Derecho Registral
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Ítem Texto completo enlazado Efectos jurídicos perjudiciales recaídos en el tercero registral como consecuencia del asiento cancelatorio, extendido de acuerdo al artículo 5 de la Ley 30313(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-26) Muñiz Duran, Ada Gabriela; Chahud Cosío, Daniel KarimLa constante evolución de herramientas, de las que se valen las organizaciones delictivas para defraudar a los propietarios de bienes inmuebles, en los últimos años ha impactado de manera significativa en la seguridad jurídica y en la efectiva protección del derecho de propiedad. La respuesta del Estado a esta problemática se dio mediante la promulgación de la Ley Nº 30313, que fue materia de diversos cuestionamientos, uno de ellos recae en lo señalado por el artículo 5º: La información contenida en las inscripciones y anotaciones preventivas que han sido canceladas, no perjudica al tercero en los términos establecidos en el artículo 2014 del Código Civil (…). El objetivo general del trabajo fue demostrar que esta supuesta indemnidad jurídica no se cumple, y que el tercero registral sí se encuentra afectado por el asiento cancelatorio. Para tal fin se revisó el procedimiento de cancelación administrativa en sede registral por los supuestos de falsificación documentaria o suplantación de identidad contrastando con lo establecido por la doctrina nacional y extranjera respecto a los principios rectores del sistema registral los cuales se han visto modificados por la normativa referida, por lo que se concluye que efectivamente desde la norma, el asiento cancelatorio, produce una afectación real al derecho del tercero registral.Ítem Texto completo enlazado La sucesión frente al concebido como potencial heredero(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-26) Grados Jara Almonte, Judith Caroline; Chahud Cosío, Daniel KarimEl presente trabajo de investigación, consiste en el análisis de la situación jurídica de los herederos forzosos frente al concebido, como potencial heredero; dado que la situación del concebido es incierta, pero aun así ostenta de la vocación hereditaria por su relación de filiación con el causante, lo que deja entrever quiénes serían los herederos que deben ser declarados como tal mediante un procedimiento notarial. El problema de investigación fue el analizar si el concebido debía ser declarado heredero y de qué manera debía llegar al registro, tanto en el Registro de Sucesión Intestada como en el Registro de Propiedad Inmueble, en general, respecto de la masa hereditaria; teniendo en cuenta la condición legal impuesta al concebido y que también merece su inscripción para efectos de publicidad y oponibilidad. El desarrollo del presente trabajo se realizó en base a la doctrina y a las normas que regulan la situación jurídica del concebido, de la sucesión, así como del procedimiento de sucesión intestada notarial, analizando la naturaleza del acta notarial y la inscripción de actos en el Registro de Sucesión Intestada y del Registro de Propiedad Inmueble. Lo anterior fue determinante para la formulación de las conclusiones y recomendaciones, las cuales pretenden brindar una alternativa y abrir la posibilidad que en un eventual procedimiento de declaración de herederos vía notarial se pueda declarar e incluir en el mismo al concebido, de manera tal que no se afecten sus derechos sobre la masa hereditaria pero tampoco los derechos de los demás herederos.Ítem Texto completo enlazado La regularización de edificaciones en la Ley 27157. Criterios adoptados por el Tribunal Registral(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-10-05) Matos Guzmán, Jhoel Lincoln; Arata Solís, Rómulo MoisésEl presente trabajo busca a partir de la normativa aplicable y de los pronunciamientos emitidos por el Tribunal Registral, encontrar los criterios aplicables en sede registral al procedimiento de regularización de edificaciones al amparo de la Ley 27157, a fin de facilitar la inscripción del referido acto en el registro de predios. En ese sentido, se hace un análisis del marco normativo, de los requisitos para la inscripción de la regularización de edificaciones y se desarrolla los criterios adoptados por el Tribunal Registral.Ítem Texto completo enlazado Las implicancias de los límites a la calificación registral(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-10-05) Salazar Ruiz de Castilla, Mariajosé; Becerra Sosaya, Marco AntonioEs cierto que conforme avanza el tiempo el procedimiento registral va mejorando en busca de ser más eficaz y generar menos trabas para la sociedad. No obstante, hasta ahora existen ciertos límites dentro del procedimiento registral que en algunos casos no permiten que se culmine con el procedimiento registral dentro de sede administrativa y más bien exige que se continúe con el mismo en sede judicial, tal y como son los casos en los que se presentan lagunas de derecho. Por lo anterior, es el objetivo de este trabajo evaluar, en conjunto, el procedimiento registral y, de manera específica, la función que tienen los Registradores Públicos y el Tribunal Registral frente a las lagunas de derecho para finalmente evaluar si efectivamente la regulación debería permitir que en sede administrativa se aplique integración jurídica para completar lagunas de derecho, tomando en consideración las salidas que nos da la teoría general del derecho.