Derecho Registral
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Ítem Texto completo enlazado Efectos jurídicos perjudiciales recaídos en el tercero registral como consecuencia del asiento cancelatorio, extendido de acuerdo al artículo 5 de la Ley 30313(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-26) Muñiz Duran, Ada Gabriela; Chahud Cosío, Daniel KarimLa constante evolución de herramientas, de las que se valen las organizaciones delictivas para defraudar a los propietarios de bienes inmuebles, en los últimos años ha impactado de manera significativa en la seguridad jurídica y en la efectiva protección del derecho de propiedad. La respuesta del Estado a esta problemática se dio mediante la promulgación de la Ley Nº 30313, que fue materia de diversos cuestionamientos, uno de ellos recae en lo señalado por el artículo 5º: La información contenida en las inscripciones y anotaciones preventivas que han sido canceladas, no perjudica al tercero en los términos establecidos en el artículo 2014 del Código Civil (…). El objetivo general del trabajo fue demostrar que esta supuesta indemnidad jurídica no se cumple, y que el tercero registral sí se encuentra afectado por el asiento cancelatorio. Para tal fin se revisó el procedimiento de cancelación administrativa en sede registral por los supuestos de falsificación documentaria o suplantación de identidad contrastando con lo establecido por la doctrina nacional y extranjera respecto a los principios rectores del sistema registral los cuales se han visto modificados por la normativa referida, por lo que se concluye que efectivamente desde la norma, el asiento cancelatorio, produce una afectación real al derecho del tercero registral.Ítem Texto completo enlazado La sucesión frente al concebido como potencial heredero(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-26) Grados Jara Almonte, Judith Caroline; Chahud Cosío, Daniel KarimEl presente trabajo de investigación, consiste en el análisis de la situación jurídica de los herederos forzosos frente al concebido, como potencial heredero; dado que la situación del concebido es incierta, pero aun así ostenta de la vocación hereditaria por su relación de filiación con el causante, lo que deja entrever quiénes serían los herederos que deben ser declarados como tal mediante un procedimiento notarial. El problema de investigación fue el analizar si el concebido debía ser declarado heredero y de qué manera debía llegar al registro, tanto en el Registro de Sucesión Intestada como en el Registro de Propiedad Inmueble, en general, respecto de la masa hereditaria; teniendo en cuenta la condición legal impuesta al concebido y que también merece su inscripción para efectos de publicidad y oponibilidad. El desarrollo del presente trabajo se realizó en base a la doctrina y a las normas que regulan la situación jurídica del concebido, de la sucesión, así como del procedimiento de sucesión intestada notarial, analizando la naturaleza del acta notarial y la inscripción de actos en el Registro de Sucesión Intestada y del Registro de Propiedad Inmueble. Lo anterior fue determinante para la formulación de las conclusiones y recomendaciones, las cuales pretenden brindar una alternativa y abrir la posibilidad que en un eventual procedimiento de declaración de herederos vía notarial se pueda declarar e incluir en el mismo al concebido, de manera tal que no se afecten sus derechos sobre la masa hereditaria pero tampoco los derechos de los demás herederos.