Derecho Procesal
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Ítem Texto completo enlazado El derecho a la información defensiva del demandado en el proceso civil peruano: una tarea pendiente(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-02-09) Muriche Astorayme, Cesar Armando; Ariano Deho, Eugenia Silvia MaríaEl objetivo principal del presente trabajo de tesis es demostrar que en el proceso civil, un demandado –al igual que inculpado en el ámbito penal– tiene derecho a que las autoridades judiciales le brinden –como parte de la efectivización del derecho de defensa constitucionalmente asegurado por el inciso 14 del artículo 139 de la Constitución peruana– con la primera notificación que se le curse, información sobre sus derechos defensivos, las condiciones y plazos para su ejercicio, así como de las consecuencias negativas de no ejercitarlos o ejercitarlos tardíamente. Para lograr este objetivo, en el trabajo de tesis se individualiza, primero, el origen del deber de las autoridades de brindar información defensiva a los inculpados en el ámbito penal y su progresivo reconocimiento en el ámbito extrapenal, hasta llegar a la individualización , en particular, en el espacio jurídico europeo, de un estándar informativo para el demandado en un proceso civil; luego, se constata el estado deficitario de la información defensiva que se brinda al demandado en el actual proceso civil peruano; finalmente, se sustentan las razones por las cuales resulta imperativo no solo reconocer sino plasmar, en términos sencillos y comprensibles, el derecho a la información defensiva del demandado, sin que ello requiera de modificación legislativa alguna, bastando únicamente de buenas prácticas judiciales. Por último, se hace una propuesta concreta de información defensiva a brindarse en la primera resolución judicial que se notifica al demandado así como de aquella que debería estar contenida en el documento de notificación.Ítem Texto completo enlazado La modificación de oficio de la medida cautelar en el proceso contencioso administrativo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-10-24) Miranda Castillo, Oscar Carlos; Moscol Salinas, Alejandro MartínSi bien la Administración Pública se encuentra sometida al Principio de Legalidad, las facultades que ostenta para intervenir en la vida de los administrados le otorga una posición ventajosa frente a estos, por lo que, resulta necesario que el órgano jurisdiccional especializado en lo contencioso administrativo, responsable de hacer que la Administración se someta de forma efectiva al principio referido, cuente con herramientas suficientes que le permitan cumplir con ello. El presente trabajo se orienta a postular como una de dichas herramientas a la facultad del juzgador para modificar de oficio una medida cautelar previamente dictada. Este tema resulta relevante, en tanto que, la falta de regulación expresa sobre este aspecto en la legislación nacional vigente, deja abierta la posibilidad para que la Administración Pública continúe afectando la situación jurídica de un administrado, a pesar del dictado de una medida cautelar que, en el marco de un proceso contencioso administrativo, debería impedirle ello; esto ocurre en mérito a que el Juez se ve imposibilitado de disponer de oficio la modificación de dicha medida, quedando supeditado a la diligencia y/o celeridad de la parte en el trámite de un proceso que tiene como finalidad exclusiva el control de las actuaciones de la Administración. El análisis de lo expuesto permite concluir que resulta pertinente y necesario la modificación del Texto Único Ordenado de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, a fin de incorporar de forma expresa y concreta la posibilidad de modificar de oficio una medida cautelar.Ítem Texto completo enlazado La nulidad de sentencia por omisión de pronunciamiento en el proceso civil peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-01-30) Castilla Cisneros, José Cornelio; Cavani Brain, Renzo IvoEl presente estudio tiene como objetivo demostrar que la omisión de pronunciamiento no es un vicio o defecto radical de nulidad, sino, todo lo contrario, es perfectamente subsanable, incluso ex officio por el juez o tribunal. Entonces, la omisión en el pronunciamiento -incongruencia omisiva- no debiera acarrear la decretación de nulidad por parte de los tribunales superiores, a diferencia de otro tipo de incongruencias (por exceso) donde sí ha llegado a quebrar el principio de congruencia. Las propuestas de este trabajo consisten en fortalecer el proceso civil, hacerlo más sencillo y ágil mediante alternativas interpretativas de nuestra legislación y la comparación con realidades externas al proceso civil peruano con la finalidad de encaminar a que el órgano judicial que dictó una resolución incompleta, pueda integrar las omisiones de pronunciamiento. Con este aporte, se evitaría la interposición de recursos de índole ordinario y extraordinario o amparos contra resoluciones de este tipo, generándose, con ello, una menor cantidad de resoluciones anulatorias.Ítem Texto completo enlazado El principio del contradictorio en el proceso cautelar. Un análisis crítico de la aplicación de la regla inaudita altera parte en el Código Procesal Civil Peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-07-05) Acuña Gutiérrez, Víctor Augusto; Cavani Brain, Renzo IvoUna sociedad que se desarrolla dentro de un Estado Constitucional y Social de Derecho debe saber y entender que su actuar se rige en armonía con los derechos, deberes y principios que emanan de la Constitución Política del país. El proceso como mecanismo de solución de controversias entre los individuos que forme este colectivo no es ajeno al poder que irradia la Constitución, otorgándole al proceso una característica democrática; es decir, un proceso donde las partes y el juez se rijan sobre principios fundamentales como el de la tutela jurisdiccional efectiva y el de igualdad entre las partes. Así las cosas, la presente tesis desarrollará la importancia de analizar el proceso dentro de un modelo cooperativo, donde el diálogo entre las partes y el juez cumple un papel trascendental. Teniendo, el principio del contradictorio, un rol imprescindible dentro de este estudio. A partir de ello, realizaremos un análisis crítico de la aplicación de la regla inaudita altera parte en las medidas cautelares reguladas en el Código Procesal Civil. Concluyendo que, su actual regulación no va acorde, y no respeta, los derechos fundamentales emanados de la Constitución, así como al modelo de proceso mencionado. Con la finalidad de salvaguardar el derecho fundamental al contradictorio de las partes, se interpretará la legislación infraconstitucional cautelar conforme a la Constitución y lo derechos fundamentales. Esta nueva interpretación, buscará orientar a los jueces para que empiecen a aplicar e interpretar las normas procesales conforme a la Constitución, dejando de lado las lecturas aisladas de la norma, las cuales antes de buscar una decisión justa, convalidan una transgresión a los derechos de las partes dentro del proceso.