Derechos Humanos
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Ítem Texto completo enlazado Escuela y formación de ciudadanía : un estudio etnográfico de la institución educativa "San Martín"(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012-05-17) Cayo Quintana, Blanca MaríaLa escuela es un espacio institucionalizado de socialización, y dentro de ella se establecen un conjunto de relaciones que son propias del proceso de formación de valores y de adquisición de normas sociales, en donde los miembros de la comunidad educativa pueden aprender a ser ciudadanos y ejercitar democracia. Creemos que la democracia es una utopía, pero a la vez es un proceso de construcción social. Para esta tarea de construcción permanente de la democracia, se necesitan ciudadanos y ciudadanas que participen activamente. Coincidimos con José Antonio Encinas en que la más alta misión del docente es formar ciudadanos. Por eso, consideramos muy importante conocer lo que acontece al interior de la escuela, cómo se dan las relaciones entre los diferentes actores de la comunidad educativa, de qué manera se promueven o no relaciones que contribuyan a cimentar la democracia, es decir, cómo la escuela prepara o no para la vida y para vivir en democracia, todo ello como parte de su tarea de ser formadora de sujetos con valores y actitudes democráticas.Ítem Texto completo enlazado La píldora del día siguiente y el tratamiento de los derechos humanos en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012-06-05) Justo Callo, Jenny ElizabethEn el presente trabajo de investigación el lector logrará conocer la incidencia que tiene la distribución de la Píldora del Día Siguiente como política de salud pública para el tratamiento de los Derechos Humanos en el Perú, determinando las causas que llevaron a gobiernos, a nivel mundial, a querer implementarla como política de salud pública y las consecuencias que dicho uso puede ocasionar para los ciudadanos de un Estado en particular. Se sentará una posición fundamentada respecto a la polémica existencial del inicio de la vida del ser humano, desde la perspectiva de los derechos humanos, realizando un balance de las posiciones presentadas a favor y en contra de la distribución gratuita de la Píldora del Día Siguiente, determinando si la misma puede considerarse o no como un método anticonceptivo abortivo. Se efectuará una ponderación de los derechos humanos en conflicto, especialmente, respecto al derecho a la vida del concebido y los derechos civiles, políticos, sociales y culturales de la mujer, para encontrar un punto convergente entre el desarrollo humano y fenómenos actuales, como la globalización y el avance de la tecnología. Asimismo se especificarán métodos de interpretación y pautas debidamente fundamentadas que puedan contribuir a que se diseñen en el futuro políticas públicas en salvaguarda efectiva de los Derechos Humanos.Ítem Texto completo enlazado La justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales desde una concepción dinámica y evolutiva de la progresividad, indivisibilidad e interdependencia : más allá de los tratados(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012-11-07) Bregaglio Lazarte, Renata Anahí; Salmón Garate, Elizabeth SilviaEn el Derecho internacional de los derechos humanos, históricamente se han establecido diferencias entre los derechos económicos, sociales y culturales y los derechos civiles y políticos. Estas diferencias han sido justificadas con diversos argumentos, siendo el principal la supuesta onerosidad en la implementación de los derechos económicos, sociales y culturales que determinaría su carácter de obligación progresiva. Esta bifurcación se refleja tanto en la normativa adoptada, como en el establecimiento de mecanismos de judicialización. En la presente tesis se cuestiona la ficticia separación entre derechos económicos, sociales y culturales y derechos civiles y políticos, tomando como argumentos centrales una correcta interpretación del concepto de progresividad, así como la necesidad de dotar de efectividad a las tantas veces consagradas indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos. Para ello, en la presente tesis se examinan los mecanismos de justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales indirectos cuyo mayor desarrollo se ha dado en el marco del sistema interamericano. De esta manera queda demostrado que hoy en día operan manifestaciones de defensa, o al menos análisis, de los derechos económicos, sociales y culturales ante los órganos y tribunales internacionales de derechos humanos. En este orden de ideas, se postula que más allá de la voluntad soberana estatal de aceptar ser juzgados por la responsabilidad internacional en materia de derechos económicos, sociales y culturales, se pueden identificar patrones que demuestran una tendencia a brindar una real protección a dichos derechos que vaya más allá de dicho consentimiento estatal.