Derechos Humanos
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Ítem Texto completo enlazado La seguridad social de las personas mayores ¿Qué deben hacer los Estados?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-09-10) Carranza Acevedo, Andrea Renata; Bregaglio Lazarte, Renata AnahíCuando se asocia la seguridad social a las personas mayores comúnmente se suele pensar en pensiones y/o de la atención primaria a la enfermedad, ello además se ve actualmente proyectado tanto en las normas y políticas públicas de diversos Estados. Inclusive se reducen las prestaciones que ofrece la seguridad social cuando las beneficiarias pretenden ser personas mayores; como si, por el solo hecho de tener una edad avanzada, las personas tuviésemos que asumir vivir con falta de autonomía e independencia. Por ello, el presente trabajo de investigación, a partir de una revisión del concepto de seguridad social y su lugar en los sistemas de protección de derechos humanos tiene como objeto determinar cuáles son las medidas que debe adoptar un Estado para garantizar el derecho a la seguridad social para las personas mayores. Esta propuesta se ha realizado además considerando un enfoque que toma en cuenta sus necesidades particulares, un enfoque gerontológico; pero también considerando un enfoque de desarrollo humano (capacidades), teniendo en cuenta que las personas mayores son sujetos de derechos y no objeto de protección. De esta manera, se concluye que los Estados deberían incluir en el marco de sus esquemas de seguridad social para las personas mayores no solo un sistema universal de pensiones, sino también servicios sociosanitarios integrados con un sistema integral de cuidados (cuidado a largo plazo, atención comunitaria y residencial, asistencia domiciliaria, y cuidados paliativos), así como medidas para una vivienda adecuada y apoyos técnicos para una vida independiente.Ítem Texto completo enlazado Derechos humanos y democracias interrumpidas: la protección de la democracia en la OEA a la luz del derecho internacional de los derechos humanos.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015-02-12) Vásquez Agüero, Piero; Bregaglio Lazarte, Renata AnahíEl día 5 de marzo del 2013, a las 16:25 horas de la tarde, el entonces vicepresidente de la República Bolivariana de Venezuela, anunció afligido, por cadena nacional, el fallecimiento del “comandante presidente” Hugo Chávez Frías, recientemente reelecto en octubre del 2012. La reacción ante la muerte de Hugo Chávez fue contundente. Personalidades de todo el mundo mostraron sus condolencias con la vacancia presidencial venezolana. El tema no era para menos, Hugo Chávez fue electo presidente el año 1998 y lo fue hasta el día de su muerte, y tal vez ya la región había olvidado la existencia de Venezuela sin Chávez. Como dispone la Constitución Venezolana, en su artículo 113, se convocó a comicios nacionales para la elección del nuevo presidente. Los dos candidatos que lideraron el proceso electoral fueron el ya mencionado vicepresidente Maduro reivindicando el proyecto oficialista y la V República Bolivariana y, por otro lado, el candidato de la oposición Henrique Capriles, por el movimiento antichavista Primero Justicia. Las elecciones polarizaron al país, y en una reñida segunda vuelta celebrada el 14 de abril del 2013, antes siquiera de haber concluido el conteo de votos, el Consejo Nacional Electoral declaró laÍtem Texto completo enlazado El reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad mental e intelectual y su incompatibilidad con los efectos jurídicos de la interdicción y la curatela : Lineamientos para la reforma del Código Civil para la implementación de un sistema de apoyos en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-04-11) Villarreal López, Carla; Bregaglio Lazarte, Renata AnahíHistóricamente, las personas con discapacidad mental e intelectual han sido objeto de discriminación y exclusión. En este sentido, se las ha percibido como incapaces de tomar sus propias decisiones por lo que el Derecho, bajo una perspectiva que restringe su voluntad y autonomía, ha creado figuras como el proceso de interdicción y la representación mediante curatela para que una tercera persona las sustituya en la toma de decisiones. No obstante, la CDPD, en vigor desde el 3 de mayo de 2008, ha significado un cambio de paradigma en el marco del modelo social al reconocer la capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad, es decir, su capacidad de ser titulares de derechos y obligaciones así como de ejercerlos (artículo 12° de la CDPD y artículo 9° de la Nueva Ley General de la Persona con Discapacidad - Ley N° 29973). En este contexto, el objetivo de esta tesis es demostrar la incompatibilidad de los efectos jurídicos de la interdicción y de la curatela, reguladas en el Código Civil peruano de 1984, en relación al reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad mental e intelectual. Para ello, el concepto de capacidad jurídica será construido a partir del artículo 12° de la CDPD y de su impacto en el ejercicio de derechos para los cuales el reconocimiento de la capacidad jurídica es una condición. Por ejemplo, libertad personal y vida independiente e inclusión en la comunidad; integridad personal y, protección contra la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; participación en la vida política y pública; respeto del hogar y la familia; acceso a la justicia; derecho a la propiedad, herencia, control de asuntos económicos propios y acceso a créditos financieros. Finalmente, se propondrán lineamientos para la reforma del Código Civil y para la implementación de un sistema de apoyos y salvaguardias que coadyuven a adecuar nuestra legislación a lo dispuesto por la CDPD, eliminando las barreras legales existentes y elaborando una política pública que garantice el acceso de todas las personas con discapacidad al apoyo que puedan requerir en el ejercicio de su capacidad jurídica en todos los ámbitos de su vida