Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
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Ítem Texto completo enlazado La intención de ocasionar un perjuicio al empleador como elemento necesario para la configuración de una falta grave en el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que amerite el despido del trabajador: A propósito de la Casación Laboral N° 419-2014-Ayacucho(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Gutiérrez López, Wilson André; Aguinaga Meza, Ernesto AlonsoEn el mes de abril del año 2015, fue publicada la Casación Laboral N° 419-2014- Ayacucho. En esta sentencia, la Sala de Derecho Constitucional y Permanente de la Corte Suprema establece que procederá el despido de un trabajador siempre que la falta grave que éste realice contenga la intención de ocasionar un perjuicio al empleador, es decir, que contenga una actitud dolosa. La sentencia en mención trata sobre el despido de una trabajadora que laboraba como auxiliar de caja en la Caja Municipal de Ahorro de Ica. Este despido tiene como sustento el hecho de que la trabajadora incumplió sus obligaciones laborales al no haber realizado el procedimiento que la Caja Municipal establecía al momento de encontrar un faltante de dinero (S/.20.89) en la caja registradora bajo la cual ella estaba a cargo.Ítem Texto completo enlazado La protección frente al despido arbitrario del trabajador de confianza en el sector público y privado(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Morón Sánchez, Wilder Joubert; Aguinaga Meza, Ernesto AlonsoEl presente trabajo busca efectuar un análisis sobre la condición laboral de los trabajadores de confianza en el sector privado y el público, ello con la finalidad de determinar el trato diferenciado que se les da a los trabajadores de confianza en comparación con los trabajadores ordinarios. El análisis de este estudio tienes dos enfoques. El primero se centra en el caso de los trabajadores de confianza en el sector privado, principalmente en el cambio de criterio que el Poder Judicial ha experimentado mediante la Casación N° 18450-2015-LIMA, de fecha 23 de agosto del 2016, en la cual se establece que los trabajadores que ingresan directamente al empleo con el cargo de confianza, no les corresponde el pago de una indemnización por despido arbitrario, lo que constituye un cambio radical con respecto a su continúo pronunciamiento a favor del pago de la indemnización por despido arbitrario de los trabajadores de confianza. Por su parte, en el sector público, se aprecia que los trabajadores de confianza no son consideradores dentro de la carrera administrativa por disposición constitucional, y que a nivel legal a forma de acceso al servicio civil es por libre designación y la terminación de su vínculo con el estado es por libre remoción por la misma persona que lo designó, sin operar el pago indemnizatorio del cual si goza su par en el sector privado. Estos dos enfoques permitirán determinar si la diferenciación entre ambos sector con respecto al trabajador de confianza, tiene una justificación jurídica válida que permita justificar el trato diferenciado. El análisis de este estudio se realizará bajo la óptica de los instrumentos internacionales así como de las normas constitucionales y legales nacionales, para poder determinar si la diferenciación de trato a un mismo cargo tiene un sustento jurídico válido.Ítem Texto completo enlazado La sostenibilidad de la seguridad social en materia de jubilación(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-02-14) Almeida Cáceres, Verónica Alejandra; Aguinaga Meza, Ernesto AlonsoEl presente trabajo académico responde, entre otras cosas, a la importancia que tiene el análisis referente a la sostenibilidad del sistema de seguridad social, especialmente en lo concerniente a la pensión de jubilación, pues es de este factor que depende en general la subsistencia del sistema; sin embargo, se debe entender que la sostenibilidad, como tal, no es un fin en sí mismo sino que se constituye en la vía idónea para que la seguridad social siga existiendo y se mantenga a través de los años. Para ello es necesario contar con los recursos suficientes que permita el financiamiento de las prestaciones (jubilación). A efectos de alcanzar dicho fin, corresponde el análisis de los principios de universalidad y solidaridad como aspectos necesarios para el financiamiento del sistema dentro del modelo contributivo de la seguridad social. Se concluye que la sostenibilidad del sistema de seguridad social en lo referente a jubilación esta intrínsecamente relacionado con los principios de universalidad y solidaridad, que son los que le brindan el sustento necesario para su permanencia en el tiempo.