Derecho Registral
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Ítem Texto completo enlazado Implementación de las viviendas de interés social en Lima, en el marco de la Ley N° 31313 y su Reglamento(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-02) Dávila Alvarez, Alejandra; Ortiz Pasco, Jorge Antonio MartínEl presente trabajo pretende dar una visión sobre la implementación de los proyectos de Viviendas de Interés Social en la ciudad de Lima, tomando en consideración tanto el crecimiento urbano y el desarrollo histórico de la ciudad, como el fenómeno de la migración hacia la capital. Se realiza al inicio un análisis de la estratificación de la población desde la colonia, a efectos de determinar la forma de agruparse y afincarse en determinado territorio, desde el centro de la ciudad hacia la periferia. Esto con el objetivo de establecer si los distritos más privilegiados de Lima son partidarios de incluir los proyectos de viviendas de interés social dentro de su jurisdicción, teniendo en cuenta que desde un inicio han intentado aislarse de los barrios populosos y de menores ingresos, poniendo así de manifiesto la segregación de la población y los diferentes estratos sociales en relación al crecimiento de la ciudad. Se advierte también el rechazo a estos proyectos en determinadas zonas amparados en el conflicto de competencia entre las municipalidades y el Ministerio de Vivienda, que ha sido zanjado recientemente por un fallo del Tribunal Constitucional, pero teniendo como conclusión la imperiosa necesidad de impulsar y promover proyectos que ayuden a que las personas puedan acceder a una vivienda digna, lo que constituye un derecho.Ítem Texto completo enlazado La superficie: el derecho real que puede mitigar el incremento de déficit habitacional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-01) Arias Toma, Juan Alex; Ortiz Pasco, Jorge Antonio MartínLa escasez de predios aptos para el desarrollo de proyectos inmobiliarios con fines habitacionales ha generado el incremento en los precios de venta de las unidades inmobiliarias destinadas para vivienda, lo que a su vez propicia el incremento de déficit habitacional, pues, al ser más costosos los inmuebles, menos personas pueden adquirirlos. En el presente artículo se analiza el derecho de superficie y su posibilidad, por sus características particulares, de constituirse como una institución jurídica viable y eficaz para mitigar el incremento del déficit habitacional que tanto aquejan a las ciudades con una excesiva población, como Lima.Ítem Texto completo enlazado Las escrituras públicas imperfectas expedidas por los Jueces de Paz y su calificación en el ordenamiento registral peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-19) Anco Vizcarra, Kevin John; Ortiz Pasco, Jorge Antonio MartínEn nuestro Código Civil, la calificación registral de documentos judiciales tienen una connotación genérica, el cuerpo normativo actual expresamente hace hincapié a la calificación de resoluciones judiciales, por lo tanto, es posible que el Código al ser interpretado manifieste dentro de su articulado, solo la función jurisdiccional que ejercen los Jueces dejando de lado la función notarial de otorgar fe de los actos que los Jueces de Paz ejercen en centros poblados, donde no existe un Notario por la poca cantidad de habitantes. Los jueces de paz no solo expiden resoluciones judiciales, también expiden contratos de naturaleza real con actos inscribibles denominadas escrituras imperfectas, cuya base legal en principio se encuentra en el Código de Procedimientos Civiles de 1912 derogada posteriormente por la Ley de Justicia de Paz, ley 29824. Actualmente, los Jueces de Paz no pueden otorgar escrituras imperfectas con actos inscribibles, sin embargo, todavía pueden otorgar escrituras imperfectas de posesión hasta 50 URP. En esa línea de ideas, el Juez de Paz tiene una dualidad, en el sentido que, ejerce una función jurisdiccional y también una función notarial, el Código Civil omite la función notarial respecto a la calificación en las escrituras imperfectas, por otro lado, de forma conexa La Ley de Justicia de Paz y su reglamento reconocen tal función. Las escrituras imperfectas para ser reguladas en sede registral, han sido parte de un extenso análisis en cuatro precedentes vinculantes por parte del Tribunal Registral cuyo rol ha ido más allá del que le compete, es decir, poco a poco ha sesgado problemas jurídicos que cada escritura imperfecta conlleva, como por ejemplo, verificar si la escritura imperfecta es un documento público o no, que documentos adicionales se deberán solicitar para una mejor calificación todo ello a fin de contrastar la validez del acto a inscribir. Finalmente, a la fecha la escritura imperfecta se encuentra regulada por la Directiva 004-2015-SUNARP/SN que reglamenta la calificación registral de una manera uniforme.