Ítem Texto completo enlazado El VIII pleno casatorio y el dualismo del tercero registral: una aproximación jurisprudencial a la tesis monista(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-06) Ortega Mejía, Ciro Vladimir; Gonzales Loli, Jorge LuisUno de los debates más apasionantes surgidos en el seno del sistema registral español es el que gira en torno a la contingente existencia de dos terceros registrales distintos, nacidos, cada uno, a partir de los principios registrales de fe pública registral y de inoponibilidad. Sin embargo, el sistema registral peruano, a pesar de ser heredero directo del sistema hipotecario español, no ha tenido presente en lo absoluto dicho debate, con excepción de las pocas referencias doctrinales al mismo realizadas por algunas las voces más autorizadas en la materia. Lo cual se debe, entre otras cuestiones, a la falta de discusión a nivel jurisprudencial del mismo y su, consecuente, falta de aplicación práctica. No obstante, el VIII Pleno Casatorio Civil ha empezado a cambiar el derrotero descrito, pues al resolver la cuestión principal del remedio aplicable al problema de la disposición de bienes sociales por uno solo de los cónyuges, ha hecho mención, indirectamente, al debate sobre el dualismo hipotecario abriendo tímidamente la puerta a la discusión del mismo y su posible empleo pragmatista. El presente artículo busca analizar el VIII Pleno Casatorio Civil a partir de la perspectiva del debate alrededor de las tesis monista y dualista del tercero hipotecario para determinar, en última instancia, la suscripción de la Corte Suprema a alguna de las tesis señaladas. Para dicho objetivo se parte de la exposición de las tesis monista y dualista de boca de sus más grandes defensores tanto a nivel ibérico como peruano, para luego descender a los votos tanto en mayoría y minoría y su vinculación con las tesis aludidas. Finalmente se estima que el voto en mayoría de la Corte Suprema se adhiere tácitamente a una tesis monista.Ítem Texto completo enlazado Limitaciones al derecho de propiedad de Comunidades Campesinas y Nativas en los procesos de formalización de la propiedad en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-06) Moreno Baquedano, Juan Carlos; Ortiz Pasco, Jorge Antonio MartínEn el Perú, la Constitución actual señala expresamente que las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. De una revisión rápida, se podría pensar que dichas comunidades cuentan con un régimen jurídico constitucional especial que declara la protección especial de sus tierras. Sin embargo, dicha lectura sería incompleta, pues nos olvidaríamos de la parte final, la cual precisa que debe realizarse en el marco establecido por ley. Así, y aunque parezca contradictorio, la Constitución solo ha generado un reconocimiento simbólico, puesto que las tierras comunales podrían afectarse en base a una ley o norma de similar rango. Entonces, en el caso de las Comunidades Campesinas y Nativas ¿Cómo se garantiza su derecho de propiedad ancestral frente a las limitaciones impuestas durante procesos titulación de centros poblados informales? ¿Cómo protegemos derechos adquiridos desde tiempos inmemoriales ante la necesidad de generar mayor suelo urbano? No se puede ignorar la importancia de consolidar el derecho de propiedad en zonas del llamado Perú profundo, pero esto no debería establecer limitaciones a derechos legítimamente adquiridos. Por el contrario, deberían mejorarse las reglas de incorporación de los nuevos propietarios y evitar una situación en concreto: Que lugares donde una Comunidad Campesina o Nativa tiene un derecho de propiedad que no se superpone con alguna posesión informal, se transforme este derecho absoluto, en un derecho parcial a través de una afectación en uso.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre Resolución Nº 757-2008-SUNARP-TR-L(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-06) Hualpatuero Carlos, Helga Nola; Pazos Hayashida, Javier MihailEl caso materia de análisis del presente informe jurídico aborda dos temas fundamentales del Derecho Registral, como son la prioridad y la calificación. La resolución Nº 757-2008- SUNARP-TR-L se emite a propósito de la apelación de una observación realizada por una registradora pública sobre un título que pretendía inscribir la adjudicación de un inmueble producto de la ejecución de una hipoteca. El conflicto se centra en el hecho de que de manera posterior a la inscripción de la hipoteca se inscribe: 1) la anotación de una demanda de declaración de heredero y petición de herencia; y, 2) la inscripción del heredero como copropietario del inmueble. No obstante lo indicado por la registradora, el Tribunal Registral revoca la observación y ordena la inscripción de la adjudicación del inmueble. Al respecto, el presente informe concluye que la adjudicación del inmueble producto de la ejecución de la hipoteca no es un título incompatible con lo anteriormente registrado en la partida, incluso cuando previo a ello se haya anotado la demanda de declaratoria de heredero y petición de herencia y, como consecuencia, se inscribiera la copropiedad de un nuevo titular, pues la titularidad del bien puede recaer sobre un sujeto distinto al constituyente de la hipoteca y aún así subsistir la garantía y, por ende, el derecho del acreedor hipotecario de ejecutar el bien, producto de lo cual se adquiere en virtud de subasta pública el inmueble. Finalmente, en cuanto a la calificación registral se aborda el tema de la calificación de documentos judiciales, concluyéndose que al amparo de la normativa aplicable, el pronunciamiento del juez debe aplicarse y, por ende, proceder con la inscripción de lo que este indique.