Ítem Texto completo enlazado La pedagogía memoria como elemento fundamental para la formación en derechos humanos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-05-22) Ayllón Yares, GladysDesde el 2003, año en el cual se da a conocer públicamente el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación en el Perú, el país entero empieza a tomar conciencia de los hechos de violencia y terror que se vivieron durante veinte años. Como parte de este informe, se incluyó una serie de recomendaciones para que, en el futuro, los peruanos evitemos que se repitan los hechos que tanto dolor causaron al país. En este marco, diversas organizaciones vieron la necesidad de trabajar con la sociedad civil los temas de memoria histórica y derechos humanos. El reconstruir la memoria colectiva en diversos sectores de nuestro país se convirtió en algo prioritario, pues este ejercicio posibilitaría no solo el recuperar la confianza en el otro, sino también el trabajo por un nuevo orden, más democrático, justo y solidario. Han pasado más de nueve años desde que se inició esta labor de recuperación de la memoria en diversos sectores del país que sufrieron violencia armada; sin embargo, aún hay mucho por hacer y que atender. Si bien es cierto que la educación, en todo ámbito, es un punto de partida prioritario para el desarrollo de estos temas, si no está acompañada por un sentido ético, que busca la toma de conciencia y una postura frente a situaciones violentas, poco se puede hacer. Recuperar la memoria es un reto para la educación: muestra de ello es la experiencia que se desarrolló en Alemania durante la posguerra. Luego de la Segunda Guerra Mundial, el país quedó en un absoluto silencio, que no permitía el reconocimiento de lo sucedido. La vergüenza y el dolor de quienes habían sido testigos y víctimas del horror del Holocausto fue tan grande, que se negaron a tomar postura y responsabilidad por lo acontecido. Este ambiente cerró, también, el diálogo de las familias con las siguientes generaciones, que preguntaban sobre lo sucedido; esto no solo impidió un acceso directo a la información de quienes habían vivido en la época de la guerra, sino que también resquebrajó los vínculos de confianza entre miembros de la familia y de la sociedad en general.Ítem Texto completo enlazado Empresa y derechos humanos : la iniciativa de los principios voluntarios de seguridad y los derechos humanos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-07-02) Scerpella Cevallos, Carlos A.; Guzmán-Barrón Sobrevilla, CésarLa seguridad es uno de los derechos reconocidos en el catálogo universal de derechos expresado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH). “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Existe un aparente conflicto existente entre el derecho a la seguridad, y los otros derechos que se deben respetar, proteger y garantizar. El tema de las Empresas y los DH es una arista que debe ser atendida dentro de la aspiración de que los DH sean garantizados para todos los seres humanos sin excepción. Las empresas son también sujetos de derecho y también es el mismo Estado quien debe garantizarles condiciones adecuadas para operar. En la conjunción de estos dos grandes temas el Derecho a la Seguridad, y las Empresas y los DH es que se centrara nuestra investigación. Está investigación es relevante y oportuna porque revelará desde la perspectiva de las empresas, cómo estas están atendiendo el tema de los derechos humanos. No se pretende cubrir la totalidad de los DH que enfrentan las empresas, sino que se abocará a uno de gran relevancia en el ejercicio de un sector de la industria como son las empresas extractivas y cómo estas están desarrollando iniciativas de carácter voluntario y de manera muy específica en un tema que involucra grandes riesgos para ellas como es el tema de la seguridad, un DH contenido en la DUDH. • ¿Pueden las Empresas, en su esfuerzo de colaborar en brindar el derecho humano a la seguridad, garantizar el respeto irrestricto de los demás derechos humanos? Los Principios Voluntarios de Seguridad y Derechos Humanos (PV), son una iniciativa voluntaria que se origina cuando dos Estados convocan a importantes representantes de la Sociedad Civil como Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y grandes corporaciones de la industria extractiva.