Ítem Texto completo enlazado ¿Qué sucede luego de qué un acto jurídico nulo, anulable o ineficaz ingresa al Registro de Predios?: La transferencia de bien inmueble(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-05) Toralva Valverde, Angie; Ortiz Pasco, Jorge Antonio MartínEl presente trabajo cuestiona y analiza los Precedentes de Observancia Obligatoria, Resoluciones emitidas por el Tribunal Registral y jurisprudencia relativa a los actos de transferencia de bien inmueble declarados nulos, anulables o ineficaces y su relación con el Registro de Predios. Es importante comentar sobre ellos, debido a que, tienen alcance en los derechos y actos inscritosÍtem Texto completo enlazado ¿La inscripción constitutiva de las uniones de hecho en el Registro Personal otorgaría una mayor cautela a los derechos patrimoniales y personales de los concubinos? Análisis jurisprudencial(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-23) Vasquez Tineo, Andrea Antoanne; Ortiz Pasco, Jorge Antonio MartínEl presente Trabajo Académico analiza a la Unión de Hecho y los problemas que conlleva su inscripción declarativa en el Registro Personal, pues muchas veces lo que sucede en la realidad fáctica no se refleja en la realidad registral. Por todo ello y en busca de proteger tanto los derechos de los concubinos como los de los terceros contratantes desarrollo mi propuesta legislativa que considero otorgará coherencia a nuestro ordenamiento jurídico: la inscripción constitutiva de la Unión de Hecho en el Registro Personal. La regulación de la Unión de Hecho ha ido complementándose progresivamente, por lo que considero que el legislador debe prestar atención a esta situación ya que una finalidad del Estado es otorgar seguridad al tráfico jurídicoÍtem Texto completo enlazado Hipotecas sobre bienes futuros: regulación y problemas frente al mercado inmobiliario peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-10-06) Garate Mayta, Luz Noelia; Ortiz Pasco, Jorge Antonio MartínEn la realidad del mercado inmobiliario peruano, las compraventas de inmuebles futuros (conocida también como preventa o venta en planos), financiadas con créditos hipotecarios, se han ganado un espacio de preferencia en los compradores, quienes optan por esta modalidad de adquisición de inmuebles por la posibilidad de obtener ahorros como en un 20% comparado a otras modalidades1 . No obstante, a pesar de que en la práctica las entidades financieras otorguen créditos hipotecarios sobre bienes futuros, esta figura estaría expresamente prohibida en virtud al artículo 11062 del Código Civil, pero permitida por normas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP)3 , lo cual evidencia una contradicción normativa. Entre los problemas principales de la Directiva N°009-2008-SUNARP/SN encontramos que esta extralimita las competencias de la Superintendencia y que contraviene principios fundamentales de la Teoría General de la Hipoteca. Por ello, mediante el presente trabajo académico, analizaré la regulación sobre hipotecas de bienes futuros y los problemas que derivan de la misma, a fin de plantear como solución que se debiera aplicar las hipotecas sujetas a condición reguladas en el artículo 1105 del Código Civil e implementar una obligación a las inmobiliarias que es el contratar un seguro que permita garantizar la existencia de las unidades proyectadas. Para ello, en el presente artículo presento un análisis respecto a la regulación sobre la compraventa de bienes futuros; la existencia de los bienes; la noción de hipoteca y sus características; y, la Directiva N°009-2008-SUNARP/SN, a fin de identificar los problemas que conllevan en relación a la garantía en la compraventa de bienes futuros. Posterior al análisis de la regulación y problemas, plantearé una propuesta de cuál sería un mejor camino a fin de ir de la mano con el dinámico mercado inmobiliario.Ítem Texto completo enlazado Limitaciones al derecho de propiedad de Comunidades Campesinas y Nativas en los procesos de formalización de la propiedad en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-06) Moreno Baquedano, Juan Carlos; Ortiz Pasco, Jorge Antonio MartínEn el Perú, la Constitución actual señala expresamente que las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. De una revisión rápida, se podría pensar que dichas comunidades cuentan con un régimen jurídico constitucional especial que declara la protección especial de sus tierras. Sin embargo, dicha lectura sería incompleta, pues nos olvidaríamos de la parte final, la cual precisa que debe realizarse en el marco establecido por ley. Así, y aunque parezca contradictorio, la Constitución solo ha generado un reconocimiento simbólico, puesto que las tierras comunales podrían afectarse en base a una ley o norma de similar rango. Entonces, en el caso de las Comunidades Campesinas y Nativas ¿Cómo se garantiza su derecho de propiedad ancestral frente a las limitaciones impuestas durante procesos titulación de centros poblados informales? ¿Cómo protegemos derechos adquiridos desde tiempos inmemoriales ante la necesidad de generar mayor suelo urbano? No se puede ignorar la importancia de consolidar el derecho de propiedad en zonas del llamado Perú profundo, pero esto no debería establecer limitaciones a derechos legítimamente adquiridos. Por el contrario, deberían mejorarse las reglas de incorporación de los nuevos propietarios y evitar una situación en concreto: Que lugares donde una Comunidad Campesina o Nativa tiene un derecho de propiedad que no se superpone con alguna posesión informal, se transforme este derecho absoluto, en un derecho parcial a través de una afectación en uso.