Derecho Registral
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Ítem Texto completo enlazado Junta de propietarios: El dilema de la cobranza judicial de las cuotas de mantenimiento impagas de los propietarios; a propósito del título ejecutivo, su anotación en el registro de predios; proponiendo una alternativa al camino de siempre(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-09-13) Inga Chávez, Juan Silvestre; Gonzales Loli, Jorge LuisEl presente trabajo busca aperturar la discusión sobre como viene sucediendo (hasta antes de la entrada en vigencia de la nueva norma, Decreto Legislativo 1568, que regula la Propiedad Horizontal y su posterior reglamento), poniendo especial atención a la conformación del título ejecutivo especial, así como la anotación que este genera en el registro de predios. Para eso partimos del análisis del contexto que proporciona la aún vigente Ley N° 27157, pasando por revisar las calificaciones que sufren las decisiones judiciales por los títulos ejecutivos especiales, a fin de efectuar la cobranza de las cuotas impagas, las que, con su aletargada atención, perjudican la administración eficiente de las juntas de propietarios. Seguidamente, se analizará los distintos criterios que reciben las postulaciones judiciales, cuando las juntas de propietarios acuden al órgano jurisdiccional, esto al no haberse establecido de forma precisa en la norma, al título ejecutivo que da merito al inicio de la exigibilidad de las cuotas de administración impagas. En el mismo sentido, se aporta la idea de conformar dicho título, en forma alterna a la vía actual, en sede notarial; quien además de estructurar el título especial en forma adecuada para su ejecución judicial; podrá en forma adicional, anotar el inicio del procedimiento de cobranza de las cuotas impagas en el registro de predios. Esperando que el presente trabajo aporte a la discusión académica, dada la relevancia del cumplimiento oportuno de las cuotas de mantenimiento (ordinarias u extraordinarias) para la junta de propietarios, buscando operativizar y aterrizar los argumentos académicos en busca de una anhelada convivencia “armoniosa” entre los integrantes de un bien sujeto a la propiedad horizontal.Ítem Texto completo enlazado Necesidad de inscribir a Personas Jurídicas Creadas por Ley con una norma con rango de ley(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-02-08) Bulnes Lliuya, Justo Alexis; Gonzales Loli, Jorge LuisEn nuestro ordenamiento jurídico, dentro de las personas jurídicas, se encuentra las personas jurídicas creadas por ley, las cuales son muy poco abordadas en la doctrina y jurisprudencia registral. Debido a la falta de profundidad sobre el tema, en el año 2005 se emitieron dos resoluciones contradictorias, por una parte, se afirmaba que para la creación de una persona jurídica creada por ley se requería una norma que no necesariamente tenga rango de ley (Resolución 0100-2005- SUNARP-TR-L), mientras que la otra concluía que solo se pueden crear mediante una ley o una normal con rango de ley (Resolución 065-2005-SUNARP-TR-T). Esto generó una controversia que no fue superada por completo en el XIII Pleno Registral. Debido a ello analizaré esta figura legal desde su naturaleza, hasta las cuestiones registrales que abarca. Se busca advertir las carencias del precedente y de la norma en la cual fue incluida en el reglamento, para visualizar posibles problemas que generaría la inscripción de personas jurídicas con otras normas que no tengan rango de ley. Es ahí donde apreciaremos las posibles interpretaciones que se le puede dar a la ley donde en primacía se debe entender el rango y fuerza de ley que recaen sobre la creación de una persona jurídica creada por ley.Ítem Texto completo enlazado La calificación registral de los títulos pendientes compatibles.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-10-12) Urbina Vásquez, Humberto Jaime; Gonzales Loli, Jorge LuisCon el presente trabajo de investigación analizamos y estudiamos el proceder del Registrador Público en la calificación registral de títulos pendientes de inscripción referidos a una misma partida registral; por ser uno de los principios más importantes el de prioridad registral (Prioridad preferente y prioridad excluyente) en la calificación registral, siendo la existencia de éste supuesto muy seguido en el quehacer diario del Registrador Público. Los métodos empleados son el exegético, dogmático y funcional, como método general el analítico – sintético, pese a estar regulado la definición de títulos incompatibles, la calificación registral de títulos pendientes compatibles e incompatibles en el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (TUO RGRP); algunos Registradores Públicos no tienen en cuenta o analizan la incompatibilidad o no al momento de calificar títulos pendientes vinculados a la misma partida registral; por lo que, se propone establecer de manera expresa la obligación como parte de la calificación registral el analizar y/o determinar si los títulos pendientes son compatibles o incompatibles en la esquela de observación, tacha o suspensión del título. El Tribunal Registral aprobó un precedente de observancia obligatoria en el año 2003, referido a la calificación de títulos pendientes, en octubre del año 2020 se ha modificado el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos; sin embargo, algunos Registradores Públicos siguen calificando, suspendiendo el título presentado con posterioridad sin analizar la incompatibilidad o no de los títulos presentados en la misma partida registral. Finalmente, se propone modificar el artículo 26 del TUO RGRP a fin de establecer como una obligación del Registrador Público y del Tribunal Registral determinar si un título pendiente es compatible o incompatible con el título presentado anteriormente, debiendo verificar y pronunciarse sobre la incompatibilidad o no de los títulos pendientes de inscripción referentes a la misma partida registral que puedan impedir de manera transitoria o definitivamente la inscripción, no siendo materia de sanción en caso el Registrador Público considere una falsa incompatibilidad.