Ítem Texto completo enlazado Las personas jurídicas y los derechos fundamentales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-08-21) Albán Peralta, Walter; Eguiguren Praeli, Francisco JoséLa cuestión del reconocimiento de derechos fundamentales en favor de las personas jurídicas ofrece una amplia gama de aspectos que, sin duda, merecen una reflexión y un análisis más detenidos. Este desarrollo, al menos por ahora, no ha tenido lugar en nuestro medio, pues nos hemos limitado a recoger, tanto a nivel normativo como jurisprudencial, sin mayor debate, las opciones que en esta materia han adoptado otros países (particularmente, los de Europa continental, de obvia incidencia en nuestro ordenamiento jurídico). Y es que, en efecto, la discusión en torno a si las personas jurídicas son titulares de derechos fundamentales o no, ha sido de alguna manera desplazada, a partir de las tendencias que se han venido desarrollando progresivamente en el Derecho comparado. Tales tendencias se han expresado, de un lado, en que algunos textos constitucionales han optado por reconocerles esa titularidad y, de otro lado, en que, a falta de esta modalidad de reconocimiento expreso, este se ha dado a nivel jurisdiccional, particularmente a través de la jurisprudencia de las cortes o tribunales constitucionales.Ítem Texto completo enlazado Uso bélico de la neurociencia y el rol de los derechos humanos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-04-09) Cuba Yaranga, Jean Carlo Gonzalo; Aguinaga Meza, Ernesto AlonsoLa historia nos muestra los conflictos entre Estados poderosos y su obsesión por tener un ejército cada vez más eficiente. Para ello han recurrido a diversos métodos, tales como los entrenamientos desde edad infantil, la insensibilización al terror o la promoción de la crueldad en grupos de élite de varias culturas. En el tiempo que nos ha tocado vivir, este interés del mejoramiento militar ya no se fija exclusivamente en el uso de la fuerza física o de armas cinéticas. El avance de las ciencias ha revolucionado de forma rápida el paisaje social en todas sus manifestaciones, obviamente estas se producen en países industrializados con la capacidad tecnológica y económica. Una de las áreas con mayor desarrollo ha sido la neurociencia, ciencia encargada de estudiar “el sistema nervioso central (cerebro y la médula espinal) y periférico (redes nerviosas en todo el cuerpo) así como de la evolución de la comprensión del pensamiento humano, la emoción y el comportamiento” (Society for Neuroscience, 2012). Tal es el grado de descubrimientos, que la inversión por parte de las potencias y empresas en esta área se ha incrementado a partir de la segunda mitad del siglo XX. Si bien este uso bélico de las neurociencias no es un evento espontaneo y totalmente novedoso, podemos ubicar su punto de partido a mediados del siglo pasado, época en la cual se producen experimentos de resistencia física y mental, en la mayoría de casos sin consentimiento del sujeto, o como lo ocurrido en Reino Unido durante la década del cincuenta, reseñado en el informe Brain Waves , cuando se inició los estudios de agentes químicos incapacitantes, en especial psicotrópicos para programas militares, resaltando los trabajos en Porton Down con productos químicos, tales como los derivados de glicolato, que actúan sobre el sistema nervioso parasimpático. (Royal Society, 2012) En los últimos años, la desclasificación del Proyecto 112 (De Martos, 2012), muestra las pruebas que se hacían en soldados con el incapacitante BZ o el alucinógeno LSD, así como otros compuestos químicos para probar antídotos, medir su potencial destructivo y determinar si era posible controlar el cerebro humano, todo ello orquestado por la Agencia Central de Inteligencia (CIA) y el Ejército de Estados Unidos, comprometiéndose a varios científicos de la Universidad de Oklahoma. (Bonete 2010)Ítem Texto completo enlazado La respuesta estatal para solucionar el problema de contaminación ambiental por plomo en el Callao y sus efectos en la protección del derecho de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida y a la salud de la población afectada(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-04-09) Huayhua Palomino, Liliana Inés; Gago Prialé, HoracioLa Constitución Política del Perú, en concordancia con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su primer artículo señala que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Esta afirmación que enmarca no solo los principios que rigen la vida política y jurídica de nuestro país, sino también la estructura del Estado en su conjunto, debería orientar siempre y sin excusa alguna la actuación de los órganos que lo conforman y de todos los ciudadanos. Sin embargo, ello no siempre es así, a pesar de ser evidentes los hechos que atentan contra la persona y su dignidad. Entre estos hechos, podemos mencionar la contaminación por plomo en sangre que,en alguna medida, sigue afectandoa los pobladores, en especial a los niños, que viven en la Provincia Constitucional del Callao -muy próxima a la capital de la República – cuyas causas fueron detectadas entre los años 1998 y 1999. Durante ese período, la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud (DIGESA) con el apoyo de la Agencia Internacional de Desarrollo de los Estados UnidosUSAID desarrolló el “Estudio de plomo en sangre en una población seleccionada de Lima y Callao”.Respecto de los niños de Puerto Nuevo en el distrito de Callao se detectaron los valores más altos de plomo en sangre, en promedio 25.6 ug/dl y en el caso de la escuela María Reiche (ubicada al lado de un depósito de concentrado de minerales que subsiste hasta la actualidad) el promedio fue de 40.7 ug/dl, cuando el límite establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) es de 10 ug/dl .