Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
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Ítem Texto completo enlazado A propósito del deber de prevención, protección del trabajador frente a los accidentes derivados de actividades riesgosas : Garantías mínimas del SCTR a cargo de la EPS(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-02-27) Diaz Zavalaga, Franco Yosue; Ospina Salinas, Estela EncarnaciónEn nuestro país surge una situación de incertidumbre referente a la cobertura del SCTR, ya que artículo 2.3º de las Normas Técnicas no considera ciertas contingencias como accidentes de trabajo. Por lo expuesto, se cuestiona el contenido normativo de las Normas Técnicas del SCTR, debido a que ostenta ambigüedades y permite que las EPS no cumplan con la finalidad preventiva y compensatoria del SCTR. En tal sentido, la facultad de calificar unilateralmente si una contingencia se configura como un accidente de trabajo permite que la EPS pueda negar las prestaciones al trabajador y encasille la contigencia dentro de los supuestos de exoneración del artículo 2.3º del D.S. 003-98-SA. Lo referido provoca que los afiliados al SCTR no sean acreedores a las coberturas por parte de este Seguro Complementario al Seguro Social Regular, por lo que ha de cuestionarse si el SCTR atiende al deber de protección empresarial y si se enmarca dentro de los principios establecidos por la Seguridad Social. Por lo señalado, la investigación busca responder lo siguiente: 1. En virtud del deber de preventivo ¿Ostentan las Entidades prestadoras del SCTR una responsabilidad objetiva? 2. A propósito de la presunción de responsabilidad, ¿Es admisible trasladar al trabajador la carga de iniciar un procedimiento contencioso a fin de que las garantías mínimas le sean reconocidas? 3. ¿Cumple el SCTR con un auténtico deber de protección acorde a los principios de la Seguridad Social? Se concluye que las atribuciones de calificación y exclusión del accidente de trabajo por parte de. las EPS generan la vulneración de derechos del trabajador. En suma, el SCTR no confiere un deber preventivo a las EPS, tal como consta en el artículo 13º y la EPS ni la normativa del SCTR operan conforme a la Constitución y las normas nacionales e internacionales sobre la materia.Ítem Texto completo enlazado El Asegurado del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo -SCTR- como único sujeto obligado a solicitar la pensión de invalidez y las contingencias que ello genera(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-31) Muñoz Tejada, Luis Jaime; Paredes Palacios, Paul GonzaloEl Reglamento de la Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - RNTSCTR- aprobado por el Decreto Supremo N° 003-98-SA cuenta con más de 20 años de vigencia y, hasta la fecha, no ha sido materia de revisión. Como la mayoría de las normas, el RNTSCT no está exento de adolecer de insuficiencia regulatoria. En esa línea, la Corte Suprema de Justicia de la República y el Tribunal Constitucional, han emitido diversos pronunciamientos buscando regular, a través de la interpretación jurídica o de la integración jurídica, algunas de esas situaciones. Dicho lo anterior, al ser el SCTR un tema relacionado algo tan importante y delicado como lo es la salud, dichas insuficiencias regulatorias deben ser tratadas y reguladas a través de la modificación normativa, y no a través de Plenos Jurisdiccionales Supremos y Precedentes Vinculantes emitidos por jueces que en su mayoría son especialistas en derecho laboral, pero con carencia de conocimiento en de seguridad social y derecho a la salud. En consecuencia, el presente artículo versará sobre uno de los supuestos del RNTSCTR que padecen de insuficiencia regulatoria, que es el relacionado al asegurado del SCTR como único sujeto facultado a solicitar una pensión de invalidez. El artículo se justifica en la imposibilidad jurídica del asegurado, por su condición médica, de obtener una pensión de invalidez por el SCTR, sobre la base de que solo él está facultado a solicitarla de manera directa (presencialmente o no), ante la Oficina de Normalización Previsional -ONP o ante las Empresas de Seguros, tal como lo exige el RNTSCTR; y tiene como objetivo identificar los supuestos en los que se configurarían las contingencias debido a la insuficiencia en su regulación; concluyendo con la postulación de una propuesta de modificación al RNTSCTR.