Derecho Procesal
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Ítem Texto completo enlazado La racionalidad funcional de la garantía de la doble instancia(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012-04-18) Tuesta Silva, Wilder¿Proceso con una sola instancia o proceso con dos instancias? Una posición favorable a la pluralidad de instancias señalaría que, constitucionalmente, ella es un principio y una garantía de la función jurisdiccional. También, es posible cuestionar la doble instancia achacándola ser la culpable de la mora judicial o advirtiendo los orígenes autoritarios de la doble instancia. Ambas respuestas, a nuestro parecer, resultan insatisfactorias. Tal insatisfacción fue la motivación para estudiar el presente tema. Ambas perspectivas presentan serias limitaciones. La validez jurídica (validez sustantiva) en la actual Teoría del Derecho, presenta determinadas exigencias materiales que van más allá del texto de la ley o de la misma letra de la Constitución inclusive. De allí que no resulta del todo satisfactorio invocar el texto constitucional para estar a favor de la doble instancia. Precisamente por ello, nuestro objetivo es ensayar nuevos argumentos que partan de la indagación respecto a cuáles son las bases de un proceso jurisdiccional desde la perspectiva del Estado Constitucional. La presente tesis indaga sobre la racionalidad funcional de la doble instancia dentro de una perspectiva procesal diseñada bajo las exigencias del Estado Constitucional de Derecho. Desde tal perspectiva se pretende buscar tanto más allá de la letra de la Constitución como más acá de los lejanos orígenes históricos de la doble instancia y preguntarnos sobre la funcionalidad de la doble instancia hoy. Sólo desde esta perspectiva es posible evidenciar la vinculación intrínseca de la doble instancia con la obligación de motivación de las resoluciones judiciales o con el control del poder como instrumento intrasistémico dentro del ejercicio de la función jurisdiccional o con la racionalidad funcional que se le debe exigir al proceso. Finalmente se indaga sobre el contenido constitucionalmente protegido de la doble instancia, sus restricciones para luego terminar con algunas anotaciones críticas sobre la actual regulación del recurso de apelación.Ítem Texto completo enlazado Hacia un proceso civil flexible : crítica a las preclusiones rígidas del código procesal civil peruano de 1993(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-08-19) Ariano Deho, Eugenia; Morales Godo, JuanEl Código Procesal Civil peruano (CPC), entrado en vigencia el 28 de julio de 1993, desde nuestro punto de vista, presenta dos problemas: uno de orden técnico y otro de orden ideológico. El problema técnico encuentra su origen en la pluralidad de fuentes de las que se ha valido el legislador para «armar» el Código. Así tenemos que partes enteras del CPC son copia o adaptaciones del Código de procedimiento civil colombiano de 1970 y del Código General del Proceso uruguayo de 1988; otras que lo son del Código de processo civil del Brasil de 1973; otras más lo son del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación argentino de 1968. Y cómo es previsible el resultado de este tomar de aquí y de allá disposiciones ajenas, que en los ordenamientos de origen tienen sí una cierta armonía con el resto de su contenido, no fue precisamente coherente, con la consecuencia de que tenemos un Código que es una suerte de «manto de Arlequín» en el que conviven las más diversas «almas», lo que, inevitablemente, coloca al intérprete en serias dificultades.Ítem Texto completo enlazado Deficiencias en la labor fiscal y judicial en las distintas etapas del actual proceso penal : estudio de las sentencias absolutorias emitidas en los juzgados penales de la ciudad de Cusco durante el año 2011(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-04-09) Andía Torres, Gisel Vanesa; Neyra Flores, José AntonioEl presente trabajo de investigación ha permitido, a partir de las sentencias absolutorias emitidas en los Juzgados Penales Unipersonales de la ciudad de Cusco durante el año 2011, identificar las deficiencias en la labor fiscal y judicial en las distintas etapas de proceso penal actual. De manera específica se ha advertido que durante la investigación preparatoria el Fiscal no determina adecuadamente el hecho, pues no precisa la imputación que corresponde a cada uno de los acusados, tampoco señala cuales son las circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores; situación que impide la conducción adecuada de la investigación, generando como resultado que los elementos de convicción recabados resulten insuficientes