Ítem Texto completo enlazado El reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad mental e intelectual y su incompatibilidad con los efectos jurídicos de la interdicción y la curatela : Lineamientos para la reforma del Código Civil para la implementación de un sistema de apoyos en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-04-11) Villarreal López, Carla; Bregaglio Lazarte, Renata AnahíHistóricamente, las personas con discapacidad mental e intelectual han sido objeto de discriminación y exclusión. En este sentido, se las ha percibido como incapaces de tomar sus propias decisiones por lo que el Derecho, bajo una perspectiva que restringe su voluntad y autonomía, ha creado figuras como el proceso de interdicción y la representación mediante curatela para que una tercera persona las sustituya en la toma de decisiones. No obstante, la CDPD, en vigor desde el 3 de mayo de 2008, ha significado un cambio de paradigma en el marco del modelo social al reconocer la capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad, es decir, su capacidad de ser titulares de derechos y obligaciones así como de ejercerlos (artículo 12° de la CDPD y artículo 9° de la Nueva Ley General de la Persona con Discapacidad - Ley N° 29973). En este contexto, el objetivo de esta tesis es demostrar la incompatibilidad de los efectos jurídicos de la interdicción y de la curatela, reguladas en el Código Civil peruano de 1984, en relación al reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad mental e intelectual. Para ello, el concepto de capacidad jurídica será construido a partir del artículo 12° de la CDPD y de su impacto en el ejercicio de derechos para los cuales el reconocimiento de la capacidad jurídica es una condición. Por ejemplo, libertad personal y vida independiente e inclusión en la comunidad; integridad personal y, protección contra la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; participación en la vida política y pública; respeto del hogar y la familia; acceso a la justicia; derecho a la propiedad, herencia, control de asuntos económicos propios y acceso a créditos financieros. Finalmente, se propondrán lineamientos para la reforma del Código Civil y para la implementación de un sistema de apoyos y salvaguardias que coadyuven a adecuar nuestra legislación a lo dispuesto por la CDPD, eliminando las barreras legales existentes y elaborando una política pública que garantice el acceso de todas las personas con discapacidad al apoyo que puedan requerir en el ejercicio de su capacidad jurídica en todos los ámbitos de su vidaÍtem Texto completo enlazado El cambio climático en la agenda de Amnistía Internacional en tanto organización no gubernamental internacional de defensa de derechos humanos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-10-06) Acevedo Godínez, Juan Francisco; Del Águila Marchena, LevyDesde mediados del siglo XX se ha venido considerando en el sistema de la Organización de Naciones Unidas (ONU) el asunto de la problemática ambiental global. Nos referimos a la constatación de que la degradación de diversos ecosistemas de la biosfera está afectando calidad de vida de la humanidad. A ello debe sumársele, ya hacia finales del siglo, la introducción –a manera de un problema‒ en la agenda de la ONU de una cuestión novedosa en la era contemporánea: el cambio climático, fenómeno que contiene un potencial aun mayor que la degradación ambiental propiamente dicha para afectar a la arriba aludida calidad de vida de la humanidad. Hoy por hoy, las causas y las consecuencias del cambio climático se integran con aquellas propias de la degradación ambiental, conformando de esta manera la problemática climático-ambiental global. Como veremos en la presente investigación, la problemática climático-ambiental global ha sido atendida, tanto desde el sistema de la ONU, como desde el entramado institucional en y alrededor de aquél (los Estados, las organizaciones internacionales, las organizaciones no gubernamentales), teniendo como preocupación central la temática mundial del desarrollo (desde distintos enfoques) y como marco conceptual eje al derecho ambiental internacional contemporáneo (DAI). En esta línea, la mencionada problemática preocupa centralmente a distintos actores en tanto merma las posibilidades de desarrollo presentes y futuras ‒de individuos y de comunidades‒ especialmente en poblaciones en situación de pobreza.