Argumentación Jurídica
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Ítem Texto completo enlazado Ámbitos de justificación para la conversión de la pena privativa de libertad -de carácter de efectiva- en pronunciamientos emitidos por la Corte Suprema de Justicia de la República de Perú, sobre criterios para modificar la pena en casos de violación sexual(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-05-17) Miraval Rojas, Ines; Grández Castro, Pedro PaulinoEn el presente trabajo académico, en principio se tomará en cuenta las bases doctrinarias de la teoría de la pena, funciones de la pena, la interpretación constitucional y la función judicial, para luego verificar los dispersos y diversos criterios de justificaciones empleadas en fallos más recientes de la Corte Suprema de Justicia de Perú para convertir la pena privativa de libertad de (carácter efectiva) a una pena de servicios a la comunidad, respecto de los delitos de violación sexual a menores de 14 años, muy al margen de criterios legales o formales fijados taxativamente en el Código Penal. Para ello, se procederá a realizar el análisis de cada uno de los principales pronunciamientos emitidos al respecto, específicamente, en relación con la aplicación de las teorías de la argumentación jurídica materia de estudio y así determinar cuáles fueron las razones subyacentes -sustantivas, institucionales, de justicia, sociales, morales, teleológicas, etc.- que en su momento justificaron determinada decisión. Pues el propósito es que el juez realice una adecuada interpretación del derecho, sin pretender inaplicar la norma y crear otra, garantizando de ese modo no solo la primacía de la Constitución sino también el respeto de la dignidad y los derechos fundamentales que asisten a todas las personas.Ítem Texto completo enlazado Análisis sobre la estructura y fuerza de las inferencias probatorias en la prueba por indicios. Un estudio a partir de un conjunto de sentencias civiles apeladas en un distrito judicial del Perú 2015-2019(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-24) Tamariz Béjar, Eva Luz; Sotomayor Trelles, José EnriqueDesde la perspectiva racionalista del análisis probatorio la finalidad institucional del proceso es la búsqueda de la verdad. En este propósito se construyen razones mediante un esquema lógico, cuyo análisis en la prueba por indicios es el propósito de este trabajo, a partir de un conjunto de sentencias. Los hallazgos muestran que, por lo general, se soslaya la prueba por indicios y cuando se recurre a ella no se justifica adecuadamente dicho razonamiento. Develado ello, se formulan algunas sugerencias para mejorar el valor epistemológico del razonamiento acorde a la finalidad del proceso y, la motivación de la decisión que adopta el juez o jueza al dar por probados los hechos.Ítem Texto completo enlazado La aplicación de las reglas de control de solidez en inferencias probatorias epistemológicas en sentencias condenatorias y el estándar de prueba más allá de toda duda razonable(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-28) Alvarez Rodriguez, Anghela Leidy; Sotomayor Trelles, José EnriqueEl estándar de prueba más allá de toda duda razonable, ha sido estudiado desde diversos aspectos problemáticos, siendo uno de ellas su imprecisión y subjetividad. En este trabajo pretendo abordar este último punto, que, si bien ha sido ampliamente analizado por diferentes autores, tales como Larry Laudan, Marina Gascón, Jordi Ferrer Beltran, Daniel González Lagier, entre otros; me centraré en la propuesta de este último, quién plantea la aplicación de criterios de solidez en inferencias probatorias epistemológicas- fiabilidad, suficiencia, variedad, pertinencia de la pruebas, eliminación de hipótesis alternativas, confirmación de hipótesis derivadas- a fin de alcanzar una mayor objetividad a nuestro estándar de prueba. El objetivo del presente trabajo es dotar al juez de mejores herramientas de análisis al momento de sustentar la suficiencia de prueba en una sentencia condenatoria, para ello pretendo a partir del planteamiento de un caso penal en específico, abordar las principales dificultades que ofrece el análisis de la suficiencia de prueba, representando mediante un examen inductivo las inferencias fácticas en el ámbito penal, logrando aplicar las reglas de control de solidez y verificar como influyen en la motivación, pues si bien no anula el problema de subjetividad, coadyuvan a una mejor confirmación, y también a una mayor dotación de credibilidad al dar un hecho por probadoÍtem Texto completo enlazado Argumentación de los acuerdos expedidos en el proceso penal de colaboración eficaz(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-02) Taboada Guardián, Alexander