para sostener una acusación. Frente a tal circunstancia, el fiscal no opta por un sobreseimiento. Ahora bien, en la etapa intermedia el Juez de Investigación Preparatoria, a pesar de encontrarse en la posibilidad de advertir las circunstancias antes descritas, no realiza un adecuado control formal, ni sustancial del requerimiento de acusación, tampoco un adecuado control de admisión de medios de prueba, permitiendo que estos casos lleguen a juicio sin sustento ni consistencia, convirtiendo esta etapa en una de mero trámite. Por otro lado, en la etapa de juicio oral, se advierte que los Jueces Penales Unipersonales no realizan una valoración individual de los medios de prueba, pero si una valoración conjunta; sin embargo, no existe evidencia de que se haya valorado la totalidad de los medios de prueba pese ha haber formado parte del debate probatorio. Adicionalmente, se ha verificado que dichos jueces no hacen uso de la facultad que les concede la ley para incorporar de oficio pruebas al juicio oral. En consecuencia, ante la imposibilidad de acreditar la comisión del hecho delictuoso y/o la vinculación del acusado con el mismo, deben pronunciarse por la absolución.Ítem Texto completo enlazado El debido proceso de ejecución de obligación de dar suma de dinero: en busca de un proceso justo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-04-10) Casassa Casanova, Sergio Natalino; Morales Godo, JuanHablar de proceso –en su acepción judicial – es considerarlo como aquel instrumento que tiene el Estado para administrar justicia respecto a los conflictos intersubjetivos de intereses de sus integrantes. En atención a esta noble función, nuestra Constitución ha incorporado determinadas instituciones procesales y algunos principios fundamentales del proceso. Todo proceso, independientemente del tipo al que se refiera, debe llevarse adelante con todas las garantías, ante un juez actúe con imparcialidad e independencia, el que debe decidir en un plazo razonable y, sobre todo, que tal decisión sea objetiva y justa. Por ello nos encontramos frente a la aspiración en alcanzar un proceso justo, o como también es conocido un debido proceso. La presente tesis tendrá como perímetro de su investigación al proceso de ejecución, en razón de que sobre este proceso existen pocos trabajos que brillen por su rigurosidad analítica, pese a que aquél presenta una compleja problemática. El proceso de ejecución en el contexto del sistema procesal tiene una gran importancia, por cuanto constituye —o debería constituir— el instrumento para que los acreedores, frente a la renuencia de sus deudores, puedan recuperar en forma efectiva sus créditos. Y de su efectividad, no pocas veces, depende la efectividad misma de todo el sistema procesal. Es más, los procesos de ejecución, en el conjunto de la carga procesal de nuestros Juzgados —tanto de Paz Letrados como Especializados— , representan un elevado porcentaje. Por ello, frente a la gran “difusión” de procesos de ejecución existente ante nuestros órganos jurisdiccionales, sorprende la ausencia de su estudio analítico y en particular de un aspecto que ha pasado un tanto desapercibido: ¿es realmente justo nuestro proceso de ejecución?Ítem Texto completo enlazado El precedente laboral : aplicación y ejecución inmediata a través de la extensión de los efectos de sentencias de casación(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-09-03) Vásquez Flores, Luis Angel; Priori Posada, GiovanniEl interés que motivó la presente investigación está concentrado en la verificación del cumplimiento del objetivo fundamental de un proceso judicial, el cual es servir de herramienta para resolver todas aquellas situaciones jurídicas en conflicto y que son llevadas ante un órgano jurisdiccional. Para ello, partimos de la siguiente premisa: Reconocer en el proceso un instrumento, cuya importancia se ve reflejada primordialmente en la utilidad y validez de su resultado, la sentencia. Igualmente, otro elemento de la presente investigación se concentra en la intención de que el proceso laboral sea cada vez más útil y eficaz, pues es uno de los que requiere de mayor celeridad, en atención a la desigualdad de la relación material, entre otros aspectos, como veremos más adelante. Con ese fin, fue necesario analizar diversas instituciones procesales, las cuales conformarían un mecanismo procesal laboral adicional y mucho más eficiente que el actual; que a pesar de basarse primordialmente en la reducción y cohesión de etapas, tiene una naturaleza completamente novedosa y compatible que la Nueva Ley Procesal del Trabajo1 . Pues ésta última no elimina ni perjudica todas las garantías inherentes al debido proceso conforme el ordenamiento peruano y se ajusta a los principios allí contenidos.