Ítem Texto completo enlazado Eutanasia: un ensayo de fundamentación liberal para su despenalización(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-10-13) Mendoza Cruz, Carlos Alberto; Hernando Nieto, Eduardo EmilioLos problemas que pueden presentarse respecto al inicio y al término de la vida humana siempre han resultado de gran interés para las disciplinas prácticas como la ética, la política y el derecho. Particularmente, en las últimas décadas, en medio del progreso de la técnica que hace posible tratamientos intensivos destinados a mantener con vida a pacientes terminales a costa de una pobre calidad de vida1 , ha surgido a nivel mundial el debate sobre la regulación de una “muerte digna”2 . Es así que las defensas más radicales de la autonomía de la persona para disponer de su propia vida se han concentrado en demandar la legalización de la eutanasia voluntaria y el suicidio asistido.Ítem Texto completo enlazado La problemática del bullying homofóbico en entornos escolares de educación secundaria de Lima y Callao en los años 2012-2013: masculinidades en disputa y afectación múltiple de derechos humanos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-11-18) Pérez Díaz, Kenny; Donaires Vega, Sofía; Callirgos Patroni, Juan CarlosEl presente trabajo examinará el bullying homofóbico que tiene lugar en algunos colegios de las ciudades de Lima y Callao, la población objeto de este estudio se circunscribe específicamente en adolescentes hombres de educación secundaria cuyos rasgos y/ conductas son considerados (desde una perspectiva social y cultural) como femeninos (débiles, delicados, cariñosos, sensibles, entre otros) y por tanto, al no ajustarse al patrón de la masculinidad hegemónica resultan ser transgresores y amenazantes a lo que un hombre “debe ser”. En tal sentido, a partir de los estudios de género y de las masculinidades explicaremos lo que subyace a la problemática del bullying homofóbico para finalmente abordarlo desde lo jurídico (específicamente desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos) y en tal virtud plantear y fundamentar que el bullying homofóbico atenta y vulnera múltiples derechos humanos siendo el Estado peruano tanto como el garante del goce y protección de aquellos así como el responsable internacional cuando de por medio se comprueba el incumplimiento de sus obligaciones internacionales en esta materia.Ítem Texto completo enlazado Noruega y la discapacidad: la acción afirmativa como elemento de protección de los derechos de las personas con discapacidad.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015-02-11) Werdal, Barbro; Gregaglio Lazarte, Renata AnahíNoruega es un pequeño país de Escandinavia que limita con Suecia, Finlandia y Rusia. Es una larga y estrecha costa con un área total de 385 000 km2 . Noruega está escasamente poblada, con un aproximado de cinco millones de habitantes. Su sistema político es el de una monarquía constitucional y una democracia parlamentaria; es considerado, además, un país industrial bien desarrollado. Tiene buena economía, por su acceso a fuentes de petróleo, agua y gas, así como buenos niveles y esperanza de vida (hombres 79 y mujeres 83 años). A nivel internacional es considerado un país de paz, de derechos humanos, de respeto e igualdad entre su población y un país rico y desarrollado con buenas relaciones con las Naciones Unidas, organismo en el que ha sido miembro desde 1945 y con la OTAN donde ha sido miembro desde 1949.Aunque Noruega no es un Estado miembro de la Unión Europea, tiene relaciones cercanas con esta Unión, y establece con los países que la componen, cooperaciones, programas estudiantiles como Erasmus, libre circulación por el área de Schengen y por los contratos de comercio. Noruega es un fuerte estado de bienestar, algo que implica que el Estado interviene activamente en la economía y la sociedad para garantizar un mínimo de bienestar básico a toda la sociedad. El estado de bienestar como parte de la sociedad noruega tiene como eje central la protección de sus habitantes por lo que recibe un fuerte apoyo de la población ya que beneficia a todos por igual. Este es un aspecto que será desarrollado más adelante.Ítem Texto completo enlazado El proyecto Conga desde los estándares del sistema interamericano de derechos humanos.