Daniel; Sotomayor Trelles, José EnriqueLa figura del delator encierra tanto cuestionamiento, más aún cuando su actuación busca algún tipo de compensación por asentar la verdad sobre la mesa. No obstante, esto no ha mermado su utilidad en el sistema de justicia penal. En nuestro país, para hacer frente a los fenómenos criminosos más abyectos de su historia, se han utilizado estos mecanismos con diversos matices para su promoción. La regulación actual, bajo la configuración de un proceso especial circunscrito al principio del Consenso, ha dado lugar a diversas críticas orientadas a la proporcionalidad del beneficio que pueda alcanzar un colaborador eficaz, cuyo alcance conceptual es diferente al de un simple delator. Estas exigencias de proporcionalidad, nos sitúa necesariamente en el plano de la justicia penal negociada, lo que importa una tarea de justificación que relacione los resultados obtenidos, vía colaboración, con el beneficio materia de consenso. Así, se reabre el debate sobre la posibilidad de que se pueda argumentar en ámbitos de negociación, postura negada por autores como Elster y Comanducci. Al respecto, se asume esta posibilidad tras reconocer que, llegar al punto de consenso implica muchas veces una tarea dialéctica previa, sobre todo en el establecimiento de pre acuerdos o acuerdos preliminares, reconociéndose que el colaborador actúa siguiendo sus intereses y que éstos pueden llevarlo a postular condenas, obviamente con renuncia a un juicio previo. Lo sostenido, permite emprender una labor argumentativa a través de la perspectiva pragmática que conlleven a sugerir lineamientos, en búsqueda de la comunicación de razones que justifiquen la razonabilidad del acuerdo finalmente adoptado.Ítem Texto completo enlazado Argumento de derecho comparado en las decisiones del Tribunal Constitucional: autoridad de la doctrina y la jurisprudencia comparada en el razonamiento de las y los jueces constitucionales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-26) Apaza Jallo, Niels Jyeyson; Higa Silva, César AugustoEn tiempos de globalización circulan entre los países varios modelos o instituciones jurídicas, normas trasnacionales o prácticas jurisprudenciales que se insertan con mucha facilidad en los sistemas jurídicos nacionales; de modo que, no es raro que las altas cortes nacionales citen a autores como Alexy o Ferrajoli, o hagan referencia a jurisprudencia de otras latitudes, como los casos Marbury vs Madison o Rigg vs Palmer; es más, el empleo del derecho comparado (legislación, doctrina y jurisprudencia) es común en la formación de los estudiantes del Derecho. Esto quizás porque los alcances de una norma, institución, categoría o figura es limitado, por lo que los operadores jurídicos se vean en la necesidad de mirar o poner atención a la experiencia comparada para captar los cambios y las novedades que se están produciendo, y así esgrimir en sus decisiones un razonamiento respaldado, que posea garantía y sea legítimo. Por ello, el problema objeto de investigación versa en el uso del derecho comparado en las decisiones del Tribunal Constitucional; concretamente, se evalúa si el Ultimo Interprete de la Constitución emplea argumentos jurisprudenciales (decisiones de otras cortes) y teóricos (doctrina trasnacional) del derecho comparado, para interpretar, comprender o solucionar los problemas vinculados con los derechos fundamentales; y, establecer cuál es la fuerza o peso que tiene la argumentación del derecho comparado en el marco de solución de un caso concreto que involucre derechos fundamentales (nivel de vinculación). Algunos de los resultados obtenidos en la investigación son: (i) el Tribunal Constitucional emplea jurisprudencia comparada para solucionar un asunto problemático que envuelve a los derechos fundamentales; (ii) la doctrina o la teoría extranjera tiene un lugar importante en la justicia constitucional; (iii) la jurisprudencia y la doctrina son elementos empleados para interpretar, comprender y brindar una mejor solución a una problemática concreta; sin embargo, su uso es persuasivo (orientan o guían al Juez), ya que no influyen directamente en la solución del caso; y, (iv) el nivel o peso que tiene el argumento de derecho comparado en la solución de una controversia o la interpretación de una institución o norma es medio o bajo, pues su empleo responde a fines estrictamente ilustrativos.Ítem Texto completo enlazado Como y por qué la Corte Superior de Justicia de Piura vulneró el Principio de legalidad según la sentencia del TC N° 06572-2006-PA/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-08) Fuentes Tapia, Oscar Jorge; Smith Castro, Pamela SolanchEl presente trabajo tendrá como base de análisis la sentencia del tribunal constitucional EXP. N.