Ítem Texto completo enlazado El plenario probatorio en la tutela ejecutiva en la búsqueda de la ponderación del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva del ejecutante y del derecho de defensa del ejecutado(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-05-16) Castillo Yasuda, Germán Gino; Ariano Deho, Eugenia Silvia MaríaDentro del contexto de un Estado Constitucional de Derecho es de vital importancia el sometimiento del poder del Estado a la Constitución; por lo que este sometimiento, denominado principio de constitucionalidad, involucra al legislador y a todos los operadores jurídicos. Este principio de constitucionalidad implica que el proceso judicial, como herramienta del Estado para la tutela de los derechos, debe contar con un diseño legal que le permita contener y cumplir las garantías procesales constitucionales que legitimen su validez, a través del respeto a la realización del derecho a acceder al proceso, el derecho al juez natural predeterminado por ley, el derecho de defensa, el derecho a la prueba, el derecho a la motivación de las decisiones, el derecho a la efectividad de la tutela jurisdiccional, por citar alguna de ellas. Es en este contexto, esto es, la vigencia principio de constitucionalidad en el ámbito del Derecho Procesal, que analizaremos la validez constitucional de la limitación del derecho de defensa en la Tutela Ejecutiva, tal como, actualmente, se encuentra regulado en el artículo 690-D del Código Procesal Civil, en la denominada “contradicción” del ejecutado.Ítem Texto completo enlazado El tratamiento de la cuestión prejudicial entre el arbitraje y el proceso judicial : ¿el arbitraje debe suspenderse o continuar?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-05-23) Pérez-Prieto De las Casas, Roberto; Priori Posada, GiovanniImaginemos que Carlos le solicita a un juzgador, que Pedro le pague una suma de dinero derivado del incumplimiento de un contrato (para ello deberá evaluarse si ha existido incumplimiento). Imaginemos también, que en un proceso paralelo, Pedro solicita que se declare que ha operado la excepción de incumplimiento, por lo que de declararse fundada, Carlos no tendría derecho a cobrar. Imaginemos ahora que en el primer juzgado, la demanda de pago se declara FUNDADA, y a los pocos días, en el otro proceso, la demanda sobre la excepción de incumplimiento también se declara FUNDADA. Estaríamos ante un absurdo jurídico. La respuesta inmediata sería: No se debió llegar a eso, los procesos debieron ser acumulados, con lo cual nos damos cuenta de la importancia de la acumulación (evitar decisiones contradictorias). Pero, ¿qué sucede si los procesos no podían ser acumulados? Pues también existe una respuesta, uno debió esperar al otro, es decir, uno de los procesos debió suspenderse. La pregunta pertinente en este momento es: ¿Cuál debió esperar a cuál? Pues aquel proceso cuya pretensión era dependiente de la otra debió suspenderse, es decir, debió suspenderse el proceso de pago iniciado por Carlos, hasta que se defina si la excepción de incumplimiento operó correctamente. ¿A pesar de que en el proceso de pago seguramente también se va a discutir sobre la excepción de incumplimiento, debe esperar al otro? Pues sí, porque de lo contrario se estaría limitando el Derecho de Acción de una de las partes.Ítem Texto completo enlazado Hacia un régimen procesal unificado y eficiente de la legitimidad extraordinaria activa de los derechos transindividuales en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-06-13) Dapello Sarango, Miguel Ángel; Zufelato, CamiloSe investigará la necesidad de establecer un marco procesal propio para los derechos transindividuales (derechos difusos, colectivos e individuales homogéneos) en materia de legitimidad, a fin de brindar tutela procesal efectiva, dado que la dispersión en nuestro ordenamiento no permite un correcto tratamiento de la legitimación y puede incitar a confusiones, creando con ello una tutela jurisdiccional efectiva de eficacia horizontal y vertical. La importancia de este proyecto es evitar la pérdida de los derechos transindividuales mediante la dotación de un marco procesal adecuado en materia de legitimidad, el cual debo advertir desde ya, que representa una herramienta más, pero muy útil, a fin de acercarnos a la tutela procesal efectiva, garantizando un amplio acceso a la justicia y evitando la falta de predictibilidad.