Ítem Texto completo enlazado La posibilidad de integrar el derecho al vuelo como derecho real en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-26) Cervantes Velasquez, Luis Adrian; Gonzales Loli, Jorge LuisEl presente trabajo versa sobre la integración del derecho al vuelo como derecho real, teniendo en cuenta las normativas actuales, acuerdos plenarios y doctrina extranjera. La finalidad del presente trabajo es incentivar a la búsqueda de posibles soluciones respecto a tres puntos claves, el primer punto sobre el artículo 881 del código civil peruano y el principio “numerus clausus” como primera barrera para la integración como derecho real del derecho al vuelo, en segundo lugar establecer una posición legalista de cómo debería integrarse en nuestro ordenamiento y en tercer lugar visualizar el panorama práctico de los alcances que está teniendo la facultad de construcción en nuestro ordenamiento en base a la normativas que se vienen dictando como el último acuerdo plenario sobre la independización de aires sobre aires.Ítem Texto completo enlazado La falta de regulación del reglamento interno y su modificación en cuanto al porcentaje de participación en áreas comunes(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-23) Carrasco Huamani, Luis Alfredo; Gonzales Loli, Jorge LuisEl presente trabajo titulado falta de regulación del reglamento interno y su modificación en cuanto al porcentaje de participación se ha tratado en dos capítulos, el primero está referido a un análisis comparativo entre la Junta de propietarios y la asociación; así como la naturaleza jurídica de ambas organizaciones, reglamento interno y estatuto. En el segundo capítulo trata fundamentalmente del análisis de la modificación del reglamento interno de junta de propietarios y dentro de ello, porcentaje de participación en bienes comunes de los propietarios en secciones exclusivas. El presente trabajo de investigación tiene como finalidad analizar los efectos de la falta de regulación respecto al Reglamento Interno de Junta de propietarios y su modificación, esto en cuanto se ha considerado que pueden producirse determinados problemas a raíz de las deficiencias presentes en la legislación de la materia, entiéndase la Ley N° 27157 y su Reglamento, Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA, lo cual termina produciendo algún tipo de perjuicio a la junta de propietarios . En base a esto es que se busca proponer algunas medidas que de alguna manera permitan una regulación más eficiente y por ende, una mejor aplicación en beneficio de los propietarios que conforman la junta de propietarios, que justamente al no ser una persona jurídica, require un tratamiento especial por parte del ordenamiento jurídico.Ítem Texto completo enlazado La Duplicidad de partidas en el registro inmobiliario: análisis y propuesta de solución(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-09-24) Acero Cáceres, Katheryn Allison; Gonzales Loli, Jorge LuisEsta investigación surge por la problemática constante que se ha presentado en el registro con la doble inmatriculación o también denominada duplicidad registral. Pues consideramos que la regulación existente sobre el cierre de partida más antigua no nos proporciona una solución real y por el contrario podría agravar el perjuicio a los principios registrales vulnerados por una doble inscripción. En ese sentido, considero que, si bien el tratamiento a nivel registral es adecuado, no es suficiente pues solo trata de rectificar un error en el procedimiento registral, para ser más precisos, se trata de regularizar una inadecuada aplicación del Principio de Calificación registral, pero no absuelve el problema de fondo. Sabemos que solo se ha optado por regular un procedimiento que subsane el error administrativo en el que incurre el sistema al publicitar dos propietarios de un mismo bien. Por otro lado, si bien existe la posibilidad del oponerse al cierre de partidas e ir a una instancia judicial para resolver el problema, resulta que los jueces utilizan como criterio de solución la prioridad registral privilegiando al derecho inscrito con antigüedad que en nuestra opinión no genera ninguna diferencia con la solución propuesta en registros y sigue generando un perjuicio al propietario real que adquirió su derecho con posterioridad, pero válidamente. Por tanto, es pertinente evaluar las causas y consecuencias de la problemática para poder enfocar la propuesta de solución y lograr defender el ideal de seguridad jurídica que debe proporcionar el registro.