º 06572-2006-PA/TC. En este fallo el TC declara fundada la petición de la demandante y declara nula la sentencia de la Corte Superior de Piura. Entendemos que la Corte Superior de Piura cometió un error jurídico en este caso, pero ¿cuál? En el presente trabajo se buscará demostrar que la Corte Superior de Justicia de Piura vulneró el principio de legalidad, lo que nos llevará finalmente a estudiar el alcance de este principio en su aplicación y sentido último, en el marco de un análisis argumentativo-jurídico del discurso respecto a los principios y los derechos fundamentales.Ítem Texto completo enlazado El control de Convencionalidad, en su interpretación y aplicación en la Administración pública a través de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Gelmán vs Uruguay(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-20) Ordaya López, Carlos; Higa Silva, César AugustoEl control de convencionalidad desde su creación jurisprudencial, desde el año 2006 (en caso Almonacid Arellano vs Chile), ha establecido un tipo de mecanismo de control entre las normas internas de cada Estado y la Convención Americana de derechos humanos. Es en el caso, que las primeras contravengan a las segundas. Si bien este mecanismo de control fue desde un inicio para los jueces de los Estados parte, sin embargo, esto ha evolucionado a la fecha, llegando a ampliarse a otros operadores de justicia, incluso a los de la administración pública, conforme lo establece la sentencia de fondo y Sentencia de cumplimiento de la Corte IDH. “Gelmán y otros vs Uruguay”, donde establece que no solo es una facultad para los jueces, operadores de justicia el control de convencional, sino también, para la autoridad pública en función de su tarea encomendada por el Estado, debiendo de primar este tipo de control a fin de garantizar los derechos establecidos en la Convención Americana. Por lo tanto, el presente trabajo tiene por la finalidad de identificar de qué manera se aplicaría o se realizaría la labor interpretativa de este tipo de control por parte de la autoridad, a raíz de esta sentencia, si es posible o no; y, como sería el procedimiento a seguir para una correcta aplicación e interpretación de la Convención por parte de la autoridad ante una norma interna que restringe o limita derechos humanos establecidos en la CADH. Además, se pretende establecer el mecanismo correcto para la aplicación e interpretación de este control, sin conllevar a inaplicar una norma interna o interpretar indebidamente la norma con el tratado internacional, por cuanto de acuerdo a nuestra legislación nacional y jurisprudencial, la autoridad pública no tiene las facultades para realizar el control difuso de carácter “administrativo”.Ítem Texto completo enlazado ¿Deben necesariamente ponderar los jueces al ejercer control difuso? Crítica a la consulta 1618-2016-Lima Norte(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-02) Sánchez Pérez, Christian Pavel; Grández Castro, Pedro PaulinoEl presente trabajo pretende explicar a través del método dogmático si los jueces al ejercer control difuso deben aplicar necesariamente el test de proporcionalidad conforme lo ordenado en el precedente vinculante, Consulta Nro. 1618-2016-Lima Norte. Asimismo; se explica la aplicación de la teoría conflictivista de derechos fundamentales y la implicancia jurisprudencial en el control difuso para el Derecho peruano. Se arriba a la conclusión de que, si bien el análisis de ponderación es un método de interpretación constitucional global, este no es el único, debiendo priorizarse la libertad interpretativa y no buscar obligar a los jueces a razonar de una única manera. Más aún si para ello no existe justificación alguna y concurre un vacío jurisprudencial de motivación respecto de que haya otro nivel de igual exigencia para la aprobación de la sentencia que realiza control difuso.Ítem Texto completo enlazado La destitución de jueces de paz por la comisión de faltas disciplinarias y una aproximación a la argumentación de los órganos de control(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-26) Velit Bassino, Daniela; Higa Silva, César AugustoMuchas veces, en los procesos disciplinarios contra jueces de paz, la determinación de la responsabilidad disciplinaria efectuada por los órganos de control de la magistratura se limita a una actividad subsuntiva o lógica deductiva; de los hechos del caso, a constatar si encajan con la premisa normativa (del catálogo de faltas disciplinarias de los jueces de paz), y si es así, se aplica necesariamente la consecuencia jurídica prevista (sanción disciplinaria).Al reducirse la solución del caso a eso, no hay lugar para la responsabilidad administrativa subjetiva, para