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015-02-11) Blanco Vizarreta, Cristina; Urteaga Crovetto, PatriciaEn los últimos años vienen presentándose dos procesos paralelos y en constante tensión en el continente americano, especialmente en América Latina. A partir de los años noventa se ha promovido la inversión como parte del modelo de desarrollo, lo cual ha aumentado significativamente las inversiones privadas como consecuencia, entre otros factores, del fomento hecho por los Estados a través de la desregularización de la actividad empresarial y la ausencia de estricta fiscalización y supervisión. De otro lado, desde la década de los noventa, en varios países de la región ha tenido lugar el reconocimiento a nivel constitucional de derechos de los pueblos indígenas, lo que se suma al rápido desarrollo del reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos indígenas en el plano internacional y en particular, de sus derechos sobre los territorios ancestrales y recursos naturales en el ámbito interamericano. Para los Estados ello ha supuesto importantes desafíos vinculados no solo a su obligación de adaptar sus ordenamientos internos, y a la creación de brechas importantes entre avances constitucionales o legislativos, sino también a la efectiva aplicación de las normas, la funcionalidad institucional y la vida diaria de los pueblos indígenas del continente. Por ello, el reto recae en gran medida en la implementación normativa y protección efectiva de los derechos de los pueblos indígenas. Pero también hay causas estructurales que están en la base de muchas de las violaciones a sus derechos, como la existencia de una profunda discriminación, enraizada a lo largo de siglos de historia, la cual permea el aparato estatal. La falta de consulta para la imposición de una hidroeléctrica a pesar de las miles de vidas humanas en riesgo, la destrucción de comunidades enteras para la implementación de proyectos económicos, la venta a terceros de tierras históricamente ocupadas por pueblos indígenas, son expresiones acostumbradas de esta discriminación, traducidas en desinterés e indiferencia.Ítem Texto completo enlazado Obstáculos en el acceso a la justicia de víctimas de violencia psicológica en el procedimiento de violencia familiar nacional ¿decisiones justas con enfoque de derechos humanos y de género? : análisis de casos con resolución de la Segunda Sala de Familia de Lima entre setiembre-diciembre 2011.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015-02-12) Arriola Céspedes, Inés Sofía; Hernández Cajo, Ángela TeresaLa violencia familiar constituye uno de los más graves problemas de vulneración de derechos humanos en nuestro país. Esta se dirige principalmente contra mujeres de todas las edades, condiciones económicas y grupos étnicos de nuestro país. De acuerdo con la ENDES 2012 el 39% de mujeres alguna vez unidas reportó haber sido víctima de violencia física y sexual por parte de la pareja o compañero y el 66% manifestó sufrir violencia psicológica en el mismo contexto de relación de pareja. La violencia familiar, es también considerada una de las manifestaciones de violencia de género y por lo tanto de discriminación. En los últimos años, ha recibido importante atención en el Sistema de Protección de Derechos Humanos tanto universal como Regional. En tal sentido, se han adoptado Tratados Internacionales como la Convención para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación Contra la Mujer - CEDAW y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer – Convención Belem Do Pará. A través de ambos tratados, los Estados parte – entre ellos el Perú- se han comprometido a respetar, garantizar y hacer efectivos los derechos en ellos reconocidos así como a actuar con la debida diligencia en el tratamiento de la violencia de género. El Perú ha recibido importantes recomendaciones para hacer efectivos los derechos a la una vida libre de violencia y a la igualdad y no discriminación. En particular, el Sistema de Justicia Peruano ha recibido alguna críticas en cuanto a la observancia del deber de debida diligencia, por ello, es imprescindible analizar e identificar aquellos obstáculos que aún se mantienen con el objeto de proponer las modificaciones necesarias y de ese modo contribuir a que las personas afectadas por la violencia familiar tengan acceso a la justicia. El presente trabajo de investigación se centra en el tratamiento que recibe la violencia familiar en la modalidad de violencia psicológica en el sistema de justicia peruano. En tal sentido se analizarán los avances, así como las limitaciones en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Ley 262601 , así como en el marco de los Tratados Internacionales de protección de los Derechos Humanos. En ese sentido, el Enfoque de Derechos Humanos está ligado principalmente a la dignidad y respeto de la persona; ahora bien debemos entender que la violencia, es una forma de discriminación contra la mujer y, que existe responsabilidad del Estado por erradicar, sancionar y prevenir toda forma de violencia contra las mujeres.2 Se trata de una investigación descriptiva porque busca identificar y describir cuales son los obstáculos que presentan las víctimas de violencia familiar en la modalidad de maltrato psicológico para acceder a la justicia dentro del Este enfoque nos permitirá advertir si el tratamiento de la violencia familiar en nuestro país, responde o no a los estándares internacionales de protección frente a este tipo de violencia.