecto de la calificación de un registrador, lo cual no es así. Para no ahondar más en el tema, el presente trabajo se justifica en razón de explicar los puntos más importantes que hemos notado con la emisión del Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria.Ítem Texto completo enlazado Los entes no personificados: la subjetividad jurídica de los fondos de inversión y su tratamiento en sede registral(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-05-31) Ruiz Ortiz, Rubén Arturo; Chahud Cosío, Daniel KarimEl presente artículo aborda y desarrolla los principales aspectos jurídicos relacionados al tratamiento legal de los fondos de inversión, como sujetos de derecho, en sede registral. En tal sentido, se analizan las características de los fondos inversión y su naturaleza jurídica a partir de la Ley de Fondos de Inversión y, de forma específica, la posibilidad de los mismos para ejercer su representación en sede registral a través de su sociedad administradora. De esta manera, se demuestra y sostiene que los fondos de inversión ostentan la naturaleza jurídica de sujetos de derecho y, como tales, por mandato imperativo de la ley, su representación, en todos los actos jurídicos que celebre, corresponde ser ejercida por su sociedad administradora, por lo que, para la acreditación de dicha representación en sede registral, no resulta posible exigir los mismos requisitos legales que a las personas jurídicas, ni mucho menos equiparar su naturaleza jurídica.Ítem Texto completo enlazado Sesiones virtuales de la Junta de Propietarios en el Régimen de Propiedad exclusiva y propiedad común(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-23) Camacho Llovera, Wilfredo; Becerra Sosaya, Marco AntonioEn el presente opúsculo académico registral se desarrolla los principales aspectos normativos relacionados con el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común regulado en la Ley Nº 27157 y el TUO de su reglamento aprobado por D.S Nº 035-D.S. 2006-VIVIENDA, dentro de éste régimen de propiedad se examina a la junta de propietarios tratando los tópico de su naturaleza jurídica, sus elementos configuradores, la denominada “relativa subjetividad” de la junta de propietarios; igualmente, se desarrolla el estudio de temas importantes como la convocatoria a junta de propietarios, supuestos de acefalía, quórum y mayoría para sus acuerdos. Es así, que con el marco de estudio indicado anteriormente, se analiza como temática central a las sesiones no presenciales reguladas en el ordenamiento jurídico relacionadas con las personas jurídicas (no societarias) y las personas societarias, abordándose como tema crucial a las sesiones virtuales de la junta de propietarios; esta última si bien es cierto no se encuentra positivizada en la norma de rango legal se propone que sí es posible su realización teniendo en consideración la primacía de la manifestación de la voluntad utilizando medios virtuales (artículo 141-A del Código Civil), también se formula en favor de la realización de juntas de propietarios virtuales la pertinencia de aplicar la interpretación analógica del artículo 21- A de la Ley de 26887 que regula las sesiones no presenciales para personas societarias y asimismo argumentamos la factibilidad de aplicar la interpretación dinámica para admitir el uso de medios virtuales, teniendo en consideración que el texto originario de la Ley Nº 27157, promulgada el 20 de julio de 1999, exige que las sesiones sean presenciales. Por último, formulamos las razones y fundamentos para incorporar una modificación legislativa relacionada a la convocatoria y celebración de juntas no presenciales con la finalidad de coadyuvar a la participación de los propietarios de las zonas exclusivas y lograr de manera eficiente y eficaz la inscripción de los actos inscribibles que surgen de los acuerdos de las sesiones de la junta de propietarios, lo cual ira a la par con el avance de la tecnología y con las necesidades de los ciudadanos y como colofón se exponen las conclusiones del presente trabajo académico.Ítem Texto completo enlazado La falta de regulación del reglamento interno y su modificación en cuanto al porcentaje de participación en áreas comunes(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-23) Carrasco Huamani, Luis Alfredo; Gonzales Loli, Jorge LuisEl presente trabajo titulado falta de regulación del reglamento interno y su modificación en cuanto al porcentaje de participación se ha tratado en dos capítulos, el primero está referido a un análisis comparativo entre la Junta de propietarios y la asociación; así como la naturaleza jurídica de ambas organizaciones, reglamento interno y estatuto. En el segundo capítulo trata fundamentalmente del análisis de la modificación del reglamento interno de junta de propietarios y dentro de ello, porcentaje de participación en bienes comunes de los propietarios en secciones exclusivas. El presente trabajo de investigación tiene como finalidad analizar los efectos de la falta de regulación respecto al Reglamento Interno de Junta de propietarios y su modificación, esto en cuanto se ha considerado que pueden producirse determinados problemas a raíz de las deficiencias presentes en la legislación de la materia, entiéndase la Ley N° 27157 y su Reglamento, Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA, lo cual termina produciendo algún tipo de perjuicio a la junta de propietarios . En base a esto es que se busca proponer algunas medidas que de alguna manera permitan una regulación más eficiente y por ende, una mejor aplicación en beneficio de los propietarios que conforman la junta de propietarios, que justamente al no ser una persona jurídica, require un tratamiento especial por parte del ordenamiento jurídico.Ítem Texto completo enlazado La regularización de edificaciones en la Ley 27157. Criterios adoptados por el Tribunal Registral(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-10-05) Matos Guzmán, Jhoel Lincoln; Arata Solís, Rómulo MoisésEl presente trabajo busca a partir de la normativa aplicable y de los pronunciamientos emitidos por el Tribunal Registral, encontrar los criterios aplicables en sede registral al procedimiento de regularización de edificaciones al amparo de la Ley 27157, a fin de facilitar la inscripción del referido acto en el registro de predios. En ese sentido, se hace un análisis del marco normativo, de los requisitos para la inscripción de la regularización de edificaciones y se desarrolla los criterios adoptados por el Tribunal Registral.Ítem Texto completo enlazado El VIII pleno casatorio y el dualismo del tercero registral: una aproximación jurisprudencial a la tesis monista(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-06) Ortega Mejía, Ciro Vladimir; Gonzales Loli, Jorge LuisUno de los debates más apasionantes surgidos en el seno del sistema registral español es el que gira en torno a la contingente existencia de dos terceros registrales distintos, nacidos, cada uno, a partir de los principios registrales de fe pública registral y de inoponibilidad. Sin embargo, el sistema registral peruano, a pesar de ser heredero directo del sistema hipotecario español, no ha tenido presente en lo absoluto dicho debate, con excepción de las pocas referencias doctrinales al mismo realizadas por algunas las voces más autorizadas en la materia. Lo cual se debe, entre otras cuestiones, a la falta de discusión a nivel jurisprudencial del mismo y su, consecuente, falta de aplicación práctica. No obstante, el VIII Pleno Casatorio Civil ha empezado a cambiar el derrotero descrito, pues al resolver la cuestión principal del remedio aplicable al problema de la disposición de bienes sociales por uno solo de los cónyuges, ha hecho mención, indirectamente, al debate sobre el dualismo hipotecario abriendo tímidamente la puerta a la discusión del mismo y su posible empleo pragmatista. El presente artículo busca analizar el VIII Pleno Casatorio Civil a partir de la perspectiva del debate alrededor de las tesis monista y dualista del tercero hipotecario para determinar, en última instancia, la suscripción de la Corte Suprema a alguna de las tesis señaladas. Para dicho objetivo se parte de la exposición de las tesis monista y dualista de boca de sus más grandes defensores tanto a nivel ibérico como peruano, para luego descender a los votos tanto en mayoría y minoría y su vinculación con las tesis aludidas. Finalmente se estima que el voto en mayoría de la Corte Suprema se adhiere tácitamente a una tesis monista.
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