la argumentación o para la aplicación de los principios orientadores del régimen disciplinario del juez de paz, y por lo tanto se vuelve muy probable que si para los órganos de control los hechos configuraron una falta muy grave, esto acarree la destitución del juez de paz. Teniendo esto en cuenta, el presente trabajo académico busca responder tres preguntas: i) ¿en qué se sustenta el control disciplinario a jueces de paz?; ii) ¿cuándo estaría justificado destituir a un juez de paz?; y iii) ¿la aplicación de los principios orientadores del régimen disciplinario del juez de paz, aseguran el respeto de sus derechos en un procedimiento disciplinario? Al respecto, se mencionará que los jueces de paz están sujetos al control ciudadano, de la comunidad o vecindad que los eligió para asumir dicho cargo y a la vez, al control institucionalizado de parte del Poder Judicial porque el juez de paz es parte de la corporación judicial, y este es el control disciplinario. También, como opinión personal, que la responsabilidad administrativa subjetiva y el dolo, específicamente, debería ser condición necesaria para destituir a un juez de paz, y que la formulación de los principios orientadores del régimen disciplinario del juez de paz en el Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz aportan al análisis de la responsabilidad disciplinaria, las características propias y la esencia de la justicia de paz, y dotarían de razonabilidad y proporcionalidad la sanción disciplinaria contra un juez de paz.Ítem Texto completo enlazado La función de la dogmática jurídica en las sentencias de casación, en las resoluciones supremas y en las resoluciones superiores sobre la atipicidad relativa. Un estudio a partir de un conjunto de decisiones judiciales penales peruanas 2013 – 2019(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-08) Castillo Velarde, Roberto; Sotomayor Trelles, José EnriqueLa dogmática jurídica y la jurisprudencia peruana utilizan el siguiente concepto de atipicidad relativa “cuando la conducta no cumple con la hipótesis típica conlleva al archivo del caso”; sin embargo, esta figura jurídica no conlleva al archivo, sino busca que el hecho relevante sea subsumido en otro tipo penal. En base a ello se tiene la pregunta de investigación ¿qué función cumple la dogmática jurídica en las decisiones judiciales penales peruanas en el periodo 2013 – 2019? Asimismo, el objetivo general radica en evaluar esta función y los objetivos específicos versan sobre el análisis que cumple la función de control y la función técnica de la dogmática jurídica en esas decisiones judiciales. Se tiene como resultado que la función que cumple la dogmática jurídica no es coherente con su naturaleza, pues no cuenta con una posición sólida; asimismo, no cumple su función de control ni su función técnica, al no verificarse su compatibilidad lógica con otros enunciados dogmáticos y normas jurídicas. Del análisis realizado a las muestras sobre la interpretación y aplicación de la atipicidad relativa se tiene que en el 71.4% se concluyó con el archivo del proceso y en el 28.6% se dispuso la continuación del mismo, lo que evidencia la falta de seguridad jurídica y la contradicción en la predictibilidad de las decisiones judiciales. El presente trabajo da una posición jurídica distinta, pues la atipicidad relativa debe remitirse a otro tipo penal y solo cuando se encuentren ante una atipicidad absoluta esta generaría el archivo del proceso.Ítem Texto completo enlazado La incompletitud del sistema normativo y la decisión judicial en el sistema jurídico peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-06-16) Urbina Quiñones, Milton César; León Untiveros, Miguel ÁngelA través de un estudio exploratorio basado en el método hipotético deductivo, el autor se propone determinar la justificación a la decisión judicial en los casos de lagunas normativas dentro del ordenamiento jurídico peruano. En ese camino explora aspectos sustanciales sobre la completitud del derecho, la distinción de lagunas normativas con otros fenómenos semejantes, el razonamiento analógico y otros métodos de integración para su solución; para, finalmente, plantear un esquema de corrección racional a la aplicación del razonamiento analógico según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico peruano. En ese interín discute el planteamiento de Alchourrón y Bulygin respecto de la noción de laguna normativa y caso para el derecho, ampliando esta visión a un plano práctico que no se vea estrictamente forzado por las formas lógicas.