Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
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Ítem Texto completo enlazado Alcances jurídico-interpretativos del consentimiento para la configuración de los casos de hostigamiento sexual(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-06-02) González Romero, Oscar Andrés; Cavalié Cabrera, Paul Carlos ElíasLa normativa peruana de hostigamiento sexual establece que el mismo se configura frente a una conducta de naturaleza sexual o sexista que no es deseada por la persona contra la que se dirige. Sin embargo, la legislación no precisa cuáles son los alcances del deseo (o consentimiento) que evita la configuración de casos de hostigamiento sexual. En ese sentido, el autor analiza, desde un enfoque de género, la regulación del hostigamiento sexual laboral y el estándar interpretativo que debe darse al elemento del consentimiento. En dicho análisis se incluye la comparación con el estándar que se maneja del mismo concepto en el derecho penal para el delito de acoso sexual. La propuesta del autor es que el consentimiento que exige la normativa peruana, bajo una interpretación sistemática, es la tesis del consentimiento afirmativo que exige que el consentimiento sea informado, específico, libre, entusiasta y que pueda ser revertido en cualquier momento.Ítem Texto completo enlazado Criterios para sancionar actos de hostigamiento sexual en el ámbito laboral del sector privado peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-01) Castillo Beltrán, Ana Lucía; Galicia Vidal, Saulo RobertoEl presente trabajo de investigación ha buscado responder la siguiente pregunta: ¿Cuáles son los criterios para sancionar actos de hostigamiento sexual en el ámbito laboral del sector privado? Por ello, el objetivo principal del presente trabajo fue determinar dichos criterios, a fin de que, así, se pueda tener un panorama más claro sobre qué tipo de sanción aplicar según el tipo de acto cometido y su gravedad, lo cual no hace la normativa sobre la materia. En esa línea, se ha analizado el concepto de hostigamiento sexual, los bienes jurídicos que la normativa sobre la materia busca proteger, la particularidad del poder disciplinario en esta materia, los principios jurídicos de nuestro ordenamiento para aplicar sanciones en materia laboral, así como la utilidad del modelo de justicia restaurativa dentro del procedimiento de investigación y sanción. Así, dentro de las principales conclusiones a las que hemos llegado, se encuentra la referida a la necesidad de una modificación normativa del D.S. N° 014-2019-MIMP, Reglamento de la ley de prevención y sanción del hostigamiento sexual, para que se establezca expresamente los criterios de tipicidad, proporcionalidad y razonabilidad para aplicar una sanción; fomentar un espacio basado en el modelo de justicia restaurativa para los actos calificados como leves; y también se recomienda adecuar la Guía emitida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), en la que se tendría que incluir una clasificación de actos de hostigamiento sexual, según su nivel de gravedad y sanción aplicar.Ítem Texto completo enlazado Violencia y acoso sexual en el mundo del trabajo a mujeres con discapacidad en Perú a propósito del Convenio N°190 de la OIT(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-19) Flores Huamani, Astrid Carolina; Osorio Velarde, Ccantú StefanyLa problemática del acoso sexual laboral a las mujeres con discapacidad tiene particularidades específicas como la doble vulnerabilidad (ser mujer y tener discapacidad), la falta de reconocimiento social de los derechos sexuales y reproductivos, la invisibilización del colectivo en los datos estadísticos en los Ministerios. Por consiguiente, el objetivo general de la presente investigación cualitativa es determinar si la normativa laboral peruana respeta, promueve y asegura el derecho a las mujeres con discapacidad a un trabajo libre de violencia y acoso en coherencia con el Convenio N°190 de la OIT. Es por ello que la herramienta de recolección de dato será 01 cuestionario aplicado a 30 mujeres con discapacidad. Por último, la conclusión principal es que el Estado peruano tiene la obligación de realizar modificaciones o adaptaciones a la legislación laboral para prevenir la violencia y acoso a las mujeres con discapacidad antes del 08 de junio de 2023, fecha en la que entra en vigor el Convenio N°190 de la OIT.