Ítem Texto completo enlazado La declaratoria de fábrica: acto de disposición o acto de administración. Referencia al Primer Precedente de Observancia Obligatoria aprobado por el Pleno 220(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-06) Helfer Alvarado, Maria del Rosario; Jiménez Murillo, Félix RobertoEl presente trabajo tiene por finalidad analizar la naturaleza que adquiere la declaratoria de fábrica cuando se presenta el supuesto del artículo 310 del Código Civil, y es de aplicación el artículo 79 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. En concreto, al supuesto fáctico referido a construcciones realizadas con recursos de la sociedad de ganaciales sobre terreno propio de uno de los cónyuges. Para ello, se analiza las normas pertinentes, la doctrina y jurisprudencia sobre la institución de la declaratoria de fábrica, así como también sobre los actos de disposición y administración en la sociedad conyugal. El asunto materia de investigación es de especial relevancia toda vez que, el Tribunal Registral ha convertido en precedente vinculante la Resolución No. 3280- 2019-SUNARP. A través de dicho pronunciamiento, el Tribunal sostiene que declarar la fábrica de un predio es un “acto de administración” de la sociedad de gananciales. Lo declarado por el Tribunal Registral tiene efectos prácticos relevantes que son mencionados y explicados en el presente trabajo. Mediante la presente investigación, luego de revisar las normas pertinentes, la doctrina y jurisprudencia, además de establecer la naturaleza de la declaratoria de fábrica, se concluye que desde nuestro punto de vista es erróneo lo declarado en el precedente vinculante dictado.Ítem Texto completo enlazado Las restricciones legales del derecho de propiedad y su relación con los bienes inmuebles de propiedad privada declarados patrimonio cultural de la nación(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-06) Gazaniga Espinal, Johanna Xiomara; Jiménez Murillo, Félix RobertoLa presente investigación desarrolla una de las grandes dificultades del Registro en nuestro ordenamiento jurídico desde la óptica del Patrimonio Cultural de la Nación; y es, en el marco del Registro de Bienes Inmuebles, ¿cómo hacemos que la realidad registral refleje la realidad extrarregistral? Considerando además que, en este caso, registrar la condición de cultural de un bien inmueble acarrea diversos límites al ejercicio de la propiedad. Partiendo de esta disyuntiva, podemos identificar dos objetivos abordados a lo largo de este informe, a saber, i) la importancia de registrar el Patrimonio Cultural de la Nación en un registro integrado, y ii) el nuevo rol que deberán asumir nuestras autoridades públicas y el mismo Registro frente a esta realidad. En primer lugar, es obligación del Estado proteger las herencias culturales de nuestra Nación como vehículo para promover la paz, el desarrollo social, ambiental y economía sostenible; para estos fines, nuestras normas han recogido una presunción de declaración de cultural de un bien inmueble que tiene determinadas características, pero ello no garantiza su adecuada protección y difusión ya que la identificación y el deber de iniciar el procedimiento de declaración de su condición de cultural recaerá en el sujeto privado, pudiendo producirse intereses perversos como la destrucción del bien. Frente a ello, nuestras autoridades deberán asumir un rol directriz en la gestión de los bienes culturales inmuebles, para lo cual deberá dotarse de diversas herramientas; por ejemplo, al igual que en Colombia, deberán crear un plan de desarrollo sostenible del bien cultural inmueble que deberá estar inscrito en la partida registral del inmueble, adicionalmente, al igual que en Italia, podrían exigir su inscripción para gozar de sus beneficios tributarios. Estas reformas se traducirán en una mejor posición del bien frente a su tráfico jurídico.Ítem Texto completo enlazado La existencia de un título pendiente, ¿impide la inscripción de otro título presentado posteriormente?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-27) Guerra Cajavilca, Fabiola Alexandra; Mendoza Del Maestro, GilbertoEl objetivo del presente trabajo consta en el desarrollo de la pregunta planteada en el título "La existencia de un título pendiente, ¿impide la inscripción de otro título presentado posteriormente?", es decir, en dilucidar si la inscripción de un título presentado con posterioridad a uno que se encuentra pendiente de inscripción, será impedida por éste último; por lo que, a fin de dar respuesta a nuestra interrogante, revisaremos el Reglamento General de los Registros Públicos, el Compendio de Precedentes de Observancia Obligatoria de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la información recopilada de los distintos autores de relevancia en el Derecho Registral, los mismos que adoptan una postura uniforme sobre el caso en cuestión. Del investigación realizada, tenemos que para encontrar la respuesta a nuestra interrogante debemos contemplar dos supuestos: a) Que el titulo presentado con posterioridad sea compatible con el título que se encuentra pendiente de inscripción; y, b) Que el titulo presentado con posterioridad sea incompatible con el título que se encuentra pendiente de inscripción. De encontrarnos en el primer supuesto, es decir, que el título posterior sea compatible con el título pendiente, no existiría impedimento alguno para que éste título posterior pueda ser inscrito, inclusive, éste último podría inscribirse antes que el título pendiente. Sin embargo, si el titulo presentado con posterioridad, fuera incompatible con el título pendiente, este tendría un impedimento para ser inscrito, debido a que conforme con el artículo 26° del Reglamento General de los Públicos: “Durante la vigencia del asiento de presentación de un título, no podrá inscribirse ningún otro incompatible con éste".