Ítem Texto completo enlazado Derechos humanos y democracias interrumpidas: la protección de la democracia en la OEA a la luz del derecho internacional de los derechos humanos.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015-02-12) Vásquez Agüero, Piero; Bregaglio Lazarte, Renata AnahíEl día 5 de marzo del 2013, a las 16:25 horas de la tarde, el entonces vicepresidente de la República Bolivariana de Venezuela, anunció afligido, por cadena nacional, el fallecimiento del “comandante presidente” Hugo Chávez Frías, recientemente reelecto en octubre del 2012. La reacción ante la muerte de Hugo Chávez fue contundente. Personalidades de todo el mundo mostraron sus condolencias con la vacancia presidencial venezolana. El tema no era para menos, Hugo Chávez fue electo presidente el año 1998 y lo fue hasta el día de su muerte, y tal vez ya la región había olvidado la existencia de Venezuela sin Chávez. Como dispone la Constitución Venezolana, en su artículo 113, se convocó a comicios nacionales para la elección del nuevo presidente. Los dos candidatos que lideraron el proceso electoral fueron el ya mencionado vicepresidente Maduro reivindicando el proyecto oficialista y la V República Bolivariana y, por otro lado, el candidato de la oposición Henrique Capriles, por el movimiento antichavista Primero Justicia. Las elecciones polarizaron al país, y en una reñida segunda vuelta celebrada el 14 de abril del 2013, antes siquiera de haber concluido el conteo de votos, el Consejo Nacional Electoral declaró laÍtem Texto completo enlazado Fuerza pública y derechos humanos: fundamentos del empleo estatal del arma de fuego en operaciones destinadas a hacer cumplir la ley(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015-07-09) Villanueva Bogani, Pedro Enrique; Salmón Garate, Elizabeth SilviaEl empleo de la fuerza pública contra las personas no debe considerase per se una violación de los derechos humanos. La fuerza estatal es una medida excepcional pero válida para el restablecimiento del orden y éste, a su vez, es requisito indispensable para el pleno ejercicio de cualquier derecho fundamental. Según los estándares internacionales, solo cuando existe arbitrariedad en el empleo de la fuerza estatal se configura una violación de los derechos humanos. En el caso del empleo del arma de fuego la regla no es diferente. Sin embargo, por tratarse de una medida potencialmente letal, la jurisprudencia y doctrina internacionales le han puesto mayor atención han generado interesantes reflexiones en torno a tal empleo, enriqueciendo los contenidos de los instrumentos internacionales y delineando de un modo más fino el concepto de arbitrariedad. Factores objetivos y subjetivos de razonabilidad y aspectos aún más técnicos vinculados con la balística, complementan los ya conocidos principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad en el empleo del arma de fuego, aportando una interpretación más equilibrada del nexo existente entre este recurso de fuerza y los derechos humanos “vida” e “integridad física”. La presente tesis apunta a aproximar al lector al más reciente desarrollo doctrinal y jurisprudencial internacional en la materia, vinculando tales contenidos con los conceptos generales de derechos humanos y facilitando una interpretación más mesurada de las causas, formas y consecuencias del empleo del arma de fuego. Con esta base, la tesis analiza seis situaciones reales y cotidianas –usualmente controvertidas-,en las que el arma de fuego es empleada y donde las posturas a favor de la seguridad o a favor de los derechos humanos parecen irreconciliables. Este trabajo busca tender puentes entre ambas posturas y demostrar que un equilibrio no solo es posible sino necesario.Ítem Texto completo enlazado Los actos de corrupción como violaciones de derechos humanos, una argumentación desde la teoría del discurso racional de Robert Alexy(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015-12-17) Macedo Bravo, Francisco José; Meini Méndez, Iván FabioLa tesis desarrolla la hipótesis de que todos los actos de corrupción violan, directa o indirectamente, derechos humanos. Sobre la base de una definición operativa construida en función de la doctrina, la investigación considera que los actos de corrupción pueden configurar, de por sí, violaciones de derechos (violación directa), o ser la causa que conduce a la violación (violación indirecta). Ello sucede en todos los casos y se comprueba al constatar que cada acto corrupto representa una violación del derecho a la igualdad y no discriminación, así como