Ítem Texto completo enlazado El rol de las Salas Penales supremas en el marco del Estado Constitucional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-02-16) Cabel Noblecilla, José Willmer; Bujosa Vadell, LorenzoEn estos tiempos actuales, en donde la Constitución debe estar por encima de toda ley, haciendo valer la defensa de los derechos fundamentales, con un respeto al debido proceso en torno del imputado, y el justiciable, es por ello, esta investigación trata de constituir lineamientos, que son indispensables para poder llegar a pensar de que la Sala Penal de la Corte Suprema, vía su recurso de casación penal, que he escogido dicho recurso, para esta investigación en donde se desea y me enfocare respectivamente en su rol que éste debe de tener, para adecuar el recurso en la procedencia.Ítem Texto completo enlazado Excepciones en la aplicación de la regla de exclusión de la prueba ilícitamente obtenida en el proceso penal peruano : un estudio a partir de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-07-14) Pisfil Flores, Daniel Armando; Caro John, José AntonioEn el presente trabajo de investigación se desarrolla y analiza la problemática de la teoría de la prueba ilícitamente obtenida -obtención de fuentes y medios de prueba con vulneración de los derechos fundamentales-, para ello se hace uso de la doctrina, jurisprudencia y legislación nacional, haciéndose una evaluación del estado actual de la cuestión, y del derecho comparado. Se destaca el análisis que realiza la Corte Suprema de los últimos años en cuanto a la aplicación de excepciones a la denominada regla exclusión de la prueba ilícitamente obtenida en nuestro país, evaluándose cuales constituyen verdaderas excepciones, además si son acorde con nuestro Sistema Jurídico y Estado Constitucional de Derecho, haciendo uso también de la doctrina y jurisprudencia en el derecho nacional y comparado. Finalmente se buscar plantear una solución al problema propuesto.Ítem Texto completo enlazado Modelo de control constitucional para la admisión de la prueba de cargo con violación a derechos fundamentales en el sistema jurídico peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-10-31) Pareja Mujica, Brenda; López Flores, LucianoEn estos tiempos, una de las instituciones procesales que ha cobrado un rol importantísimo en el Derecho es sin duda la Prueba Prohibida o Ilícita dentro del Proceso, debido a las diferentes corrientes y teorías que asumen diversas posturas ante su posible admisión y exclusión; no obstante, el presente trabajo de investigación proponer abordar esta temática desde el enfoque del paradigma de Estado Constitucional; en el cual se puede dilucidar un derecho fundamental que casi ha ido pasando desapercibido: el derecho a la prohibición de prueba de cargo con violación a derechos fundamentales. En ese contexto, este derecho –con características y/o particularidades propiastiende a correlacionarse con otros frente a posibles antinomias existentes en la realidad; donde será necesario someterlo a un análisis que permita que los operadores del derecho estudien las situaciones en las cuales, a través de un Modelo de Control Constitucional, se podría determinar que existan determinados supuestos donde podría soslayar la prohibición de prueba de cargo con violación a derechos fundamentales, y así, establecer la validación de medios de prueba que salven esta prohibición y hagan posible la admisión de un medio probatorio considerado hasta ahora como “prohibido” o “ilícito”. Por ello, en el desarrollo de esta tesis, se plantea un modelo o esquema de control constitucional para la admisión de la prueba de cargo con violación a derechos fundamentales en el Sistema Jurídico Peruano a la luz de las directrices de estado constitucional y el rol del órgano jurisdiccional ante ello. En esa línea, se ha desarrollado sucintamente, algunos criterios explícitos ampliamente desarrollados en la Constitución (como el derecho a la defensa, derecho a probar, etc.) e implícitos (como el interés público o el derecho a la verdad), a modo de ejemplificar este modelo propuesto. Asimismo, se ha propuesto –a modo de aporte a la teoría Jurídica en la normativa peruana- la modificación de los artículos 159º y 351º del nuevo Código Procesal Penal, a fin de poder garantizar que los operadores del Derecho tengan la facultad de utilizar este modelo de Control Constitucional para la admisión de la prueba de cargo con violación a derechos fundamentales, en el proceso penal ante determinadas situaciones.