Ítem Texto completo enlazado La prescripción penal en los tiempos de la COVID-19(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-14) Molina Tomasto, Nicanor Helvio; Elias Puelles, Ricardo NicanorEl trabajo realizado, obedeció a tratar de encontrar una salida ante la disparidad de criterios por parte de los Tribunales de Justicia, en torno a la prescripción de la acción penal; con la inesperada pandemia, se erigió una serie de barreras para enfrentar a la COVID-19, en el ámbito jurídico tuvieron consecuencias de paralización de la actividad judicial, que a través de Resoluciones Administrativas se dispuso que también se había paralizado la prescripción de la acción penal, por lo que los Tribunales sumaban los meses de paralización dispuestos en las resoluciones administrativas, y no se respetó lo estipulado en el Código Penal, en lo referente a la prescripción extraordinaria de la acción penal, que señala un límite al añadir la palabra “ante cualquier caso”, la acción penal prescribe sumando el máximo de la pena, más una mitad. Lo cual, deja sin sustento todo afán de extender los plazos de prescripción, a través de una resolución administrativa. Que, para regocijo de los interpretes de la ley penal, al culminar el presente trabajo, el Tribunal Constitucional, en diciembre expidió una resolución con criterios y resultados buscado por la presente investigación. Lo que ha motivado que se añada la resolución del Tribunal Constitucional y otros apuntes doctrinarios sobre el particular.Ítem Texto completo enlazado Los Principios en el Derecho(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-26) Barriga Albis, Sixto Joseph; Sotomayor Trelles, José EnriqueEl presente trabajo parte de la situación problemática que representan los principios en el Derecho. Esta situación se origina por la ambigüedad que el mismo término principios ya presenta en el lenguaje común u ordinario y que se intensifica en el ámbito del lenguaje jurídico. Nuestro ordenamiento en las diferentes leyes especiales que lo componen recoge, usualmente, en los títulos preliminares una serie de normas denominadas principios, las cuales tienen un carácter orientativo hacia los operadores jurídicos, conteniendo entre otras disposiciones aquellas que permitirán guiar la interpretación de las normas específicas recogidas a lo largo de las leyes. Adicionalmente y con el auge del constitucionalismo, se ha introducido en nuestro ordenamiento a los principios como mandatos de optimización, los cuales son desarrollados esencialmente por Robert Alexy y recogidos por nuestra Constitución, especialmente en su parte dogmática. Estos principios son concebidos como verdaderas normas que contienen un mandato que debe ser optimizado de acuerdo a las posibilidades jurídicas y materiales que presente el caso en concreto. De esta manera, el presente trabajo pretende establecer diferencias entre ambos tipos de principios a fin que el operador cuente con elementos que le permitan saber en qué momento y bajo qué circunstancias utilizar ambos principios, sin incurrir en errores o yerros. De manera indiciaria podemos indicar que los principios generales del derecho son concebidos como pautas que orientan la interpretación y aplicación de las normas a los operadores jurídicos, por su parte los principios concebidos como normas son aquellos son considerados como mandatos de optimización normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes.Ítem Texto completo enlazado La Prisión Preventiva problemas en su aplicación(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-02) Dominique Palacios, Luis; León Untiveros, Miguel ÁngelUnos de los problemas en el ámbito del derecho procesal penal, en la actualidad es sobre la imposición de la prisión preventiva en el Perú; por cuanto existe una inadecuada aplicación por parte de los jueces, puesto que al aplicarlas en muchos casos lo realizan sin que concurren los presupuestos materiales, requisitos y principios, establecidos por nuestras normas procesales; así como la jurisprudencia de nuestros tribunales de justicia, por cuanto no realizan un análisis pormenorizados de los mismo llegando a expedirse prisiones preventivas de manera abusiva que linda con la arbitrariedad afectando derechos fundamental cuando una persona es sometida a un proceso penal.