vulneraciones de los Principios del Buen Gobierno formulados por Naciones Unidas, cuyo contenido son, asimismo, derechos fundamentales que terminan siendo afectados. Se descarta la existencia de vulneraciones remotas de derechos humanos, como alega un sector de la doctrina. Para probar el argumento —cuya conclusión es la hipótesis— se recurre, primero, a la Lógica Deductiva de Predicados y se construye un silogismo, cuya validez es verificada formalmente. Luego, se corrobora la validez del argumento a través del procedimiento contemplado por Robert Alexy en su Teoría del Discurso Racional: Discurso Práctico General, Argumento Jurídico y Argumento Dogmático, derivadas de las tesis de Jürgen Habermas. El argumento e hipótesis de la investigación es verificado formal y materialmente, y su racionalidad es constatada. La hipótesis es ilustrada con diversos casos hipotéticos y uno de la realidad peruana.Ítem Texto completo enlazado Trans el muro: mujeres trans en condiciones inframurales en Colombia. Una perspectiva desde los principios de igualdad y no discriminación(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-05-16) Prado Mosquera, Diana Carolina; Palacios Sanabria, María TeresaLa Declaración y el Programa de Acción de Viena de 1993, señalan que los derechos humanos (DD.HH.) son universales, interdependientes, complementarios e indivisibles2. De la característica de universalidad se derivan los principios de igualdad y no discriminación, los cuales se encuentran presentes en casi la totalidad de los instrumentos internacionales y regionales. Lo anterior quiere decir que dichos derechos deberían ser aplicados a todos los seres humanos. Lamentablemente muchas veces estos principios no se materializan y se quedan en el ámbito formal. La discriminación en contra de la población LGBTI se extiende a todas las esferas, incluso en aquellas donde el ser humano ve minimizados y restringidos sus derechos; en los establecimientos penitenciarios y carcelarios (EPC). En estos espacios, los cuerpos convergen entre el binarismo normativo y la identidad y expresión de género. Uno de los grupos que está en mayor condición de vulnerabilidad en los EPC, y que como consecuencia sus DD.HH. tienen el potencial de ser mayormente vulnerados, son las mujeres trans3; su identidad y expresión de género se hace notoria ante los ojos de todos los espectadores, y esto las convierte en víctimas de opresión, materializada en discriminación. En este sentido el texto aborda los casos de las mujeres trans privadas de la libertad que se encuentran recluidas en tres EPC de varones de Colombia4, a través del análisis de los principios de igualdad y no discriminación en el ámbito nacional e internacional desde la perspectiva de la identidad y expresión de género, para finalmente identificar de qué manera son aplicados los principios de igualdad y no discriminación en los EPC de Colombia.Ítem Texto completo enlazado Estándares internacionales de justicia para la transición en el conflicto armado colombiano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-05-16) Olivera Astete, Jean Franco; Salmón Garate, Elizabeth SilviaEl conflicto armado no internacional (CANI) que se vive en Colombia lleva más de cincuenta años de existencia. Si bien, como suele suceder en los conflictos armados, no se puede definir una fecha de inicio de las hostilidades, los antecedentes directos al CANI colombiano se pueden rastrear en el periodo conocido como La Violencia (1946-1958), en el cual los partidarios políticos de los liberales y conservadores se enfrentaron en situaciones de tensión que dejaron alrededor de 16 mil personas muertas y 321 mil desplazados.1 Este periodo concluye con el pacto entre ambos partidos tradicionales, mediante el cual se forma el Frente Nacional que es “una coalición entre las élites políticas y económicas dirigidas a proteger sus intereses mutuos, acordado por las facciones liberal conservadora tradicionales, institucionalizando la no competencia entre los actores pactantes”.2 El informe ¡Basta ya! Colombia: Memorias de la Guerra y Dignidad, publicado por el Grupo de Memoria Histórica en el 2013, dividió el conflicto colombiano en cuatro etapas, siendo el comienzo del primer periodo la toma del poder por parte del Frente Nacional en 1958. Dichas etapas son las siguientes: (i) la violencia bipartidista se transforma en violencia subversiva (1958-1982); (ii) la expansión guerrillera, políticas de paz y eclosión paramilitar (1982-1996); (iii) los años de la tragedia humanitaria: la expansión de guerrillas y paramilitares, el Estado a la deriva, y la lucha a sangre y fuego por el territorio (1996-2005); y, por último, (iv) las Autodefensas Unidas Colombianas negocian y se desmovilizan. El Estado empuja a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia hacia su retaguardia (2005-2012).