Ítem Texto completo enlazado El criterio del doble conforme como mecanismo para mejorar el sistema de precedentes civiles y la corte suprema nacional dentro de un estado constitucional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-03-23) Angeludis Tomassini, Cristian Guillermo; Hurtado Reyes, Martín Alejandro1. La concepción de estado constitucional así como la denominada teoría de la interpretación han modificado, entre muchos otros campos, la concepción que se tenía de muchas instituciones jurídicas. En el presente trabajo se destacan los cambios ocurridos en el precedente –institución originaria del Common Law, y en las cortes de vértice, y se propone en qué medida el mecanismo del doble conforme ayuda a alcanzar mejoras en el precedente y la corte suprema, peruanos. 2. El estado constitucional y la teoría de la interpretación demuestran que ambas instituciones están íntimamente ligadas, de tal modo que el éxito en los cambios de una, acompañan necesariamente los cambios en la otra. No solo ello, se concluye también que para el estado constitucional y la teoría de la interpretación, es imprescindible tener una corte suprema de precedentes, que promuevan el ius constitutionis –función de defensa de la ley y de uniformidad-, en el sentido de dotar de fuerza vinculante a sus precedentes a fin de eliminar la divergencia interpretativa, para lo cual se deberán utilizar las mejores razones. 3. Para una corte suprema de precedentes es necesario, en nuestra opinión, que ésta no esté sobrecargada de casos, pues ello reduce o, inclusive, elimina, la capacidad de emitir precedentes adecuados para un estado constitucional. El doble conforme se propone para lograr progresivamente ese objetivo. 4. En el primer capítulo se expone la evolución histórica de las tradiciones jurídicas del Common Law y del Civil Law, lo que nos demostrará el contexto en que se concibió el precedente, diametralmente opuesto a la evolución del derecho en el Civil Law. El constitucionalismo, en esta tradición, produce un acercamiento con el Common Law, lo que hace pertinente evaluar qué elementos del precedente de esta tradici+ón pueden servir para un desarrollo del mismo en el Perú. 5. El segundo capítulo se desarrolla la pertinencia de esto último, analizando las características del precedente en el Perú –Tribunal Constitucional y Corte Suprema. 6. El tercer capítulo expone la influencia del constitucionalismo y la teoría de la interpretación en las funciones de la Corte Suprema, determinando las funciones prevalentes en este nuevo contexto político, social, jurídico e interpretativo. Se analiza también los modelos de cortes supremas en un esquema comparado. Para finalmente detallar la importancia del doble conforme como propuesta para los cambios necesarios en la Corte Suprema.Ítem Texto completo enlazado El principio del contradictorio en el proceso cautelar. Un análisis crítico de la aplicación de la regla inaudita altera parte en el Código Procesal Civil Peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-07-05) Acuña Gutiérrez, Víctor Augusto; Cavani Brain, Renzo IvoUna sociedad que se desarrolla dentro de un Estado Constitucional y Social de Derecho debe saber y entender que su actuar se rige en armonía con los derechos, deberes y principios que emanan de la Constitución Política del país. El proceso como mecanismo de solución de controversias entre los individuos que forme este colectivo no es ajeno al poder que irradia la Constitución, otorgándole al proceso una característica democrática; es decir, un proceso donde las partes y el juez se rijan sobre principios fundamentales como el de la tutela jurisdiccional efectiva y el de igualdad entre las partes. Así las cosas, la presente tesis desarrollará la importancia de analizar el proceso dentro de un modelo cooperativo, donde el diálogo entre las partes y el juez cumple un papel trascendental. Teniendo, el principio del contradictorio, un rol imprescindible dentro de este estudio. A partir de ello, realizaremos un análisis crítico de la aplicación de la regla inaudita altera parte en las medidas cautelares reguladas en el Código Procesal Civil. Concluyendo que, su actual regulación no va acorde, y no respeta, los derechos fundamentales emanados de la Constitución, así como al modelo de proceso mencionado. Con la finalidad de salvaguardar el derecho fundamental al contradictorio de las partes, se interpretará la legislación infraconstitucional cautelar conforme a la Constitución y lo derechos fundamentales. Esta nueva interpretación, buscará orientar a los jueces para que empiecen a aplicar e interpretar las normas procesales conforme a la Constitución, dejando de lado las lecturas aisladas de la norma, las cuales antes de buscar una decisión justa, convalidan una transgresión a los derechos de las partes dentro del proceso.