Ítem Texto completo enlazado La prohibición de reelección indefinida y su compatibilidad con el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos: una justificación desde la teoría de la interpretación de Ronald Dworkin(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-31) Chambi Cárdenas, Andrey Fernando; Sotomayor Trelles, José EnriqueEn el presente trabajo académico se defenderá la tesis que la prohibición de reelección indefinida es compatible con el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante CADH). Para dicho fin acudiremos a la teoría interpretativa de Ronald Dworkin En ese marco, Dworkin propuso que el intérprete de una práctica social debe pasar por tres etapas interpretativas con la finalidad de determinar cuál de todas las interpretaciones que se desprenden de la norma sería la mejor posible. Estas etapas son (i) Etapa preinterpretativa, (ii) Etapa interpretativa y (iii) Etapa postinterpretativa. Terminado con ello, se llegará a las siguientes conclusiones: en principio, el artículo 23 de la CADH no contiene causales taxativas, por tanto es posible que se puedan agregar otras siempre que se respeten los principios y valores de la Convención Americana. Segundo, cualquier limitación que se prenda agregar deberán responder los exigentes filtros establecidos en el caso Castañeda Gutman v. México. Finalmente, los Estados tienen un amplio abanico de posibilidades de regular de mejor manera su democracia, tal como se ha venido resolviendo en la reiterada jurisprudencia de la Corte IDH.Ítem Texto completo enlazado Una propuesta de argumentación jurídica en los casos difíciles sobre desalojo por ocupación precaria entre familiares a partir del reconocimiento de una laguna axiológica en el artículo 911 del Código Civil(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-14) Álvarez Díaz, José Gabriel; Ancí Paredes, Noemí CeciliaEl presente trabajo tiene como finalidad proponer un tipo de argumentación jurídica en los casos difíciles sobre desalojo por ocupación precaria entre familiares a partir del reconocimiento de una laguna axiológica en el artículo 911 del Código Civil, al no haber considerado la regla contenida en la disposición mencionada propiedades relevantes que deberían haberse tenido en cuenta para la solución del caso, de esa manera pretendemos que los jueces, de nuestro país, puedan resolver esta clase de procesos justificando de manera racional su decisión de apartarse de la regla para aplicar principios. Para lograr nuestro propósito nos ayudaremos de una resolución emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República, la Casación N.° 4425-2015 – Lima Este (Corte Suprema, Casación N.° 4425-2015-Lima Este), sobre desalojo por ocupación precaria; trataremos entonces, a partir de dicha Casación, analizar y determinar el reconocimiento de una laguna axiológica en el artículo 911 del Código Civil y así explicar por qué en algunos casos difíciles sobre desalojo por ocupación precaria entre familiares estaría justificado, en determinados supuestos, apartarse de la regla para aplicar principios. Consideramos importante el presente trabajo porque sostenemos que en algunos casos difíciles sobre desalojo por ocupación precaria entre familiares existe una laguna axiológica en el artículo 911 del Código Civil y que dicha laguna se colmaría con la aplicación del principio de solidaridad familiar; principio que debe ser ponderado con el de seguridad jurídica que subyace a la regla.Ítem Texto completo enlazado Racionalidad en la argumentación jurídica para el otorgamiento de medidas de protección con enfoque de género en la Ley N° 30364(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-14) Ramos Ríos, Miguel Ángel; Ancí Paredes, Noemí CeciliaJuzgar con conocimiento de causa, es conocer el objeto de juicio, conocer entraña la idea de verdad, y ésta, confirma el conocimiento, permitiendo proponer algo, apoyado y probado en argumentos racionales. Bajo esta premisa, se pretende analizar las condiciones para el pensamiento racional en la formulación de los argumentos de justificación material y formal en el otorgamiento de medidas de protección bajo el enfoque de género previsto en la Ley N° 30364, lo que permitirá establecer que desde dicho enfoque, el motivo determinante de la violencia contra la mujer es «su nueva condición de tal», autodeterminado con el concurso de su libertad en negación a los estereotipos de género derivados de patrones socio-culturales impuestos por la comunidad o sociedad; por tanto, importa mucho saber si en el tiempo y espacio geográfico en el que se desenvuelve la mujer, existen o persisten patrones socio-culturales y cuales son; luego, si con el concurso de su libertad decidió negar alguno o todos los estereotipos de género dominantes en su comunidad o sociedad. Similar indagación debe hacerse en el pensamiento del ente agresor; esto permitirá definir cuál fue y es el estereotipo negado por la víctima que motivo la violencia, lo que a su vez permitirá tipificar la medida de protección necesaria que la haga cesar.