Ítem Texto completo enlazado Alcances sobre la Adquisición de Predios y su Saneamiento Físico Legal en los Proyectos de Infraestructura Pública(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-04-29) Prado Crispin, Erik Giancarlo; Ortiz Pasco, Jorge Antonio MartínComo es sabido, en nuestro país existe una gran brecha de infraestructura pública que tiene como consecuencia un alto déficit en los servicios públicos que el Estado debe proveer en beneficio de la población. Preguntándonos acerca de las posibles causas, hemos identificado que una de ellas, se debe a la falta de entrega oportuna de predios, debido a la excesiva demora para su obtención, relacionado a la demora en identificar a su titular y en conseguir su liberación. A nuestro criterio, la causa no sólo se debe a una falta de saneamiento físico legal, sino también al deficiente sistema catastral y a la completa informalidad que existe al momento de edificar, adquirir o disponer un predio; sin dejar de lado, la falta de planificación en el crecimiento de las ciudades. En esa línea, por más que el Estado trate de solucionar el problema emitiendo normas para agilizar la obtención y liberación de predios, el problema sigue vigente, siendo transversal a todo tipo de proyecto de infraestructura. Por ello, llegamos a la conclusión, que resulta necesario declarar de necesidad pública, por un plazo de cinco años, la consolidación estandarizada de toda la información catastral de predios urbanos y rústicos a nivel nacional; asimismo, que a los proyectos no declarados de necesidad pública, se les aplique los procedimientos del T.U.O del D.L. Nº 1192, con excepción de la expropiación; y que a los predios comunales de la sierra y selva requeridos para este tipo de proyectos, se les reduzca a no menos del 50%, el número de votos requeridos en asamblea comunal, para aprobar actos de disposición o administración, tal como se da en las comunidades campesinas de la costa.Ítem Texto completo enlazado ¿A quién deberíamos proteger cuándo se produce el traslado automático de gravámenes a las partidas resultantes de la división y partición, al acreedor o a los ex copropietarios?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-04) Gonzalo Uribe, Almendra Lizeth; Ortiz Pasco, Jorge Antonio MartínEl presente artículo desarrolla un análisis del segundo precedente de observancia obligatoria contenido en el Pleno XVII publicado el día 23 de mayo del año 2006. Por un lado, en el primer capítulo de la investigación describimos y analizamos la copropiedad como derecho real; en ese sentido, realizamos la distinción con otras especies que integran el género comunidad, esto debido a que la copropiedad es una especie dentro del género (la comunidad se caracteriza porque existen dos o más sujetos con titularidad compartida). Asimismo, analizamos que la naturaleza jurídica de la copropiedad proviene de la comunidad romana y a su vez se detallaron las características principales de la copropiedad, como también los derechos que adquieren los copropietarios una vez iniciado el régimen de copropiedad (uso del bien común, disfrute, disposición, reivindicación y retracto). Por otro lado, el segundo capítulo se centró en el análisis de los fundamentos que utiliza el Tribunal Registral para crear el mencionado precedente de observancia obligatoria, asimismo también se analizan las resoluciones N° 133-2002-SUNARP-TR-L y la N°262-2006-SUNARP-TR-L, dichas resoluciones contienen criterios que sumaron para que el Tribunal decidiera por el mencionado precedente. Posteriormente, se realiza la diferenciación entre carga y gravamen, ello debido a que el precedente solo hace mención a gravámenes y no cargas. Finalmente también resulta importante conocer que este precedente genera desprotección a los ex copropietarios que no gravaron su cuota ideal, frente a la protección que sí se otorga a los acreedores del copropietario que gravó su cuota ideal con anterioridad a la división y particiónÍtem Texto completo enlazado La inmovilización temporal de las partidas de predios(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-25) Torres Quispe, Diana Vanessa; Ortiz Pasco, Jorge Antonio MartínFrente a la lucha por combatir a las mafias existentes que participan en la falsificación de documentos, suplantación de identidad y en el tráfico de terrenos, y en la búsqueda de brindar seguridad a la ciudadanía, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobó, mediante la Resolución N° 314-2013-SUNARP/SN, la Directiva N° 008-2013- SUNARP-SN que regula el procedimiento para la inmovilización temporal de las partidas de predios. Sin embargo, este procedimiento generó controversias, siendo objeto de críticas y hasta de una demanda de Acción Popular que fue declarada infundada. En ese sentido, el objetivo del presente trabajo académico es analizar el origen, contenido y efectos de la citada Directiva, para lo cual se investigó su naturaleza, su compatibilidad con la Constitución Política del Perú y el Código Civil, y sus efectos a partir de lo resuelto por el Tribunal Registral en sus resoluciones. Como resultado de la investigación se obtuvo que mediante la citada Directiva no se creó un nuevo acto inscribible, sino que ella contiene una herramienta de protección que no vulnera la Constitución Política del Perú ni el Código Civil; ya que, al ser un mecanismo de protección no representa una limitación a la propiedad. Asimismo, y a partir del análisis de las resoluciones del tribunal registral se aprecia que como mecanismo de seguridad tiene varias falencias, y que no es la solución final frente a las mafias existentes, sino una solución transitoria que tiene como fin menguar la inseguridad de los usuarios; no obstante, ser ellos quienes asumen los costos de tal mecanismo, por lo cual es imprescindible que el problema de la inseguridad tenga soluciones claras y que ellas sean asumidas por la SUNARP y no por los usuarios.