Ítem Texto completo enlazado El allanamiento en los procesos de divorcio-remedio : su procedencia en las causales de imposibilidad de hacer vida en común y separación de hecho(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-01-30) Gálvez Posadas, Katherine Angélica; Ariano Deho, Eugenia Silvia MaríaSegún la doctrina peruana mayoritaria en los procesos de divorcio no procedería el allanamiento del demandado por cuanto el vínculo matrimonial sería indisponible, esto es, se trataría de un efecto no que se podría lograr a través del acuerdo entre los cónyuges sino solo por declaración judicial previa determinación de los hechos que fundamentan las causales invocadas en la demanda. La misma posición mantiene la jurisprudencia nacional. En el presente trabajo se sostiene la tesis de la procedencia del allanamiento del demandado en los procesos de divorcio cuando estos se funden en las causales de imposibilidad de hacer vida en común o en la separación de hecho de los cónyuges, en atención a que desde la introducción, en el año 2008, de la disolución extrajudicial (notarial o municipal) del vínculo, el vínculo matrimonial ha claramente dejado de ser indisponible y, sobre todo, porque considerar improcedente el allanamiento es contrario a los principios constitucionales de respeto de la dignidad humana, de libertad y de libre desarrollo de la personalidad, pues se constriñe a los cónyuges a seguir litigando y, como consecuencia, se les niega la posibilidad de salir de su crisis conyugal de la forma menos traumática posible, para el bien no solo de los cónyuges, sino también, de haberlos, de los hijos menores que no tienen por qué padecer por los enfrentamientos de sus padres, que es la esencia del divorcio-remedio. Para ello se analizan los nexos entre los principios constitucionales de libertad y libre desarrollo de la personalidad con la autonomía privada, las limitaciones de la autonomía de la voluntad en el Derecho de familia, el divorcio y sus modelos, la evolución que ha tenido el divorcio en el Perú, la posición de la doctrina y la jurisprudencia sobre la configuración de las causales remediales de divorcio (imposibilidad de hacer vida en común y separación de hecho) introducidas en el Perú en el año 2001, la figura del allanamiento del demandado y la posición de la doctrina y la jurisprudencia sobre su improcedencia en los procesos de divorcio y, finalmente, las razones que fundamentan la procedencia del allanamiento en los procesos de divorcio fundados en las causales remediales.Ítem Texto completo enlazado La nulidad de sentencia por omisión de pronunciamiento en el proceso civil peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-01-30) Castilla Cisneros, José Cornelio; Cavani Brain, Renzo IvoEl presente estudio tiene como objetivo demostrar que la omisión de pronunciamiento no es un vicio o defecto radical de nulidad, sino, todo lo contrario, es perfectamente subsanable, incluso ex officio por el juez o tribunal. Entonces, la omisión en el pronunciamiento -incongruencia omisiva- no debiera acarrear la decretación de nulidad por parte de los tribunales superiores, a diferencia de otro tipo de incongruencias (por exceso) donde sí ha llegado a quebrar el principio de congruencia. Las propuestas de este trabajo consisten en fortalecer el proceso civil, hacerlo más sencillo y ágil mediante alternativas interpretativas de nuestra legislación y la comparación con realidades externas al proceso civil peruano con la finalidad de encaminar a que el órgano judicial que dictó una resolución incompleta, pueda integrar las omisiones de pronunciamiento. Con este aporte, se evitaría la interposición de recursos de índole ordinario y extraordinario o amparos contra resoluciones de este tipo, generándose, con ello, una menor cantidad de resoluciones anulatorias.Ítem Texto completo enlazado La inobservancia del derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva por defensa técnica ineficaz en el nuevo proceso penal peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-10-18) Mercado Cahuana, Juan Vidal; Pariona Arana, Raúl BelealdoEn nuestro medio el Nuevo Código Procesal Penal tiene un carácter acusatorio y en base a los principios de publicidad, inmediación, contradicción e igualdad de armas; hacen que los sujetos procesales (parte acusada y acusadora) deben encontrarse preparados, a fin de conseguir la justicia y equidad en el proceso penal; en consecuencia, bajo el nuevo paradigma del Estado Constitucional de Derecho pasa a ser trascendental el papel desempeñado por la defensa quien está representada por el abogado defensor, quien es el llamado a ejercer una defensa técnica eficaz a fin de garantizar al procesado el cumplimiento y la efectividad del derecho al Debido Proceso y a la Tutela Jurisdiccional Efectiva. En tal sentido, en el desarrollo del presente