Ítem Texto completo enlazado La subsuperficie-bajo el derecho de la superficie(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-13) Vega Salinas, Ana Herlinda; Gonzales Loli, Jorge LuisLa finalidad del presente trabajo es fundamentar la subsuperficie y proponer su regulación eficiente en el Código Civil Peruano, pues en Perú, su estudio fue relegado a un segundo plano a pesar de su relevancia en la actualidad. Para ello, se analiza, en primer lugar, determinadas subsuperficies ubicadas en el Centro Comercial Jockey Plaza e inscritas en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), así como el pronunciamiento del Tribunal Registral de Sunarp sobre la subsuperficie; y, en segundo lugar, el marco conceptual, la normativa peruana y la doctrina extranjera. Como resultado del análisis, dejamos expresa constancia de que el superficiario tiene la facultad de constituir un derecho de superficie bajo su derecho de superficie en el marco de sus facultades, mientras no haya prohibición en el contrato mediante el cual constituyó el derecho de superficie, y así lo permita la normativa peruana. En virtud de ello, proponemos regular el derecho de subsuperficie en el Código Civil del Perú en los siguientes términos ya sea modificando el artículo 1032 relativo a la constitución del derecho de superficie o incluyendo un nuevo artículo: “El superficiario tiene la facultad de constituir el derecho de subsuperficie a favor de un tercero en las mismas condiciones bajo la cual ha adquirido su calidad de superficiario, salvo prohibición expresa del concedente”.Ítem Texto completo enlazado El VIII pleno casatorio y el dualismo del tercero registral: una aproximación jurisprudencial a la tesis monista(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-06) Ortega Mejía, Ciro Vladimir; Gonzales Loli, Jorge LuisUno de los debates más apasionantes surgidos en el seno del sistema registral español es el que gira en torno a la contingente existencia de dos terceros registrales distintos, nacidos, cada uno, a partir de los principios registrales de fe pública registral y de inoponibilidad. Sin embargo, el sistema registral peruano, a pesar de ser heredero directo del sistema hipotecario español, no ha tenido presente en lo absoluto dicho debate, con excepción de las pocas referencias doctrinales al mismo realizadas por algunas las voces más autorizadas en la materia. Lo cual se debe, entre otras cuestiones, a la falta de discusión a nivel jurisprudencial del mismo y su, consecuente, falta de aplicación práctica. No obstante, el VIII Pleno Casatorio Civil ha empezado a cambiar el derrotero descrito, pues al resolver la cuestión principal del remedio aplicable al problema de la disposición de bienes sociales por uno solo de los cónyuges, ha hecho mención, indirectamente, al debate sobre el dualismo hipotecario abriendo tímidamente la puerta a la discusión del mismo y su posible empleo pragmatista. El presente artículo busca analizar el VIII Pleno Casatorio Civil a partir de la perspectiva del debate alrededor de las tesis monista y dualista del tercero hipotecario para determinar, en última instancia, la suscripción de la Corte Suprema a alguna de las tesis señaladas. Para dicho objetivo se parte de la exposición de las tesis monista y dualista de boca de sus más grandes defensores tanto a nivel ibérico como peruano, para luego descender a los votos tanto en mayoría y minoría y su vinculación con las tesis aludidas. Finalmente se estima que el voto en mayoría de la Corte Suprema se adhiere tácitamente a una tesis monista.Ítem Texto completo enlazado La plena subjetividad de la sociedad irregular(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-05) Chávez Cáceres, Leslie Graciel; Gonzales Loli, Jorge LuisEl registro acoge la actuación de las sociedades irregulares a través del artículo 164° del Reglamento de Registro de Sociedades, como una excepción al principio de tracto sucesivo en su sentido lato. Sin perjuicio de ello, existen otros casos en los que estas ven la necesidad de participar a en el Registro, como es el caso de la inscripción de la transferencia de propiedad sobre bienes inmuebles. Ello, pone en manifiesto la necesidad de permitir una mayor participación de las mismas en sede registral, de modo que ello converja con el tratamiento que el ordenamiento jurídico en conjunto les otorga.Ítem Texto completo enlazado Las limitaciones convencionales a la facultad de disposición y su posibilidad de inscripción en el Registro Público(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-05) De Bracamonte Rojas, Jaime Enrique; Gonzales Loli, Jorge LuisDe acuerdo a nuestro Código Civil, el derecho de propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. En el presente trabajo, nos enfocamos en discutir los límites y los alcances de la facultad de disposición del propietario. Ello, en la medida que nuestra normativa civil, prescribe o prohíbe la posibilidad de que los propietarios puedan, mediante pacto, obligarse a no ejercer su poder de disposición. Así, hacemos un análisis de cuál debería ser la interpretación de esta prohibición. Es decir, si esta es una prohibición absoluta o si es una prohibición relativa. Para ello, tenemos en cuenta también la afectación que tiene cada una de estas interpretaciones a la libertad de contratar de los individuos. En ese sentido, concluimos que la interpretación que se le debe de dar a la prohibición que recae sobre un propietario de no disponer de su bien debe de ser flexible y no drástica, por lo que la consideramos como una interpretación relativa. Sin embargo, debido a los pronunciamientos del Tribunal Registral, que se han orientado hacia una prohibición absoluta, consideramos necesaria una reforma legislativa que deje de una vez zanjada la discusión