Derecho Tributario

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    Alcances de la calificación económica regulada en el primer y último párrafos de la norma XVI del título preliminar del código tributario peruano y conveniencia de regular dicha figura en una norma expresa
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-11-26) Bracamonte Camacho, Ana Sofía; Sotelo Castañeda, Eduardo José
    La calificación económica es una facultad atribuida a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, mediante la cual esta entidad puede determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible en función de los actos económicos efectivamente realizados, lo cual implica desconocer, para efectos tributarios, actos jurídicos realizados por deudores tributarios. Así, a fin de evitar que la SUNAT incurra en arbitrariedades y de garantizar los derechos de los contribuyentes, dicha facultad debe estar expresamente regulada y debidamente delimitada en una norma. En Perú, la calificación económica está regulada en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario vigente, siendo su antecedente la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 (1996). No obstante, a diferencia de la Norma VIII, la Norma XVI dispone, de manera expresa, la aplicación de la norma tributaria que grave los actos simulados que la SUNAT califique, lo cual pareciera negar la posibilidad de aplicar la norma tributaria correspondiente a otro tipo de actos calificados por dicha Administración Tributaria, que conlleven la elusión del pago de tributos. La jurisprudencia del Tribunal Fiscal diferencia la utilización de figuras jurídicas discordantes con el contenido económico de los hechos (discordancia entre forma y fondo) de la simulación, siendo que antes de la Resolución N° 06686-4-2004 dicho Tribunal resolvía los casos de calificación económica aplicando la discordancia entre forma y fondo, mientras que, después de tal resolución, generalmente aplicó la simulación. Así, a partir de una interpretación e integración jurídica de la Norma XVI y del análisis de la mencionada jurisprudencia, se sostiene que la calificación regulada en dicha Norma comprende únicamente la simulación, no quedando claro si ésta incluye la discordancia entre forma y fondo. Atendiendo a ello, se propone modificar la Norma XVI a fin de precisar sus alcances.
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    Incidencia fiscal de las utilidades derivadas de actividades ilícitas en la Ley del Impuesto a la Renta
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-09-04) De la Jara Monteverde, Annabell Lee; Sánchez Farfán, Fanny Julissa; Rodríguez Olave, Giovanna Yahaira
    Los diversos actos de corrupción que se han evidenciado desde el año 2000 y que involucran a los principales operadores de justicia de nuestro país han motivado a la Administración Tributaria a realizar diferentes procedimientos de fiscalización. En estos, muchas veces se ha detectado que los contribuyentes han omitido declarar parte de sus ingresos, los cuales en algunos casos han sido resultado de actividades ilícitas. Ante esta situación, el objetivo principal del presente trabajo de investigación es determinar el tratamiento para, por un lado, los casos en los que se tenga conocimiento del origen ilícito de los ingresos y, por otro lado, para los casos en los que se desconoce dicho origen y el contribuyente no ha podido acreditar válidamente sus ingresos. Para ello, realizamos un análisis dogmático cualitativo de la doctrina evaluando las teorías y el concepto de renta, la jurisprudencia nacional y extranjera, y la legislación vigente, además de la definición de las presunciones y ficciones con el fin de poder determinar el real contenido del artículo 52 de la Ley del Impuesto a la Renta. Por último, presentamos un análisis propositivo respecto a las posibles consecuencias de gravar con el impuesto a la renta los ingresos provenientes de dichas actividades.
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    Las redes sociales como fuente de información en el procedimiento de fiscalización en las personas naturales
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-06-14) Villanueva Barrón, Clara Karina; Sánchez Vecorena, Jorge Luis
    En la presente investigación, la autora analiza si la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – Sunat puede, en atención a su Facultad de Fiscalización, obtener información de las redes sociales de los contribuyentes, con el fin de detectar posibles indicios de evasión tributaria. Para ello, evalúa si la potestad tributaria de utilizar las redes sociales vulnera o no el derecho a la intimidad de los contribuyentes. Para comprobarlo, realiza el Test de Proporcionalidad, con el fin de demostrar la constitucionalidad de la medida. Finalmente, concluye que es viable que la Sunat utilice la información de las redes sociales de los contribuyentes siempre y cuando la información a utilizar sea exclusivamente de carácter público.
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    Interpretación sistemática del delito de defraudación tributaria en la modalidad de no entrega de retenciones o percepciones de tributos
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-02-05) Flores Mestas, Oscar Joel; Bramont-Arias Torres, Luis Felipe
    La evasión o defraudación tributaria es el principal enemigo de todo Sistema Tributario Nacional, que regula la relación jurídica tributaria entre acreedor y deudor tributario, presente hasta en los países más desarrollados del mundo y dentro de los cuales el nuestro no es la excepción. Razón suficiente y necesaria por la cual se crean los regímenes de retenciones y percepciones tributarias, para combatir la mala praxis realizada por los agentes económicos en busca de beneficios fiscales contrarios a la legalidad y en procura de ampliar la base tributaria. Considerando los hechos descritos y la evolución de conductas adversas a los parámetros normativos realizadas por los agentes económicos se crea la Ley Penal Tributaria, Ley Especial, en procura de reforzar el resguardo penal de la recaudación tributaria del Estado Peruano. Ello implica tener las reglas claras respecto a la acción contraria a ley, que realice el sujeto, y la consecuente sanción, que aplique el juzgador; en ese sentido, es necesario diferenciar la infracción del delito tributario, ya que de interpretarse las normas de manera literal se estarían vulnerando derechos fundamentales como es el caso de privación de la libertad. Para ello, el juzgador, debe realizar un análisis del contexto normativo dentro del cual el sujeto realiza la conducta impropia, entonces es necesaria la remisión a la interpretación sistemática de las normas para identificar al engaño como elemento diferenciador entre infracción y delito tributario, no sin antes, remitirse a la normativa tributaria para el análisis y evaluación de los parámetros y exigencias previstas por ésta.