trabajo nos hemos planteado determinar los estándares de una defensa técnica eficaz; y si la actividad desempeñada por el abogado que no cumple con estos parámetros conlleva a la vulneración de las garantías constitucionales del procesado, situación que podría acarrear nulidad absoluta de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 150 del Código Procesal Penal. Sin embargo, consideramos que para alegar nulidad por defensa técnica ineficaz no es suficiente que se configure esta; toda vez que, además, debe concurrir simultáneamente lo siguiente: a) Que el justiciable se encuentre en estado de indefensión; b) Que como consecuencia de la indefensión se le haya obstaculizado el acceso efectivo a la justicia; y, c) Se le haya vulnerado otros derechos constitucionales.Ítem Texto completo enlazado La modificación de oficio de la medida cautelar en el proceso contencioso administrativo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-10-24) Miranda Castillo, Oscar Carlos; Moscol Salinas, Alejandro MartínSi bien la Administración Pública se encuentra sometida al Principio de Legalidad, las facultades que ostenta para intervenir en la vida de los administrados le otorga una posición ventajosa frente a estos, por lo que, resulta necesario que el órgano jurisdiccional especializado en lo contencioso administrativo, responsable de hacer que la Administración se someta de forma efectiva al principio referido, cuente con herramientas suficientes que le permitan cumplir con ello. El presente trabajo se orienta a postular como una de dichas herramientas a la facultad del juzgador para modificar de oficio una medida cautelar previamente dictada. Este tema resulta relevante, en tanto que, la falta de regulación expresa sobre este aspecto en la legislación nacional vigente, deja abierta la posibilidad para que la Administración Pública continúe afectando la situación jurídica de un administrado, a pesar del dictado de una medida cautelar que, en el marco de un proceso contencioso administrativo, debería impedirle ello; esto ocurre en mérito a que el Juez se ve imposibilitado de disponer de oficio la modificación de dicha medida, quedando supeditado a la diligencia y/o celeridad de la parte en el trámite de un proceso que tiene como finalidad exclusiva el control de las actuaciones de la Administración. El análisis de lo expuesto permite concluir que resulta pertinente y necesario la modificación del Texto Único Ordenado de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, a fin de incorporar de forma expresa y concreta la posibilidad de modificar de oficio una medida cautelar.Ítem Texto completo enlazado Prueba de oficio y proceso : una mirada desde el estado constitucional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-10-25) Correo Ontiveros, Luis Carlos Wilfredo; López Flores, LucianoEn estos tiempos, la constitucionalización de los derechos -y del proceso- ha llevado a que los estados reformulen el modo de comprender y actuar del Derecho. Y es, justamente, bajo ese contexto que nace el paradigma de Estado constitucional, cuyos principales postulados son: i) la defensa de los derechos fundamentales; y, ii) el fortalecimiento de la institucionalidad democrática. Es así que, bajo dicho paradigma, esta tesis buscará, en primer lugar, describir el impacto que el Estado constitucional tiene sobre el proceso, el juez y las partes procesales; y más concretamente, sobre la prueba de oficio en el marco de una litis. A partir de ello, pretendemos también sentar las bases de un nuevo modelo de proceso, que dejando atrás el procesalismo científico, y en concordancia con la tesis denominada “Constitucionalización del Derecho Procesal”, no es más que un Modelo de Proceso Garantista (o “Constitucionalismo Procesal”); que nos permitirá identificar al Juez como: a) Garante de los derechos - garantías en el proceso (por ejemplo: imparcialidad, debido proceso u otros); y, b) Garante de los derechos que protege el proceso en relación a las partes (por ejemplo: derecho a la identidad, a la pensión, a alimentos, etc.). Reconociéndole, igualmente, en el juzgador la obligatoriedad de evaluar los derechos en litigio, a efectos de decretar prueba de oficio en un estadio procesal predictible (etapa de saneamiento) que les permita a las partes el ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones. Para lo cual, también se planteará un modelo de razonamiento para que dicho accionar (incorporación de una prueba de oficio) tenga como finalidad la tutela de los derechos fundamentales de forma oportuna, idónea y eficaz. Finalmente, ponemos a consideración de la comunidad jurídica los argumentos expuestos en la presente investigación; donde describiremos, en líneas generales, el traspaso de la clásica “prueba de oficio” vista como un poder exclusivo-unilateral del juez hacia un modelo racional - argumentativo. Lo cual ciertamente implica todo un verdadero cambio de nuestra cultura jurídica procesal, que modestamente esperamos sea corregida a fin de tener un proceso dúctil y justo, en el marco de un Estado constitucional.