Ítem Texto completo enlazado Criterios para calcular el lucro cesante como consecuencia de un accidente de trabajo en la actividad pesquera(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-12) Vásquez Méndez, Eva Elvira; Lengua Apolaya, César AugustoEn la Corte del Santa y en la Corte Suprema se aplica el criterio equitativo a afectos de resolver el monto indemnizatorio en los casos de indemnización por daños y perjuicios respecto del lucro cesante en los accidentes de trabajo en la actividad pesquera, las decisiones judiciales no exponen los parámetros o categorías que le permitieron arribar al fallo, a pesar que en la audiencia de juzgamiento se ofrece y actúa los medios probatorios pertinentes para explicar los parámetros solicitados, se explica cómo afecta las rentas dejadas de percibir en función a la edad de la víctima, esto va de la mano con el valor del dinero en el tiempo. Se toma en cuenta para el monto indemnizatorio la pensión de invalidez del demandante, pero no otros factores como la edad al momento de la contingencia, a ello le sumamos cómo enfrentamos la canasta familiar con una pensión que sólo toma en cuenta las doce últimas remuneraciones anteriores al accidente para calcular la remuneración promedio y sobre esa base otorgar la pensión dependiendo si es al 50% o al 70%, cuando la renta dejada de percibir no obedece a las doce últimas remuneraciones sino a la cuota de pesca asignada a la embarcación pesquera que es el centro de trabajo. La Corte Suprema tiene varias ejecutorias donde toca de manera tibia los parámetros para el cálculo del monto indemnizatorio, consideramos que la entidad no quiere arriesgar a establecer los parámetros a pesar que una casación sí tomó en cuenta la liquidación presentada, y sobre la base de aquella la rebajó en un 30% en aplicación del criterio equitativo.Ítem Texto completo enlazado La determinación de la responsabilidad patrimonial del empleador ante accidentes de trabajo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-02-28) Ordoñez Escobedo, Claudia; García Landaburu, María KatiaLos accidentes de trabajo son hechos que ocurren en nuestro país con una frecuencia alarmante, a través del cual se visibiliza la poca preocupación por parte de los empleadores en las medidas de seguridad y salud de sus trabajadores. Esto, además, aumenta cuando las partes involucradas acuden a un proceso judicial, y dan cuenta que nuestro actual sistema de justicia no garantiza de una seguridad jurídica validera; toda vez que, pese a la existencia de plenos jurisdiccionales y sentencias vinculantes que se pronuncian al respecto, hay jurisprudencia discordante con las mismas, generando un limbo judicial para los ciudadanos. La situación empeora si se analiza con mayor detenimiento la lógica de los jueces laborales para determinar la responsabilidad contractual de los empleadores; puesto que, si bien la naturaleza laboral tiene como fin proteger a los trabajadores, se debe revisar con rigurosidad el transfondo de los tipos de responsabilidades, basado en el derecho civil, y con dicho análisis, poder acoplarlo a la aplicación de la responsabilidad laboral. En ese sentido, el presente trabajo tiene la finalidad de analizar con mayor detenimiento la problemática planteada y revisar las teorías de responsabilidad planteadas por el derecho civil y cómo estas podrían ser aplicadas para determinar la responsabilidad en el ámbito del derecho del trabajo.Ítem Texto completo enlazado La regulación de los accidentes in itinere en la legislación laboral peruana: alcances y propuesta de reforma(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-24) Villena Fernández Baca, Carmen Vianka; Ospina Salinas, Estela EncarnaciónEn la presente investigación se analizarán los alcances y límites de la protección otorgada por la normativa laboral frente a los accidentes ocurridos en el trayecto al centro de labores. El análisis se ha realizado tomando como punto de partida la distinción entre la normativa de seguridad y salud en el trabajo, que tiene por finalidad la prevención de los riesgos; y, la normativa que otorga cobertura a los trabajadores frente a siniestros laborales, esto es, el sistema de aseguramiento del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Posteriormente, se realiza un estudio de las definiciones de accidente in itinere a partir de su reconocimiento en la legislación comparada, para después contrastar la misma con la tutela que se otorga en la normativa peruana. Por último, se elaboran reflexiones respecto a la validez de la limitada protección que se otorga frente a este tipo de contingencias laborales, así se presenta una propuesta para tutelar estos eventos a través de los mecanismos de la seguridad social.