Ítem Texto completo enlazado El uso de máximas de experiencia en la determinación de la capacidad económica del obligado alimentario resulta una justificación racional en una sentencia de alimentos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-02-08) Carrasco Huaccha, José Andrés; Sotomayor Trelles, José EnriqueSe sabe que es deber del juzgador emitir sentencia debidamente justificada que explicite las razones que conlleva adoptar una u otra decisión. Con ese propósito se ha detectado en el caso de alimentos (sobre todo) se recurre cotidianamente al uso de las máximas de experiencia, en ese afán; en principios es nuestro propósito el brindar los diversos significados de “máximas de experiencia”, tomar postura respecto a una definición y estructura mínima que permita comprender su identificación en un caso, sus alcances, y sus efectos. Luego presentaremos el proceso civil de alimentos como un de tipo altamente flexible, que permite concretar valores del derecho fundamental a los alimentos y concretar el interés superior del niño(a) y adolescente. Enseguida corresponde tener un entendimiento de qué cosa implica justificar una decisión y finalmente presentar algunos casos, que muestren una forma obtusa de presentar argumentos para justificar un posible uso de máxima de experiencia.Ítem Texto completo enlazado La vulneración al debido proceso del Consejo de Investigación de Oficiales Subalternos del Ejército Peruano (CIOS) desde el 2010 al 2018 dentro del proceso administrativo disciplinario sancionador de la ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas-Ley No 29131.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-27) Barboza Cruz, Jesús Gonzalo; Higa Silva, César AugustoEsta Investigación Académica (PIA) del Programa de Segunda Especialidad de la PUCP efectuada mediante el análisis de los Expedientes Administrativos de casos concretos patrocinados conforme al Ejercicio Libre de la Defensa Técnica, demuestra constitucional y jurídicamente que, el procedimiento de investigación administrativo disciplinario efectuado ante el Consejo de Investigación de Oficiales Subalternos (CIOS)1 del Ejército Peruano devendría en arbitrario, vulnerador de las garantías constitucionales del debido Proceso, Tutela Procesal Efectiva, Legalidad, Razonabilidad, Proporcionalidad, etc., quebrantándose en muchos casos los Principios Constitucionales que, deben de orientar este Proceso Administrativo Disciplinario dentro de un Proceso Constitucional con los valores éticos, sociales, legales e ideológicos consagrados en la constitución. El CIOS del Ejército Peruano en el ejercicio de su poder de investigación administrativa disciplinaria frecuentemente viene avasallando sin control ni vigilancia los derechos fundamentales de sus efectivos oficiales militares del Grado de Alférez o Sub Teniente hasta el Grado de Capitán EP, conforme a lo previsto en el Art.42º de la Ley No 29131- Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. En consecuencia, se demuestran hechos lesivos incurridos por el CIOS en agravio inconstitucional por su actuación arbitraria, abusiva, ilegal reñida objetivamente con el debido proceso administrativo2 disciplinario en la modalidad del derecho a la defensa eficaz y el derecho a probar en sede administrativa, previstos en los inc.) 3 y 14 del Art. 139º de la Constitución Política del Estado de 1993, que, vician de nulidad absoluta el mismo, afectándose el debido proceso administrativo disciplinario sancionador, el derecho a la comunicación previa de la acusación y la motivación de Resoluciones, sin atender ni acceder adecuadamente a los requerimientos técnicos de letrados patrocinadores de los oficiales EP involucrados en cada procedimiento administrativo disciplinario conforme a la Ley No 29131- Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.Ítem Texto completo enlazado La vulneración del principio de resocialización, el libre desarrollo de la personalidad, y libertad de creencia en los casos de destitución de docentes que fueron condenados por terrorismo o apología al terrorismo antes de integrarse a la carrera pública magisterial: Un análisis argumentativo del Caso reforma magisterial 3(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-02) Herrera Arias, Alex Saúl; Noemí Cecilia, Ancí Paredes; Sotomayor Trelles, José EnriqueEl presente artículo analiza la motivación que realizo del Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Caso Reforma Magisterial 3, referido a la constitucionalidad de la destitución de docentes por haber sufrido condena por delito de terrorismo, apología del terrorismo y sus agravantes antes de incorporarse o reincorporarse a la carrera pública magisterial, establecida en el art. 49 literal c) de la Ley N° 29944. Se analiza los antecedentes que dieron origen a dicha medida; el desarrollo jurisprudencial del principio de resocialización, derecho al libre desarrollo de la personalidad, y el derecho de educación; y la motivación del Colegiado a partir del esquema de Toulmin y el test de proporcionalidad.