Ítem Texto completo enlazado La Fiabilidad de la Prueba Prohibida como Fundamento para su Admisión o Exclusión en el Proceso Penal, Perú – 2020(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-09-25) Villegas Málaga, Javier; Higa Silva, César AugustoLa teoría acerca de la prueba prohibida es quizás una de las más controvertidas en el campo de la dogmática procesal, dado que refuerza el conflicto entre la finalidad clásica del proceso penal, que es la búsqueda de la verdad y el interés superior de respeto a los derechos fundamentales, principio rector básico de nuestro actual modelo de Estado Constitucional de Derecho. La consecuencia de ello es que el material probatorio obtenido con vulneración a derechos fundamentales no puede ser utilizado como prueba dentro del proceso. No obstante, sostenemos que esta concepción tiene un error de planteamiento desde el inicio, debido a que se da por cierta la protección de los derechos fundamentales como consecuencia de la aplicación de la regla de exclusión, cuando en la realidad no es posible “evitar” la vulneración del derecho fundamental con su utilización. Así mismo, las personas cuyos derechos fundamentales ya han sido vulnerados (con la obtención de pruebas prohibidas en su contra), no pueden volver al estado anterior o resarcir el daño que les han causado a través de la aplicación de esta regla. Existen medios más adecuados para el manejo de material probatorio prohibido, distintos a la exclusión de pruebas irrefutables, tales como la sanción directa a los responsables y/o el resarcimiento económico a las víctimas, así como el establecimiento de la presunción jurídica de que las pruebas ilícitamente obtenidas deben ser consideradas como poco fiables. No obstante, a pesar de nuestra postura, podemos afirmar que la regla de exclusión de las pruebas obtenidas vulnerando derechos fundamentales se ha universalizado, sin embargo, su naturaleza, alcance y efectos dependerá de cuál sea la explicación que se ofrece acerca de su fundamento. Para el análisis de dicho fundamento partiremos del estudio de los modelos teóricos que mayor repercusión han tenido en nuestra realidad jurídica: el modelo norteamericano y el europeo- continentalÍtem Texto completo enlazado Los efectos de la reforma jurisprudencial del recurso de agravio constitucional: desnaturalización de este recurso y variación de las funciones del Tribunal Constitucional Peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-11-30) Quispe Andrade, Yuliano; Ariano Deho, Eugenia Silvia MaríaConforme a la Constitución Política peruana de 1993, el Tribunal Constitucional (TC) no es solo el órgano predispuesto para controlar la constitucionalidad de las normas con rango de ley, sino que además –en símil a los Tribunales Constitucionales de Alemania y España– es un tribunal de «casos concretos» en cuanto debe conocer «en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento» (artículo 202.2 de la Constitución). Desde la vigencia del Código Procesal Constitucional (CPCo-2004) el medio para acceder a esa instancia es denominado recurso de agravio constitucional (RAC). Sin embargo, desde que entró en vigor el CPCo-2004 y de manera jurisprudencial, el TC ha modificado sustancialmente el alcance del RAC; por un lado, incorporando filtros tendientes a restringir su procedencia y, por el otro, ampliando su ámbito operativo. Ante tal escenario, la presente tesis tiene como objetivo determinar si las indicadas modificaciones del RAC son o no legítimas desde el punto de vista constitucional y si, a su vez, modifican o no las funciones encomendadas por la Constitución peruana al TC en lo que atañe al conocimiento de los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento. Para ello, se analiza al TC como tribunal supremo, se describen y analizan las experiencias reformadoras ocurridas en Alemania y España tendientes a restringir el acceso a los respectivos tribunales, y se analiza íntegramente el diseño procesal del RAC. Finalmente, sobre la base de tales análisis, se sustenta que la reforma jurisprudencial del RAC ha generado la desnaturalización del diseño constitucional que debe tener este recurso y, a su vez, la variación de las funciones del TC en los procesos constitucionales antes mencionados.